MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 516/2019

RESOL-2019-516-APN-MHA

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

Visto el expediente EX-2019-40584509-APN-DGD#MHA, las leyes 27.249 y 27.467, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto en la ley 27.249 corresponde implementar las acciones necesarias tendientes a concluir el proceso de normalización de los servicios de la deuda pública de la República Argentina con ciertos tenedores de títulos públicos que fueran elegibles para los canjes dispuestos mediante los decretos 1735 del 9 de diciembre de 2004 y 563 del 26 de abril de 2010 y sus normas complementarias, y que no se hubiesen presentado a tales canjes (en adelante, los “Títulos Públicos Elegibles”).

Que en el artículo 6° de esa ley se autoriza al entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, en carácter de Autoridad de Aplicación, entre otras cuestiones, a realizar todos los actos necesarios para cancelar la deuda con los tenedores de Títulos Públicos Elegibles (y/o sus representantes) que no estuvieren comprendidos en los acuerdos de cancelación referidos en el párrafo anterior, incluyendo la suscripción de acuerdos y otros instrumentos.

Que, a tal fin, en el inciso a del párrafo segundo del mencionado artículo 6° se prevé que la Autoridad de Aplicación podrá ofrecer a todos los tenedores de Títulos Públicos Elegibles un pago equivalente al monto de capital adeudado de sus títulos con más un cincuenta por ciento (50%) de ese monto de capital (en adelante, la “Oferta Base”).

Que el primer párrafo de ese inciso fue recientemente modificado por la ley 27.467 con el objeto de clarificar el alcance de la Oferta Base.

Que allí se establece que: a) para los Títulos Públicos Elegibles sujetos a legislación argentina, la Oferta Base se determinará tomando en cuenta la moneda de emisión original de esos títulos; b) para los casos en que exista sentencia dictada por tribunales extranjeros, el monto a pagar no podrá ser superior al monto reconocido por esa sentencia más la actualización legal correspondiente a la aplicación de intereses judiciales al 31 de enero de 2016; y c) para los casos en que exista sentencia definitiva y firme dictada por tribunales de la República Argentina, el monto a pagar no podrá ser superior al monto reconocido por esa sentencia más, en caso de corresponder, los intereses judiciales computados al 31 de enero de 2016.

Que en el artículo 8° de la ley 27.249 se dispone que los tenedores de Títulos Públicos Elegibles que deseen participar de cualquier operación de cancelación que se realice en el marco de lo dispuesto en esa norma, incluyendo a los que acepten las propuestas previstas en el artículo 6°, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan, en virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, dictados en cualquier jurisdicción, y renunciar y liberar a la República Argentina de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la República Argentina que surjan de ellos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de esos títulos o cualquier otro accesorio acrecido o gasto.

Que la instrumentación e implementación de ofertas debe realizarse mediante la firma de acuerdos de cancelación de deuda.

Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar los procedimientos para la participación de los tenedores de Títulos Públicos Elegibles sujetos a legislación extranjera que oportunamente hubieran iniciado acciones judiciales en el país contra el Estado Nacional, por las normas dictadas en el marco de la ley 25.561 de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y de Títulos Públicos Elegibles sujetos a legislación argentina, incluyendo a aquellos tenedores que hubieran iniciado acciones judiciales como las mencionadas precedentemente.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.249 y en el decreto 575 del 21 de junio de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar, en el marco de lo dispuesto en el inciso a del segundo párrafo del artículo 6º de la ley 27.249 y con el alcance establecido en el artículo 8° de esa misma ley, el procedimiento que obra como anexo I (IF-2019-54812871-APN-SSAC#MHA) que integra esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los modelos de “Acuerdo de Cancelación con Pago”, de “Acuerdo de Cancelación sin Pago”, de “Acuerdo de Cancelación con Reintegro” y de escrito judicial titulado “Denuncia Celebración de Acuerdo de Cancelación”, que obran como anexos II (IF-2019-51923903-APN-SF#MHA), III (IF-2019-54802345-APN-SSAC#MHA), IV (IF-2019-54804585-APN-SSAC#MHA) y V (IF-2019-48250848-APN-SSAC#MHA), respectivamente, y que integran esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar al Secretario de Finanzas de este ministerio para suscribir los acuerdos de cancelación en los términos de los modelos aprobados mediante los anexos II, III y IV referidos en el artículo 2º.

ARTÍCULO 4°.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o a quien éste designe, para suscribir la documentación complementaria necesaria para llevar a cabo esta medida.

ARTÍCULO 5°.- Designar a la Secretaría de Finanzas como Autoridad de Aplicación de esta resolución, pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para instrumentar su cumplimiento y determinar la forma de cálculo y resolución de los casos no previstos en esta norma.

