e. 19/06/2019 N° 43554/19 v. 19/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE
ACUERDOS DE CANCELACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS ELEGIBLES
Para la celebración de un acuerdo de cancelación entre el Estado
Nacional y el tenedor de Títulos Públicos Elegibles (en adelante, el "
Tenedor") en los términos
del inciso a del segundo párrafo del artículo 6° y del artículo 8° de
la ley 27.249 (en adelante, el "
Acuerdo de Cancelación"),
se establece el siguiente procedimiento que contiene cuatro (4) etapas.
El trámite se llevará a cabo a través de la plataforma provista por el
Sistema de Trámites a Distancia (en adelante, "TAD") bajo el título
"Procedimiento de Cancelación de Títulos Públicos Elegibles".
Están excluidos de esta reglamentación los Tenedores que hubieren
percibido la totalidad de los servicios conforme sentencia judicial
definitiva y firme, o resolución firme en sede administrativa.
I. CARGA DE DATOS Y DOCUMENTOS POR EL TENEDOR
El Tenedor interesado en alcanzar un Acuerdo de Cancelación deberá
ingresar de manera informática en la plataforma TAD con su clave de
autenticación y seleccionar el Procedimiento de Cancelación de Títulos
Públicos Elegibles.
Allí el Tenedor deberá completar un formulario pro forma en el cual
deberá consignar, por cada clase de Título Público Elegible (en
adelante, el "
TPE")
del que sea titular, la siguiente información:
a) código ISIN del TPE;
b) valor nominal de la tenencia;
c) institución financiera donde se encuentran depositados los
instrumentos;
d) número de depositante;
e) número de comitente;
f) la existencia o no de reclamos administrativos ante el Estado
Nacional; y la existencia o no de juicio iniciado contra el Estado
Nacional y sus datos;
Además, el Tenedor deberá adjuntar en forma electrónica copia de la
siguiente documentación:
a) Resumen de cuenta custodia de fecha no mayor a seis (6) meses en la
cual obre el detalle de los instrumentos por los cuales realiza la
presentación;
b) Cuando la condición de Tenedor hubiese sido recibida por herencia
y/u otro modo distinto a la adquisición en el mercado, la documentación
que lo acredite.
La carga completa del formulario y su aceptación por el Tenedor da
inicio al trámite en la plataforma TAD.
El sistema asignará automáticamente un número de trámite individual.
II. EVALUACIÓN TÉCNICA Y PROPUESTA DE ACUERDO DE CANCELACIÓN
A. ANÁLISIS TÉCNICO DE FORMULARIO DEL TENEDOR
La Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) dependiente de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, realizará, en primer
lugar y en el marco de su competencia, un análisis técnico de la
información provista y de la documentación presentada por el Tenedor.
B. INFORME DEL ÁREA CONTENCIOSA
En segundo lugar, el área contenciosa del servicio jurídico permanente
de la jurisdicción (en adelante, el "
Área Contenciosa")
confrontará la información sobre la existencia de juicios provista por
el Tenedor con la de sus propios registros.
En todos los casos, el Área Contenciosa informará:
a) la existencia o no de acciones judiciales contra el Estado Nacional
en las que el Tenedor sea actor, relacionadas con los TPE objeto del
trámite, con detalle de la carátula y la radicación de cada juicio y de
su estado;
b) en su caso, el alcance con que se hubieran resuelto esos reclamos, y
si esas decisiones son definitivas y firmes; y
c) la existencia y cuantía de todo pago que se hubiere realizado
respecto de la tenencia de cada clase de TPE que surja de las causas
judiciales.
C. INFORME DE DEUDA PÚBLICA
En tercer lugar, la Dirección de Administración de la Deuda Pública
dependiente de la ONCP, informará la existencia y cuantía de los pagos
que se hubieran realizado en relación con cada clase de TPE involucrado.
D. PROPUESTA DE ACUERDO DE CANCELACIÓN
En cuarto lugar, la ONCP determinará, según las características de cada
caso y conforme la normativa aplicable, si existe un saldo a favor del
Tenedor, un saldo neutro o un saldo a favor del Estado Nacional y
realizará la propuesta de Acuerdo de Cancelación con base en una de las
siguientes tres (3) propuestas de Acuerdo de Cancelación:
a) Propuesta de Acuerdo de Cancelación con pago al Tenedor (en
adelante, "
Acuerdo de
Cancelación con Pago"), cuyo modelo obra como anexo II
(IF-2019-51923903- APN-SF#MHA) de la resolución [•] del [•] de [•] de
2019 del Ministerio de Hacienda, por existir saldo positivo a favor del
Tenedor;
b) Propuesta de Acuerdo de Cancelación sin pago (en adelante, "
Acuerdo de Cancelación sin Pago"),
cuyo modelo obra como anexo III (IF-2019-54802345-APN- SSAC#MHA) de la
resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda, por
existir saldo neutro, cuando el resultado sea cero (0); o
c) Propuesta de Acuerdo de Cancelación con reintegro al Estado Nacional
(en adelante, "
Acuerdo de
Cancelación con Reintegro"), cuyo modelo obra como anexo IV
(IF-20i9-54804585-APN-SSAC#MHA) de la resolución [•] del [•] de [•] de
2019 del Ministerio de Hacienda, por existir saldo negativo, con
diferencias a favor del Estado Nacional.
