Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-52189781-APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal
destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y
fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a
través de la intervención de las empresas, que es acorde con los
objetivos perseguidos.
Que dicho régimen fue reglamentado por el Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998.
Que el artículo 27 de la Ley N° 24.624 estableció que a partir de su
entrada en vigencia, el monto del Crédito Fiscal a que se refiere el
artículo 1° de la Ley N° 22.317, será administrado en partes iguales, y
de manera independiente, por los ex MINISTERIOS DE CULTURA Y EDUCACIÓN
y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, agregando que a tal fin, la ex
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA del ex MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACIÓN y la ex SECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN
PROFESIONAL del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, tendrán a
su cargo las funciones que la Ley N° 22.317 atribuía al CONSEJO
NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA, respecto de la porción del Crédito
Fiscal que administren.
Que el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, modificatorio
de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, establece que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con excepción de las competencias relativas
a la seguridad social, debiendo considerarse modificada por tal
denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial
citada en segundo término.
Que por el artículo 28 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se fijó el cupo anual
al que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 22.317, en la suma de
PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES ($830.000.000), por el inciso c) que
la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($360.000.000)
corresponden al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la SECRETARÍA DE EMPLEO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y
EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO tiene entre sus
competencias, las de entender en el diseño, implementación, monitoreo y
formulación de políticas, planes, programas y acciones para promover el
empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento en las condiciones de
empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio
nacional, así como proponer e instrumentar una red educativa y de
formación profesional de calidad, que dé respuesta a la demanda de
calificaciones de los empleadores, mejorando de ese modo la
empleabilidad de los desocupados y beneficiarios.
Que es interés de la SECRETARÍA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento
de las acciones de formación que emprendan las empresas y cooperativas
de trabajo respecto de su personal empleado o asociado, así como
respecto de la población desocupada.
Que resulta necesario facultar a la SECRETARÍA DE EMPLEO de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, el ejercicio de las funciones de administración de la
porción del crédito fiscal asignado al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, establecida en el artículo 28, inciso c) de la Ley 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, pudiendo, asimismo, dictar la normativa que resulte necesaria
para su funcionamiento y proceder al llamado y difusión de las
convocatorias que se dispongan respecto de la porción del Crédito
Fiscal que administra.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a
ejercer las funciones de administración de la porción del Crédito
Fiscal asignado al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el artículo
28, inciso c) de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, quedando facultada a
dictar la normativa que resulte necesaria para su funcionamiento y
proceder al llamado y difusión de las convocatorias que se dispongan.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 19/06/2019 N° 43425/19 v. 19/06/2019