ARTÍCULO 6°.- Esta resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2019 N° 43554/19 v. 19/06/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE

ACUERDOS DE CANCELACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS ELEGIBLES

Para la celebración de un acuerdo de cancelación entre el Estado Nacional y el tenedor de Títulos Públicos Elegibles (en adelante, el "Tenedor") en los términos del inciso a del segundo párrafo del artículo 6° y del artículo 8° de la ley 27.249 (en adelante, el "Acuerdo de Cancelación"), se establece el siguiente procedimiento que contiene cuatro (4) etapas.

El trámite se llevará a cabo a través de la plataforma provista por el Sistema de Trámites a Distancia (en adelante, "TAD") bajo el título "Procedimiento de Cancelación de Títulos Públicos Elegibles".

Están excluidos de esta reglamentación los Tenedores que hubieren percibido la totalidad de los servicios conforme sentencia judicial definitiva y firme, o resolución firme en sede administrativa.

I. CARGA DE DATOS Y DOCUMENTOS POR EL TENEDOR

El Tenedor interesado en alcanzar un Acuerdo de Cancelación deberá ingresar de manera informática en la plataforma TAD con su clave de autenticación y seleccionar el Procedimiento de Cancelación de Títulos Públicos Elegibles.

Allí el Tenedor deberá completar un formulario pro forma en el cual deberá consignar, por cada clase de Título Público Elegible (en adelante, el "TPE") del que sea titular, la siguiente información:

a) código ISIN del TPE;

b) valor nominal de la tenencia;

c) institución financiera donde se encuentran depositados los instrumentos;

d) número de depositante; 

e) número de comitente;

f) la existencia o no de reclamos administrativos ante el Estado Nacional; y la existencia o no de juicio iniciado contra el Estado Nacional y sus datos;

Además, el Tenedor deberá adjuntar en forma electrónica copia de la siguiente documentación:

a) Resumen de cuenta custodia de fecha no mayor a seis (6) meses en la cual obre el detalle de los instrumentos por los cuales realiza la presentación;

b) Cuando la condición de Tenedor hubiese sido recibida por herencia y/u otro modo distinto a la adquisición en el mercado, la documentación que lo acredite.

La carga completa del formulario y su aceptación por el Tenedor da inicio al trámite en la plataforma TAD.

El sistema asignará automáticamente un número de trámite individual.

II. EVALUACIÓN TÉCNICA Y PROPUESTA DE ACUERDO DE CANCELACIÓN

A. ANÁLISIS TÉCNICO DE FORMULARIO DEL TENEDOR

La Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, realizará, en primer lugar y en el marco de su competencia, un análisis técnico de la información provista y de la documentación presentada por el Tenedor.

B. INFORME DEL ÁREA CONTENCIOSA

En segundo lugar, el área contenciosa del servicio jurídico permanente de la jurisdicción (en adelante, el "Área Contenciosa") confrontará la información sobre la existencia de juicios provista por el Tenedor con la de sus propios registros.

En todos los casos, el Área Contenciosa informará:

a) la existencia o no de acciones judiciales contra el Estado Nacional en las que el Tenedor sea actor, relacionadas con los TPE objeto del trámite, con detalle de la carátula y la radicación de cada juicio y de su estado;

b) en su caso, el alcance con que se hubieran resuelto esos reclamos, y si esas decisiones son definitivas y firmes; y

c) la existencia y cuantía de todo pago que se hubiere realizado respecto de la tenencia de cada clase de TPE que surja de las causas judiciales.

C. INFORME DE DEUDA PÚBLICA

En tercer lugar, la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la ONCP, informará la existencia y cuantía de los pagos que se hubieran realizado en relación con cada clase de TPE involucrado.

D. PROPUESTA DE ACUERDO DE CANCELACIÓN

En cuarto lugar, la ONCP determinará, según las características de cada caso y conforme la normativa aplicable, si existe un saldo a favor del Tenedor, un saldo neutro o un saldo a favor del Estado Nacional y realizará la propuesta de Acuerdo de Cancelación con base en una de las siguientes tres (3) propuestas de Acuerdo de Cancelación:

a) Propuesta de Acuerdo de Cancelación con pago al Tenedor (en adelante, "Acuerdo de Cancelación con Pago"), cuyo modelo obra como anexo II (IF-2019-51923903- APN-SF#MHA) de la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda, por existir saldo positivo a favor del Tenedor;

b) Propuesta de Acuerdo de Cancelación sin pago (en adelante, "Acuerdo de Cancelación sin Pago"), cuyo modelo obra como anexo III (IF-2019-54802345-APN- SSAC#MHA) de la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda, por existir saldo neutro, cuando el resultado sea cero (0); o

c) Propuesta de Acuerdo de Cancelación con reintegro al Estado Nacional (en adelante, "Acuerdo de Cancelación con Reintegro"), cuyo modelo obra como anexo IV (IF-20i9-54804585-APN-SSAC#MHA) de la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda, por existir saldo negativo, con diferencias a favor del Estado Nacional.

