Usuario:
persona acreditada ante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO para operar en el/los sistema/s que se habiliten para la
tramitación de Autorizaciones de Ingreso a Puerto.
Autorización
de Ingreso a Puerto: declaración expresa otorgada por la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, indicativa de que un
buque/artefacto naval se encuentra en condiciones legales,
administrativas y técnicas de ingresar al recinto portuario.
Sitio/Progresiva
de Amarre: espacio de muelle destinado para el amarre y atención de
buques/artefactos navales que operen en el PUERTO BUENOS AIRES.
Registro
Maestro de Buques: base de datos, elaborada y mantenida por la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, que contiene
información y características de los buques/artefactos navales aptos
para el otorgamiento de una Autorización de Ingreso a Puerto.
Pasavante: Autorización de Ingreso a Puerto y Amarre conferida para un buque/artefacto naval, válido para un viaje.
Patente: Autorización de Ingreso a Puerto y Amarre, conferida para un buque/artefacto naval, válido por un período determinado.
Usuario/Clave:
datos emitidos por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO para la identificación y acceso de los interesados a los
sistemas informáticos, provistos por esta, para la gestión de la
registración de datos de buques/artefactos navales y operaciones en el
PUERTO BUENOS AIRES.
Reparación Mayor: desarrollo de tareas de
mantenimiento, modificación o transformación sobre un buque/artefacto
naval que, por su envergadura o características, puedan afectar la
infraestructura portuaria, a otros buques/artefactos navales, a las
vías de navegación y/o al ambiente.
ARTÍCULO 1°.- El área GIRO
DE BUQUES, perteneciente a la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y
AMBIENTE, además de las misiones y funciones oportunamente asignadas,
tendrá las siguientes tareas a su cargo:
a) Tramitar y otorgar
las Autorizaciones de Ingreso a Puerto para buques/artefactos navales y
la asignación de Sitios/Progresivas de Amarre dentro del PUERTO BUENOS
AIRES, fiscalizando su efectivo cumplimiento.
b) Clasificar, de
corresponder, a los buques/artefactos navales como inactivos, en los
términos del artículo 11 del presente Reglamento.
c) Atender al
público en días y horarios hábiles administrativos. En el resto de los
días y horarios inhábiles continuará sus labores con una guardia que
deberá ser adecuadamente comunicada a los usuarios.
d) Controlar
que los muelles y bitas de amarre se encuentren operativos y libres de
embarcaciones que dificulten el cumplimiento de los amarres asignados,
debiendo colaborar para ello con los Auxiliares de Ribera.
e)
Mantener actualizado el Registro Maestro de Buques, supervisar el
funcionamiento del sistema de otorgamiento de Autorizaciones de Ingreso
a Puerto, y de Sitios/Progresivas de Amarre.
f) Proponer mejoras y cambios, en caso de ser útil y/o necesario.
g)
Publicar, de forma periódica, un plano del PUERTO BUENOS AIRES con
indicación de los sitios de amarre existentes y disponibles, como así
también actualizaciones que se produzcan en la distribución y
asignación de espacios dentro del Puerto.
ARTÍCULO 2°.- Todo
buque/artefacto naval que pretenda ingresar al PUERTO BUENOS AIRES
deberá estar adecuadamente inscripto en el Registro Maestro de Buques y
contar con la Autorización de Ingreso a Puerto aprobada, la que se
denominará Pasavante.
Se otorgará Patente para el ingreso a
Puerto a aquel buque/artefacto naval que realice labores de
aprovisionamiento a buques, areneros, remolques de puerto,
recreativos-comerciales, pontones de amarre, grúas flotantes, o de
pasaje fluvial, y que preste servicios de manera frecuente en el PUERTO
BUENOS AIRES, a los fines de amarrar en un sitio asignado. Se otorgarán
por un período fijo y de renovación automática.
Excepcionalmente,
podrán otorgarse Patentes a buques/artefactos navales que no tomen
amarras, siempre que su cometido sea aprovisionar buques amarrados,
realizar tareas de mantenimiento y/o supervisión de las
infraestructuras portuarias u otras de carácter similar.
Quedan
exceptuados de lo dispuesto en el presente artículo, aquellos
buques/artefactos navales de todo tipo, cuyo Tonelaje de Registro Neto
(TRN) sea igual o menor a SEIS (6) toneladas, así como aquellos de
carácter deportivo o recreativo no comercial, siempre que los mismos
amarren en los sitios predeterminados a esos efectos.
ARTÍCULO
3°.- Todo buque/artefacto naval que ingrese al PUERTO BUENOS AIRES sin
la Autorización de Ingreso a Puerto acordada, o que permanezca en la
unidad portuaria con la Autorización vencida, abonará un recargo del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre los cargos a los buques que
correspondan.
