SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Decisión Administrativa 502/2019
DA-2019-502-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-14889048-APN-SGM#JGM, la Ley Nº 27.467,
el Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, la
Decisión Administrativa Nº 1881 del 10 de diciembre de 2018, la
Resolución Conjunta Nº 89 y 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.
Que por el Decreto Nº 355/17 y su modificatorio se estableció, entre
otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en
cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía
inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente,
de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el
Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1881/18 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por el Decreto Nº 40/07, se homologó el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que en virtud de encontrarse vacante el cargo de titular de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se considera imprescindible su cobertura
transitoria.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que los Servicios Jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la
Ley N° 27.467 y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su
modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter transitorio, en la Planta
Permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Gobierno de
Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la firma de la
presente medida, como Director Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en UN (1) cargo
Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional Operativo, Grado 13,
Tramo General, Función Directiva I, al Veterinario D. Matías Gerardo
NARDELLO (M.I. N° 25.312.832), autorizándose el pago de la referida
Función Directiva prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado
Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto Nº 40/07
y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.467.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente
medida, deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto
por la Resolución Conjunta Nº 89/08 y Nº 16/08 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y su modificatoria,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la
JURISDICCIÓN 51 – 03 –MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO – SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA - ENTIDAD 623 - SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Dante Sica
e. 19/06/2019 N° 43635/19 v. 19/06/2019