Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
PAUTAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE
TRATAMIENTO EN CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Y LINEAMIENTOS DE ADECUACIÓN
INSTITUCIONAL
El presente texto tiene como objetivo establecer recomendaciones no
vinculantes con vistas a la creación de establecimientos (1) de
tratamiento en consumos problemáticos y orientar la adecuación de los
ya existentes a la normativa vigente en salud mental y adicciones: la
Ley Nacional de Salud Mental N°26.657 (En adelante "LNSM") y la Ley N°
26934: Plan Integral para el abordaje de los Consumos Problemático (En
adelante " Ley IACOP")
Cabe destacar que la persona que presenta consumo problemático de
sustancias psicoactivas (CPS) tiene derecho a recibir asistencia
sanitaria integral, oportuna y de calidad. Es fundamental la protección
de los derechos, evitando toda discriminación y asegurando el resguardo
de la confidencialidad de quien consulta.
Según la LNSM: "Las adicciones deben ser abordadas como parte
integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso
problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y
garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los
servicios de salud".
Es por ello que resulta recomendable regular la organización y
funcionamiento de las nuevas instituciones que se creen en el
territorio nacional para dar respuesta de tratamiento a los consumos
problemáticos tanto como la adecuación de las instituciones existentes,
a fin de disponer de una normativa coherente e integral que garantice
el acceso a servicios según los estándares vigentes de calidad
prestacional.
Las presentes pautas incluyen los distintos subsectores del sistema de
atención, público, privado, seguridad social, tercer sector
(Organizaciones no Gubernamentales), cuya red articulada debe asegurar
la continuidad de cuidados.
A) PAUTAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE
TRATAMIENTO EN CONSUMOS PROBLEMÁTICOS
Estas pautas son un documento cuyo antecedente directo son las
PAUTAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE
SERVICIOS DE SALUD MENTAL (Resolución de la Secretaría de
Gobierno de Salud N° 715/19), las cuales tienen por propósito elaborar
recomendaciones de organización y funcionamiento para los
establecimientos de salud mental del ámbito público, privado, de la
seguridad social así como organismos de la sociedad civil que se
dedican a la temática.
Si bien en dichas Pautas de Organización y funcionamiento de servicios
de salud mental se especifica que cada vez que se hace referencia a
Salud mental quedan comprendidas las problemáticas de adicciones (Art 4
Ley Nacional de salud mental); la complejidad de los consumos
problemáticos requiere ciertos abordajes particulares por lo cual se
considera oportuno el desarrollo específico de
Pautas de organización y funcionamiento de
establecimientos en consumos problemáticos (Ley IACOP, capítulo III).
No obstante, las instituciones comprendidas en el presente documento
también tienen la potestad de atender diversas problemáticas de salud
mental en general sin limitarse al consumo problemático en caso de
contar con recursos edilicios y profesionales suficientes para sostener
una prestación de calidad.
Las presentes pautas fijan los criterios para organización y
funcionamiento de nuevas instituciones, dando cumplimiento al artículo
27 de la LNSM, el cual establece la prohibición de crear en todo el
territorio nacional "nuevos neuropsiquiátricos o instituciones de
internación monovalentes, públicos o privados",
En caso de los monovalentes con internación por consumo problemático
habilitados a la fecha, deberán presentar un plan de adecuación
institucional de acuerdo a las pautas explicitadas en la segunda parte
de este documento.
TIPOLOGÍA DE ESTABLECIMIENTOS Y SU
CATEGORIZACIÓN:
CARACTERÍSTICAS PRESTACIONALES COMUNES
A TODAS LAS CATEGORÍAS
Como norma general, y extensiva al total de las prestaciones
comprendidas en cada uno de los dispositivos deberá tenerse en
consideración el principio de consentimiento informado. Resulta además
relevante considerar este principio en todas las prestaciones que
prevén la inclusión de usuarios, familiares y miembros de
organizaciones vinculadas a la temática en calidad de referentes pares
y/o colaborando con el equipo interdisciplinario.
Al tratarse de efectores de Salud, todos los establecimientos deben
contar con coordinación profesional conforme los artículos 8 y 13 de la
Ley Nacional N° 26.657. Los aspirantes a dicha coordinación estarán en
igualdad de condiciones para ocupar el cargo, sea cual fuere su
disciplina o título de grado.
En caso de brindar prestaciones a la población infanto juvenil además
de adultos, los espacios terapéuticos y los recursos de la planta
física deberán estar claramente delimitados para cada población.
En adelante, las prestaciones detalladas son las básicas para cada
establecimiento, lo cual no está en detrimento de la posibilidad de
realización de otras prestaciones de salud mental. El propósito es
constituir un piso mínimo de prestaciones para la atención a
problemáticas de consumo, en general de sustancias psicoactivas, aunque
no limitado a ellas. La descripción de las prestaciones es sólo a
título indicativo, sin representar la única manera de realizarlas ni
tampoco descarta la utilización de protocolos específicos para la misma
que sean complementarios, detallándose sólo a efectos de ilustrar la
circulación de los usuarios según su perfil por la red de
establecimientos propuesta.
La modalidad de abordaje de dicha red deberá enmarcarse en el paradigma
de la salud mental comunitaria, por lo que cada dispositivo incluirá el
enfoque de reducción de riesgos y daños.
1. ESTABLECIMIENTO DE SALUD -SIN
INTERNACIÓN-DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (ESSIDT)
1.1 COMPONENTE DE ATENCIÓN AL CONSUMO EN CENTROS DE SALUD.
1.1.1 PRESTACIONES:
- Evaluación inicial del grado del consumo
- Consejería
1.1.2 Evaluación inicial del grado de consumo
Los dispositivos que brindan asistencia en el primer nivel de atención
se constituyen como puerta de entrada al sistema en caso que se cuente
con una inserción territorial suficiente para generar demanda en el
individuo o su red afectiva cercana (ej: familia, amigos, etc.).
Esto implica la posibilidad de contar con algún agente de salud que
pueda aplicar herramientas de detección tales como: ASSIST, CReA, AUDIT
cuyo resultado orientará sobre el nivel de severidad asociado al
consumo de la persona que consulta. Algunos efectores de primer nivel
cuentan con un equipo interdisciplinario para realizar la confirmación
diagnóstica y otros tendrán que recurrir a una articulación con otros
efectores de la red de servicios que cuenten con dicho equipo.
