ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4884/2019
DI-2019-4884-APN-ANMAT#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019
VISTO la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 2628/02, 434/16, 561/16 y
1063/16, las Disposiciones ANMAT Nros. 6889/10, 906/11, 2577/11,
4029/11, 4752/11, 7563/11, 959/12, 2999/12, 3586/12, 3829/12, 5106/12,
680/13 y 6428/14 y el EX-2019-53992936-APN-DGIT#ANMAT correspondiente
al Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT);; y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANMAT N° 6889/10 se creó el Programa de
Despapelización Segura de esta Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica, con el objeto de adoptar medidas de
gestión tendientes a incorporar las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (Tics) así como también instrumentar las herramientas
institucionales necesarias para dar comienzo al proceso de
Despapelización gradual de este organismo, contribuyendo, de ese modo,
a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la
información pública y posibilitar la realización de trámites por
Internet en forma segura.
Que dicho Programa estuvo a cargo del Comité Ejecutor del Programa de
Despapelización Segura de la ANMAT, cuyos miembros fueron designados
por la Disposición ANMAT N° 6889/10 y sus modificatorias Nros. 4752/11
y 5106/12.
Que el referido Comité llevó adelante los objetivos impulsandos por el
Estado Nacional en todas las esferas de la actividad pública en el uso
de las tecnologías que brinden seguridad, eficiencia y eficacia en las
diferentes gestiones que en cada área se realizan.
Que la Ley N° 25.506, que reconoce el empleo de la firma digital y su
eficacia jurídica en las condiciones que establece la referida norma,
otorgó un decisivo impulso para la despapelización gradual del Estado.
Que como primera medida para incorporar el uso de la firma digital para
la autenticación de la identidad de los usuarios, por la Disposición
ANMAT N° 906/11 se creó en el ámbito de la Administración Nacional en
los términos del artículo 35 del Decreto N° 2628/02, reglamentario de
la Ley N° 25.506, la Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante
ONTI (OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN).
Que posteriormente por la Disposición ANMAT N° 2577/11 se adoptó el uso
de la firma digital en el ámbito de este organismo; disponiéndose que
los usuarios de la referida herramienta informática serán tanto los
funcionarios pertenecientes a esta Administración Nacional como los
terceros que realizan trámites ante este organismo.
Que por la Disposición ANMAT N° 4029/11 y su modificatoria N° 7563/11
se estableció la documentación que el solicitante de un certificado de
firma digital debe presentar ante el Oficial de Registro de la AR
–ANMAT de la AC-ONTI, con el objeto de realizar la validación de su
identidad y otros datos así como también una “Guía del Usuario”
orientada a facilitar la comprensión de los diversos pasos que
involucra la tramitación de un certificado de firma digital.
Que asimismo la referida Disposición ANMAT N° 2577/11 estableció que la
adopción de la firma digital se implementaría en forma gradual en las
tramitaciones que esta Administración Nacional oportunamente
determinará.
Que en este marco el Comité Ejecutor del Programa de Despapelización
Segura de la ANMAT participó en la implementación de diferentes
Sistemas de Gestión Electrónica con firma digital.
Que por la Disposición ANMAT N° 959/12 se adoptó el Sistema de Gestión
Electrónica con firma digital para el trámite de Admisión de Productos
de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado I, categorizados
conforme la Disposición ANMAT N° 345/06.
Que por la Disposición ANMAT N° 2999/12 se adoptó el Sistema de Gestión
Electrónica con firma digital para el trámite de Exportación de
Productos Alimenticios con la intervención del Instituto Nacional de
Alimentos —INAL—.
Que la Disposición ANMAT N° 3586/12 adoptó el Sistema de Gestión
Electrónica con firma digital para el trámite de Solicitud de
Autorización de Estudios de Farmacología Clínica.
Que por la Disposición ANMAT N° 3829/12 se adoptó el Sistema de Gestión
Electrónica con firma digital para el trámite de Solicitud de
Autorización de Importación de Productos Médicos con intervención de la
entonces Dirección de Tecnología Médica de esta Administración Nacional.
