Resolución General 4507/2019
RESOG-2019-4507-E-AFIP-AFIP -
Servicios Extraordinarios. Resolución General N° 665, sus
modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019
VISTO el Artículo 773 del Código Aduanero –Ley N° 22.415 y sus
modificaciones- y la Resolución General N° 665, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo del Código Aduanero establece que las
operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización
se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo
importe debe guardar relación con la retribución de los servicios
extraordinarios que el servicio aduanero debiere abonar a los agentes
que se afectaren al control de dichos actos.
Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, aprueba las normas sobre servicios extraordinarios.
Que la Resolución General N° 4.405 aprueba el cuadro tarifario para las
prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el
personal de esta Administración Federal.
Que, atento la suscripción del Acta Acuerdo N° 2/2019 celebrada entre
esta Administración Federal y el Sindicato Único del Personal Aduanero
de la República Argentina, resulta necesario aprobar un nuevo cuadro
tarifario.
Que, asimismo, en virtud de la experiencia recogida, se estima
conveniente realizar modificaciones a las normas que regulan los
servicios extraordinarios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recursos Humanos, Técnico Legal Aduanera, de Administración Financiera,
de Sistemas y Telecomunicaciones, de Operaciones Aduaneras del
Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 665, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Incorpórase como último párrafo del punto 9. del Apartado VII del Anexo II, lo siguiente:
“Dicha liquidación podrá ser cotejada con la información provista por la “Registración Sistémica de Asistencia”.”
b) Sustitúyese el punto 11. del Apartado VII del Anexo II, por el siguiente:
“11. Anulación de la solicitud
El pedido de anulación de la solicitud deberá ser formalizado por el
usuario mediante el procedimiento informático dispuesto en el presente.
A través del “Sistema de Gestión de Servicios Extraordinarios” (SASE),
el usuario podrá efectuar el desistimiento (anulación) de cualquier
solicitud que se encuentre en estado ADMITIDA o GIRADA, hasta DOCE (12)
horas previas al inicio de la operación, sin cargo al usuario.
Si el desistimiento se produce desde las DOCE (12) horas previas hasta
el comienzo de la operación -según fechas y horas SASE-, se aplicará lo
siguiente:
a) Solicitud en estado “ADMITIDA” o “SIN GIRO CONFIRMADO” en “Sistema
Único de Servicios Extraordinarios” (SUSEx), no generará cargo al
usuario.
b) Solicitud en estado “GIR” en “Sistema de Gestión de Servicios
Extraordinarios” (SASE) y con “GIRO CONFIRMADO” en “Sistema Único de
Servicios Extraordinarios” (SUSEx), generará un cargo mínimo de DOS (2)
horas por cada agente afectado.
Si la anulación fuera requerida por el solicitante cumplida la hora de
inicio de la operación, se generará un cargo por el tiempo mínimo al
cual se le adicionará el tiempo de espera efectivo, en caso de haberse
excedido dicho lapso.
No obstante lo determinado en el procedimiento descripto, se admitirá
la anulación de la solicitud que posea el estado “ADMITIDA”, sin
generar un cargo para el usuario, cuando el servicio aduanero se halle
imposibilitado de prestar el servicio. En ese caso, la anulación la
realizará el servicio aduanero y será comunicada al usuario mediante el
sitio “web” institucional de esta Administración Federal y a través del
servicio “E-VENTANILLA”.”.
c) Sustitúyese el Anexo VII por el que se consigna como Anexo I
(IF-2019-00170571-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI), el cual se aprueba y forma
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el cuadro tarifario para las prestaciones que
en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta
Administración Federal, el cual se consigna en el Anexo II (IF-
2019-00170522-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de
la presente.
ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto el Artículo 7° de la Resolución General
N° 665 sus modificatorias y complementarias, a partir de la entrada en
vigencia de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Sin perjuicio de ello, lo establecido en el Inciso b) del Artículo 1°
de esta norma, será de aplicación conforme el cronograma que se
publicará en el micrositio “Servicios Extraordinarios” del sitio “web”
de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar/serviciosextraordinarios/).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2019 N° 42881/19 v. 14/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I (Artículo 2°)
ANEXO VII RESOLUCIÓN GENERAL N° 665, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
"JORNADA HÁBIL OPERATIVA
La jornada hábil operativa tanto para las Divisiones, Departamentos y
Direcciones dependientes de la Dirección General de Aduanas será la
siguiente:
(A) OCHO (8) horas a partir del horario oficia!.
(B) La operatoria en los lugares operativos indicados de las aduanas de
Bernardo de Irigoyen, Oberá, San Javier, Posadas, Iguazú, Clorinda,
Formosa, Orán, Pocitos, La Quiaca, Paso de los Libres, Santo Tomé,
Concordia, Colón, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú se llevará a
cabo en el horario hábil de 07 a 19 horas.
Para el resto de los lugares operativos o destacamentos alejados a más
de CINCUENTA (50) kilómetros el horario es de OCHO (8) horas a partir
del horario oficial. El jefe de División Aduana, o Departamento Aduana,
por conducto de la Dirección Regional Aduanera, podrá proponer la
adecuación de estos horarios cuando las actividades operativas o por
intervención de otras dependencias así lo requieran, sin reducir el
total de horas establecidas precedentemente.
(C) En aquellos lugares donde existan depósitos o plazoletas
particulares habilitados como fiscales con guarda aduanero permanente y
donde, por razones de servicio, no pueden afectarse dos turnos para
cubrir el horario fijado en la presente, el jefe de División Aduana u
Operativa según corresponda, podrá autorizar la habilitación de un solo
turno de OCHO (8) horas en horario cortado o corrido, a solicitud del
permisionario, debiendo efectuar la comunicación pertinente a la
Dirección correspondiente. No obstante, no se considerará como servicio
extraordinario a las tareas de control operativo realizadas dentro del
horario de 07 a 19 horas.
(D) El Director de la Dirección Regional Aduanera correspondiente, a
requerimiento de la Aduana de jurisdicción, podrá optar -mediante el
correspondiente acto administrativo-por las franjas horarias de 06 a 18
hs. o 07 a 19 hs., cuando las actividades operativas así lo requieran.
Dictado el referido acto, el horario no podrá ser modificado por un
plazo mínimo de UN (1) año, con excepción de los supuestos en que las
respectivas Direcciones Regionales por cuestiones operativas, soliciten
mediante informe fundado ante las Subdirecciones
Generales de Operaciones Aduaneras del Interior o de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, según corresponda, modificar dicho horario.
Excepcionalmente, el Director de la Aduana de Ezeiza dependiente de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas con motivo
de la demanda operacional y/o estacional, mediante el correspondiente
acto administrativo, podrá optar por el horario de 05 a 17 hs. o 06 a
18 hs. para la Oficina Bodega de Exportación perteneciente a la Sección
Operativa.".
IF-2019-00170571 -AFIP-SGDADVCOAD#SDGC
ANEXO II (Artículo 3°)
IF-2019-00170522-AFIP-SGDADVCOAD#SD