Resolución General 4506/2019
RESOG-2019-4506-E-AFIP-AFIP -
Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y/o a la
Ganancia Mínima Presunta. Declaraciones juradas período 2018.
Ampliación del plazo. R.G. N° 4.501. Norma modificatoria y
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019
VISTO la Resolución General N° 4.501, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general citada en el VISTO se estableció un
plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago
de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la
ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2018, de
las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las
Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas
modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del
Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones.
Que dicho plazo especial se hizo extensivo respecto de la presentación
de la declaración jurada y pago del impuesto a la ganancia mínima
presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y de las
sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario.
Que entidades representativas de los profesionales en ciencias
económicas han solicitado la flexibilización de los plazos previstos en
la Resolución General N° 4.501.
Que en tal sentido, y con la finalidad de posibilitar el cumplimiento
de las referidas obligaciones, resulta aconsejable extender hasta el 16
de julio de 2019 el plazo de vencimiento para la presentación de las
aludidas declaraciones juradas.
Que con el mismo fin, se amplía hasta el 24 de julio de 2019 el plazo
para que los empleados en relación de dependencia, jubilados, actores y
demás sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y
4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, presenten las
declaraciones juradas informativas de los impuestos a las ganancias y
sobre los bienes personales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Servicios al Contribuyente y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.501, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones
juradas, y en su caso de pago, de los impuestos a las ganancias, sobre
los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta,
correspondientes al período fiscal 2018, de las personas humanas y
sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975
y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el
inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus
modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de
2019, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución
General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la
terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del
contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 19/06/2019, inclusive | Hasta el 16/07/2019, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 21/06/2019, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 24/06/2019, inclusive |
Asimismo, a efectos de adherir al plan de facilidades dispuesto por la
Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, no
resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 4° de dicha
resolución general cuando se cancelen los saldos resultantes de las
declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los
bienes personales, por el aludido período fiscal.”.
2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La presentación de la declaración jurada, y en su caso
de pago, del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente al
período fiscal 2018, de las empresas o explotaciones unipersonales y de
las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año
calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la
Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias- hasta las fechas que,
según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 19/06/2019, inclusive | Hasta el 16/07/2019, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 21/06/2019, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 24/06/2019, inclusive |
ARTÍCULO 2°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las
Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus respectivas
modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción-
efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas
previstas en los Artículos 8 y 15 de las mencionadas normas,
respectivamente, correspondientes al período fiscal 2018, hasta el 24
de julio de 2019, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 14/06/2019 N° 42870/19 v. 14/06/2019