ARTÍCULO 4°.- Para el otorgamiento del Pasavante o
de la Patente, los buques/artefactos navales deberán contar con Seguro
de Casco y Máquina y de Protección e Indemnidad y, a falta de alguno de
ellos, póliza de seguro aceptada por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
El seguro deberá constituirse con
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO como
beneficiario, y podrá efectuarse en efectivo, títulos nacionales,
fianza bancaria o seguro de caución, por un monto a satisfacción de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. La fianza deberá
permanecer vigente por el plazo de permanencia de la embarcación en el
recinto portuario, estableciéndose que la afianzadora/aseguradora se
constituye en fiador liso, llano y principal pagador con renuncia
expresa del beneficio de excusión y de división.
ARTÍCULO 5°.-
El procedimiento para tramitar la Autorización de Ingreso a Puerto, la
asignación de Sitios/Progresivas de Amarre y demás circunstancias
relativas a la operación y zarpada del buque/artefacto naval, se regirá
por el PROCEDIMIENTO DE REGISTRACIÓN DE DATOS DE BUQUES Y OPERACIONES
EN EL PUERTO BUENOS AIRES, aprobado por la Resolución N°
RESOL-2017-90-APN-AGP#MTR, o la que en el futuro la sustituya.
El
acceso al sistema se realizará mediante la acreditación fehaciente del
usuario a través de la asignación de un Usuario/Clave, y su uso
implicará la aceptación de los términos y condiciones exigidas por la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, debiéndose
notificar al usuario el presente Reglamento y sus posteriores
modificaciones al momento de la acreditación al sistema.
ARTÍCULO
6°.- Todo buque/artefacto naval cuyo Tonelaje de Registro Neto (TRN)
sea mayor a SEIS (6) toneladas, deberá contar con equipo AIS, el cual
deberá encontrarse encendido tanto para el ingreso al Puerto,
navegación dentro del mismo, como para el egreso; recomendándose,
incluso, mantenerlo encendido cuando se encuentre en el
Sitio/Progresiva de Amarre.
En caso de detectarse el
acercamiento al Puerto de un buque/artefacto naval que no cuente con la
Autorización de Ingreso a Puerto y asignación de Sitio/Progresiva de
Amarre, se dará conocimiento a la Autoridad Marítima. De igual forma,
se procederá en el supuesto de que un buque/artefacto naval, cuyo
Pasavante o Patente hubiere caducado, permaneciere en Puerto.
Como
consecuencia de tal accionar, el área GIRO DE BUQUES podrá negar nuevos
Pasavantes o Patentes y/o disponer el cese de aquellos vigentes, de
manera temporal o permanente, al buque/artefacto naval, propietario,
armador y/o agente marítimo, y proponer a la autoridad competente de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la aplicación de
las sanciones económicas que pudieren corresponder.
ARTÍCULO
7°.- El trámite de las solicitudes para la obtención de la Autorización
de Ingreso a Puerto podrá ser iniciado con una antelación de hasta
CUATRO (4) años a la fecha de arribo prevista.
Las
modificaciones de fechas de arribo o zarpada debidas a circunstancias
propias de la operación y/o viaje del buque no serán penalizadas.
Asimismo, el cambio de un buque/artefacto naval por otro de similares
características que se encuentre registrado en el Registro Maestro de
Buques tampoco dará lugar a la aplicación de penalidades.
No
obstante ello, si el área GIRO DE BUQUES advirtiera modificaciones
sistemáticas que alteren el normal funcionamiento del PUERTO BUENOS
AIRES por parte de un mismo usuario, propietario, armador, agente
marítimo, y/o relativas a un mismo buque, podrá actuar según lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 6º del presente Reglamento.
En
el caso de que se produzca la cancelación por caso fortuito o fuerza
mayor – extremos que deberán estar acreditados por el usuario,
propietario, armador o agente marítimo –, a sólo criterio de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, podrá eximirse a
estos de las sanciones previamente establecidas.
ARTÍCULO 8°.-
Cuando se otorguen Autorizaciones de Ingreso a Puerto para
buques/artefactos navales, el área de GIRO DE BUQUES asignará el
Sitio/Progresiva de Amarre de acuerdo a las prioridades que determine
la GERENCIA GENERAL.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 112/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 14/5/2020)ARTÍCULO
9°.- El área GIRO DE BUQUES podrá revocar o modificar las
Autorizaciones de Ingreso a Puerto y/o asignaciones de
Sitios/Progresivas de Amarre sin aviso, sin que esto dé lugar a reclamo
alguno por parte de los usuarios, siempre que se funden en cuestiones
atinentes al mejor desarrollo de las actividades portuarias, debiendo
consignar en el trámite de la solicitud el motivo de la decisión.
