Resolución Conjunta 43/2019
RESFC-2019-43-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Bonos y Letras del Tesoro Nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019
Visto el expediente EX-2019-53165569-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y
27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de
junio de 2018, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por
los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en
la planilla anexa al mencionado artículo, y en el artículo 41 se lo
autoriza a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a
la ampliación de las emisiones de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN
PESOS A TASA DE POLÍTICA MONETARIA VTO. 2020” (BOTAPO 2020), emitidos
originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 90 del 12 de
junio de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-90-APN-MF) y de
las “Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% Vto. 4
de septiembre de 2019”, “Letras del Tesoro vinculadas al Dólar
Estadounidense 4,25% Vto. 3 de octubre de 2019”, “Letras del Tesoro
vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% Vto. 5 de noviembre de 2019” y
“Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% Vto. 4 de
diciembre de 2019”, emitidas originalmente a través de los artículos
1°, 2°, 3° y 4°, respectivamente, de la resolución conjunta 37 del 14
de mayo de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-37-APN-SECH#MHA).
Que mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 35 del 6 de mayo
de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-35-APN-SECH#MHA) se
dispuso la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro
Capitalizables en Pesos con vencimiento 28 de junio de 2019” por un
monto de valor nominal original pesos diecinueve mil cuatrocientos
millones (VNO $ 19.400.000.000), originalmente emitidas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 38 del 21 de diciembre de 2018 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-38-APN-SECH#MHA), quedando un saldo
pendiente de colocación de un valor nominal original pesos cuatro mil
ciento sesenta y dos millones doscientos veintiséis mil ciento treinta
(VNO $ 4.162.226.130), por lo que se considera conveniente proceder a
su desafectación.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 35/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda, se dispuso la emisión de las “Letras del Tesoro
en dólares estadounidenses con vencimiento 19 de julio de 2019”, por un
monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses mil
millones (VNO USD 1.000.000.000), quedando un saldo pendiente de
colocación de un valor nominal original dólares estadounidenses doce
millones trescientos siete mil cuatrocientos ochenta y uno (VNO USD
12.307.481), por lo que se considera conveniente proceder a su
desafectación.
Que mediante los artículos 1°, 2° y 4° de la resolución conjunta
37/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Hacienda, se dispuso la emisión de Letras del
Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25%, con vencimientos el 4
de septiembre de 2019, el 3 de octubre de 2019 y el 4 de diciembre de
2019, respectivamente, por un monto de hasta valor nominal original
dólares estadounidenses ciento cincuenta millones (VNO USD 150.000.000)
para cada una de ellas, quedando un saldo pendiente de colocación de un
valor nominal original dólares estadounidenses sesenta y cinco millones
setecientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y uno (VNO USD
65.778.981), un valor nominal original dólares estadounidenses cien
millones trescientos treinta y un mil cuatrocientos tres (VNO USD
100.331.403) y un valor nominal original dólares estadounidenses
cuarenta y seis millones setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos
ochenta y ocho (VNO USD 46.784.488), respectivamente, por lo que se
considera conveniente proceder a su desafectación.
Que en el artículo 2° de la resolución conjunta 41 del 7 de junio de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-41-APN-SECH#MHA), se dispuso la
ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en dólares
estadounidenses con vencimiento 25 de octubre de 2019”, por un monto de
hasta valor nominal original dólares estadounidenses cuatrocientos
veintiocho millones trescientos setenta y un mil setecientos noventa y
dos (VNO USD 428.371.792), quedando un saldo pendiente de colocación de
un valor nominal original dólares estadounidenses veintiún millones
seiscientos noventa y un mil cuarenta y cinco (VNO USD 21.691.045) por
lo que se considera conveniente proceder a su desafectación.
Que por el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de la resolución 162
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Hacienda informa que la ampliación de la emisión de los
“BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA DE POLÍTICA MONETARIA VTO.
2020” (BOTAPO 2020) se encuentra dentro de los límites establecidos en
la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.
Que las ampliaciones de las emisiones de las Letras del Tesoro
vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% por plazos remanentes de
setenta y cinco (75) días, ciento cuatro (104) días, ciento treinta y
siete (137) días y ciento sesenta y seis (166) días, se encuentran
contenidas dentro del límite que al respecto se establece en el
artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 40 y 41 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6°
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la desafectación del saldo emitido y no colocado
de las Letras del Tesoro conforme el detalle obrante en el anexo I
(IF-2019-54091357-APN-SF#MHA) que integra esta resolución conjunta.
ARTÍCULO 2º.- Disponer la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL
TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA DE POLÍTICA MONETARIA VTO. 2020”
(BOTAPO 2020) (ARARGE3204M0), emitidos originalmente a través del
artículo 1° de la resolución 90 del 12 de junio de 2017 del ex
Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-90-APN-MF) por un monto de hasta
valor nominal original pesos cuarenta mil millones (VNO $
40.000.000.000), los que serán colocados conforme las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 3º.- Disponer las ampliaciones de las emisiones de las “Letras
del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% Vto. 4 de
septiembre de 2019” (Código ISIN ARARGE5207I9), las “Letras del Tesoro
vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% Vto. 3 de octubre de 2019”
(Código ISINARARGE5207J7), las “Letras del Tesoro vinculadas al Dólar
Estadounidense 4,25% Vto. 5 de noviembre de 2019” (Código ISIN
ARARGE5207K5), y las “Letras del Tesoro vinculadas al Dólar
Estadounidense 4,25% Vto. 4 de diciembre de 2019” (Código ISIN
ARARGE5207L3), emitidas originalmente mediante los artículos 1°, 2°, 3°
y 4°, respectivamente, de la resolución conjunta 37 del 14 de mayo de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-37-APN-SECH#MHA) por un monto en
conjunto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses
ochocientos millones (VNO USD 800.000.000), las que serán colocadas
conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2°
de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en los artículos 1°, 2° y 3° de esta resolución.
ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2019 N° 42682/19 v. 14/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)