Si existieran acciones judiciales sin sentencia definitiva y firme y
sin que el Tenedor haya recibido pago alguno por decisión judicial, la
propuesta de Acuerdo de Cancelación considerará el monto resultante de
la Oferta Base. En este supuesto queda también comprendida la hipótesis
de que exista sentencia definitiva y firme en la que se haya
desestimado el reclamo judicial por cuestiones meramente formales
propias de la vía judicial intentada o por aplicación de las normas que
dispusieron el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda
pública del Estado Nacional.
Si existen acciones judiciales con sentencia definitiva y firme pero no
se realizaron pagos al Tenedor como consecuencia de una decisión
judicial, la propuesta de Acuerdo de Cancelación se hará por el monto
de la Oferta Base o el reconocido por sentencia definitiva y firme
dictada con relación a los TPE más los intereses judiciales aplicables
al 31 de enero de 2016, el que sea menor. Para el caso en que la
sentencia definitiva y firme no determine cómo calcular los intereses,
el monto de la sentencia al 31 de enero de 2016 se calculará de la
siguiente forma:
(i) Si la sentencia ordena pagar los TPE denominados en dólares
estadounidenses en las condiciones dispuestas en el decreto 471/2002,
se realizará el cálculo de cada servicio financiero y se le adicionarán
intereses a la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la
República Argentina (BCRA) desde la fecha de la sentencia definitiva y
firme hasta el 31 de enero de 2016 (tales accesorios serán considerados
como interés judicial). El resultado será dividido por catorce pesos
con veinticinco centavos ($ 14,25) (tipo de cambio $/U S $ vendedor,
publicado por el Banco de la Nación Argentina al cierre de esa fecha)
para su conversión a dólares estadounidenses.
(ii) Si la sentencia ordena pagar los TPE denominados en dólares
estadounidenses conforme sus condiciones originales, se realizará el
cálculo en esa moneda y de acuerdo con las condiciones originales, sin
adicionar intereses.
(iii) Si la sentencia ordena pagar los TPE conforme sus condiciones
originales y ellos fueron emitidos en pesos, se realizará el cálculo en
esa moneda y en las condiciones originales y se adicionarán intereses a
la tasa pasiva publicada por el BCRA desde la fecha de la sentencia
definitiva y firme hasta el 31 de enero de 2016 (esos accesorios serán
considerados como interés judicial).
Cuando existan pagos hechos al Tenedor en virtud de resoluciones
judiciales (definitivas o cautelares) relativas a los TPE, se
observarán las siguientes pautas:
(1) En el caso de TPE emitidos bajo ley extranjera, al monto resultante
de la Oferta Base o de la sentencia definitiva y firme de acuerdo con
lo descripto en los párrafos precedentes, el que fuere menor, se le
restarán los montos del flujo de fondos de los cupones abonados bajo
los TPE conforme las condiciones de emisión originalmente previstas,
independientemente de cómo ellos hayan sido liquidados (ya sea en pesos
a un peso con cuarenta centavos ($ 1,40) por dólar estadounidense más
el Coeficiente de Estabilización de Referencia o al tipo de cambio
libre del dólar estadounidense por peso, o en dólares estadounidenses,
u otra forma).
(2) En el caso de TPE emitidos bajo ley argentina en dólares
estadounidenses, cuando hayan existido pagos conforme al decreto
471/2002, al monto resultante de la Oferta Base o de la sentencia
definitiva y firme de acuerdo con lo descripto precedentemente, el que
fuere menor, se le restarán los montos del flujo de fondos de los
cupones abonados bajo los TPE conforme se establece en el decreto
471/2002, con más intereses desde cada fecha de efectivo pago a la tasa
pasiva del BCRA hasta el 31 de enero de 2016. El resultado será
dividido por catorce pesos con veinticinco centavos ($ 14,25) para su
conversión a dólares estadounidenses.
