ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4508/2019
RESOG-2019-4508-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Régimen de
recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones.
Resoluciones Generales Nros. 3.834 y 4.270. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019
VISTO las Resoluciones Generales N° 3.834 y N° 4.270, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.834 dispuso el procedimiento general
aplicable a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados
entre asociaciones sindicales de trabajadores y distintas entidades
representativas de productores de la actividad primaria en diversas
provincias.
Que dichos Convenios prevén que la obligación de ingreso de los aportes
y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la
seguridad social, a cargo de los productores que revisten el carácter
de empleadores de trabajadores rurales en las citadas provincias, se
cumplirá mediante el pago de una tarifa sustitutiva de los mismos.
Que la Resolución General N° 4.270 reglamentó los aspectos necesarios a
fin de que los agentes de retención, percepción y/o recaudación de la
referida tarifa sustitutiva, comuniquen los datos vinculados a las
obligaciones adeudadas por parte de los empleadores.
Que mediante la Resolución N° 3 de la Secretaría de Seguridad Social
dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de fecha 18 de
febrero de 2019, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial
de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda de fecha 29 de enero de 2019,
celebrados entre la Asociación Citrícola del Noroeste Argentino (ACNOA)
y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE),
referentes a la cosecha y empaque de limón en las Provincias de
Tucumán, Salta y Jujuy.
Que posteriormente, mediante la Disposición N° 1 de fecha 17 de abril
de 2019 la Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la
Seguridad Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Social,
elaboró el texto ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad
Gremial.
Que por Resolución N° 7 de la Secretaría de Seguridad Social de fecha 3
de mayo de 2019, se aprobaron las tarifas sustitutivas y se determinó
como ciclo productivo del referido Convenio al comprendido entre el
devengado abril de cada año al devengado marzo, inclusive, del año
siguiente; y como ciclo de cobro de las tarifas sustitutivas al
comprendido entre el mes de junio de cada año al mes de mayo,
inclusive, del año siguiente.
Que en virtud de ello, corresponde modificar las Resoluciones Generales
Nros. 3.834 y 4.270 a fin de incorporar a sus disposiciones el Convenio
de Corresponsabilidad Gremial mencionado precedentemente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los
Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal Aduanera, la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el Artículo 17 de la Ley N° 26.377 y por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.834, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase como inciso h) del Artículo 10, el siguiente:
“h) Convenio de la actividad de cosecha y empaque de limón de las
Provincias de Tucumán, Salta y Jujuy: a partir del período abril de
2019.”.
b) Incorpórase como APÉNDICE VII del Anexo, lo siguiente:
“APÉNDICE VII - ACTIVIDAD DE COSECHA Y EMPAQUE DE LIMONES
1. Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la Asociación Citrícola del Noroeste Argentino
(ACNOA) y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores
(UATRE), homologado mediante la Resolución N° 3 (SSS) del 18 de febrero
de 2019.
2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa
2.1. Convenio de Limones de Tucumán, Salta y Jujuy:
2.1.1. Empresas empacadoras de limones de la cosecha con destino al mercado interno.
2.1.2. Productor y/o exportador que contrate empresas prestadoras de
servicios de cosecha y/o empaque con destino al mercado interno.
2.1.3. Dirección General de Aduanas: agente de percepción respecto de
las operaciones de exportación de las mercaderías de las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 0805.50.00 y
3301.13.00 a través de los siguientes subregímenes:
SUBRÉGIMEN | DESCRIPCIÓN | RÉGIMEN |
EC01 | EXPORTACIÓN A CONSUMO | Régimen general de exportación |
EC03 | EXPORTACIÓN PARA CONSUMO CON DIT PARA TRANSFORMACIÓN | Exportación
a consumo que contiene insumos ingresados temporariamente con la
finalidad de ser objeto de cualquier perfeccionamiento o beneficio |
EC05 | EXPORTACIÓN ACONSUMO DE EXPORT. TEMP. C/TRANSFORMACIÓN | Exportación
a consumo de mercadería previamente exportada bajo el régimen de
destinación suspensiva de exportación temporaria con el objeto de
cumplir un perfeccionamiento o beneficio |
EC06 | EXPORTACIÓN ACONSUMO DE EXPORT.TEMPORAL S/TRANSFORM. | Exportación
a consumo de mercadería previamente exportada bajo el régimen de
destinación suspensiva de exportación temporaria con la obligación de
retornarla al territorio aduanero en el mismo estado en que se
encontraba al momento de su salida del mismo |
ES01 | EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS EN CONSIGNACIÓN | Exportación de mercaderías en consignación |
ES02 | EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS CON PRECIOS REVISABLES | Exportación de mercaderías con precios revisables |
ES03 | EXPORTACIÓN DE CONCENTRADO DE MINERALES | Exportación de concentrado de minerales |
ECE1 | EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC | Exportación a consumo de mercadería desde el Área Aduanera Especial en tránsito por el Territorio Nacional Continental |
3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada
3.1. Mercado Interno
3.1.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.
