Disposición 194/2019
DI-2019-194-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019
VISTO la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ del 16 de abril de
2018, la Resolución RESOL-2018-928-APN-MJ del 19 de octubre de 2018 y
la Disposición N° DI-2018-480-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de diciembre de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución enunciada en el Visto se han
introducido modificaciones en el Anexo I del Convenio Marco suscripto
por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y ASOCIACIÓN DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA)
registrado bajo el número M.J. y D.H. Nº 1797 del 17 de septiembre de
2012 y sus modificatorias, con el objeto de incorporar, entre otras
cosas, las placas identificatorias alternativas de automotores y
motovehículos y la “Placa de Identificación Metálica para Maquinaria
Agrícola, Vial e Industrial” a la nómina de elementos registrales que
suministra el mencionado Ente Cooperador en el marco de la Leyes N°
23.283 y 23.412.
Que, ello, con el objeto de dar cumplimiento a cumplimiento de las
previsiones contenidas en el artículo 9º del Decreto Nº 32 del 10 de
enero de 2018, que sustituyó el inciso d) del artículo 33, del Título V
del ANEXO 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995,
reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449.
Que la propia norma establece en su parte pertinente que “Aquellos
vehículos que por sus características y/o prestaciones técnicas no
reúnan los requisitos y estándares establecidos en la reglamentación de
la certificación de seguridad vehicular portarán una placa
identificatoria alternativa, que será entregada por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS en su inscripción inicial, quedando su circulación
restringida a los alcances que determine la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL y/o la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD
VIAL en el marco de sus competencias.”
Que, en esa senda, esta Dirección Nacional emitió la Disposición citada
en el Visto cuyos artículo 3°, 4°, 6° y 10, aprueban los modelos de
placas alternativas aludidos y los incorporan al Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
junto con la Sección 18ª del Capítulo I, Título II, “Inscripción
Inicial de Automotores sin LCM/LCA”.
Que, no obstante lo dicho, el artículo 13 de la norma que nos ocupa
indica expresamente que la medida adoptada “(…) entrará en vigencia
cuando así lo disponga esta Dirección Nacional, con excepción de lo
dispuesto en los artículos 1°, 2°, 8° y 9°, que entrarán en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación (…)”.
Que, con relación a las la “Placa de Identificación Metálica para
Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial” oportunamente creadas, esta
Dirección Nacional emitió la Disposición N°
DI-2018-480-APN-DNRNPACP#MJ, que aprueba el modelo así como indica el
mecanismo de otorgamiento de las mismas.
Que, en este caso, el artículo 8° de la norma citada precedentemente,
también establece que las previsiones allí contenidas entrarán en
vigencia cuando así lo disponga esta Dirección Nacional.
Que, por lo expuesto, esta Dirección Nacional entiende que se
encuentran dadas las condiciones para poner en vigencia lo establecido
en los artículos 3°, 4°, 6° y 10 de la Disposición N°
DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ, así como la totalidad de lo normado en la
Disposición N° DI-2018-480-APN-DNRNPACP#MJ.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el 1° de julio de 2019 como fecha de entrada
en vigencia de los artículos 3°, 4°, 6° y 10 de la Disposición N°
DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 2º.- Establécese el 1 de julio de 2019 como fecha de entrada
en vigencia de lo establecido en Disposición N°
DI-2018-480-APN-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter
e. 13/06/2019 N° 41912/19 v. 13/06/2019