(3) En el caso de TPE emitidos bajo ley argentina en dólares
estadounidenses, cuando hayan existido pagos conforme las condiciones
originales, al monto resultante de la Oferta Base o de la sentencia
definitiva y firme de acuerdo con lo descripto precedentemente, el que
fuere menor, se le restarán los montos del flujo de fondos de los
cupones abonados bajo los TPE conforme las condiciones de emisión
originalmente previstas, independientemente de si ellos fueron
liquidados al tipo de cambio libre del dólar estadounidense por peso o
en dólares estadounidenses.
(4) En el caso de TPE emitidos bajo ley argentina y en pesos, al monto
resultante de la Oferta Base o de la sentencia definitiva y firme de
acuerdo con lo descripto precedentemente, el que fuere menor, se le
restarán los montos del flujo de fondos de los cupones abonados bajo
los TPE y se adicionarán intereses desde cada fecha de efectivo pago a
la tasa pasiva del BCRA hasta el 31 de enero de 2016.
La ONCP comunicará al Tenedor, a través de la plataforma TAD, la
propuesta de Acuerdo de Cancelación que le resulte aplicable de acuerdo
con los modelos obrantes en los anexos II
(IF-2019-51923903-APN-SF#MHA), III (IF-2019- 54802345-APN-SSAC#MHA) y
IV (IF-2019-54804585-APN-SSAC#MHA) de la resolución [•] del [•] de [•]
de 2019 del Ministerio de Hacienda y el monto en su caso involucrado.
III. ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL ACUERDO DE CANCELACIÓN. DESISTIMIENTO
JUDICIAL
A. ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL ACUERDO DE CANCELACIÓN POR EL TENEDOR
El Tenedor evaluará por su propia cuenta y riesgo la decisión de
aceptar la propuesta de Acuerdo de Cancelación, con el alcance fijado
en los artículos 6° y 8° de la ley 27.249.
Para instrumentar el Acuerdo de Cancelación, el Tenedor deberá aceptar
y firmar en forma digital el Acuerdo de Cancelación propuesto.
B. FIRMA DEL ACUERDO DE CANCELACIÓN POR EL ESTADO NACIONAL
Una vez suscripto el Acuerdo de Cancelación por el Tenedor, el
Secretario de Finanzas del Ministerio de Hacienda firmará ese acuerdo
en nombre del Estado Nacional.
C. DESISTIMIENTO DE LOS JUICIOS
Cuando existieran procesos judiciales, dentro de los 10 (diez) días
hábiles de suscripto el Acuerdo de Cancelación por el Estado Nacional
el Tenedor deberá incorporar en el expediente, mediante la
funcionalidad de "Presentación Ciudadana" provista en la plataforma
TAD, una copia digital del escrito judicial, cuyo modelo se aprueba
como anexo V (cf, IF-2019-48250848-APN-SSAC#MHA) de la resolución [•]
del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda, con el cargo de
recepción del juzgado o tribunal interviniente, suscripto por el
Tenedor o su representante legal, con más la de sus abogados cuando
hubiere costas impuestas en contra del Estado Nacional y, en todos los
casos, la de los peritos siempre que hubieren intervenido. La
presentación del mencionado escrito, con esas conformidades, es
condición para la entrada en vigencia y la ejecución del Acuerdo de
Cancelación suscripto.
D. VERIFICACIÓN DEL DESISTIMIENTO
Una vez incorporada la copia del escrito judicial al expediente, el
Área Contenciosa verificará e informará sobre el cumplimiento de la
obligación a que se alude en el punto precedente. Si se observara
incumplimiento, se notificará al Tenedor para su debida observancia.
IV. EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE CANCELACIÓN
En caso de no existir actuaciones judiciales o cuando el Área
Contenciosa informare el adecuado cumplimiento de la obligación
descripta en los puntos precedentes, la ONCP notificará por medio
fehaciente a la Caja de Valores SA la celebración del Acuerdo de
Cancelación, solicitando que proceda de conformidad.
En tal caso, según la propuesta de Acuerdo de Cancelación de que se
trate, se requerirá a la Caja de Valores SA que transfiera los TPE a la
cuenta en Caja de Valores SA Depositante 325 Comitente 16, y que:
a) realice el pago en favor del Tenedor del monto neto liquidado,
cuando se tratare de Acuerdos de Cancelación con Pago; o
b) reciba y deposite los fondos a favor del Tesoro Nacional en la
cuenta que se habilite a tal fin, cuando se tratare de Acuerdos de
Cancelación con Reintegro.
La ONCP solicitará a Caja de Valores SA la constancia del cumplimiento
de la operación, para su carga al expediente.
