AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 230/2019
RESFC-2019-230-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019
VISTO el Expediente EX-2018-64203039-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, por la cual solicita la
asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA - DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA
PÚBLICA, ubicado en la Avenida España Nº 1.425, de la Ciudad de
MENDOZA, Departamento CAPITAL, Provincia de MENDOZA; identificado
catastralmente como Departamento 01 - Distrito 01 - Sección 10 -
Manzana 0007 -Parcela 000001, conformado por el Piso 6º y Piso 9º, con
una superficie cubierta aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS
CUADRADOS (232 m2) y una superficie descubierta aproximada de CUARENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS (48 m2), ascendiendo a una superficie total
aproximada a ceder de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 m2),
correspondiente al CIE Nº 5000024051/1, individualizado en el croquis
que como ANEXO (IF-2019-42134753-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante
de la presente medida.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informa que el inmueble
mencionado se destinará a la instalación de la Delegación de ese
organismo.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que el mismo se
encuentra subutilizado y en desuso.
Que conforme lo informado por la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA mediante
NO-2016-01037858-APN-SECOP#MI de fecha 30 de agosto de 2016, los
inmuebles se encuentran en condiciones de ser desafectados por resultar
innecesarios para las competencias, misiones y funciones de la
repartición.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que en consecuencia corresponde desafectar de la jurisdicción del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - DIRECCIÓN NACIONAL
DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA PÚBLICA el sector del inmueble
mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles
contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente
registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - DIRECCIÓN NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA PÚBLICA el sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida España Nº 1425, de
la Ciudad de MENDOZA, Departamento CAPITAL, Provincia de MENDOZA;
identificado catastralmente como Departamento 01 - Distrito 01 -
Sección 10 - Manzana 0007 - Parcela 000001, conformado por el Piso 6º y
Piso 9º con una superficie cubierta aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y
DOS METROS CUADRADOS (232 m2) y una superficie descubierta aproximada
de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 m2), ascendiendo a una
superficie total aproximada a ceder de DOSCIENTOS OCHENTA METROS
CUADRADOS (280 m2), correspondiente al CIE Nº 5000024051/1,
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-42134753-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el
objeto de destinarlo a la instalación de la Delegación de ese organismo.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE OBRA
PÚBLICA y a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/06/2019 N° 41947/19 v. 13/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)