Resolución 552/2019
RESOL-2019-552-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2019
VISTO el EX-2019-20433554-APN-SCEFASS#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº
23.661, el Decreto Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, la
Resolución Nº 1268 de fecha 18 de junio de 1982 del Registro del ex
INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 1268/82-INOS - artículo 1º-, quedó
establecido que “…las obras sociales comprendidas en el sistema que
regula la ley 22.269 deberán requerir previa autorización de este
Instituto Nacional de Obras Sociales para toda venta, compra, permuta,
cesión de derechos, hipoteca, locación, comodato o, en general, todo
acto que implique la transferencia o constitución de derechos reales,
posesión o tenencia de bienes inmuebles o muebles registrables
destinados a la prestación de servicios médico-asistenciales u otros de
carácter social o de apoyo administrativo para tales fines”.
Que, en el marco del cumplimiento de los acuerdos de gestión
comprometidos para el presente año, la Subgerencia de Control Económico
Financiero de los Agentes del Seguro de Salud, observa la necesidad de
contar con una nueva norma que suplante la Resolución citada ut supra.
Que la presente se motiva toda vez que deben dictarse nuevas normas que
contemplen requerimientos legales más ajustados al adecuado
funcionamiento y contralor económico financiero de cada uno de los
Agentes del Seguro de Salud.
Que ello permitirá a los Agentes del Seguro de Salud llevar a cabo en tiempo oportuno los actos del referido artículo.
Que, asimismo, la misma recae en la oportunidad mérito y conveniencia
de la administración pública a efectos de evitar dispendio
administrativo, ya que suplida dicha autorización se podrá igualmente
hacer el seguimiento desde el análisis de sus estados contables.
Que, a través del Decreto Nº 1615/96, se constituye la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD como consecuencia de la fusión de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) el INSTITUTO
NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES (DINOS).
Que la Subgerencia de Control Económico Financiero de los Agentes del
Seguro de Salud y la Gerencia de Asuntos Jurídicos actuaron en el
ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 1132 de fecha 13 de
diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º:- DERÓGASE la Resolución Nº 1268/82 del Registro del ex INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que las obras sociales comprendidas en el
sistema que regulan las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 deberán informar a
esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de toda venta, compra,
permuta, cesión de derechos, hipoteca, locación, comodato o, en
general, todo acto que implique la transferencia o constitución de
derechos reales, posesión o tenencia de bienes inmuebles o muebles
registrables destinados a la prestación de servicios
médico-asistenciales u otros de carácter social o de apoyo
administrativo para tales fines, con el objeto de poder realizar un
seguimiento de los movimientos de estos bienes, a través del análisis
de los estados contables que la entidad presenta ante esta
Superintendencia de Servicios de Salud.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sebastián
Nicolás Neuspiller
e. 14/06/2019 N° 42358/19 v. 14/06/2019