3.1.1.1. Convenio de Limones de Tucumán, Salta y Jujuy: 14
3.1.2. Plazo para el ingreso
3.1.2.1. Empresas productoras, empacadoras y/o exportadoras de limones
de la cosecha con destino al mercado interno: al mes siguiente de cada
mes del ciclo de cobro que se trate. La declaración e ingreso de la
tarifa sustitutiva estará a cargo de quien resulte ser propietario del
limón al momento de su ingreso al mercado interno y se efectuará
mediante una percepción y/o autorretención que incluya el ciclo
completo del proceso (cosecha y empaque).
3.2. Exportación
3.2.1. Dirección General de Aduanas: La percepción se practicará al
momento de la liquidación de los tributos aduaneros excepto para los
subregímenes EC07, EC08 y EC09 que se liquidará sobre los subregímenes
ES01, ES02 y ES03, y se ingresará dentro de los TREINTA (30) días
hábiles del libramiento de la mercadería, mediante la liquidación LMAN
motivo TASU, conforme el procedimiento previsto por la Resolución
General Nº 2.161 y sus complementarias.
Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya
efectuado el pago, el monto adeudado con los intereses que pudieran
corresponder, será ingresado conforme lo establecido en el Artículo 3°
de la Resolución General N° 4.270.
El importe a percibir se calculará por cada operación de exportación
aplicando la tarifa sustitutiva establecida en el Convenio para cada
tipo de mercadería.
Las obligaciones no ingresadas serán comunicadas mediante un
intercambio de información sistémico, no resultando de aplicación lo
dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 4.270.
4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas -F. 931-
4.1. Convenio de Limones de Tucumán, Salta y Jujuy: 988.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese la tabla del Artículo 3° de la Resolución General N° 4.270, por la siguiente:
“CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL | IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
Vitivinícola de la Provincia de San Juan | 790 | 788 | 019 |
Vitivinícola de la Provincia de Mendoza | 790 | 789 | 019 |
Vitivinícola de la Provincia de Río Negro | 790 | 790 | 019 |
Vitivinícola de la Provincia de Neuquén | 790 | 791 | 019 |
Vitivinícola de la Provincia de La Rioja | 790 | 792 | 019 |
Vitivinícola de la Provincia de Catamarca | 790 | 793 | 019 |
Vitivinícola de la Provincia de Salta | 790 | 794 | 019 |
Forestal de la Provincia del Chaco | 790 | 832 | 019 |
Foresto Industrial de la Provincia del Chaco | 790 | 835 | 019 |
Tabaco de la Provincia del Chaco | 790 | 836 | 019 |
Algodón, Maíz, Trigo, Sorgo, Soja y Girasol de la Provincia del Chaco | 790 | 837 | 019 |
Tabaco de la Provincia de Salta | 790 | 838 | 019 |
Tabaco de la Provincia de Jujuy | 790 | 839 | 019 |
Yerba Mate de la Provincia de Misiones y Provincia de Corrientes | 790 | 840 | 019 |
Cosecha y Empaque de Limones de las Provincias de Tucumán, Salta y Jujuy | 790 | 005 | 019” |
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a
partir del ciclo productivo correspondiente al mes de abril de 2019, y
al ciclo de cobro de las tarifas sustitutivas a iniciarse en el mes de
junio de 2019, conforme lo establecido por la Resolución N° 7 de la
Secretaría de Seguridad Social de fecha 3 de mayo de 2019.
A efectos de identificar a los trabajadores dependientes comprendidos
en el Convenio, los sujetos empleadores podrán rectificar la
declaración jurada determinativa y nominativa de los aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al
período devengado abril de 2019, hasta el 30 de junio de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 18/06/2019 N° 43222/19 v. 18/06/2019