PROMESA DE LEALTAD A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Ley 27505

Institúyese ceremonia escolar.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Institúyese la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional el primer día hábil siguiente al 1° de mayo de cada año, en ocasión del Día de la Constitución Nacional.

Art. 2°- La Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional la efectuarán los alumnos de tercer año de la escuela secundaria de todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada, en un acto académico con la presencia de la Bandera Nacional.

Art. 3°- La máxima autoridad del establecimiento educativo tomará la Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional a los alumnos, quienes responderán afirmativamente a la siguiente fórmula: “¿Prometen respetar y hacer respetar los derechos, deberes y garantías que la Constitución Nacional establece, hacer todo lo que esté a su alcance para cumplir y hacer cumplir sus preceptos y disposiciones, y respetar la autoridad de las Instituciones que de ella emanan?”.

Art. 4°- La Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional será complementada por una instancia previa de aprendizaje, reflexión y evaluación en materia constitucional.

Art. 5°- Invítase a las provincias, municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Consejo Federal de Educación a incorporar esta ceremonia en el calendario escolar anual.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE

REGISTRADA BAJO EL N° 27505

MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2019

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.505 (IF-2019-49000125-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 22 de mayo de 2019, ha quedado promulgada de hecho el día 10 de junio de 2019.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Cumplido, archívese. Pablo Clusellas

e. 13/06/2019 N° 42444/19 v. 13/06/2019