Resolución 115/2019
RESOL-2019-115-APN-ACUMAR#MI
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-47925498- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº.
26.168, el Decreto N° 1172/2003, la Resolución Presidencia ACUMAR N°
5/2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº. 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley Nº. 26.168 en su artículo 5º otorga al organismo facultades
de regulación, control y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y
faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto
jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para
ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y
Recomposición Ambiental.
Que a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y
competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier
otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su
articulación y armonización con las competencias locales.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/
Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la cual
ordenó a la ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo,
de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la
recomposición del ambiente y la prevención de daños.
Que en virtud de lo ordenado, ACUMAR implementó una serie de acciones
tendientes al saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo, divididas en
distintas líneas de acción.
Que con el objetivo de presentar y someter a la participación social el
estado de situación y los avances llevados a cabo en las líneas de
acción: obras de saneamiento (proyectadas y en ejecución), residuos
sólidos urbanos (acciones de prevención y recomposición) y
contaminación industrial (control industrial, actualización normativa y
Parque Industrial Lanús, se convoca a una Audiencia Pública a los fines
de someter a consulta el documento titulado: “TRES LÍNEAS DE ACCIÓN
PARA EL SANEAMIENTO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”, garantizando el
acceso a la información y la participación ciudadana en el proceso de
toma de decisiones.
Que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación en
el proceso de toma de decisión, y habilita un espacio institucional
para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés
particular o general en relación a las temáticas de la Cuenca Matanza
Riachuelo pueda participar activamente y expresar su opinión.
Que en ese contexto, la participación social y comunitaria se configura
como un modo de enriquecer permanentemente los proyectos en las
diversas temáticas abordadas por el organismo, como así también un
ámbito de acceso a la información y control ciudadano.
Que la Audiencia Pública convocada por ACUMAR se regirá por el
Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional aprobado por el Decreto N° 1172/2003, el cual es de aplicación
en las audiencias públicas convocadas en el ámbito de los organismos,
entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que
funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública a los fines de permitir y
promover la efectiva participación ciudadana con relación al documento:
“TRES LÍNEAS DE ACCIÓN PARA EL SANEAMIENTO DE LA CUENCA MATANZA
RIACHUELO” (IF-2019-54323758-APNDGAMB#ACUMAR).
ARTÍCULO 2°.- La Audiencia Pública se llevará a cabo el día viernes 12
de julio de 2019 a las 9:00 horas en el Centro Metropolitano de Diseño
de Barracas sito en Algarrobo N° 1041, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias
Públicas aprobado por el Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, como
Área de Implementación con facultades para adoptar las decisiones e
instrumentar las diversas acciones que resulten necesarias para la
concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia.
ARTICULO 4°.- Los interesados en participar en la Audiencia Pública,
sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir del día
25 de junio hasta el 9 de julio de 2019 inclusive, en la página web de
ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del
expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a
través del formulario que como ANEXO I
(IF-2019-49988460-APN-CPS#ACUMAR) forma parte integrante de la
presente, el cual estará disponible para su carga online en la página
web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho
formulario, los participantes informarán el orador designado y
detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en
relación al documento de consulta, el cual estará disponible en la
página web citada. En caso de que algún interesado requiera asistencia
para realizar la inscripción on line, podrá acercarse a la MESA GENERAL
DE ENTRADAS Y ARCHIVO de la ACUMAR sita en la calle Esmeralda N° 255
Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lunes a viernes de
10:00 a 17:00 horas.
ARTÍCULO 5°.- Los representantes de personas humanas o jurídicas que
deseen participar de la Audiencia Pública deberán presentar copia
debidamente certificada del instrumento legal a través del cual
acrediten el carácter invocado, antes del cierre de la inscripción en
la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de la ACUMAR, sita en la calle
Esmeralda N° 255, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas, caso contrario no se tendrán
por inscriptos.
ARTÍCULO 6°.- El Orden del Día estará a disposición de los
participantes y del público en general en el lugar donde se lleve a
cabo la Audiencia Pública y en la página web de la ACUMAR, VEINTICUATRO
(24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo
incluirá:
a) La nómina de los participantes registrados y de los expertos y funcionarios convocados;
b) Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes;
c) El orden y tiempo de las alocuciones previstas;
d) El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.
ARTICULO 7°.- Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes
en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.
ARTICULO 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente de ACUMAR Dr. Lucas Figueras.
ARTICULO 9°.- En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la
Audiencia Pública corresponderá a la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL,
elevar a la PRESIDENCIA de ACUMAR el Informe Final y efectuar la
publicación ordenada, conforme lo establecido en el artículo 36 del
Reglamento General de Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el
Informe Final, ACUMAR procederá a adoptar una resolución sobre la
cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del
Reglamento General de Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 11.- Apruébase el proyecto de convocatoria de la Audiencia
Pública, el que como ANEXO II ( IF-2019-49990040-APN-CPS#ACUMAR) forma
parte integrante de la presente, el que será publicado durante DOS (2)
días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en DOS (2)
diarios de circulación nacional y en la página web de ACUMAR
(http://www.acumar.gob.ar/).
ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Figueras
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2019 N° 42653/19 v. 14/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)