e. 19/06/2019 N° 43462/19 v. 19/06/2019
(
Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
REGLAMENTO
INTERNO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO
PAUTAS DE
APLICACIÓN EN EL MINISTERIO DE SEGURIDAD
OBJETIVO:
El presente instrumento tiene como objetivo establecer los requisitos
mínimos para el correcto cumplimiento de la jornada laboral de los
trabajadores que presten servicios en las dependencias del Ministerio
de Seguridad de la Nación, en el marco de la Resolución E-204 (1) de
fecha 27 de abril de 2017, del entonces Ministerio de Modernización y
conforme a la facultad allí otorgada por el Artículo 15 del Anexo I.
ALCANCE:
El presente reglamento será de aplicación obligatoria para todos los
trabajadores (2), ya sea de planta permanente designados bajo el
régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del anexo de la Ley
N° 25.164 (3), trabajadores con designaciones transitorias en cargos de
planta permanente, personal contratado y personal de gabinete de las
autoridades superiores, en los términos de los artículos 9° y 10
respectivamente del Anexo de la citada Ley y o cualquier otra modalidad
de contratación que se instrumente, que presten funciones en las
dependencias del Ministerio de Seguridad de la Nación.
1. RESPONSABLE DE CONTROL DE
ASISTENCIA (RCA) (4):
Los responsables de la gestión integral del registro de asistencia y
presentismo y del cumplimiento del horario de trabajo son los
Secretarios, Subsecretarios, Directores Nacionales, Generales o sus
equivalentes de cada área.
Dichas autoridades podrán, mediante delegación formal por formulario
FNRCA (5), designar a uno o más responsables (RCA) en cada una de las
Unidades Organizativas que de ellos dependan, dependiendo de la
cantidad de agentes a cargo.
El RCA formalmente designado podrá suscribir todos los formularios y
comunicaciones relacionadas al personal de su área, en el marco del
presente, con excepción de los que exijan firma del titular de la
Unidad Organizativa.
2. DEL RESPONSABLE DE CONTROL DE
ASISTENCIA
El RCA formalmente designado será responsable del control de asistencia
de la Unidad Organizativa cuya gestión se le hubiere delegado. Serán
sus obligaciones y deberes:
a. Conocer y entender el régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias vigente e informar a los agentes respecto del mismo, la
disponibilidad de días y los plazos vigentes para la solicitud de
licencias en coordinación con la CAPYRL (6).
b. Mantener actualizada en una planilla la información detallada del
personal, los horarios de ingreso y egreso de cada agente, así como de
las dependencias, oficinas o servicios en la que desempeña sus
funciones, la que deberá ser remitida a la CAPYRL, con el fin de
confeccionar un registro que contenga dicha información.
c. Suscribir la Planilla Única Reloj (7) diariamente al inicio y cierre
de cada jornada e intervenirlas, al menos, DOS (2) veces al día durante
horarios críticos de entrada y salida. Se exceptúan de la presente
obligación a aquellos agentes que revisten en áreas que cuenten con el
Sistema Informático de Control de Asistencia. Asimismo en caso que el
sistema mencionado funcione incorrectamente deberá actuar de
conformidad a lo indicado en el Punto 5 (Registración y Control) inciso
C)
d. Remitir diariamente la Planilla Única Reloj a la CAPYRL.
e. Colaborar con las auditorías que se realicen en materia de
asistencia y presentismo por parte de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO o
cualquier otro Organismo facultado a tal fin, entregando toda la
documentación requerida por los auditores en forma inmediata y
suministrando la información acorde al procedimiento que se esté
realizando.
f. Registrar e informar diariamente las incidencias en el Parte Diario
de Novedades (8).
g. Notificar por escrito al agente de la concesión, modificación y/o
motivo de rechazo de licencia, justificación o franquicia solicitada.
3. HORARIO:
Se establece como horario oficial del Ministerio de Seguridad la
jornada comprendida entre las 8:00 (OCHO) y las 20:00 (VEINTE) horas.
Para aquellos casos en que, por cuestiones estrictamente operativas y
debidamente fundadas por el funcionario a cargo del área, sea necesario
que uno o más agentes presten servicios fuera de la banda horaria
mencionada, dicha situación deberá ser comunicada mediante formulario
FOFIC (9) (Planilla de Información y Actualización de Datos), por el
RCA a la CAPYRL.
Cuando un trabajador desee modificar el horario habitual, ya sea
ingresar más temprano o más tarde y/o cualquier otra modificación,
deberá actualizarse el FOFIC y remitirse nuevamente al área de recursos
humanos para su registro. Todo cambio de horario deberá estar
autorizado por el responsable de área con un rango no menor a Director
Nacional, General o equivalente.
4. HORARIO ASIGNADO:
El horario asignado es el declarado por el RCA para todos los agentes a
su cargo, mediante formulario FOFIC.