En todos los casos, siempre que hubieren existido acciones judiciales,
el Área Contenciosa pondrá en conocimiento del juzgado o tribunal
interviniente su cumplimiento, acompañando copia de la constancia
emitida por Caja de Valores SA.
IF-2019-54812871 -APN-SSAC#MHA
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-54812871-APN-SSAC#MHA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 13 de Junio de 2019
Referencia: EX-2019-40584509-
-APN-DGD#MHA - ANEXO I - PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE
ACUERDOS DE CANCELACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS ELEGIBLES.
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 8
pagina/s.
ANEXO II
ACUERDO DE CANCELACIÓN CON PAGO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [•] días de [•] de [•], el
Estado Nacional, representado en este acto por el Secretario de
Finanzas del Ministerio de Hacienda, [•] (MI [•]), con domicilio en
Hipólito Yrigoyen 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y [•] (MI [•]),
(en adelante, el "
Tenedor",
y en conjunto con el Estado Nacional, las "
Partes"), convienen en
celebrar, conforme lo previsto en el artículo 6° de la ley 27.249 y con
el alcance de su artículo 8°, este Acuerdo de Cancelación con Pago (en
adelante, el "
Acuerdo")
y declaran:
a) Que el Tenedor inició el procedimiento previsto en el anexo I [•] de
la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda a
través del expediente EX- 2019-[^]-APN-[^]#MHA.
b) Que, a los efectos de este Acuerdo, denunció ser titular de las
siguientes tenencias en el marco de la ley 27.249 (en adelante, los "
Títulos Púbicos Elegibles"):
[Datos de los Títulos Públicos Elegibles importados automáticamente del
formulario completado por el Tenedor];
c) Que, en ese marco, la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP)
comunicó al Tenedor la propuesta de Acuerdo de Cancelación con Pago y
el monto neto que en consecuencia le correspondería percibir al
Tenedor; y
d) Que el Tenedor aceptó la propuesta.
En ese marco, las Partes acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA.
Objeto.
El Acuerdo tiene por objeto instrumentar la cancelación de la deuda del
Estado Nacional con el Tenedor en virtud de y/o vinculada con los
Títulos Públicos Elegibles.
El Tenedor acepta que el pago se realice bajo la modalidad de "entrega
contra pago" administrada por la Caja de Valores SA. En consecuencia,
otorga mandato irrevocable al Estado Nacional para que instruya a la
Caja de Valores SA la inmediata transferencia de los Títulos Públicos
Elegibles a la cuenta del Estado Nacional.
CLÁUSULA SEGUNDA.
Transferencia
de los Títulos Públicos Elegibles y pago al Tenedor. Una vez
cumplidos los requisitos establecidos en el procedimiento previsto en
el anexo I [•] de la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del
Ministerio de Hacienda y en este Acuerdo, la ONCP requerirá a la Caja
de Valores SA que transfiera los Títulos Públicos Elegibles de la
cuenta depositante [•] comitente [•] a la cuenta en Caja de Valores SA
depositante 325 comitente 16 contra el pago al Tenedor de la suma de
[•].
CLÁUSULA TERCERA.
Renuncia y
liberación. El cumplimiento del Acuerdo implica la cancelación
total y definitiva del crédito emergente de los Títulos Públicos
Elegibles. En consecuencia, a partir del pago al Tenedor, éste renuncia
a todos los derechos que le correspondan en virtud de y/o vinculados
con los Títulos Públicos Elegibles. El Tenedor renuncia asimismo a
cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier
tipo, iniciada o que pudiera iniciarse en el futuro con relación a los
Títulos Públicos Elegibles o las obligaciones que surjan de ellos,
inclusive cualquier acción destinada a percibir servicios de capital e
intereses o cualquier otro acrecido o gasto. Asimismo, renuncia a todo
derecho que hubiese sido reconocido por sentencia judicial y/o acto
administrativo, laudo arbitral o decisión de cualquier autoridad de
cualquier jurisdicción.
CLÁUSULA CUARTA.
Declaraciones
y Garantías Mutuas. El Tenedor y el Estado Nacional declaran y
garantizan a la otra parte lo siguiente:
a) Tienen facultad y autoridad para celebrar el Acuerdo y para cumplir
con sus obligaciones aquí previstas;
b) El Acuerdo no contraviene ninguna ley, norma o restricción
contractual ni orden de tribunal alguno que tenga jurisdicción sobre
ellos; y
c) Han adoptado todas las acciones necesarias para autorizar la
ejecución del Acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones que surgen
de él.
CLÁUSULA QUINTA.
