Disposición 69/2019
DI-2019-69-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019
VISTO el Expediente EX-2017-12325253-APN-DD#MS y las Resoluciones del
entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº
1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de
2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; Nº 1074 de fecha 30 de
julio de 2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, N° 13 de fecha 6 de abril de 2011 y N° 90 de fecha 22 de
noviembre de 2012;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología,
Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia
Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar
de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Diagnóstico por imágenes está incluida en el
listado de especialidades reconocidas por Resolución 1814/2015 del
entonces MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 13 de fecha 6 de abril de 2011 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Argentina de Radiología ha sido incorporada al
Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición N° 90 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
residencia de Diagnóstico por imágenes de la institución Centro de
Diagnóstico TCBA - Fundación Jaime Roca (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) ha sido acreditada en la Categoría A por un período de 5 (CINCO)
años.
Que con anterioridad al vencimiento de la acreditación la institución
Centro de Diagnóstico TCBA - Fundación Jaime Roca (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) ha solicitado la reacreditación de la residencia y ha
presentado la documentación correspondiente.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta
las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido
en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Radiología ha realizado la
evaluación de la residencia de Diagnóstico por imágenes de la
institución Centro de Diagnóstico TCBA - Fundación Jaime Roca (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de
Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser
acreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha formulado
recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la
Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes,
expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Diagnóstico por imágenes de
la institución Centro de Diagnóstico TCBA - Fundación Jaime Roca
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Diagnóstico por
imágenes de la institución Centro de Diagnóstico TCBA - Fundación Jaime
Roca (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la Categoría A por un
período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la
presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad
Evaluadora Sociedad Argentina de Radiología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la
Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Diagnóstico por imágenes de la
institución Centro de Diagnóstico TCBA - Fundación Jaime Roca (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a. Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes
según lo establecido en Reglamento Básico para el Sistema Nacional de
Acreditación de Residencias del Equipo de Salud (Resolución
N°1993/2015).
b. Reducir y adecuar la carga horaria de las guardias de la Residencia,
asegurando la cantidad de las mismas, según lo establecido en los
Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
c. Garantizar que el desarrollo de los contenidos teórico - prácticos
de la Especialidad se encuentren dentro del marco de la Residencia y no
tengan costo adicional para los residentes, según lo establecido en los
Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
d. Completar en el Programa de Formación todos los contenidos
transversales previendo la modalidad de enseñanza y asegurando su
desarrollo formativo acorde a la especialidad durante la Residencia,
según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
e. Fortalecer el equipo docente con la incorporación de Jefe de
residentes acorde al número de residentes, según la Matriz de
Valoración para la acreditación de Residencias del SNARES (2017).
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Diagnóstico por imágenes de la
institución Centro de Diagnóstico TCBA - Fundación Jaime Roca (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los residentes
activos y de los egresados durante el período correspondiente a la
vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante esta
Secretaria de Gobierno de Salud 6 meses antes de su vencimiento
conforme lo establece la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006
y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las
recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar
la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 13/06/2019 N° 41849/19 v. 13/06/2019