1.1.2.1 Consejería
La consejería es un espacio de encuentro personal entre el/los
usuario/s y los integrantes de un equipo interdisciplinario para
Intervenir tempranamente ante situaciones de consumo de sustancias. La
misma debe ser realizada y/o supervisada por profesionales. Es
conceptualizada como actividad preventiva y, en caso de corresponder
una derivación, como instancia que garantice la continuidad de cuidados
en todo el proceso de tratamiento.
En la Consejería se trabaja con la información previa que resulta de la
aplicación de instrumentos de detección (tales como ASSIST, MhGAP,
AUDIT o similar) y permite establecer incipientemente un vínculo de
ayuda y confianza, teniendo al propio usuario como informante. Según el
caso, con el consentimiento de la persona se pueden incluir a
familiares o adultos referentes tanto como amigos o pares (por ejemplo,
para las actividades de psico-educación, y para promover una actitud
comprensiva y de cuidado).
Los objetivos de la consejería consisten en informar, distinguir
diferencias en las prácticas de consumo del paciente, promover una
auto-percepción del problema y reflexión sobre los riesgos, tanto como
fomentar prácticas y hábitos de vida saludable. Incluimos en esta
instancia la orientación sociolaboral y educativa como herramientas
para diseñar una estrategia terapéutica que garantice una continuidad
de cuidados incluyendo un proyecto de vida.
Esta prestación podrá ser realizada por integrantes del equipo de salud
debidamente entrenados: médico, psicólogo, trabajador social,
enfermero, agente sanitario, promotor de salud, priorizando el trabajo
interdisciplinario.
1.2 CENTRO DE DIA COMUNITARIO.
El centro de día comunitario se dedica a la promoción, prevención,
tratamiento y rehabilitación psicosocial. Se ubica en una sede propia
en el seno de la comunidad o bien en un dispositivo mixto
residencial-ambulatorio (ver más adelante). En el caso de asentar en un
inmueble propio tendrá vinculación, acuerdo o convenio con
instituciones polivalentes de salud. El espacio físico del centro de
día es una base de referencia para la persona, el equipo y sus
referentes vinculares.
El centro de día comunitario incluye entre sus objetivos evitar y/o
desactivar los mencionados procesos, identificando las variables por
las cuales se ha producido e implementando las intervenciones
pertinentes para revertirlos.
El centro de día comunitario trabaja en articulación con los otros
efectores de la red de servicios con base en la comunidad evitando
superposiciones, garantizando los cuidados necesarios y potenciando los
recursos existentes.
Se diseñan planes individualizados para cada usuario/a, con su
participación y la de sus referentes vinculares, estableciendo un
sistema de apoyos sociosanitarios flexible y revisado periódicamente.
La modalidad prestacional es ambulatoria y está indicada para el
tratamiento de cuadros de consumo con grado bajo o moderado. El
componente de abordaje comunitario forma parte de esta modalidad.
Para estos establecimientos rigen los estándares de calidad mencionados
en apartado (ver más adelante)
1.2.1 Prestaciones
- Diagnóstico integral.
- Elaboración de la estrategia terapéutica
- Otras prestaciones
1.2.1.1 Diagnóstico integral
Es el proceso de esclarecimiento de la situación que presenta un
consultante y que permite la toma de decisiones sobre la acción
terapéutica adecuada. Se expresa en una formulación breve que describe
y estima los daños que el consumo de alguna sustancia ha producido
sobre él.
Los usuarios son las personas con algún grado de compromiso asociado al
consumo de sustancias que consultan sobre su problemática y solicitan
orientación sobre la acción a seguir.
El consumo problemático de estas sustancias está asociado a múltiples
factores que, interrelacionados, configuran la situación del
consultante. Un diagnóstico integral es aquel que aborda el conjunto de
estos factores y sus interrelaciones.
El proceso diagnóstico involucra una sucesión ordenada de operaciones
realizada por un equipo profesional que indagarán en los factores de
riesgo y factores protectores comprometidos en cada caso.
Además, en el diagnóstico considerar:
a) Evaluación de grado de
vulnerabilidad psicosocial
b) Evaluación de salud
c) Evaluación psicopatológica integral
d) Evaluación de capacidades
(partiendo de la presunción de capacidad de las personas).
El principal instrumento para la realización del diagnóstico es la
entrevista individual y familiar. En lo relativo a la evaluación de la
salud, el equipo clínico podrá complementar las entrevistas con un
examen físico a fin de constatar la presencia de signos y/o síntomas de
alguna enfermedad. Asimismo, cuando fuera necesario para completar el
diagnóstico, el equipo interdisciplinario podrá solicitar la
realización de otras evaluaciones.
1.2.1.2 Elaboración de la estrategia terapéutica.
La estrategia terapéutica comprende el procedimiento de toma de
decisiones mediante el cual un equipo interdisciplinario trata de
establecer la orientación terapéutica óptima para un consultante, dadas
sus necesidades de atención. Es imprescindible que el usuario sea parte
del proceso de elaboración.
Existen múltiples niveles de atención, con diferentes umbrales de
adhesión y objetivos terapéuticos, dentro del modelo de continuidad de
cuidados diseñados para asistir los cuadros clínicos que un consumidor
de sustancias psicoactivas puede presentar. En los casos que se
requiera efectuar un proceso de derivación, el objetivo del equipo
interdisciplinario es identificar el nivel de atención o régimen de
tratamiento indicado para un consultante en función de su necesidad
particular, y derivarlo a un plan de tratamiento consensuado con el
mismo, siempre y cuando no exista riesgo cierto e inminente, para sí o
para terceros, situación que amerita internación en hospital general.
También es importante que el/los profesionales intervinientes en la
evaluación integral promuevan la evaluación del grado de consumo de
sustancias psicoactivas legales e ilegales, e instando a que el
consultante solicite ayuda para mitigar dichos niveles, tratando de
instalar la demanda de tratamiento.
Aunque el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales sea el
factor que tienen en común la mayoría de las consultas, su ocurrencia
no permite por sí sola establecer la orientación terapéutica óptima
para un consultante. De un consultante a otro, las necesidades de
atención variarán notablemente en función de la severidad del consumo,
la presencia o ausencia de co-morbilidades, así como la situación
sociolaboral y familiar del mismo.
Una vez identificadas las necesidades de atención del consultante, se
deberá determinar y comunicar las pautas de tratamiento recomendadas
para abordarlas, cumpliendo con los requerimientos del consentimiento
informado, priorizando la estrategia de tratamiento que menos restrinja
su libertad y teniendo en cuenta siempre la perspectiva del usuario en
la toma de decisiones.