Si existieran acciones judiciales sin sentencia definitiva y firme y sin que el Tenedor haya recibido pago alguno por decisión judicial, la propuesta de Acuerdo de Cancelación considerará el monto resultante de la Oferta Base. En este supuesto queda también comprendida la hipótesis de que exista sentencia definitiva y firme en la que se haya desestimado el reclamo judicial por cuestiones meramente formales propias de la vía judicial intentada o por aplicación de las normas que dispusieron el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Estado Nacional.

Si existen acciones judiciales con sentencia definitiva y firme pero no se realizaron pagos al Tenedor como consecuencia de una decisión judicial, la propuesta de Acuerdo de Cancelación se hará por el monto de la Oferta Base o el reconocido por sentencia definitiva y firme dictada con relación a los TPE más los intereses judiciales aplicables al 31 de enero de 2016, el que sea menor. Para el caso en que la sentencia definitiva y firme no determine cómo calcular los intereses, el monto de la sentencia al 31 de enero de 2016 se calculará de la siguiente forma:

(i) Si la sentencia ordena pagar los TPE denominados en dólares estadounidenses en las condiciones dispuestas en el decreto 471/2002, se realizará el cálculo de cada servicio financiero y se le adicionarán intereses a la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde la fecha de la sentencia definitiva y firme hasta el 31 de enero de 2016 (tales accesorios serán considerados como interés judicial). El resultado será dividido por catorce pesos con veinticinco centavos ($ 14,25) (tipo de cambio $/U S $ vendedor, publicado por el Banco de la Nación Argentina al cierre de esa fecha) para su conversión a dólares estadounidenses.

(ii) Si la sentencia ordena pagar los TPE denominados en dólares estadounidenses conforme sus condiciones originales, se realizará el cálculo en esa moneda y de acuerdo con las condiciones originales, sin adicionar intereses.

(iii) Si la sentencia ordena pagar los TPE conforme sus condiciones originales y ellos fueron emitidos en pesos, se realizará el cálculo en esa moneda y en las condiciones originales y se adicionarán intereses a la tasa pasiva publicada por el BCRA desde la fecha de la sentencia definitiva y firme hasta el 31 de enero de 2016 (esos accesorios serán considerados como interés judicial).

Cuando existan pagos hechos al Tenedor en virtud de resoluciones judiciales (definitivas o cautelares) relativas a los TPE, se observarán las siguientes pautas:

(1) En el caso de TPE emitidos bajo ley extranjera, al monto resultante de la Oferta Base o de la sentencia definitiva y firme de acuerdo con lo descripto en los párrafos precedentes, el que fuere menor, se le restarán los montos del flujo de fondos de los cupones abonados bajo los TPE conforme las condiciones de emisión originalmente previstas, independientemente de cómo ellos hayan sido liquidados (ya sea en pesos a un peso con cuarenta centavos ($ 1,40) por dólar estadounidense más el Coeficiente de Estabilización de Referencia o al tipo de cambio libre del dólar estadounidense por peso, o en dólares estadounidenses, u otra forma).

(2) En el caso de TPE emitidos bajo ley argentina en dólares estadounidenses, cuando hayan existido pagos conforme al decreto 471/2002, al monto resultante de la Oferta Base o de la sentencia definitiva y firme de acuerdo con lo descripto precedentemente, el que fuere menor, se le restarán los montos del flujo de fondos de los cupones abonados bajo los TPE conforme se establece en el decreto 471/2002, con más intereses desde cada fecha de efectivo pago a la tasa pasiva del BCRA hasta el 31 de enero de 2016. El resultado será dividido por catorce pesos con veinticinco centavos ($ 14,25) para su conversión a dólares estadounidenses.

(3) En el caso de TPE emitidos bajo ley argentina en dólares estadounidenses, cuando hayan existido pagos conforme las condiciones originales, al monto resultante de la Oferta Base o de la sentencia definitiva y firme de acuerdo con lo descripto precedentemente, el que fuere menor, se le restarán los montos del flujo de fondos de los cupones abonados bajo los TPE conforme las condiciones de emisión originalmente previstas, independientemente de si ellos fueron liquidados al tipo de cambio libre del dólar estadounidense por peso o en dólares estadounidenses.

(4) En el caso de TPE emitidos bajo ley argentina y en pesos, al monto resultante de la Oferta Base o de la sentencia definitiva y firme de acuerdo con lo descripto precedentemente, el que fuere menor, se le restarán los montos del flujo de fondos de los cupones abonados bajo los TPE y se adicionarán intereses desde cada fecha de efectivo pago a la tasa pasiva del BCRA hasta el 31 de enero de 2016.

La ONCP comunicará al Tenedor, a través de la plataforma TAD, la propuesta de Acuerdo de Cancelación que le resulte aplicable de acuerdo con los modelos obrantes en los anexos II (IF-2019-51923903-APN-SF#MHA), III (IF-2019- 54802345-APN-SSAC#MHA) y IV (IF-2019-54804585-APN-SSAC#MHA) de la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda y el monto en su caso involucrado.

III. ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL ACUERDO DE CANCELACIÓN. DESISTIMIENTO JUDICIAL

A. ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL ACUERDO DE CANCELACIÓN POR EL TENEDOR

El Tenedor evaluará por su propia cuenta y riesgo la decisión de aceptar la propuesta de Acuerdo de Cancelación, con el alcance fijado en los artículos 6° y 8° de la ley 27.249.

Para instrumentar el Acuerdo de Cancelación, el Tenedor deberá aceptar y firmar en forma digital el Acuerdo de Cancelación propuesto.

B. FIRMA DEL ACUERDO DE CANCELACIÓN POR EL ESTADO NACIONAL

Una vez suscripto el Acuerdo de Cancelación por el Tenedor, el Secretario de Finanzas del Ministerio de Hacienda firmará ese acuerdo en nombre del Estado Nacional.

C. DESISTIMIENTO DE LOS JUICIOS

Cuando existieran procesos judiciales, dentro de los 10 (diez) días hábiles de suscripto el Acuerdo de Cancelación por el Estado Nacional el Tenedor deberá incorporar en el expediente, mediante la funcionalidad de "Presentación Ciudadana" provista en la plataforma TAD, una copia digital del escrito judicial, cuyo modelo se aprueba como anexo V (cf, IF-2019-48250848-APN-SSAC#MHA) de la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda, con el cargo de recepción del juzgado o tribunal interviniente, suscripto por el Tenedor o su representante legal, con más la de sus abogados cuando hubiere costas impuestas en contra del Estado Nacional y, en todos los casos, la de los peritos siempre que hubieren intervenido. La presentación del mencionado escrito, con esas conformidades, es condición para la entrada en vigencia y la ejecución del Acuerdo de Cancelación suscripto.

D. VERIFICACIÓN DEL DESISTIMIENTO

Una vez incorporada la copia del escrito judicial al expediente, el Área Contenciosa verificará e informará sobre el cumplimiento de la obligación a que se alude en el punto precedente. Si se observara incumplimiento, se notificará al Tenedor para su debida observancia.

IV. EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE CANCELACIÓN

En caso de no existir actuaciones judiciales o cuando el Área Contenciosa informare el adecuado cumplimiento de la obligación descripta en los puntos precedentes, la ONCP notificará por medio fehaciente a la Caja de Valores SA la celebración del Acuerdo de Cancelación, solicitando que proceda de conformidad.

En tal caso, según la propuesta de Acuerdo de Cancelación de que se trate, se requerirá a la Caja de Valores SA que transfiera los TPE a la cuenta en Caja de Valores SA Depositante 325 Comitente 16, y que:

a) realice el pago en favor del Tenedor del monto neto liquidado, cuando se tratare de Acuerdos de Cancelación con Pago; o

b) reciba y deposite los fondos a favor del Tesoro Nacional en la cuenta que se habilite a tal fin, cuando se tratare de Acuerdos de Cancelación con Reintegro.

La ONCP solicitará a Caja de Valores SA la constancia del cumplimiento de la operación, para su carga al expediente.

En todos los casos, siempre que hubieren existido acciones judiciales, el Área Contenciosa pondrá en conocimiento del juzgado o tribunal interviniente su cumplimiento, acompañando copia de la constancia emitida por Caja de Valores SA.

IF-2019-54812871 -APN-SSAC#MHA



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-54812871-APN-SSAC#MHA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 13 de Junio de 2019

Referencia: EX-2019-40584509- -APN-DGD#MHA - ANEXO I - PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE ACUERDOS DE CANCELACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS ELEGIBLES.

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ANEXO II

ACUERDO DE CANCELACIÓN CON PAGO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [•] días de [•] de [•], el Estado Nacional, representado en este acto por el Secretario de Finanzas del Ministerio de Hacienda, [•] (MI [•]), con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y [•] (MI [•]), (en adelante, el "Tenedor", y en conjunto con el Estado Nacional, las "Partes"), convienen en celebrar, conforme lo previsto en el artículo 6° de la ley 27.249 y con el alcance de su artículo 8°, este Acuerdo de Cancelación con Pago (en adelante, el "Acuerdo") y declaran:

a) Que el Tenedor inició el procedimiento previsto en el anexo I [•] de la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda a través del expediente EX- 2019-[^]-APN-[^]#MHA.

b) Que, a los efectos de este Acuerdo, denunció ser titular de las siguientes tenencias en el marco de la ley 27.249 (en adelante, los "Títulos Púbicos Elegibles"): [Datos de los Títulos Públicos Elegibles importados automáticamente del formulario completado por el Tenedor];

c) Que, en ese marco, la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) comunicó al Tenedor la propuesta de Acuerdo de Cancelación con Pago y el monto neto que en consecuencia le correspondería percibir al Tenedor; y

d) Que el Tenedor aceptó la propuesta.