Declaraciones
y Garantías Adicionales del Tenedor. El Tenedor declara y
garantiza al Estado Nacional lo siguiente:
a) Es titular de los Títulos Públicos Elegibles y tiene todo derecho,
título y autoridad legal para vender y transferir los Títulos Públicos
Elegibles, libres de todo
gravamen, cargo o derechos de terceros, y para liberar total y
completamente al Estado Nacional por todos los montos adeudados en
virtud de o con respecto a los Títulos Públicos Elegibles a la fecha de
suscripción del Acuerdo por el Tenedor;
b) Tiene plena facultad y autoridad para recibir el pago por la
transferencia de los Títulos Públicos Elegibles y el cumplimiento y
liberación por todos los montos adeudados en virtud de o con respecto a
los Títulos Públicos Elegibles; y
c) Los Títulos Públicos Elegibles se transferirán al Estado Nacional
libres de todo gravamen, cargo o derechos de terceros.
CLÁUSULA SEXTA.
Condición.
El pago y liberación contemplados por este Acuerdo están sujetos a que:
a) El Tenedor haya cumplido con todas las etapas aplicables del
procedimiento para la instrumentación de Acuerdos de Cancelación de
Títulos Públicos Elegibles previsto en el anexo I [•] de la resolución
[•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda.
b) No se haya adoptado ninguna acción, o sancionado ningún estatuto,
norma, regulación u orden judicial, por cualquier autoridad
gubernamental que impida cualquiera de las acciones establecidas en
este Acuerdo.
c) El Tenedor, en caso de existir juicio, acredite haber presentado el
escrito de desistimiento y renuncia cuyo modelo surge del anexo V
(IF-2019-48250848-APN- SSAC#MHA) de la resolución [•] del [•] de [•] de
2019 del Ministerio de Hacienda.
En caso de que las condiciones anteriores no se satisfagan, no se
producirá el pago, no se transferirán los Títulos Públicos Elegibles,
se dará por terminado este Acuerdo, y las Partes no tendrán ninguna
otra obligación entre sí en virtud de este Acuerdo.
CLÁUSULA SÉPTIMA.
Compromisos.
El Estado Nacional y el Tenedor acuerdan cumplir con la "entrega contra
pago" una vez que el Acuerdo se encuentre firmado por el Estado
Nacional y se hayan cumplido las condiciones establecidas en el
procedimiento previsto en el anexo I [•] de la resolución [•] del [•]
de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda y en este Acuerdo.
CLÁUSULA OCTAVA.
Ley
Aplicable. Jurisdicción. El Acuerdo está sujeto a, y debe
interpretarse de acuerdo con, la ley de la República Argentina. Las
Partes se someten a la jurisdicción de la justicia en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
IF-2019-51923903-APN-SF#MHA
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-51923 903
-APN-SF#MHA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 3 de Junio de 2019
Referencia: EX-2019-40584509-
-APN-DGD#MHA - ANEXO II - ACUERDO DE CANCELACIÓN CON PAGO.
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4
pagina/s.
ANEXO III
ACUERDO DE CANCELACIÓN SIN PAGO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [•] días de [•] de [•], el
Estado Nacional, representado en este acto por el Secretario de
Finanzas del Ministerio de Hacienda, [•] (MI [•]), con domicilio en
Hipólito Yrigoyen 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y [•] (MI [•]),
(en adelante, el "
Tenedor",
y en conjunto con el Estado Nacional, las "
Partes"), convienen en
celebrar, conforme lo previsto en el artículo 6° de la ley 27.249 y con
el alcance de su artículo 8°, este Acuerdo de Cancelación sin Pago (en
adelante, el "
Acuerdo")
y declaran:
a) Que el Tenedor inició el procedimiento previsto en el anexo I [•] de
la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda a
través del expediente EX- 2019-[^]-APN-[^]#MHA;
b) Que, a los efectos de este Acuerdo, denunció las siguientes
tenencias (en adelante, los "
Títulos
Púbicos Elegibles"):
[Datos de los Títulos Púbicos Elegibles importados automáticamente del
formulario completado por el Tenedor];
c) Que, en ese marco, la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP)
comunicó al Tenedor la propuesta de Acuerdo de Cancelación sin Pago; y
d) Que el Tenedor aceptó la propuesta.
En ese marco, las Partes acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA.
Objeto.
El Acuerdo tiene por objeto instrumentar la cancelación de toda deuda
en virtud de y/o vinculada con los Títulos Públicos Elegibles.
A tal efecto, el Tenedor otorga mandato irrevocable al Estado Nacional
para que instruya a la Caja de Valores SA la inmediata transferencia de
los Títulos Públicos Elegibles a la cuenta del Estado Nacional.
CLÁUSULA SEGUNDA.