1.2.1.3 Otras áreas prestacionales interdisciplinarias:
Además de las prestaciones consideradas previamente, las siguientes
áreas comprenden conjuntos de prestaciones que no son específicas de
una disciplina en particular:
- Coordinación Intersectorial
- Orientación Sociolaboral
- Abordaje Familiar
- Rehabilitación Psicosocial
- Abordaje cultural
- Abordajes específicos
Se desarrollan algunas de ellas:
1.2.1.3.1 Rehabilitación Psicosocial
- Implementación de los apoyos sociosanitarios necesarios para cada
persona en articulación con los otros efectores de la red de servicios
intervinientes y con los actores de la comunidad que resulte pertinente.
- Promoción de la red vincular de cada persona tanto respecto a los
referentes afectivos históricos, como a los actuales y al desarrollo de
nuevas relaciones.
- Revinculación o reactivación de la red social de apoyo, en caso de
corresponder.
- Apoyo y orientación a los referentes vinculares.
- Promoción de la organización de asociaciones de familiares y usuarios
por los derechos en salud mental y adicciones.
- Apoyos para el ejercicio de la maternidad y/o paternidad.
1.2.1.3.2 Orientación SocioLaboral.
- Apoyos para la inclusión laboral
- Apoyos para la inclusión educacional
- Apoyos para la alfabetización
- Apoyos para la inclusión habitacional
- Apoyos para la organización y realización de actividades
significativas para cada persona
- Identificación y fortalecimiento de los recursos de cada persona, de
su entorno relacional y de la comunidad de referencia.
- Promoción de las habilidades de las personas en función de sus
necesidades e intereses.
1.2.1.3.3 Coordinación Intersectorial
- Apoyos para la realización de trámites, consultas legales y acceso a
la justicia.
- Apoyos para la atención integral de la salud.
- Apoyos para el acceso a la cultura, al arte y a la recreación según
intereses y necesidades de cada usuaria/o.
- Acompañamiento en domicilio para las actividades de la vida
cotidiana, en caso de corresponder.
- Implementación de los apoyos sociosanitarios necesarios para cada
persona en articulación con otros efectores de la red de servicios
intervinientes y con los actores de la comunidad que resulte pertinente.
1.2.1.3.4 Abordaje familiar
- Acompañamiento para el sostén y cuidado de vínculos afectivos, en
caso de corresponder.
- Entrevistas individuales
- Entrevistas familiares
- Coordinación de reuniones de usuarios y de familiares
- Coordinación de grupos terapéuticos
- Psicoeducación
- Terapia grupal y/o individual
- Atención domiciliaria: visitas domiciliarias, seguimiento y
continuidad de cuidados, siempre y cuando no sea posible un régimen
ambulatorio.
- Atención de la urgencia en domicilio, con derivación a hospital
general, en caso de corresponder
1.2.1.3.5 Abordaje cultural
- Talleres de artes, oficios, y otros: Podrán incorporarse los talleres
mencionados. Los mismos serán de carácter transitorio y se privilegiará
la integración de las personas en otros talleres de la comunidad
general con los apoyos necesarios.
1.2.1.3.6 Abordajes específicos:
psicofarmacología, psicoterapia, terapia ocupacional, trabajo social,
acompañamiento (operador socioterapéutico)
1.2.2 Horario de atención:
Jornada Completa, de lunes a viernes pudiendo ser extendido a los fines
de semana, según proyecto institucional para garantizar las necesidades
de cobertura. Es deseable la atención jornada completa.
1.2.3 Servicios generales y recursos físicos con los que deberá contar
el dispositivo para su funcionamiento:
Para consideraciones generales de este dispositivo se aconseja remitir
a la resolución 715/19
"PAUTAS DE
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL"
1.3 HOSPITAL DE DÍA COMUNITARIO.
Es un dispositivo ambulatorio y diurno de tratamiento, a tiempo
parcial. La intervención tiene carácter transitorio y breve, apuntando
a preservar el vínculo de la persona con la comunidad hasta tanto pueda
continuar su tratamiento, en caso de ser necesario, en otros efectores
de la red sanitaria.
Se diseñan proyectos individualizados de atención para cada usuaria/o,
con su participación y la de sus referentes vinculares. Estos proyectos
incluyen la explicitación de objetivos, actividades y tiempo de
participación diaria y semanal. Los mismos serán evaluados y revisados
periódicamente, también de manera conjunta.
El hospital de día comunitario, puede tener asiento en el Hospital
General y/o se ubica en una sede propia en el seno de la comunidad
general o en un dispositivo mixto residencial- ambulatorio (ver más
adelante). En el caso de asentar en un inmueble propio tendrá
vinculación, acuerdo o convenio con instituciones polivalentes de salud.
La modalidad prestacional es
ambulatoria intensiva y debe estar indicada para el tratamiento
de cuadros de consumo problemático cuyo grado sea al menos moderado, y
que no representen riesgo de vida.
Los usuarios presentan un compromiso psicosocial de mayor
vulnerabilidad (fragilidad o carencia de redes de apoyo psicosocial,
baja integración socioeducativa y laboral) y grados de autonomía más
restringidos, contemplando la comorbilidad.
Este establecimiento cuenta con la posibilidad de brindar prestaciones
con un carácter diario, siempre según la estrategia terapéutica.
1.3.1 Prestaciones:
1.3.1.1 Elaboración de un diagnóstico integral, de la irrupción de la
situación de crisis: Evaluación de la configuración de los factores de
riesgo y protección en cada situación (más detalle en apartado
anterior).
1.3.1.2 Elaboración de planes individualizados para el tratamiento y la
inclusión social:
Se elaborarán junto con la persona y sus referentes vinculares. Estos
planes serán flexibles y revisados periódicamente (ver detalle en
apartado anterior).
1.3.1.3 Otras áreas prestacionales interdisciplinarias:
Las siguientes áreas comprenden conjuntos de prestaciones que no son
específicas de una disciplina en particular. Son las mismas que en el
"Centro de Día Comunitario", con la salvedad de que la intensidad del
abordaje es mayor, en función de la gravedad de la situación tratada.
Se desarrollan algunas de ellas:
- Coordinación Intersectorial
- Orientación Sociolaboral
- Abordaje Familiar
- Rehabilitación Psicosocial
- Abordaje cultural
- Abordajes específicos
1.3.1.3.1 Rehabilitación Psicosocial
- Implementación de los apoyos sociosanitarios necesarios para cada
persona en articulación con los otros efectores de la red de servicios
intervinientes y con los actores de la comunidad que resulte pertinente.
