MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 423/2019
DECTO-2019-423-APN-PTE - Licitación Pública Nacional e Internacional.
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-53636782-APN-SSTF#MTR, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, las Leyes Nros. 23.696 y sus modificatorias,
26.352 y sus modificatorias y 27.132, los Decretos Nros. 2608 del 22 de
diciembre de 1993, 430 del 22 de marzo de 1994, 393 del 21 de abril de
1999, 1417 del 26 de noviembre de 1999 y 167 del 9 de febrero de 2001,
las Resoluciones Nros. 1325 del 18 de diciembre de 2017 y 1339 del 21
de diciembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nros. 2608/93 y 430/94 se aprobaron los Contratos
de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte
de Pasajeros de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, respectivamente.
Que por los Decretos Nros. 393/99, 1417/99 y 167/01, respectivamente,
se aprobaron las Adendas modificatorias de los Contratos de Concesión
mencionados en el considerando anterior.
Que por la Ley N° 26.352 y sus modificatorias se creó la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que, actualmente, la OPERADORA FERROVIARIA S.E. opera CINCO (5) de las
SIETE (7) líneas metropolitanas -Líneas BELGRANO SUR, GENERAL MITRE,
SARMIENTO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL ROCA-.
Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y
objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la renovación y el
mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de
tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la
eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto
de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad
del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social
y la creación de empleo.
Que, en atención a tal interés público, la Ley N° 27.132 estableció que
la participación pública y privada en la prestación y operación de los
servicios de transporte público ferroviario, la maximización de las
inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un
servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, y la
incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que
contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario
son principios de la política ferroviaria.
Que por las Resoluciones Nros. 1325/17 y 1339/17, ambas del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, se rechazaron las prórrogas contractuales que las
entonces concesionarias de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de
Transporte de Pasajeros de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE,
respectivamente, solicitaron y se estableció la continuidad en la
operación de los servicios públicos por el plazo de DIECIOCHO (18)
meses.
Que, asimismo, en tales resoluciones se instruyó a la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE,
para que, con la colaboración de la OPERADORA FERROVIARIA S.E., de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, coordinen el diseño de un nuevo
esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector
privado para la prestación del Servicio Ferroviario de Pasajeros.
Que, para el cumplimiento de ese objetivo, las Autoridades Superiores
de las entidades y organismos referidos designaron representantes
encargados del impulso material y seguimiento de las tareas conducentes
al cumplimiento de la manda ministerial, los que conformaron un Equipo
Técnico de Trabajo.
Que, en este contexto, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, recomendaron en una primera instancia que la
instrumentación de una prestación eficiente de los Servicios
Ferroviarios de Pasajeros podría darse mediante el diseño y suscripción
de un Contrato de Participación Público Privada en el marco de la Ley
N° 27.328, en base a los informes producidos en el ámbito del Equipo
Técnico de Trabajo.
Que, sin embargo, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE solicitó que se analicen otras alternativas de
contratación con el sector privado para la explotación de los Servicios
Ferroviarios de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE en atención a las
disponibilidades presupuestarias.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE propician concesionar los Servicios
Ferroviarios de Pasajeros de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE a
través de una Licitación Pública Nacional e Internacional que comprenda
su construcción, mantenimiento y operación en base a los informes
técnicos producidos, de los que resulta la necesidad de que el diseño
contractual contemple una articulación armónica y eficiente entre el
esquema retributivo (coche/tren kilómetro comercial recorrido), con
indicadores de calidad del servicio (resultados esperados
preestablecidos), a fin de que se presenten como una herramienta eficaz
para introducir incentivos interrelacionados con el riesgo empresario.
Que, en virtud de lo referido, se ha destacado la necesidad y
conveniencia de efectuar un nuevo llamado a Licitación Pública Nacional
e Internacional para otorgar la concesión para la construcción,
mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE.
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, establece que le compete al
MINISTERIO DE TRANSPORTE entender en todo lo inherente al transporte
ferroviario; en la elaboración y ejecución de la política nacional de
transporte terrestre, su regulación y coordinación.
Que la misma ley establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está
facultado para delegar en los Ministros facultades relacionadas con las
materias que les competen de acuerdo con lo que determine expresa y
taxativamente por decreto.
Que, en atención a lo manifestado, corresponde facultar al MINISTERIO
DE TRANSPORTE para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales,
el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones
Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.
Que, asimismo, a fin de lograr mayor celeridad en el proceso
licitatorio, corresponde que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dicte las medidas necesarias y
conducentes para llevar a cabo todos los demás trámites atinentes al
mencionado proceso.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la
Ley N° 23.696 y sus modificatorias y el artículo 13 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional
para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y
operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuyo titular es el
ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE para aprobar el
Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones
Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y
el cronograma de obras a ejecutar.
A tales fines la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE tomarán intervención en el ámbito de sus respectivas
competencias y prestarán el asesoramiento y colaboración a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
DE TRANSPORTE, para el diseño de un nuevo esquema contractual de
vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la
prestación del Servicio Ferroviario de Pasajeros.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, dictará todas las medidas que resulten
necesarias para llevar adelante el proceso licitatorio.
ARTÍCULO 4°.- La adjudicación del proceso licitatorio referido en el
artículo 1° del presente decreto será dispuesta por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a extender los
plazos referidos en el artículo 4° de la Resolución N° 1325 del 18 de
diciembre de 2017 y en el artículo 4° de la Resolución N° 1339 del 21
de diciembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta que los
adjudicatarios del procedimiento referido en el artículo 1° de la
presente medida asuman la operación de tales servicios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier
Dietrich
e. 19/06/2019 N° 43711/19 v. 19/06/2019