En ese marco, las Partes acuerdan:

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto. El Acuerdo tiene por objeto instrumentar la cancelación de la deuda del Estado Nacional con el Tenedor en virtud de y/o vinculada con los Títulos Públicos Elegibles.

El Tenedor acepta que el pago se realice bajo la modalidad de "entrega contra pago" administrada por la Caja de Valores SA. En consecuencia, otorga mandato irrevocable al Estado Nacional para que instruya a la Caja de Valores SA la inmediata transferencia de los Títulos Públicos Elegibles a la cuenta del Estado Nacional.

CLÁUSULA SEGUNDA. Transferencia de los Títulos Públicos Elegibles y pago al Tenedor. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el procedimiento previsto en el anexo I [•] de la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda y en este Acuerdo, la ONCP requerirá a la Caja de Valores SA que transfiera los Títulos Públicos Elegibles de la cuenta depositante [•] comitente [•] a la cuenta en Caja de Valores SA depositante 325 comitente 16 contra el pago al Tenedor de la suma de [•].

CLÁUSULA TERCERA. Renuncia y liberación. El cumplimiento del Acuerdo implica la cancelación total y definitiva del crédito emergente de los Títulos Públicos Elegibles. En consecuencia, a partir del pago al Tenedor, éste renuncia a todos los derechos que le correspondan en virtud de y/o vinculados con los Títulos Públicos Elegibles. El Tenedor renuncia asimismo a cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier tipo, iniciada o que pudiera iniciarse en el futuro con relación a los Títulos Públicos Elegibles o las obligaciones que surjan de ellos, inclusive cualquier acción destinada a percibir servicios de capital e intereses o cualquier otro acrecido o gasto. Asimismo, renuncia a todo derecho que hubiese sido reconocido por sentencia judicial y/o acto administrativo, laudo arbitral o decisión de cualquier autoridad de cualquier jurisdicción.

CLÁUSULA CUARTA. Declaraciones y Garantías Mutuas. El Tenedor y el Estado Nacional declaran y garantizan a la otra parte lo siguiente:

a) Tienen facultad y autoridad para celebrar el Acuerdo y para cumplir con sus obligaciones aquí previstas;

b) El Acuerdo no contraviene ninguna ley, norma o restricción contractual ni orden de tribunal alguno que tenga jurisdicción sobre ellos; y

c) Han adoptado todas las acciones necesarias para autorizar la ejecución del Acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones que surgen de él.

CLÁUSULA QUINTA. Declaraciones y Garantías Adicionales del Tenedor. El Tenedor declara y garantiza al Estado Nacional lo siguiente:

a) Es titular de los Títulos Públicos Elegibles y tiene todo derecho, título y autoridad legal para vender y transferir los Títulos Públicos Elegibles, libres de todo

gravamen, cargo o derechos de terceros, y para liberar total y completamente al Estado Nacional por todos los montos adeudados en virtud de o con respecto a los Títulos Públicos Elegibles a la fecha de suscripción del Acuerdo por el Tenedor;

b) Tiene plena facultad y autoridad para recibir el pago por la transferencia de los Títulos Públicos Elegibles y el cumplimiento y liberación por todos los montos adeudados en virtud de o con respecto a los Títulos Públicos Elegibles; y

c) Los Títulos Públicos Elegibles se transferirán al Estado Nacional libres de todo gravamen, cargo o derechos de terceros.

CLÁUSULA SEXTA. Condición. El pago y liberación contemplados por este Acuerdo están sujetos a que:

a) El Tenedor haya cumplido con todas las etapas aplicables del procedimiento para la instrumentación de Acuerdos de Cancelación de Títulos Públicos Elegibles previsto en el anexo I [•] de la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda.

b) No se haya adoptado ninguna acción, o sancionado ningún estatuto, norma, regulación u orden judicial, por cualquier autoridad gubernamental que impida cualquiera de las acciones establecidas en este Acuerdo.

c) El Tenedor, en caso de existir juicio, acredite haber presentado el escrito de desistimiento y renuncia cuyo modelo surge del anexo V (IF-2019-48250848-APN- SSAC#MHA) de la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda.

En caso de que las condiciones anteriores no se satisfagan, no se producirá el pago, no se transferirán los Títulos Públicos Elegibles, se dará por terminado este Acuerdo, y las Partes no tendrán ninguna otra obligación entre sí en virtud de este Acuerdo.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Compromisos.

El Estado Nacional y el Tenedor acuerdan cumplir con la "entrega contra pago" una vez que el Acuerdo se encuentre firmado por el Estado Nacional y se hayan cumplido las condiciones establecidas en el procedimiento previsto en el anexo I [•] de la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda y en este Acuerdo.