- Promoción de la red vincular de cada persona tanto respecto a los
referentes afectivos históricos, como a los actuales y al desarrollo de
nuevas relaciones.
- Revinculación o reactivación de la red social de apoyo, en caso de
corresponder.
- Apoyo y orientación a los referentes vinculares.
- Promoción de la organización de asociaciones de familiares y usuarios
por los derechos en salud mental y adicciones.
- Apoyos para el ejercicio de la maternidad y/o paternidad.
1.3.1.3.2 Orientación SocioLaboral
- Apoyos para la inclusión laboral
- Apoyos para la inclusión educacional
- Apoyos para la alfabetización
- Apoyos para la inclusión habitacional
- Apoyos para la organización y realización de actividades
significativas para cada persona
- Identificación y fortalecimiento de los recursos de cada persona, de
su entorno relacional y de la comunidad de referencia.
- Promoción de las habilidades de las personas en función de sus
necesidades e intereses.
1.3.1.3.3 Coordinación Intersectorial
- Apoyos para la realización de trámites, consultas legales y acceso a
la justicia.
- Apoyos para la atención integral de la salud.
- Apoyos para el acceso a la cultura, al arte y a la recreación según
intereses y necesidades de cada usuaria/o.
- Acompañamiento en domicilio para las actividades de la vida
cotidiana, en caso de corresponder.
- Implementación de los apoyos sociosanitarios necesarios para cada
persona en articulación con otros efectores de la red de servicios
intervinientes y con los actores de la comunidad que resulte pertinente.
1.3.1.3.4 Abordaje familiar
- Acompañamiento para el sostén y cuidado de vínculos afectivos, en
caso de corresponder.
- Entrevistas individuales
- Entrevistas familiares
- Coordinación de reuniones de usuarios y de familiares
- Coordinación de grupos terapéuticos
- Psicoeducación
- Terapia grupal y/o individual
- Atención domiciliaria: visitas domiciliarias, seguimiento y
continuidad de cuidados, siempre y cuando no sea posible un régimen
ambulatorio.
- Atención de la urgencia en domicilio, con derivación a hospital
general, en caso de corresponder
1.3.1.3.5 Abordaje cultural
Talleres de artes, oficios, y otros: Podrán incorporarse los talleres
mencionados. Los mismos serán de carácter transitorio y se privilegiará
la integración de las personas en otros talleres de la comunidad
general con los apoyos necesarios.
1.3.1.3.6 Abordajes específicos:
Psicofarmacología, psicoterapia, terapia ocupacional, trabajo social,
acompañamiento (operador socioterapéutico)
1.3.2 Horario de atención:
Jornada Completa, de lunes a viernes, pudiendo ser extendido a los
fines de semana según proyecto institucional para garantizar las
necesidades de cobertura.
1.3.3 Servicios generales y recursos físicos con los que deberá contar
el dispositivo para su funcionamiento:
Para este punto se considera remitir a la Resolución Secretaría de
Salud de la Nación: 715/19 "PAUTAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE
SERVICIOS DE SALUD MENTAL"
1.4 DISPOSITIVOS DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL
Según la Ley Nacional 26934 que implementa el plan IACOP (Plan Integral
para el abordaje de Consumos Problemáticos), deben contemplarse las
dimensiones Preventiva, Asistencial y de Integración Educativa y
Laboral. Las personas mayores de edad y mayores de 16 años (si lo
indica una estrategia terapéutica) atendidas en "hospitales generales,
comunidades terapéuticas o cualquier otra instancia asistencial o (...)
preventiva" requerirán un abordaje desde la integración laboral
específicamente.
Entendiendo la problemática de la inclusión social como algo
transversal en todo el proceso de atención en consumos problemáticos,
se contempla que cada efector de estas Pautas cuente con un área de
Integración (o en su defecto, un referente institucional que se
relacione con las prestaciones sociolaborales) con tal de trabajar
estas prácticas desde el inicio de cada intervención y no meramente
como último eslabón de la misma.
A su vez, los dispositivos de inclusión socio laboral pueden contar con
una sede propia. Considerando entonces la esfera sociolaboral como
parte del itinerario terapéutico, encontraremos que hay dispositivos de
máximo nivel de apoyo por estar en relación a un efector de salud,
hasta intervenciones en la comunidad que tienen que ver con equipos
móviles de bajo nivel de apoyo, experiencias inclusivas que ya no están
bajo el ámbito protegido de un establecimiento de salud. La trayectoria
por esta variedad de dispositivos se hará de acuerdo a la estrategia
terapéutica.
Para consideraciones generales de este dispositivo se aconseja remitir
a la Resolución de la Secretaría de Salud Mental de la Nación N°
715/19:
"PAUTAS DE ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL"
1.5 DISPOSITIVOS RESIDENCIALES.
Son dispositivos que brindan respuesta residencial por un tiempo
determinado para que las personas puedan garantizar la continuidad de
su tratamiento de manera ambulatoria en base a sus necesidades
terapéuticas. Las mismas deben presentar carácter transitorio y su eje
es la inclusión social de los residentes desde el inicio de la
intervención.
Se ingresa una vez superado el cuadro agudo, sin compromiso clínico y
por derivación, según los principios del consentimiento informado.
Los usuarios/as accederán a la atención en salud (incluyendo los
tratamientos de salud mental) en el hospital general (o la institución
de salud polivalente que corresponda) y/o en el dispositivo de salud
más cercano. También podrán tener prestaciones en el establecimiento
con modalidad integral según lo indicado en los puntos 1.5.2 y 1.5.3.
El dispositivo deberá estar integrado al tejido comunitario, por lo que
se descarta su emplazamiento en zonas alejadas de la vida social y por
fuera de la llegada del transporte público que impidan la accesibilidad
geográfica y la interconexión con otras instituciones.
En cada dispositivo residencial se deberá elaborar en articulación con
otros efectores de la red de servicios intervinientes, la persona y sus
referentes vinculares; estrategias individuales para la inclusión
social que contemplen: la promoción de las capacidades y
responsabilidades, la autonomía creciente en actividades de la vida
cotidiana y la promoción social, cultural y educativa.
