SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 43/2019

RESFC-2019-43-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Bonos y Letras del Tesoro Nacional.

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019

Visto el expediente EX-2019-53165569-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo, y en el artículo 41 se lo autoriza a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a la ampliación de las emisiones de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA DE POLÍTICA MONETARIA VTO. 2020” (BOTAPO 2020), emitidos originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 90 del 12 de junio de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-90-APN-MF) y de las “Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% Vto. 4 de septiembre de 2019”, “Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% Vto. 3 de octubre de 2019”, “Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% Vto. 5 de noviembre de 2019” y “Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% Vto. 4 de diciembre de 2019”, emitidas originalmente a través de los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, respectivamente, de la resolución conjunta 37 del 14 de mayo de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-37-APN-SECH#MHA).

Que mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 35 del 6 de mayo de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-35-APN-SECH#MHA) se dispuso la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos con vencimiento 28 de junio de 2019” por un monto de valor nominal original pesos diecinueve mil cuatrocientos millones (VNO $ 19.400.000.000), originalmente emitidas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 38 del 21 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-38-APN-SECH#MHA), quedando un saldo pendiente de colocación de un valor nominal original pesos cuatro mil ciento sesenta y dos millones doscientos veintiséis mil ciento treinta (VNO $ 4.162.226.130), por lo que se considera conveniente proceder a su desafectación.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 35/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda, se dispuso la emisión de las “Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 19 de julio de 2019”, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses mil millones (VNO USD 1.000.000.000), quedando un saldo pendiente de colocación de un valor nominal original dólares estadounidenses doce millones trescientos siete mil cuatrocientos ochenta y uno (VNO USD 12.307.481), por lo que se considera conveniente proceder a su desafectación.

Que mediante los artículos 1°, 2° y 4° de la resolución conjunta 37/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda, se dispuso la emisión de Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25%, con vencimientos el 4 de septiembre de 2019, el 3 de octubre de 2019 y el 4 de diciembre de 2019, respectivamente, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses ciento cincuenta millones (VNO USD 150.000.000) para cada una de ellas, quedando un saldo pendiente de colocación de un valor nominal original dólares estadounidenses sesenta y cinco millones setecientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y uno (VNO USD 65.778.981), un valor nominal original dólares estadounidenses cien millones trescientos treinta y un mil cuatrocientos tres (VNO USD 100.331.403) y un valor nominal original dólares estadounidenses cuarenta y seis millones setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho (VNO USD 46.784.488), respectivamente, por lo que se considera conveniente proceder a su desafectación.

Que en el artículo 2° de la resolución conjunta 41 del 7 de junio de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-41-APN-SECH#MHA), se dispuso la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses con vencimiento 25 de octubre de 2019”, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses cuatrocientos veintiocho millones trescientos setenta y un mil setecientos noventa y dos (VNO USD 428.371.792), quedando un saldo pendiente de colocación de un valor nominal original dólares estadounidenses veintiún millones seiscientos noventa y un mil cuarenta y cinco (VNO USD 21.691.045) por lo que se considera conveniente proceder a su desafectación.

Que por el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA DE POLÍTICA MONETARIA VTO. 2020” (BOTAPO 2020) se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.

Que las ampliaciones de las emisiones de las Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% por plazos remanentes de setenta y cinco (75) días, ciento cuatro (104) días, ciento treinta y siete (137) días y ciento sesenta y seis (166) días, se encuentran contenidas dentro del límite que al respecto se establece en el artículo 41 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 40 y 41 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la desafectación del saldo emitido y no colocado de las Letras del Tesoro conforme el detalle obrante en el anexo I (IF-2019-54091357-APN-SF#MHA) que integra esta resolución conjunta.

ARTÍCULO 2º.- Disponer la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA DE POLÍTICA MONETARIA VTO. 2020” (BOTAPO 2020) (ARARGE3204M0), emitidos originalmente a través del artículo 1° de la resolución 90 del 12 de junio de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-90-APN-MF) por un monto de hasta valor nominal original pesos cuarenta mil millones (VNO $ 40.000.000.000), los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 3º.- Disponer las ampliaciones de las emisiones de las “Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% Vto. 4 de septiembre de 2019” (Código ISIN ARARGE5207I9), las “Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% Vto. 3 de octubre de 2019” (Código ISINARARGE5207J7), las “Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% Vto. 5 de noviembre de 2019” (Código ISIN ARARGE5207K5), y las “Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% Vto. 4 de diciembre de 2019” (Código ISIN ARARGE5207L3), emitidas originalmente mediante los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, respectivamente, de la resolución conjunta 37 del 14 de mayo de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-37-APN-SECH#MHA) por un monto en conjunto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses ochocientos millones (VNO USD 800.000.000), las que serán colocadas conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1°, 2° y 3° de esta resolución.

ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2019 N° 42682/19 v. 14/06/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)