CLÁUSULA OCTAVA. Ley Aplicable. Jurisdicción. El Acuerdo está sujeto a, y debe interpretarse de acuerdo con, la ley de la República Argentina. Las Partes se someten a la jurisdicción de la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

IF-2019-51923903-APN-SF#MHA



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-51923 903 -APN-SF#MHA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 3 de Junio de 2019

Referencia: EX-2019-40584509- -APN-DGD#MHA - ANEXO II - ACUERDO DE CANCELACIÓN CON PAGO.

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ANEXO III

ACUERDO DE CANCELACIÓN SIN PAGO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [•] días de [•] de [•], el Estado Nacional, representado en este acto por el Secretario de Finanzas del Ministerio de Hacienda, [•] (MI [•]), con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y [•] (MI [•]), (en adelante, el "Tenedor", y en conjunto con el Estado Nacional, las "Partes"), convienen en celebrar, conforme lo previsto en el artículo 6° de la ley 27.249 y con el alcance de su artículo 8°, este Acuerdo de Cancelación sin Pago (en adelante, el "Acuerdo") y declaran:

a) Que el Tenedor inició el procedimiento previsto en el anexo I [•] de la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda a través del expediente EX- 2019-[^]-APN-[^]#MHA;

b) Que, a los efectos de este Acuerdo, denunció las siguientes tenencias (en adelante, los "Títulos Púbicos Elegibles"):

[Datos de los Títulos Púbicos Elegibles importados automáticamente del formulario completado por el Tenedor];

c) Que, en ese marco, la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) comunicó al Tenedor la propuesta de Acuerdo de Cancelación sin Pago; y

d) Que el Tenedor aceptó la propuesta.

En ese marco, las Partes acuerdan:

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto. El Acuerdo tiene por objeto instrumentar la cancelación de toda deuda en virtud de y/o vinculada con los Títulos Públicos Elegibles.

A tal efecto, el Tenedor otorga mandato irrevocable al Estado Nacional para que instruya a la Caja de Valores SA la inmediata transferencia de los Títulos Públicos Elegibles a la cuenta del Estado Nacional.

CLÁUSULA SEGUNDA. Transferencia de los Títulos Públicos Elegibles. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el procedimiento previsto en el anexo I [•] de la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda y en este

Acuerdo, la ONCP requerirá a la Caja de Valores SA que transfiera los Títulos Públicos Elegibles de la cuenta depositante [•] comitente [•] a la cuenta en Caja de Valores SA depositante 325 comitente 16.

Una vez recibidos los títulos en esa cuenta se considerará que está cancelada toda deuda en virtud de y/o vinculada con los Títulos Públicos Elegibles.

CLÁUSULA TERCERA. Renuncia y liberación. El cumplimiento del Acuerdo implica la cancelación total y definitiva del crédito emergente de los Títulos Públicos Elegibles. En consecuencia, a partir de la Transferencia de los Títulos Públicos Elegibles, el Tenedor renuncia a todos los derechos que le correspondan en virtud de y/o vinculados con los Títulos Públicos Elegibles. El Tenedor renuncia asimismo a cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier tipo, iniciada o que pudiera iniciarse en el futuro con relación a los Títulos Públicos Elegibles o las obligaciones que surjan de ellos, inclusive cualquier acción destinada a percibir servicios de capital e intereses o cualquier otro acrecido o gasto. Asimismo, renuncia a todo derecho que hubiese sido reconocido por sentencia judicial y/o acto administrativo, laudo arbitral o decisión de cualquier autoridad de cualquier jurisdicción.

CLÁUSULA CUARTA. Declaraciones y Garantías Mutuas. El Tenedor y el Estado Nacional declaran y garantizan a la otra parte lo siguiente:

a) Tienen facultad y autoridad para celebrar el Acuerdo y para cumplir con sus obligaciones aquí previstas;

b) El Acuerdo no contraviene ninguna ley, norma o restricción contractual ni orden de tribunal alguno que tenga jurisdicción sobre ellos; y

c) Han adoptado todas las acciones necesarias para autorizar la ejecución del Acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones que surgen de él.

CLÁUSULA QUINTA. Declaraciones y Garantías Adicionales del Tenedor. El Tenedor declara y garantiza al Estado Nacional lo siguiente:

a) Es titular de los Títulos Públicos Elegibles y tiene todo derecho, título y autoridad legal para transferir los Títulos Públicos Elegibles, libres de todo gravamen, cargo o derechos de terceros, y para liberar total y completamente al Estado Nacional por

todos los montos adeudados en virtud de o con respecto a los Títulos Públicos Elegibles a la fecha de suscripción del Acuerdo por el Tenedor; y

b) Los Títulos Públicos Elegibles se transferirán al Estado Nacional libres de todo gravamen, cargo o derechos de terceros.