Se destaca que el dispositivo de inclusión residencial no es un
servicio de internación. Se requiere la conformidad de la persona para
ingresar y permanecer en el dispositivo, teniendo en cuenta la voluntad
de retirarse del mismo por decisión propia.
Se prevé la existencia de dispositivos con diferentes grados de apoyo y
diferente tiempo de permanencia. Se implementará un sistema de apoyos
flexible.
La oferta de servicios sociales y culturales brindados dentro de la
institución deben ser de dos tipos: específicos para la población de
residentes y preferentemente abiertos a la comunidad.
Se ampliarán las modalidades prestacionales con servicios
extrasanitarios: dispositivos socioproductivos, dispositivos de
inclusión cultural, articulación con la oferta de servicios educativos,
entre otros.
En cada dispositivo residencial se deberá elaborar en articulación con
otros efectores de la red de servicios intervinientes, la persona y sus
referentes vinculares; estrategias individuales para la inclusión
social que contemplen: la promoción de las habilidades y
responsabilidades, la autonomía creciente en actividades de la vida
cotidiana y la promoción social, cultural y educativa.
Recursos Humanos:
Equipo interdisciplinario:
Médico/a preferentemente psiquiatra
Psicólogo/a
Trabajador/a social
Enfermero/a
Terapista ocupacional
Personal con tareas de acompañamiento y cuidados con capacitación en
salud mental comunitaria: operador comunitario, agente sanitario,
operador socio terapéutico, promotor de salud, acompañante terapéutico,
entre otros, según corresponda en cada jurisdicción.
Cuando sea necesario se convocará a personal de mantenimiento y
servicio de limpieza.
La cantidad de profesionales y de horas de trabajo resulta de la
evaluación de los apoyos requeridos para cada persona realizada por el
equipo interdisciplinario, garantizando los cuidados y las acciones
promocionales que sean necesarios.
Según el perfil de la derivación y el compromiso psicosocial
presentado), se dividen en dispositivos residenciales con bajo nivel de
apoyo e integrales con ambulatorios ("con centro de día comunitario" o
"con hospital de día comunitario"). Los apoyos pueden variar desde
momentos mínimos para propiciar las actividades necesarias de la vida
cotidiana y los cuidados, hasta una continuidad de atención las 24 hs.
El máximo de plazas para los residentes será de 20 por institución,
pudiendo contemplarse diez más si cuentan con recursos edilicios y
profesionales.
Garantías de derechos de las personas
usuarias
Las instituciones deberán comunicar con consentimiento informado
adjunto los ingresos de las personas alojadas en un plazo no mayor a 10
días de producido a la Secretaría de Gobierno en Salud de la Nación y a
las Secretarías de adicciones o similar competente, y/o Ministerios de
Salud o Secretarías respectivas en cada uno de las jurisdicciones.
Asimismo se le dará intervención a la Superintendencia de Servicios de
Salud; al Órgano de Revisión Nacional de la Ley de Salud Mental y a los
creados en las jurisdicciones provinciales. El Órgano Nacional y sus
pares locales actuarán de conformidad con lo establecido en el art. 40
de la ley 26657 y/o leyes locales, dentro del ámbito de su competencia,
pudiendo dar intervención y requerir lo pertinente a las autoridades
competentes; así como realizar presentaciones ante las jurisdicciones
del Poder judicial y del Ministerio Público.
Lo establecido aquí no obsta a que las instituciones, en los casos que
correspondiera, actúen conforme lo establece la ley 26657 arts. 16,18,
20, 21, 24, 29 y/o la legislación local, cumpliendo con la comunicación
allí prescripta al juez/a, Defensor/a y Órganos de Revisión. En los
supuestos de Niñas, Niñas y Adolescentes dada la especial prevalencia
de esa población se estará a la normativa vigente en el sistema de
Protección y Promoción de Derechos (ley 26061 y leyes locales) y en los
supuestos que se enmarcan en el Art. 26° de la Ley 26657 se procederá
de acuerdo a sus disposiciones.
1.5.1 DISPOSITIVO RESIDENCIAL CON BAJO NIVEL DE APOYO
Un dispositivo residencial con bajo nivel de apoyo, en la que los
usuarios pueden permanecer estadías cortas según indicación de un
equipo interdisciplinario derivador. Consta de habitaciones y un salón
de usos múltiples en el que se desarrollen actividades de convivencia.
Se trata de un dispositivo de carácter transitorio y breve que apunta a
preservar el vínculo de la persona con la comunidad.
No se realizan prestaciones: durante el pasaje por este
establecimiento, el usuario realizará la totalidad de su tratamiento
fuera del efector.
1.5.2 DISPOSITIVO RESIDENCIAL INTEGRAL CON CENTRO DE DÍA COMUNITARIO.
Se trata de centros que conjugan ambas modalidades de atención en la
misma institución, garantizando la separación del dispositivo
residencial y el ambulatorio, con adecuada diferenciación espacial y
funcional.
Los servicios que se presten en el centro de día se dividen entre los
específicos para los residentes, y aquellos que están abiertos a la
comunidad. Para cumplir este último requisito deberá asegurarse la
privacidad de quienes integren el programa residencial.
Además deberán disponer de una oferta polimodal de servicios sanitarios
y socioculturales, sin poder emplazarse en un lugar aislado de la
comunidad que impida la accesibilidad geográfica.
Debe cumplir las especificidades del centro residencial (ver abajo
"Servicios generales") y los de centro de día comunitario de las
presentes pautas.
Las prestaciones y la conformación de los equipos se encuentran
caracterizadas en cuadro más abajo.
1.5.3 DISPOSITIVO RESIDENCIAL INTEGRAL CON HOSPITAL DE DÍA COMUNITARIO
Se trata de centros que conjugan en la misma institución la modalidad
de atención ambulatoria y la modalidad residencial con mayor grado de
apoyo. Se debe garantizar la separación de los dispositivos residencial
y el ambulatorio, con adecuada diferenciación espacial y de estrategias
de tratamiento. Asimismo deben asegurar la disponibilidad de personal a
lo largo de todo el día.
Los servicios de hospital de día comunitario deben prestarse a los
residentes y también ofertarse a la comunidad en general, manteniendo
la privacidad de quienes integren el programa de modalidad residencial.
Está destinado a una derivación que revista de una mayor complejidad, y
con autonomía más comprometida.
Aplican los mismos requisitos que el centro residencial descrito y del
hospital de día comunitario de estas pautas.