Transferencia
de los Títulos Públicos Elegibles. Una vez cumplidos los
requisitos establecidos en el procedimiento previsto en el anexo I [•]
de la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda
y en este
Acuerdo, la ONCP requerirá a la Caja de Valores SA que transfiera los
Títulos Públicos Elegibles de la cuenta depositante [•] comitente [•] a
la cuenta en Caja de Valores SA depositante 325 comitente 16.
Una vez recibidos los títulos en esa cuenta se considerará que está
cancelada toda deuda en virtud de y/o vinculada con los Títulos
Públicos Elegibles.
CLÁUSULA TERCERA.
Renuncia y
liberación. El cumplimiento del Acuerdo implica la cancelación
total y definitiva del crédito emergente de los Títulos Públicos
Elegibles. En consecuencia, a partir de la Transferencia de los Títulos
Públicos Elegibles, el Tenedor renuncia a todos los derechos que le
correspondan en virtud de y/o vinculados con los Títulos Públicos
Elegibles. El Tenedor renuncia asimismo a cualquier acción judicial,
administrativa, arbitral o de cualquier tipo, iniciada o que pudiera
iniciarse en el futuro con relación a los Títulos Públicos Elegibles o
las obligaciones que surjan de ellos, inclusive cualquier acción
destinada a percibir servicios de capital e intereses o cualquier otro
acrecido o gasto. Asimismo, renuncia a todo derecho que hubiese sido
reconocido por sentencia judicial y/o acto administrativo, laudo
arbitral o decisión de cualquier autoridad de cualquier jurisdicción.
CLÁUSULA CUARTA.
Declaraciones
y Garantías Mutuas. El Tenedor y el Estado Nacional declaran y
garantizan a la otra parte lo siguiente:
a) Tienen facultad y autoridad para celebrar el Acuerdo y para cumplir
con sus obligaciones aquí previstas;
b) El Acuerdo no contraviene ninguna ley, norma o restricción
contractual ni orden de tribunal alguno que tenga jurisdicción sobre
ellos; y
c) Han adoptado todas las acciones necesarias para autorizar la
ejecución del Acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones que surgen
de él.
CLÁUSULA QUINTA.
Declaraciones
y Garantías Adicionales del Tenedor. El Tenedor declara y
garantiza al Estado Nacional lo siguiente:
a) Es titular de los Títulos Públicos Elegibles y tiene todo derecho,
título y autoridad legal para transferir los Títulos Públicos
Elegibles, libres de todo gravamen, cargo o derechos de terceros, y
para liberar total y completamente al Estado Nacional por
todos los montos adeudados en virtud de o con respecto a los Títulos
Públicos Elegibles a la fecha de suscripción del Acuerdo por el
Tenedor; y
b) Los Títulos Públicos Elegibles se transferirán al Estado Nacional
libres de todo gravamen, cargo o derechos de terceros.
CLÁUSULA SEXTA.
Condición.
La liberación contemplada por este Acuerdo está sujeta a que:
a) El Tenedor haya cumplido con todas las etapas aplicables del
procedimiento para la instrumentación de Acuerdos de Cancelación de
Títulos Públicos Elegibles previsto en el anexo I [•] de la resolución
[•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda.
b) No se haya adoptado ninguna acción, o sancionado ningún estatuto,
norma, regulación u orden judicial, por cualquier autoridad
gubernamental que impida cualquiera de las acciones establecidas en
este Acuerdo.
c) El Tenedor, en caso de existir juicio, acredite haber presentado el
escrito de desistimiento y renuncia cuyo modelo surge del anexo V
(IF-2019-48250848-APN- SSAC#MHA) de la resolución [•] del [•] de [•] de
2019 del Ministerio de Hacienda.
En caso de que las condiciones anteriores no se satisfagan, no se
transferirán los Títulos Públicos Elegibles, se dará por terminado este
Acuerdo, y las Partes no tendrán ninguna otra obligación entre sí en
virtud de este Acuerdo.
CLÁUSULA SÉPTIMA.
Compromisos.
El Tenedor acuerda cumplir con la entrega de los Títulos Públicos
Elegibles una vez que el Acuerdo se encuentre firmado por el Estado
Nacional y se hayan cumplido las condiciones establecidas en el
procedimiento previsto en el anexo I [•] de la resolución [•] del [•]
de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda y en este Acuerdo.
CLÁUSULA OCTAVA.
Ley
Aplicable. Jurisdicción. El Acuerdo está sujeto a, y debe
interpretarse de acuerdo con, la ley de la República Argentina. Las
Partes se someten a la jurisdicción de la justicia en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
IF-2019-54802345-APN-SSAC#MHA
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-54802345-APN-SSAC#MHA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 13 de Junio de 2019
Referencia: EX-2019-40584509-
-APN-DGD#MHA - ANEXO III - ACUERDO DE CANCELACIÓN SIN PAGO
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 3
pagina/s.