ARTÍCULO
10.- En el ámbito del PUERTO BUENOS AIRES, la realización de tareas de
reparaciones mayores y/o desguace de buques/artefactos navales, sólo
podrá ser efectuada con expresa autorización de la GERENCIA GENERAL,
previa evaluación del área GIRO DE BUQUES y del área SEGURIDAD, HIGIENE
Y AMBIENTE, para casos excepcionales y bajo las condiciones que se
fijen en esa oportunidad. En tal sentido, se deberá presentar un seguro
a favor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO que
cubra los riesgos de las labores a efectuar. En caso de incumplimiento,
se liquidará de acuerdo al tarifario vigente con más un recargo del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre todos los cargos a los buques que
correspondan liquidar durante su estadía. Se exceptúa de lo aquí
dispuesto a aquellas tareas a realizar en astilleros u otras unidades
operativas habilitadas para tal fin por la Autoridad Marítima.
ARTÍCULO 11.- Se considerará como inactivo a todo buque/artefacto naval que:
a)
Por cualquier circunstancia – incluso ajena a la decisión de su
propietario, armador o responsable –, no realice al menos UNA (1)
zarpada, retirándose del ámbito del PUERTO BUENOS AIRES, dentro de un
plazo de NOVENTA (90) días corridos; o
b) No cuente con los
certificados estatutarios o instrumentos emanados por parte del Estado
de Bandera o sociedad de clasificación autorizada para ello, que
acredite su capacidad de navegar de manera segura, independientemente
del plazo de permanencia en Puerto.
La capacidad para la
navegación segura deberá acreditarse mediante la incorporación a la
base epuertobue de los referidos certificados. La situación de
inactividad será declarada por el área GIRO DE BUQUES, quien intimará
al retiro del buque/artefacto naval de la unidad portuaria, o bien
dispondrá el traslado del mismo hacia otro sitio de amarre más
favorable para la operatoria portuaria, sin perjuicio de la aplicación
de las tarifas correspondientes.
Asimismo, conllevará – en su caso –
la imposibilidad de ingresar al PUERTO BUENOS AIRES y la caducidad de
la respectiva Patente, en el supuesto de que se hubiera otorgado
previamente, debiendo, en consecuencia, emitirse los Pasavantes
pertinentes.
De cesar el estado de inactividad, previa
certificación del área GIRO DE BUQUES, si la Patente oportunamente
otorgada al buque/artefacto naval se encontrara aun en curso, esta
recobrará su vigencia, sin perjuicio de los cargos aplicables por el
plazo de dicha inactividad.
La clasificación de inactividad que
se establece en el presente artículo es independiente de la que pudiera
brindar la Autoridad Marítima u otros Organismos.
ARTÍCULO 12.-
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 11 del presente
Reglamento aquellos buques/artefactos navales que:
a) Acrediten
fehacientemente su ingreso a un astillero o unidad operativa habilitada
a tal fin por la Autoridad Marítima. El plazo de excepción será de
hasta QUINCE (15) días corridos previos a la fecha de ingreso y de
hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a su egreso del astillero.
b) Pertenezcan a las fuerzas armadas o de seguridad afectadas al servicio público.
c) Hayan sido autorizados para operar como pontones de amarre de embarcaciones.
d)
Hayan sido autorizados previamente a permanecer de manera constante en
el Puerto para la realización de eventos y/o actividades recreativas.
Esta excepción quedará sin efecto en el caso de que no realice eventos
y/o actividades dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos.
ARTÍCULO
13.- Si se produjeran diferencias relativas a la interpretación y/o
aplicación del presente Reglamento, o se generaren conflictos de
intereses entre usuarios, el área GIRO DE BUQUES elevará un informe
circunstanciado sobre lo sucedido, con el objeto de que la GERENCIA
GENERAL emita un acto resolutivo que defina tal situación.
ARTÍCULO
14.- La aceptación y cumplimiento del presente Reglamento no exime al
usuario, propietario, armador y/o agente del cumplimiento de la
totalidad de la normativa vigente y que fuere exigible, tanto por la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO como por otras
Autoridades con injerencia en el quehacer portuario.
ARTÍCULO
15.- El presente Reglamento es de aplicación supletoria para los buques
de pasajeros de ultramar (cruceros), en todo aquello que no fuere
regulado por el REGLAMENTO PARA EL ACCESO DE BUQUES DE CRUCEROS AL
PUERTO BUENOS AIRES, aprobado mediante la Resolución AGPSE Nº 52/16, o
la que en el futuro la sustituya.