Servicios generales y recursos físicos con los que deberá contar el
dispositivo para su funcionamiento:
Para consideraciones generales de este dispositivo se aconseja remitir
a la resolución 715/19
"PAUTAS DE
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL"
2
ESCIG. Establecimiento de
Salud con Internación General.
2.1 UNIDAD DE DESINTOXICACIÓN EN INSTITUCIÓN DE SALUD POLIVALENTE CON
INTERNACIÓN SERVICIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Para consideraciones generales de este dispositivo se aconseja remitir
a la resolución 715/19
"PAUTAS DE
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL"
2.2 UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL Y ATENCIÓN AMBULATORIA
Se trata de un dispositivo de consulta, orientación y derivación que de
manera integral atiende a todas las personas que presentan algún tipo
de consumo. Contempla la demanda espontánea y programada y se considera
el servicio básico mínimo que debe existir dentro de un servicio de
salud mental y adicciones hospitalario.
Se trata de un espacio de abordaje múltiple, en el cual un equipo
interdisciplinario recibe, escucha y evalúa la demanda asistencial de
las personas que consultan. Brinda a su vez atención de usuarios que no
requieren abordajes intensivos ni internación.
Las intervenciones se desarrollan desde una perspectiva de derechos y
consisten en posibilitar el acceso a tratamientos en todas las
instancias y niveles de un modelo de continuidad de cuidados, tanto de
la red pública como de la privada.
El dispositivo también puede estar emplazado en otro efector de salud
polivalente. En caso de tratarse de un hospital general, pediátrico o
maternoinfantil, este equipo estará vinculado al servicio de salud
mental y no conformará un equipo aparte.
Prestaciones
- Diagnóstico integral
- Elaboración de la estrategia terapéutica
(aplica el detalle en apartado Centros de Día Comunitarios)
2.3 OTRAS PRESTACIONES EN GUARDIA DE ESTABLECIMIENTOS POLIVALENTES.
Para consideraciones generales de este dispositivo se aconseja remitir
a la resolución 715/19
"PAUTAS DE
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL"
Importante considerar para los Establecimientos de Salud Con
Internación
DERIVACIÓN ASISTIDA Y SEGUIMIENTO
Es de fundamental importancia la indicación de la prestación de
SEGUIMIENTO por parte del profesional que asistió la urgencia y que la
DERIVACIÓN, según la complejidad requerida, sea asistida para mejorar
la accesibilidad del sistema sanitario y reducir la fragmentación en la
continuidad de cuidados.
El consumo de sustancias psicoactivas que requirió asistencia debe
considerarse una puerta de entrada a la continuidad de cuidados y
deberá promoverse una derivación para su seguimiento. Se recomienda
realizar esta derivación de forma asistida, estableciendo la referencia
con turno otorgado, previa al alta y dentro de un plazo no mayor a los
15 días subsiguientes.
B- LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN
DE PLANES DE ADECUACIÓN DE INSTITUCIONES DE TRATAMIENTO DE CONSUMOS
PROBLEMÁTICOS
El Decreto Reglamentario N°603/2013 de la LNSM, al abordar el artículo
27 sobre la sustitución de los monovalentes con internación, presenta
dos características que es menester profundizar. Por un lado prevé que
cada institución monovalente de salud mental del ámbito público o
privado presente un plan de adecuación a la LNSM, y por otro sitúa la
fecha en el año 2020 según el Consenso de Panamá. Esto lleva a que los
organismos nacionales rectores en materia de salud mental y adicciones
establezcan pautas precisas para guiar a los diferentes tipos de
institución para poder lograr estos objetivos.
Como complemento de las pautas para funcionamiento de nuevos
establecimientos que brinden atención en consumos problemáticos, se
presentan aquí las pautas para la adecuación de instituciones de
tratamiento residencial que hayan sido creadas antes de la promulgación
de esta norma y cuyo resultado debe ser la categorización según dichas
pautas de organización y funcionamiento.
Se dispone que cada institución monovalente deberá presentar un plan de
adecuación institucional con fecha previa al 31/08/20. En dicho plan
deberán estar secuenciadas las acciones para el cumplimiento de la Ley
26657 con un plazo máximo de 3 años para conseguir sus metas
institucionales, con la posibilidad de prorrogarse entre 6 y 24 meses
con debida justificación por escrito.
Una vez que el plan esté presentado, se conformará un equipo técnico
mixto conformado tanto por Sedronar como la Secretaría de Gobierno en
Salud y por la autoridad sanitaria jurisdiccional. Dicho equipo
trabajará en el proceso de certificación del plan de adecuación, que
culminará con la acreditación institucional por parte de los organismos
al final del plazo indicado, sin perjuicio de asesoramiento técnico
continuo que puedan ofrecer más allá de dicho plazo.
El proceso consistirá en la adopción de estrategias según las
modalidades propuestas en este documento (apartado Adecuación
Institucional y Transformación de las Prácticas) y según el perfil de
cada institución. Está contemplado que cada seis meses como máximo las
instituciones deberán presentar informes y cada año como máximo
recibirán una visita de los organismos rectores para dar cuenta de la
evolución de los indicadores de adecuación (ver más adelante).
Los ejes de trabajo se agruparán en: definición del perfil de
institución (ante la diversidad de monovalentes), definición de los
procesos (estrategias a adoptar) y la sustentabilidad (metas
institucionales en contexto de una red sociosanitaria, incluyendo
modalidades de financiamiento específicas para la adecuación).
ADECUACIÓN INSTITUCIONAL Y
TRANSFORMACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
El objetivo consiste en lograr un proceso de adecuación y
transformación de las prácticas que, de acuerdo al perfil
institucional, genere una ampliación de servicios para garantizar
continuidad de cuidados.
Para ello se caracterizan los siguientes pasos: definición del perfil
institucional, elaboración y descripción de los procesos, y la
constitución de una sustentabilidad en la red sociosanitaria. Esto será
descrito para el total de las instituciones, y luego se trazarán
criterios específicos en anexo para cada tipo de institución.
Pasos:
1.
Caracterizar el PERFIL
INSTITUCIONAL de los establecimientos dedicados a la atención de los
problemas mentales y/o adicciones
Tamaño, RRHH, Población atendida, oferta de servicios, emplazamiento
territorial, dependencia jurisdiccional, carácter público o privado.
2.