ANEXO IV
ACUERDO DE CANCELACIÓN CON REINTEGRO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [•] días de [•] de [•], el
Estado Nacional, representado en este acto por el Secretario de
Finanzas del Ministerio de Hacienda, [•] (MI [•]), con domicilio en
Hipólito Yrigoyen 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y [•] (MI [•]),
(en adelante, el "
Tenedor",
y en conjunto con el Estado Nacional, las "
Partes"), convienen en
celebrar, conforme lo previsto en el artículo 6° de la ley 27.249 y con
el alcance de su artículo 8°, este Acuerdo de Cancelación con Reintegro
(en adelante, el "
Acuerdo")
y declaran:
a) Que el Tenedor inició el procedimiento previsto en el anexo I [•] de
la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda a
través del expediente EX- 2019-[^]-APN-[^]#MHA;
b) Que, a los efectos de este Acuerdo, denunció ser titular de las
siguientes tenencias en el marco de la ley 27.249 (en adelante, los "
Títulos Públicos Elegibles"):
[Datos de los Títulos Públicos Elegibles importados automáticamente del
formulario completado por el Tenedor];
c) Que, en ese marco, la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP)
comunicó al Tenedor la propuesta de Acuerdo de Cancelación con
Reintegro y el monto neto que en consecuencia correspondería reintegrar
al Estado Nacional, y
d) Que el Tenedor aceptó la propuesta.
En ese marco, las Partes acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA.
Objeto.
El Acuerdo tiene por objeto instrumentar la cancelación de la deuda del
Tenedor con el Estado Nacional en virtud de y/o vinculada con los
Títulos Públicos Elegibles.
A tal efecto, el Tenedor otorga mandato irrevocable al Estado Nacional
para que instruya a la Caja de Valores SA la inmediata transferencia de
los Títulos Públicos Elegibles a la cuenta del Estado Nacional.
CLÁUSULA SEGUNDA.
Transferencia
de los Títulos Públicos Elegibles y pago al Estado Nacional. Una
vez cumplidos los requisitos establecidos en el procedimiento previsto
en el anexo I [•] de la resolución [•] del [•] de [•] de 2019 del
Ministerio de Hacienda y en este Acuerdo, la ONCP requerirá a la Caja
de Valores SA que transfiera los Títulos Públicos Elegibles de la
cuenta depositante [•] comitente [•] a la cuenta en Caja de Valores SA
depositante 325 comitente 16.
Adicionalmente, el Tenedor deberá transferir la suma de [•] a la cuenta
que se habilite a tal fin.
CLÁUSULA TERCERA.
Renuncia y
liberación. El cumplimiento del Acuerdo implica la transferencia
de los Títulos Públicos Elegibles y el pago del crédito emergente de
los Títulos Públicos Elegibles a favor del Estado Nacional. En
consecuencia, a partir del pago del Tenedor, las Partes renuncian a
todos los derechos que le correspondan en virtud de y/o vinculados con
los Títulos Públicos Elegibles. El Tenedor renuncia asimismo a
cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier
tipo, iniciada o que pudiera iniciarse en el futuro con relación a los
Títulos Públicos Elegibles o las obligaciones que surjan de ellos,
inclusive cualquier acción destinada a percibir servicios de capital e
intereses o cualquier otro acrecido o gasto. Asimismo, renuncian a todo
derecho que hubiese sido reconocido por sentencia judicial y/o acto
administrativo, laudo arbitral o decisión de cualquier autoridad de
cualquier jurisdicción.
CLÁUSULA CUARTA.
Declaraciones
y Garantías Mutuas. El Tenedor y el Estado Nacional declaran y
garantizan a la otra parte lo siguiente:
a) Tienen facultad y autoridad para celebrar el Acuerdo y para cumplir
con sus obligaciones aquí previstas;
b) El Acuerdo no contraviene ninguna ley, norma o restricción
contractual ni orden de tribunal alguno que tenga jurisdicción sobre
ellos; y
c) Han adoptado todas las acciones necesarias para autorizar la
ejecución del Acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones que surgen
de él.
CLÁUSULA QUINTA.
