Ley 27505
Institúyese ceremonia escolar.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Institúyese la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a
la Constitución Nacional el primer día hábil siguiente al 1° de mayo de
cada año, en ocasión del Día de la Constitución Nacional.
Art. 2°- La Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional la efectuarán
los alumnos de tercer año de la escuela secundaria de todos los
establecimientos educativos de gestión pública y privada, en un acto
académico con la presencia de la Bandera Nacional.
Art. 3°- La máxima autoridad del establecimiento educativo tomará la
Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional a los alumnos, quienes
responderán afirmativamente a la siguiente fórmula: “¿Prometen respetar
y hacer respetar los derechos, deberes y garantías que la Constitución
Nacional establece, hacer todo lo que esté a su alcance para cumplir y
hacer cumplir sus preceptos y disposiciones, y respetar la autoridad de
las Instituciones que de ella emanan?”.
Art. 4°- La Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional será
complementada por una instancia previa de aprendizaje, reflexión y
evaluación en materia constitucional.
Art. 5°- Invítase a las provincias, municipios, a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y al Consejo Federal de Educación a incorporar esta
ceremonia en el calendario escolar anual.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE
REGISTRADA BAJO EL N° 27505
MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2019
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución
Nacional, certifico que la Ley Nº 27.505
(IF-2019-49000125-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN el 22 de mayo de 2019, ha quedado promulgada de hecho el
día 10 de junio de 2019.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento
y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA
Y TECNOLOGÍA. Cumplido, archívese. Pablo Clusellas
e. 13/06/2019 N° 42444/19 v. 13/06/2019