Definir los Procesos
A) Ampliación de servicios sanitarios:
- Ambulatoria (el proceso de pasaje a modalidad ambulatoria por sobre
la atención bajo régimen de internación recibirá el nombre de
"Ambulatorización")
- Residencial (el cambio de escala de megainstituciones a efectores de
característica residencial recibirá el nombre de "Residencialización")
- Polivalente (el proceso de pasaje a una modalidad polivalente en las
que la salud mental es un componente más de la totalidad de la oferta
en salud pasará a denominarse "polivalentización")
B) Ampliación de servicios extrasanitarios (sociolaborales y
culturales)
3. Participación en la Red
Presenta dos ejes:
- Estrategias: Desarrollo asociativo, Delimitación temporal (etapas y
plazos), Delimitación espacial (impacto y articulación con los
efectores de salud)
- Indicadores de adecuación: los valores numéricos que se presentarán a
efectos de monitorear los resultados y el alcance de metas
1) PERFIL
El desarrollo de una red de recursos e instituciones sería distinto en
cada caso, dependiendo del PERFIL INSTITUCIONAL, de la propiedad de ser
público o bien privado, del nivel de dependencia jurisdiccional y el
capital político con que cuente el actor implicado en generar y
sostener estos cambios.
La constitución de este perfil es determinante para el paso siguiente
que es la adopción de un proceso específico de adecuación
institucional. Por ejemplo, si la institución presenta internaciones
involuntarias y pretende seguir haciéndolas, sólo podrá optar por el
proceso de polivalentización y no por los otros dos.
- Objetivo:
Desarrollar una propuesta basada en evidencias documentales y
testimonios de referentes que permita elaborar una respuesta a la
cuestión formulada, Los componentes principales a relevar son a nivel
cualitativo: Historia, modalidades prestacionales, dependencia
administrativa y jurisdiccional, recursos humanos; y a nivel
cuantitativo: tamaño e indicadores de adecuación en curso (ver apartado
más adelante).
- Producción esperada:
Se presentará, como primer paso de la adecuación, un documento con
todas las características antes mencionadas y una primera evaluación de
los indicadores que serán tomados de base para evaluar, a lo largo de
todo el proceso, el progreso de la adecuación propuesta. Resulta de
relevancia caracterizar la población atendida y, en casos de haber
criterios de inclusión muy estrictos, justificarlos. Serán
especialmente considerados los casos que se plantee la ampliación de
los criterios de admisión, sobre todo en cuanto a la atención a mujeres
y niñas, niños y adolescentes, ante la escasez de recursos para estas
poblaciones y la premura de las intervenciones en casos de alta
vulnerabilidad psicosocial.
Recuadro 1: como norma para el proceso de adecuación progresiva,
diremos que el funcionamiento del centro de tratamiento residencial
debe cumplir con la regla siguiente: "No la totalidad del tratamiento
se realiza dentro de la institución, y no toda la oferta de servicios
de la institución se presta de forma exclusiva para los residentes,
sino que se abren a la comunidad"
Recuadro 2: En la "ESTRATEGIA SOBRE EL CONSUMO DE SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS Y LA SALUD PÚBLICA" la OPS dice "Hay datos probatorios
convincentes que apoyan diversos tratamientos y servicios como parte de
un sistema integral de salud pública, orientado a la recuperación,
tanto en la comunidad como en las cárceles. Entre ellos cabe mencionar
la farmacoterapia con agonistas y asistencia psicosocial para las
personas dependientes de los opiáceos (como el tratamiento de
mantenimiento con metadona y buprenorfina), los grupos de apoyo mutuo,
la psicoterapia, la terapia cognoscitiva del comportamiento, los
programas de intercambio de agujas y las comunidades terapéuticas."
2) PROCESOS
Continuidad de cuidados
En cuanto a la oferta de tratamiento, resulta de vital importancia
sostener nuestro enfoque desde la óptica de la continuidad de cuidados,
mediante la que se cubre toda la trayectoria asistencial posible para
una persona padecimiento mental, comprendiendo la prevención, la
intervención breve el tratamiento y la rehabilitación física y/o
integración social. De esta forma se pretende orientar el trabajo en
las redes formales de salud a partir de la articulación desarrollada
por sus efectores para que la persona no abandone dicha trayectoria o,
al menos, que no lo haga por causa de constatarse un déficit en la
oferta de servicios. Se vuelve necesario, entonces, disponer de una
oferta prestacional que abarque desde el menor al mayor nivel de
complejidad y severidad.
Por otra parte, la existencia de servicios especializados no garantiza
una llegada de los pacientes a los mismos. Un abordaje que garantice la
continuidad del tratamiento debe tener en consideración los recursos
jurisdiccionales con potencialidades de acortar la brecha de
tratamiento en materia de salud mental y adicciones, debiendo estudiar
las causas que dificultan la accesibilidad de los servicios.
Todas las instituciones deberán ampliar su espectro de prácticas dentro
de lo sanitario y extrasanitario, según las siguientes definiciones:
Ampliación de las prácticas sanitarias
En cuanto a la propuesta a realizar, es necesario que contemple al
menos una de estas instancias, simples o de forma combinada.
-A) Ambulatorización
El pasaje de una institución monovalente de internación a una
monovalente ambulatoria está contemplada como opción según los
parámetros de la LNSM. En el caso que el cambio de modalidad implique
de forma gradual la coexistencia de ambos servicios, se medirá un
índice (ver cuadro 1) de oferta de servicios que debe tender a la
sustitución. En caso de contar con población de larga estadía, el
proceso deberá implicar los recursos de externación y amoldarse, en
casos de nuevos internados, a casos de estadía en agudo.
-B) Residencialización:
Una posibilidad para los efectores con internación voluntaria que se
ubiquen en un lugar accesible dentro de la comunidad (es decir que
geográficamente no resulten inaccesibles) es pasar a adecuarse
dispositivos residenciales de diferentes niveles de apoyo y de menor
tamaño.
En materia de consumos problemáticos, la modalidad de rehabilitación
intensiva de los centros de tratamiento el ingreso debe ser voluntario
y tener una limitación temporal, es decir, son estrategias de
transición. Esta particularidad se contempla como complementaria de los
dispositivos residenciales de Pautas (Res 715/19) en las cuales el
residencial consiste en un dispositivo finalista, no de transición.
En caso de que la institución cuente con un total de camas mayor al
estipulado en el punto 1.5, deberá incluir en su plan de adecuación
acciones tendientes a la reducción progresiva de las plazas hasta el
máximo contemplado en la normativa (30 en total).