Declaraciones
y Garantías Adicionales del Tenedor. El Tenedor declara y
garantiza al Estado Nacional lo siguiente:
a) Es titular de los Títulos Públicos Elegibles y tiene todo derecho,
título y autoridad legal para vender y transferir los Títulos Públicos
Elegibles, libres de todo
gravamen, cargo o derechos de terceros, y para liberar total y
completamente al Estado Nacional por todos los montos adeudados en
virtud de o con respecto a los Títulos Públicos Elegibles a la fecha de
suscripción del Acuerdo por el Tenedor;
b) Tiene plena facultad y autoridad para realizar el pago y la
transferencia de los Títulos Públicos Elegibles; y
c) Los Títulos Públicos Elegibles se transferirán al Estado Nacional
libres de todo gravamen, cargo o derechos de terceros.
CLÁUSULA SEXTA.
Condición.
La liberación contemplada por este Acuerdo está sujeta a que:
a) El Tenedor haya cumplido con todas las etapas aplicables del
procedimiento para la instrumentación de Acuerdos de Cancelación de
Títulos Públicos Elegibles previsto en el anexo I [•] de la resolución
[•] del [•] de [•] de 2019 del Ministerio de Hacienda.
b) No se haya adoptado ninguna acción, o sancionado ningún estatuto,
norma, regulación u orden judicial, por cualquier autoridad
gubernamental que impida cualquiera de las acciones establecidas en
este Acuerdo.
c) El Tenedor, en caso de existir juicio, acredite haber presentado el
escrito de desistimiento y renuncia cuyo modelo surge del anexo V
(IF-2019-48250848-APN- SSAC#MHA) de la resolución [•] del [•] de [•] de
2019 del Ministerio de Hacienda.
En caso de que las condiciones anteriores no se satisfagan, no se
producirá el pago al Estado Nacional, no se transferirán los Títulos
Públicos Elegibles, se dará por terminado este Acuerdo, y las Partes no
tendrán ninguna otra obligación entre sí en virtud de este Acuerdo.
CLÁUSULA SÉPTIMA.
Compromisos.
El Tenedor acuerda cumplir con la entrega y el pago al Estado Nacional
una vez que el Acuerdo se encuentre firmado por el Estado Nacional y se
hayan cumplido las condiciones establecidas en el procedimiento
previsto en el anexo I [•] de la resolución [•] del [•] de [•] de 2019
del Ministerio de Hacienda y en este Acuerdo.
CLÁUSULA OCTAVA.
Ley
Aplicable. Jurisdicción. El Acuerdo está sujeto a, y debe
interpretarse de acuerdo con, la ley de la República Argentina. Las
Partes se someten a la jurisdicción de la justicia en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
IF-2019-548045 85-APN-SSAC#MHA
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-54804585-APN-SSAC#MHA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 13 de Junio de 2019
Referencia: EX-2019-40584509-
-APN-DGD#MHA - ANEXO IV - ACUERDO DE CANCELACIÓN CON REINTEGRO
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4
pagina/s.
ANEXO V
DENUNCIA CELEBRACIÓN DE ACUERDO DE CANCELACIÓN. OPORTUNAMENTE SE TENGA
POR CONCLUIDO EL PROCESO.
Señor Juez:
[Encabezado con datos del juicio]
I. Atento el estado de autos, informo a V.S. que, en el marco de la
autorización establecida en el inciso
ii
del párrafo primero del artículo 6° de la ley 27.249, esta parte
ha suscripto con el Estado Nacional un Acuerdo de Cancelación, cuya
copia se acompaña.
II. Conforme a ello, y una vez cumplido el mencionado acuerdo, renuncio
al derecho invocado o reconocido, liberando al Estado Nacional de
cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier
tipo, iniciada o que pudiera iniciarse en el futuro con relación a los
títulos públicos involucrados o a las obligaciones que surjan de ellos,
incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital e
intereses o cualquier otro accesorio acrecido o gasto por los títulos
objeto del Acuerdo de Cancelación. De esta forma, una vez informado el
cumplimiento de lo acordado, corresponde poner fin a estas actuaciones.
III. Por último, la totalidad de los honorarios y gastos originados en
el marco de esta causa judicial, con excepción de los originados por la
actuación de la representación letrada del Estado Nacional, estarán a
cargo de la parte actora.
En razón de lo expuesto, se solicita:
1) Se tenga presente la celebración del Acuerdo de Cancelación.
2) Se tenga por oportunamente concluido el proceso en los términos
señalados.
Proveer de Conformidad,
Será Justicia.
Prestan conformidad y desisten de percibir honorarios del Estado
Nacional los siguientes letrados, peritos y consultores técnicos:
IF-2019-48250848-APN-SSAC#MHA
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-48250848-APN-SSAC#MHA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 22 de Mayo de 2019
Referencia: EX-2019-40584509-
-APN-DGD#MHA Anexo V - DENUNCIA CELEBRACIÓN DE ACUERDO DE CANCELACIÓN.
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2
pagina/s.