Resolución 76/2019
RESOL-2019-76-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-40530634-APN-MEG#AGP, iniciado por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° RESOL-2018-31-APN-AGP#MTR se fijaron
los CRITERIOS DE ACTUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE
INGRESO A PUERTO Y ASIGNACIÓN DE MUELLES.
Que dicha Resolución instruyó al área GIRO DE BUQUES, perteneciente a
la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE, para que desaliente
la permanencia de los buques/artefactos navales inactivos dentro del
PUERTO BUENOS AIRES.
Que, previamente, mediante la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-MEG#AGP,
se elevó la tarifa para los buques/artefactos navales que se encuentren
en tal condición.
Que, una vez puestas en vigencia las mencionadas normas, las empresas
armadoras y/o sus agencias marítimas realizaron numerosos reclamos
tendientes a justificar la situación de actividad de sus
buques/artefactos navales, basándose – la mayoría de ellos – en razones
de organización operativa empresarial o propias de la actividad que
desarrollan.
Que la cuestión generada llevó al dictado de la Resolución N°
RESOL-2018-110-APN-MEG#AGP, por la que se ordenó dejar sin efecto el
régimen de inactividad de los buques/artefactos navales, a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la Resolución N°
RESOL-2017-173-APN-MEG#AGP, por un plazo de NOVENTA (90) días o hasta
que se apruebe un nuevo régimen.
Que, dando cumplimiento a lo allí dispuesto, la GERENCIA DE
OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE y la GERENCIA COMERCIAL redefinieron
la calidad del buque/artefacto naval inactivo, dándole mayor
objetividad y evitando el diferente tratamiento ante situaciones
similares.
Que, con este nuevo criterio, se extiende el plazo de análisis para la
determinación de la inactividad, estableciendo el mismo en NOVENTA (90)
días corridos para todo tipo de buque/artefacto naval, lo que reconoce
su antecedente en la Resolución AGPSE N° 44/92, vigente hasta el
dictado de la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-MEG#AGP.
Que, independientemente del plazo de permanencia en Puerto, la
inactividad devendrá de manera automática ante la pérdida de cualquiera
de los certificados estatutarios o instrumentos emanados por parte del
Estado de Bandera o sociedad de clasificación autorizada para ello, que
acrediten la capacidad de navegar de manera segura.
Que, a su vez, resulta necesario establecer expresamente la exigencia
de la presentación de un seguro a favor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para el caso excepcional en el que se
autorice una reparación mayor y/o desguace de buques/artefactos navales
dentro del PUERTO BUENOS AIRES, sin perjuicio de otras condiciones que
el caso imponga.
Que estos cambios encuentran razón en el incremento esperado de la
cantidad de buques/artefactos navales que ingresarán al PUERTO BUENOS
AIRES en los próximos años, lo que hace indispensable contar con la
mayor cantidad posible de muelles libres, en condiciones operativas y
disponibles para el amarre de buques/artefactos navales en servicio.
Que la permanencia continua y prolongada en Puerto por parte de
buques/artefactos navales que no tengan movimiento de cargas y, por
ende, no generen ingresos económicos, supone un perjuicio para la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que, de igual manera, la presencia de buques/artefactos navales sin las
condiciones técnicas y legales, reglamentarias o de seguridad
necesarias para ejercer una navegación segura, implica la posibilidad
de que ocurran eventuales abandonos, daños y hundimientos que, a la
postre, deberán ser solventados por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que, en ese marco, y a fin de evitar la multiplicidad de normas,
también resulta conveniente abrogar la Resolución N°
RESOL-2018-31-APN-AGP#MTR y consolidar, mediante la medida en trato,
las valoraciones que subsisten con las nuevas y modificando su
denominación a REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO A PUERTO Y
ASIGNACIÓN DE MUELLE A BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES.
Que, simultáneamente, y por las mismas razones que se expusieron en los
considerandos cuarto y quinto, es menester suspender la entrada en
vigencia del RÉGIMEN DE DECLARACIÓN DE INACTIVIDAD DE LOS BUQUES SURTOS
EN EL PUERTO BUENOS AIRES, instituido por el artículo 6º de la
Resolución N° RESOL-2018-31-APN-AGP-MTR, desde el vencimiento de los
NOVENTA (90) días previstos en el artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2018-110-APN-AGP#MTR hasta la entrada en vigencia de la presente
Resolución.
Que, por último, y ante las correcciones particulares introducidas en
relación al régimen de buques con Patente, es oportuno derogar el
artículo 12 (“Certificado Trimestral en Reemplazo del Pasavante”) del
CUERPO TARIFARIO DE LOS PUERTOS (T.O. 30/09/1980), aprobado por la
Resolución Nº 160/80 – CA – AGP, a fin de compatibilizar su estructura
a la de los servicios prestados actualmente por la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias, la
GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE, la GERENCIA COMERCIAL y
la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la presente
Resolución, en virtud de las atribuciones otorgadas por los artículos
2º y 3º de la Ley Nº 23.696, por el Estatuto Orgánico de la
ADMNISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el
Decreto N° 1456/87, y conforme lo dispuesto por el Decreto N° 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO A
PUERTO Y ASIGNACIÓN DE MUELLE A BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES que, como
ANEXO (IF-2019-54437765-APN-GG#AGP), forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2018-31-APN-AGP#MTR y
téngase suspendida la entrada en vigencia del RÉGIMEN DE DECLARACIÓN DE
INACTIVIDAD DE LOS BUQUES SURTOS EN EL PUERTO BUENOS AIRES, instituido
por su artículo 6º, desde el vencimiento de los NOVENTA (90) días
previstos en el artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2018-110-APN-AGP#MTR hasta la fecha de entrada en vigencia
establecida en el artículo 3° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los SESENTA
(60) días corridos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Derógase el artículo 12 del CUERPO TARIFARIO DE LOS
PUERTOS (T.O. 30/09/1980), aprobado por la Resolución Nº 160/80 – CA –
AGP.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en el GERENTE GENERAL la facultad de dictar
todas las normas necesarias a fin de instrumentar lo dispuesto en la
presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA,
comuníquese a todas las Dependencias, difúndase en el sitio de internet
de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y
publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1)
día. Por la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO, notifíquese a
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la ARMADA ARGENTINA. Oportunamente,
archívese. Gonzalo Mórtola
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2019 N° 42714/19 v. 14/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)