CLÁUSULA SEXTA. Condición. La liberación contemplada por este Acuerdo está sujeta a que:

a) El Tenedor haya cumplido con todas las etapas aplicables del procedimiento para la instrumentación de Acuerdos de Cancelación de Títulos Públicos Elegibles previsto en el anexo I [•] de la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda.

b) No se haya adoptado ninguna acción, o sancionado ningún estatuto, norma, regulación u orden judicial, por cualquier autoridad gubernamental que impida cualquiera de las acciones establecidas en este Acuerdo.

c) El Tenedor, en caso de existir juicio, acredite haber presentado el escrito de desistimiento y renuncia cuyo modelo surge del anexo V (IF-2019-48250848-APN- SSAC#MHA) de la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda.

En caso de que las condiciones anteriores no se satisfagan, no se transferirán los Títulos Públicos Elegibles, se dará por terminado este Acuerdo, y las Partes no tendrán ninguna otra obligación entre sí en virtud de este Acuerdo.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Compromisos.

El Tenedor acuerda cumplir con la entrega de los Títulos Públicos Elegibles una vez que el Acuerdo se encuentre firmado por el Estado Nacional y se hayan cumplido las condiciones establecidas en el procedimiento previsto en el anexo I [•] de la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda y en este Acuerdo.

CLÁUSULA OCTAVA. Ley Aplicable. Jurisdicción. El Acuerdo está sujeto a, y debe interpretarse de acuerdo con, la ley de la República Argentina. Las Partes se someten a la jurisdicción de la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

IF-2019-54802345-APN-SSAC#MHA



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-54802345-APN-SSAC#MHA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 13 de Junio de 2019

Referencia: EX-2019-40584509- -APN-DGD#MHA - ANEXO III - ACUERDO DE CANCELACIÓN SIN PAGO

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ANEXO IV

ACUERDO DE CANCELACIÓN CON REINTEGRO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [•] días de [•] de [•], el Estado Nacional, representado en este acto por el Secretario de Finanzas del Ministerio de Hacienda, [•] (MI [•]), con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y [•] (MI [•]), (en adelante, el "Tenedor", y en conjunto con el Estado Nacional, las "Partes"), convienen en celebrar, conforme lo previsto en el artículo 6° de la ley 27.249 y con el alcance de su artículo 8°, este Acuerdo de Cancelación con Reintegro (en adelante, el "Acuerdo") y declaran:

a) Que el Tenedor inició el procedimiento previsto en el anexo I [•] de la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda a través del expediente EX- 2019-[^]-APN-[^]#MHA;

b) Que, a los efectos de este Acuerdo, denunció ser titular de las siguientes tenencias en el marco de la ley 27.249 (en adelante, los "Títulos Públicos Elegibles"): [Datos de los Títulos Públicos Elegibles importados automáticamente del formulario completado por el Tenedor];

c) Que, en ese marco, la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) comunicó al Tenedor la propuesta de Acuerdo de Cancelación con Reintegro y el monto neto que en consecuencia correspondería reintegrar al Estado Nacional, y

d) Que el Tenedor aceptó la propuesta.

En ese marco, las Partes acuerdan:

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto. El Acuerdo tiene por objeto instrumentar la cancelación de la deuda del Tenedor con el Estado Nacional en virtud de y/o vinculada con los Títulos Públicos Elegibles.

A tal efecto, el Tenedor otorga mandato irrevocable al Estado Nacional para que instruya a la Caja de Valores SA la inmediata transferencia de los Títulos Públicos Elegibles a la cuenta del Estado Nacional.

CLÁUSULA SEGUNDA. Transferencia de los Títulos Públicos Elegibles y pago al Estado Nacional. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el procedimiento previsto en el anexo I [•] de la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda y en este Acuerdo, la ONCP requerirá a la Caja de Valores SA que transfiera los Títulos Públicos Elegibles de la cuenta depositante [•] comitente [•] a la cuenta en Caja de Valores SA depositante 325 comitente 16.

Adicionalmente, el Tenedor deberá transferir la suma de [•] a la cuenta que se habilite a tal fin.

CLÁUSULA TERCERA. Renuncia y liberación. El cumplimiento del Acuerdo implica la transferencia de los Títulos Públicos Elegibles y el pago del crédito emergente de los Títulos Públicos Elegibles a favor del Estado Nacional. En consecuencia, a partir del pago del Tenedor, las Partes renuncian a todos los derechos que le correspondan en virtud de y/o vinculados con los Títulos Públicos Elegibles. El Tenedor renuncia asimismo a cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier tipo, iniciada o que pudiera iniciarse en el futuro con relación a los Títulos Públicos Elegibles o las obligaciones que surjan de ellos, inclusive cualquier acción destinada a percibir servicios de capital e intereses o cualquier otro acrecido o gasto. Asimismo, renuncian a todo derecho que hubiese sido reconocido por sentencia judicial y/o acto administrativo, laudo arbitral o decisión de cualquier autoridad de cualquier jurisdicción.

