ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 330/2019
RESFC-2019-330-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019
VISTO el Expediente N° 30.337 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24076, el Decreto Nº 1023/2001 del 13 de
agosto de 2001, la Resolución Nº I/2278, del 24 de agosto de 2012, el
Decreto Nº 1030/2016 del 15 de septiembre de 2016 y la Resolución Nº
I/4074, del 19 de octubre de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 24.076 fue creado, en el ámbito del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS, que deberá lleva a cabo todas las medidas necesarias para
cumplir los objetivos enunciados en el Artículo 2º de esa Ley.
Que el Artículo 52 de la mencionada Ley y su reglamentación aprobada
por Decreto N° 1738/1992, faculta al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, a
aprobar su propia estructura orgánica.
Que por Resolución ENARGAS N° I/3403/2015 se aprobó la última
Estructura Orgánica del ENARGAS, con su respectivo organigrama,
acciones correspondientes a cada Área y cargos.
Que mediante el Decreto Delegado N° 1023/2001 se aprobó el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que por el Decreto N° 893/2012 del 07 de junio de 2012, se aprobó el
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
del Decreto Delegado N° 1023/2001 y sus modificatorias.
Que con el objeto de impulsar el desarrollo tecnológico, incorporar
tecnologías de la información y de las comunicaciones, aplicar los
principios de solución registral y de ventanilla única, simplificar
procedimientos con el objeto de facilitar y agilizar la interacción
entre el Estado Nacional y los administrados, propiciar reingenierías
de procesos, mejorar la eficiencia, eficacia, calidad y
sustentabilidad, luchar contra la corrupción, promover la ética y la
transparencia, resulta necesario modificar la normativa en materia de
contrataciones públicas adecuándola a los nuevos desafíos y metas del
Estado moderno se dictó el 15 de septiembre de 2016, el Decreto N°
1030, mediante el cual se aprobó el “REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE
CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL”.
Que con el dictado de la normativa citada en el párrafo precedente se
derogaron los Decretos Nros. 893/2012 y sus modificatorios, 1.188/2012,
1.190/2012 y los artículos 2° y 3° del Decreto N° 690/2016 y se aprobó
la nueva reglamentación del Decreto Delegado N° 1023/2001 y sus
modificatorios y complementarios.
Que en virtud del Decreto N° 1.030/2016, este organismo introdujo
modificaciones a los ARTÍCULOS 2° y 3° de la Resolución ENARGAS
N°.I/2278/12, dictando la Resolución ENARGAS N° I/4074, del 19 de
octubre de 2016 .
Que el Artículo 1º de la mencionada Resolución, estableció como
miembros titulares de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS, al GERENTE DE
ADMINISTRACIÓN; al GERENTE DE ASUNTOS LEGALES y al JEFE DEL ÁREA DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, siendo sus
respectivos suplentes: el JEFE DEL ÁREA DE TESORERIA de la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN; el JEFE DEL ÁREA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y SANCIONES
de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la Dra. Vanesa Viviana Pozueta por
el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN.
Que asimismo el Artículo 2º, estableció la conformación de la COMISIÓN
DE RECEPCIÓN, siendo sus miembros titulares el JEFE DEL SECTOR DE
MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN;
el JEFE DEL ÁREA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y SANCIONES de la GERENCIA
DE ASUNTOS LEGALES y el REQUIRENTE del bien o servicio a adquirir o
contratar, siendo sus respectivos suplentes integrantes de los mismos
sectores que los miembros titulares, con la única limitación de que esa
designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el
procedimiento de selección respectivo, pudiendo no obstante, requerirse
su asesoramiento.
Que no obstante lo indicado en la Resolución ENARGAS N° I/4074, del 19
de octubre de 2016, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES al ser el Servicio
Jurídico Permanente de este Organismo, tiene como función primordial
efectuar el control de legalidad de los actos administrativos que dicta
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que por consiguiente, quienes integran el Servicio Jurídico Permanente
no deben, al cumplir con la función indicada en el considerando
anterior, intervenir en el trámite del procedimiento de compras y
contrataciones, dado que, caso contrario, se menoscabaría su función de
control de legalidad.