Tipos de institución según nivel de
apoyo
- Residencial con bajo nivel de apoyo (No se realizan prestaciones
dentro del establecimiento)
Residencial integral: Dispositivo Residencial con Centro de Día
Comunitario/ Dispositivo Residencial con Hospital de Día Comunitario.
-C) Polivalentización
Las internaciones están permitidas en instituciones polivalentes. Si la
intención de la institución es mantener la posibilidad de realizar, por
ejemplo, internaciones involuntarias, deberán pasar a constituirse en
un efector de esas características. Será entonces necesaria una
reestructuración organizativa y edilicia acorde a las normativas
jurisdiccionales.
En las instituciones que se hayan polivalentizado exitosamente, se
considerará, aunque hayan tenido un ingreso voluntario, los mismos
controles de la internación involuntaria cuando la estadía sobrepase
los 60 días.
En cuanto al consumo problemático, se comprende la hospitalización en
caso de intoxicaciones agudas o recaídas muy severas con intoxicación
subaguda o crónica y/o descompensaciones psiquiátricas, en el contexto
de una o más salas de internación de otras especialidades (al menos 4
diferentes).
Ampliación de las prácticas
extrasanitarias
El proceso indica que una institución, para lograr la adecuación, tiene
que hacer una ampliación de las prestaciones y cumplir metas para la
continuidad sanitaria, como paso necesario o inicial. De todas maneras
no se dará por concluido el proceso si no atraviesa una ampliación más
allá del ámbito sanitario, con una inclusión de prácticas
extrasanitarias que forman parte asimismo del modelo comunitario de
atención.
Partiendo de un concepto de continuidad intersectorial en la
trayectoria asistencial, describiremos un menú de alternativas extra
sanitarias que las instituciones deberán pasar a cubrir garantizando la
articulación sectorial y la inclusión de estrategias y dispositivos de
abordaje territorial.
-
Propuesta de Dispositivos
sociolaborales
Nota al pie o recuadro: En
materia de consumo problemático, es frecuente que la "reintegración"
sea una fase final del tratamiento. Desde Sedronar se ha apuntado
fortalecer las áreas de Integración Social de cada efector (o su
referente institucional) y a trabajar estos ejes como parte integrante
de la estrategia terapéutica, a implementarse desde el inicio de cada
intervención y no meramente como último eslabón de la misma.
Aplican en este apartado las modalidades institucionales que forman
parte en el capítulo del capítulo de Pautas (apartado 1.4)
-
Propuestas de inclusión cultural
Comprende actividades intra y extramurales que marquen una integración
progresiva en la circulación cultural de la persona. Las intramurales
serán abiertas a la comunidad en la que el establecimiento está
emplazado y podrán ser de carácter artístico, deportivo, recreativo.
Las extramurales abarcan el itinerario construido en la estrategia
terapéutica consensuado con el residente según sus intereses y su
historia previa: clubes, centros culturales, espacios comunitarios.
Se fomentará la participación en actividades de movimientos
"antiestigma" que en todo el mundo se desarrollaron para prevenir y/o
mitigar las consecuencias de segregación y las brechas de tratamiento
que esto producía en las personas con padecimiento mental. También de
movimientos sociales que apuntan a la defensa de derechos,
fortaleciendo el rol asociativo y de abogacía de las Organizaciones de
Derechos de los Usuarios.
3) Participación en la red
La solución no puede descansar solamente en la transformación de una
institución si no es acompañada en forma concurrente por el resto de
las instituciones que conforman la red territorial de servicios.
-
Redistribución de recursos
materiales y humanos (externa o interna) Incluye la
desconcentración territorial y establecimiento de circuitos de
derivación y articulación. Aplica para efectores públicos.
-
Gestión asociativa supervisada
Articulación mediante convenios con instituciones que aseguren
prestaciones clínico-asistenciales diversificadas (garantizando
continuidad de cuidados) Aplica para efectores privados.
Monitoreo y evaluación
Instrumento de
caracterización institucional: en el inicio del plan de
adecuación la institución deberá completar junto con un comité
evaluador del organismo rector y autoridad jurisdiccional competente.
En esta primera instancia se caracterizará el perfil institucional y se
tomará una línea de base de acuerdo a los estándares de calidad
previstos por COPOLAD para América Latina. Asimismo las instituciones
deberán presentar de forma trimestral la evolución de los indicadores
de adecuación.
- Indicadores de adecuación
Para lograr la acreditación tanto la Secretaría de Gobierno de Salud
como de Sedronar, la institución deberá contar con una serie de
indicadores que deben ir evolucionando favorablemente en un plazo
estipulado de 3 años (con sus respectivas prorrogas en caso de
corresponder).
Aquí mencionaremos los indicadores principales de cada modalidad
basados en los
Criterios de
calidad estructural. Resulta oportuno destacar que los
indicadores son el principal eje para el seguimiento del proceso con
tal de orientar a la institución en la consecución de las metas
propuestas.
Indicadores comunes para todos los
procesos
- Pacientes con consentimiento informado / pacientes totales (debe
llegar al 100)
- RRHH profesionales / usuarios totales
- RRHH no convencionales / RRHH profesionales totales
- Asignación presupuestaria para adecuación / Total del presupuesto
(debe tener un ascenso anual y verificarse por balances contables).
Indicadores para polivalentización
- Camas para personas con padecimiento mental / camas totales.
-Internación de Salud mental / especialidades clínicas totales (mínimo
1/4)
- Relación internación / prácticas totales ofrecidas (deseable comenzar
con una relación no mayor a 30%)
- RRHH/cama
Indicadores para residencialización
- Metros cuadrados habitables / espacios comunes -Tiempo promedio de
estadía
- Relación Tiempo promedio de estadía / tiempo esperado de estadía
Indicadores para ambulatorización
- Pacientes ambulatorios / pacientes internados -RRHH redistribuidos /
RRHH totales
Estos valores y sus resultados esperables se ajustarán por tamaño de la
institución y metas fijadas en conjunto con las autoridades
institucionales.
(1) Dadas las raíces sexistas y
androcéntricas de la lengua castellana, se utiliza el género gramatical
masculino a modo de simplificación del discurso sin dejar de contemplar
en este plan la complejidad que radica en la diversidad de género.
IF-2019-54549077-APN-DNSMA#MSYDS
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2019-54549077-APN-DNSMA#MSYDS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 13 de Junio de 2019
Referencia: PAUTAS PARA LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE TRATAMIENTO EN
CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Y LINEAMIENTOS DE ADECUACIÓN INSTITUCIONAL
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