MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

Resolución 17/2019

RESOL-2019-17-APN-SRRYME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

Visto el expediente EX-2019-18061382-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 15 de la resolución 20 del 27 de enero de 2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Energía y Minería se habilitó a las provincias con derecho a percibir la compensación prevista en el artículo 43 de la ley 15.336, en concepto de “regalías hidroeléctricas”, que optasen por cobrarlas en especie en el marco de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley 24.065 y que ejerzan la opción de cobrarlas en energía, para aplicar los créditos mensuales correspondientes a la comercialización de esa energía en el Mercado Spot del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) al pago de las facturas adeudadas por los Agentes Distribuidores de energía eléctrica bajo su jurisdicción correspondientes al mismo mes de Transacción Económica, hasta un máximo equivalente al veinte por ciento (20%) de la energía adquirida en el MEM por esos agentes en cada mes.

Que esa secretaría, a través de la nota NO-2018-05244067-APN-SECEE#MEM del 31 de enero de 2018, estableció que aquellas provincias que ejerzan la opción de cobrar la compensación prevista en el artículo 43 de la ley 15.336 en especie, que especifiquen que la destinarán a satisfacer la demanda dentro de su jurisdicción y cuyo Agente Distribuidor forme parte del Sector Público Provincial, podrán efectuar el descuento de la energía recibida en concepto de regalía, hasta un veinte por ciento (20%) de la energía facturada al Agente Distribuidor.

Que corresponde precisar la metodología de implementación de lo dispuesto en el artículo 15 de la referida resolución 20/2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, y establecer los criterios de vigencia de la habilitación efectuada, teniendo en consideración además la solicitud que cada provincia realice y la limitación prevista en el punto 5.2.5. de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados como anexo I por la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica que, en su último párrafo, prescribe que ninguna re-facturación podrá considerar períodos que excedan el lapso de cuatro (4) meses contados retroactivamente a partir del cierre de la última transacción económica mensual ejecutada y facturada.

Que consecuentemente, la habilitación efectuada por la mencionada resolución 20/2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica no podrá extenderse por un plazo mayor al previsto en el punto 5.2.5 de Los Procedimientos desde la fecha en que cada provincia haya solicitado a la Secretaría de Gobierno de Energía cobrar en especie la compensación prevista en el artículo 43 de la ley 15.336.

Que la re-facturación que corresponda, producto de la implementación de lo dispuesto en el artículo 15 de la resolución 20/2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, sólo se realizará hasta cuatro (4) meses anteriores a la solicitud de la provincia de percibir las regalías en especie.

Que a efectos de la aplicación de este acto, la provincia que hubiere solicitado percibir las regalías en especie, o aquella que lo haga en el futuro, deberá requerir expresamente la refacturación conforme con lo previsto en los párrafos anteriores.

Que asimismo, se considera oportuno aumentar el porcentaje que podrá ser descontado de la energía percibida en concepto de regalías, hasta un máximo equivalente al treinta por ciento (30%) de la energía facturada al Agente Distribuidor a partir de junio de 2019.

Que la Subsecretaría de Mercado Eléctrico de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de este acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35, 36 y 85 de la ley 24.065, el artículo 15 de la resolución 20 del 27 de enero de 2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Energía y Minería, y el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que el descuento de la energía recibida en concepto de regalía, hasta el veinte por ciento (20%) de la energía facturada al Agente Distribuidor, en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la resolución 20 del 27 de enero de 2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Energía y Minería, se efectuará siempre que el Agente Distribuidor pertenezca al Sector Público Provincial y la provincia hubiere destinado la energía percibida a satisfacer la demanda dentro de su jurisdicción.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que el descuento previsto en el artículo anterior, cuya aplicación rige desde la vigencia de la resolución 20/2017 de la citada ex Secretaría de Energía Eléctrica, se aplica a partir de la solicitud que cada provincia efectúe para cobrar en especie la compensación prevista en el artículo 43 de la ley 15.336.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la provincia que así lo requiera expresamente, podrá efectuar la compensación referida en el artículo 1° con una retroactividad de hasta cuatro (4) meses desde la solicitud que presente o hubiera presentado, a la que refiere el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que a partir de la transacción económica del mes de junio del corriente año, el descuento de la energía recibida en concepto de regalía podrá incrementarse hasta el treinta por ciento (30%) de la energía facturada al Agente Distribuidor, en las mismas condiciones del artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- A efectos de realizar las compensaciones referidas en esta resolución, la provincia que hubiere solicitado percibir las regalías en especie, deberá solicitar expresamente -en uno u otro caso- la aplicación de lo resuelto en este acto.

ARTÍCULO 6°.- Facultar a la Subsecretaría de Mercado Eléctrico a informar a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) la fecha a partir de la cual se aplicará el descuento correspondiente en cada caso, a resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de esta resolución y a efectuar todas las comunicaciones que sean necesarias.

ARTÍCULO 7°.- Notificar el presente acto a CAMMESA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade

e. 19/06/2019 N° 43430/19 v. 19/06/2019