Que por las Disposiciones ANMAT N° 680/13 y 6428/14 se adoptó el
Sistema de Gestión Electrónica con firma digital para el trámite de
Solicitud de Inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales
(REM) encuadrada en el artículo 3° del Decreto N° 150/92 (t.o 1993)
para ingredientes farmacéuticos activos (IFAs) de origen sintético y
semisintético y el Sistema de Gestión Electrónica con firma digital
para el trámite de Solicitud de Inscripción en el Registro de
Especialidades Medicinales (REM) encuadrada en el artículo 4° del
Decreto N° 150/92 (t.o 1993) para ingredientes farmacéuticos activos
(IFAs) de origen sintético y semisintético, respectivamente.
Que por otra parte el Programa a través del Comité estableció
lineamientos para la digitalización de documentación propia del
organismo.
Que la implementación de la firma digital y los Sistemas de Gestión
Electrónica son una experiencia exitosa; por ello los integrantes del
Comité Ejecutor del Programa de Despapelización Segura de la ANMAT
fueron invitados como disertantes para transmitir la experiencia
adquirida en diferentes eventos, entre los que se pueden mencionar:
Agenda Digital de la ex Subsecretaría de Tecnologías de Gestión durante
los años 2012 y 2013; Foro Agenda Digital, Gobierno en Red: miembros
permanentes en el foro de “Gestión Documental”, durante los años 2012 y
2014; “Encuentro de Abogados del PAMI” organizado por la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de PAMI, octubre de 2012; Jornada sobre
“Derecho, Tecnología y Sociedad” organizada por el Colegio de Abogados
de La Plata, Diciembre de 2012; IV Congreso Argentino de Justicia y
Tecnologías: “El Programa de Despapelización de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT): un
avance hacia el expediente electrónico en la Administración Pública
Nacional”, Santiago del Estero, Agosto de 2013; Séptimo Congreso
Argentino de Administración Pública: “Liderazgo, Equidad y
Sustentabilidad”, Provincia de Mendoza, Septiembre de 2013; Seminario:
Firma digital y documento electrónico: Aspectos legales y técnicos:
“Caso de éxito de Firma Digital: ANMAT”, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Noviembre de 2013; presentación del trabajo “Firma digital y
despapelización, experiencia exitosa entre ANMAT y su industria
regulada” que fue seleccionado por el Simposio Argentino de Informática
en el Estado, en la modalidad iniciativa de éxito; entre otras
actividades.
Que el Decreto N° 434/16 aprobó el Plan de Modernización del Estado con
el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del
ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la
prestación de servicios.
Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que en ese marco, se impulsan distintas medidas tendientes a facilitar
el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus
trámites administrativos, incrementando la transparencia y
accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que
posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo
sobre la actividad administrativa.
Que el Decreto N° 1063/16 aprobó la implementación de la plataforma de
“TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la
administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que los objetivos establecidos para el Programa de Despapelización
Segura de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica hoy los cumple el Plan de Modernización de Estado.
Que por lo expuesto la función que le fuera otorgada oportunamente al
Programa de Despapelización y su Comité Ejecutor se considera
ampliamente cumplida.
Que consta la intervención del Coordinador del Programa de
Despapelización Segura la ANMAT a través del
IF-2019-54060675-APN-DGIT#ANMAT.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por concluida las funciones encomendadas al Programa
de Despapelización Segura de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica creado por al Disposición
ANMAT N° 6889/10 y a su Comité Ejecutor.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense a los miembros del Comité Ejecutor del
Programa de Despapelización Segura de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica los valiosos servicios
prestados en el desempeño de las funciones que le fueron asignadas por
la Disposición ANMAT N° 6889/10.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial para su publicación. Tóme conocimiento la Dirección de
Recursos Humanos y Organización a fin de agregar la presente
disposición en los legajos de los agentes involucrados; Cumplido
Archívese. Carlos Alberto Chiale
e. 18/06/2019 N° 42829/19 v. 18/06/2019