Que, asimismo, el Artículo 62 del Decreto N° 1030/2016 establece que
“Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de las Ofertas, así como
los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto
administrativo emanado de la máxima autoridad de la jurisdicción o
entidad contratante o de la autoridad con competencia para autorizar la
convocatoria, con la única limitación de que esa designación no deberá
recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o
para aprobar el procedimiento…”.
Que teniendo en consideración que el GERENTE DE ADMINISTRACIÓN aprueba
la convocatoria de algunos procedimientos de selección, debe ser
excluido de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS respecto de ellos.
Que por todo lo expuesto, deviene necesario introducir modificaciones
respecto de la composición de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS y la
COMISIÓN DE RECEPCIÓN, excluyendo de las mismas a integrantes de la
GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, y excluyendo de la COMISIÓN EVALUADORA DE
OFERTAS, al GERENTE DE ADMINISTRACIÓN, en los casos en que hubiera
dispuesto la convocatoria al procedimiento en cuestión, reformulando
los ARTÍCULOS 1º y 2º de la Resolución ENARGAS Nº I/4074 del 19 de
octubre de 2016.
Que a tal efecto, a la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS, la integrarán:
(1) el titular de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; (2) el titular de la
GERENCIA, SECTOR O DEPARTAMENTO REQUIRENTE del bien o servicio a
adquirir o contratar y (3) el JEFE DEL ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, siendo sus respectivos suplentes: (1)
el JEFE DEL ÁREA DE TESORERIA de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; (2) un
integrante de la GERENCIA, SECTOR O DEPARTAMENTO REQUIRENTE del bien o
servicio a adquirir o contratar; y (3) un integrante del ÁREA DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN.
Que asimismo la COMISIÓN DE RECEPCIÓN, la integrarán como miembros
titulares: (1) el JEFE DEL SECTOR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
GENERALES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; (2) un integrante de la
GERENCIA, SECTOR O DEPARTAMENTO REQUIRENTE del bien o servicio a
adquirir o contratar, y (3) el JEFE DEL ÁREA DE CONTABILIDAD de la
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; siendo sus respectivos suplentes
integrantes de los mismos sectores que los miembros titulares, con la
única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes
hubieran intervenido en el procedimiento de selección respectivo,
pudiendo no obstante, requerirse su asesoramiento.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS es competente para el dictado de
la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 50, 52 inciso
x) y 60 de la Ley Nº 24076, y su reglamentación aprobada por el Decreto
Nº 1738/1992 y en los términos de los Decretos Nº 594/2017; N° 83/2018
y N° 1147/2018.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el ARTÍCULO 1º de la Resolución ENARGAS Nº
I/4074, del 19 de octubre de 2016, modificatoria de la Resolución
ENARGAS N°.I/2278, del 24 de agosto de 2012, estableciendo que se
designa como miembros titulares de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS a:
(1) ELTITULAR DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; (2) el titular de la
GERENCIA, SECTOR O DEPARTAMENTO REQUIRENTE del bien o servicio a
adquirir o contratar y (3) el JEFE DEL ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, siendo sus respectivos suplentes: (1)
el JEFE DEL ÁREA DE TESORERIA de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; (2) un
integrante de la GERENCIA, SECTOR O DEPARTAMENTO REQUIRENTE del bien o
servicio a adquirir o contratar; y (3) un integrante del ÁREA DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN.
En el caso de que el Gerente de Administración fuere quien hubiera
convocado al procedimiento de selección será reemplazado por su
suplente.
ARTÍCULO 2º.- Modificar el ARTÍCULO 2º de la Resolución ENARGAS Nº
I/4074, del 19 de octubre de 2016, modificatoria de la Resolución
ENARGAS N°.I/2278, del 24 de agosto de 2012, estableciendo que se
designa como miembros titulares de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN a: (1) el
JEFE DEL SECTOR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES de la GERENCIA
DE ADMINISTRACIÓN; (2) un integrante de la GERENCIA, SECTOR O
DEPARTAMENTO REQUIRENTE del bien o servicio a adquirir o contratar, y
(3) el JEFE DEL ÁREA DE CONTABILIDAD de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN;
siendo sus respectivos suplentes integrantes de los mismos sectores que
los miembros titulares, con la única limitación de que esa designación
no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de
selección respectivo, pudiendo no obstante, requerirse su asesoramiento.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon -
Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 18/06/2019 N° 42975/19 v. 18/06/2019