CLÁUSULA CUARTA. Declaraciones y Garantías Mutuas. El Tenedor y el Estado Nacional declaran y garantizan a la otra parte lo siguiente:

a) Tienen facultad y autoridad para celebrar el Acuerdo y para cumplir con sus obligaciones aquí previstas;

b) El Acuerdo no contraviene ninguna ley, norma o restricción contractual ni orden de tribunal alguno que tenga jurisdicción sobre ellos; y

c) Han adoptado todas las acciones necesarias para autorizar la ejecución del Acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones que surgen de él.

CLÁUSULA QUINTA. Declaraciones y Garantías Adicionales del Tenedor. El Tenedor declara y garantiza al Estado Nacional lo siguiente:

a) Es titular de los Títulos Públicos Elegibles y tiene todo derecho, título y autoridad legal para vender y transferir los Títulos Públicos Elegibles, libres de todo

gravamen, cargo o derechos de terceros, y para liberar total y completamente al Estado Nacional por todos los montos adeudados en virtud de o con respecto a los Títulos Públicos Elegibles a la fecha de suscripción del Acuerdo por el Tenedor;

b) Tiene plena facultad y autoridad para realizar el pago y la transferencia de los Títulos Públicos Elegibles; y

c) Los Títulos Públicos Elegibles se transferirán al Estado Nacional libres de todo gravamen, cargo o derechos de terceros.

CLÁUSULA SEXTA. Condición. La liberación contemplada por este Acuerdo está sujeta a que:

a) El Tenedor haya cumplido con todas las etapas aplicables del procedimiento para la instrumentación de Acuerdos de Cancelación de Títulos Públicos Elegibles previsto en el anexo I [•] de la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda.

b) No se haya adoptado ninguna acción, o sancionado ningún estatuto, norma, regulación u orden judicial, por cualquier autoridad gubernamental que impida cualquiera de las acciones establecidas en este Acuerdo.

c) El Tenedor, en caso de existir juicio, acredite haber presentado el escrito de desistimiento y renuncia cuyo modelo surge del anexo V (IF-2019-48250848-APN- SSAC#MHA) de la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda.

En caso de que las condiciones anteriores no se satisfagan, no se producirá el pago al Estado Nacional, no se transferirán los Títulos Públicos Elegibles, se dará por terminado este Acuerdo, y las Partes no tendrán ninguna otra obligación entre sí en virtud de este Acuerdo.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Compromisos.

El Tenedor acuerda cumplir con la entrega y el pago al Estado Nacional una vez que el Acuerdo se encuentre firmado por el Estado Nacional y se hayan cumplido las condiciones establecidas en el procedimiento previsto en el anexo I [•] de la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda y en este Acuerdo.

CLÁUSULA OCTAVA. Ley Aplicable. Jurisdicción. El Acuerdo está sujeto a, y debe interpretarse de acuerdo con, la ley de la República Argentina. Las Partes se someten a la jurisdicción de la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

IF-2019-548045 85-APN-SSAC#MHA



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-54804585-APN-SSAC#MHA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 13 de Junio de 2019

Referencia: EX-2019-40584509- -APN-DGD#MHA - ANEXO IV - ACUERDO DE CANCELACIÓN CON REINTEGRO

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ANEXO V

DENUNCIA CELEBRACIÓN DE ACUERDO DE CANCELACIÓN. OPORTUNAMENTE SE TENGA POR CONCLUIDO EL PROCESO.

Señor Juez:

[Encabezado con datos del juicio]

I. Atento el estado de autos, informo a V.S. que, en el marco de la autorización establecida en el inciso ii del párrafo primero del artículo 6° de la ley 27.249, esta parte ha suscripto con el Estado Nacional un Acuerdo de Cancelación, cuya copia se acompaña.

II. Conforme a ello, y una vez cumplido el mencionado acuerdo, renuncio al derecho invocado o reconocido, liberando al Estado Nacional de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier tipo, iniciada o que pudiera iniciarse en el futuro con relación a los títulos públicos involucrados o a las obligaciones que surjan de ellos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital e intereses o cualquier otro accesorio acrecido o gasto por los títulos objeto del Acuerdo de Cancelación. De esta forma, una vez informado el cumplimiento de lo acordado, corresponde poner fin a estas actuaciones.

III. Por último, la totalidad de los honorarios y gastos originados en el marco de esta causa judicial, con excepción de los originados por la actuación de la representación letrada del Estado Nacional, estarán a cargo de la parte actora.

En razón de lo expuesto, se solicita:

1) Se tenga presente la celebración del Acuerdo de Cancelación.

2) Se tenga por oportunamente concluido el proceso en los términos señalados.

Proveer de Conformidad,

Será Justicia.

Prestan conformidad y desisten de percibir honorarios del Estado Nacional los siguientes letrados, peritos y consultores técnicos:

IF-2019-48250848-APN-SSAC#MHA



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-48250848-APN-SSAC#MHA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 22 de Mayo de 2019

Referencia: EX-2019-40584509- -APN-DGD#MHA Anexo V - DENUNCIA CELEBRACIÓN DE ACUERDO DE CANCELACIÓN.

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