Dicho horario deberá computarse por fracciones de 30 (TREINTA) minutos
y respetar el horario oficial del Organismo.
Cuando se modifique el horario habitual de un trabajador, ya sea
ingresar más temprano o más tarde -de manera permanente- y/o cualquier
otra modificación deberá actualizarse el FOFIC y remitirse nuevamente
al área de recursos humanos para su registro.
El responsable de área con un rango no inferior a Director Nacional,
General o equivalente tendrá la facultad de administrar los horarios de
sus equipos de trabajo, pudiéndolos hacer rotativos y/o eventuales,
conforme las necesidades operativas. Dicha flexibilidad horaria deberá
respetar el horario de la jornada oficial del Ministerio y el
correspondiente cumplimiento de la extensión de la jornada de trabajo
diaria y semanal, conforme a los diferentes niveles de funciones y/o
responsabilidades de los agentes y modalidad de contratación
respectiva, la cual no podrá ser superior a CIENTO OCHENTA (180) horas
mensuales ni inferior a CIENTO VEINTE (120) horas mensuales, La misma
no deberá causarle ningún detrimento al empleado.
5. REGISTRACIÓN Y CONTROL:
Es obligatorio para todos los trabajadores el registro de cada ingreso
y egreso, dando cumplimiento a su horario asignado, de acuerdo con las
siguientes pautas:
a. Para aquellos agentes que presten servicios en las dependencias
donde se cuente con el Sistema de Registro Biométrico, el mismo será de
uso único y obligatorio.
b. Para los agentes que presten servicios en dependencias donde no se
cuente aún con Sistema de Registro Biométrico, deberán registrar su
ingreso y egreso mediante la PLANILLA ÚNICA RELOJ.
c. En caso que, eventualmente, el Sistema de Registro Biométrico
funcione incorrectamente se utilizará la planilla de firmas. El uso de
dicha planilla será luego de la autorización respectiva por el Área de
Recursos Humanos.
d. Aquellas áreas que tengan agentes que presten servicios
habitualmente en ámbitos ajenos al Ministerio y hasta tanto se disponga
la utilización de un sistema alternativo de registro, deberán
confeccionar una planilla semanal por agente, utilizando para esto el
formato de Planilla Única Reloj, la que puede descargarse de INTRANET
(10). Las planillas del sector deberán ser enviadas vía CCOO (11)
semanalmente, teniendo como plazo máximo UNA (1) semana y cargadas en
la Aplicación por el RCA.
El procedimiento para la confección de la CCOO será el siguiente: En un
documento MEMO, consignar como referencia Planilla Única Reloj, con la
/las planillas correspondientes como archivo embebido (12), el cuerpo
principal del mismo deberá llevar la firma del agente y del funcionario
a cargo del área. La CCOO deberá ser dirigida a la CAPYRL.
6. PLANILLA ÚNICA RELOJ:
La planilla de firmas se completará de forma correlativa tanto en su
numeración como en el orden de entrada y salida, consignando en una
única columna tantos los ingresos como los egresos, sin enmiendas ni
tachaduras. En caso de error en su llenado, el mismo deberá ser salvado
por el RCA.
Asimismo, el RCA deberá suscribirla planilla al inicio de la jornada
laboral, intervenirla en DOS (2) oportunidades, en horarios críticos, y
dar cierre a la misma firmándola y consignando el horario. Luego de
ello, la Planilla única Reloj deberá remitirse vía GDE (13) al área de
recursos humanos.
7. INCUMPLIMIENTO EN EL REGISTRO:
La falta de alguno de los registros mencionados en los puntos
precedentes, se considerará como un incumplimiento de los artículos 6°
y 7° del REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO
aprobado mediante Resolución MM N° 204 E/2017 (14) y de los deberes de
los trabajadores establecidos por el artículo 23 de la LEY MARCO DE
REGULACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO NACIONAL (15) y del artículo 36 del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
(16) y de los que correspondan en cualquier otra modalidad de
contratación que se instrumente, que presten funciones en las
dependencias del Ministerio de Seguridad de la Nación.
8. INCUMPLIENTO DEL HORARIO:
Se considerará incumplimiento del horario todas aquellas entradas
demoradas o salidas anticipadas injustificadas.
9. TOLERANCIA HORARIA:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo que antecede, se fija un
margen de tolerancia de TREINTA (30) minutos respecto del horario
asignado, dentro del cual, la entrada demorada o salida anticipada
deberá ser compensada, en su totalidad, en el día o en la jornada
laboral subsiguiente.
Cuando el incumplimiento del horario establecido represente más de
TREINTA (30) minutos, el excedente no será compensable y se computarán
como minutos de ausencia. Igual tratamiento se dará a los minutos de
entrada demorada y salida anticipada -dentro del margen de tolerancia-
que no se compensen en los términos descriptos. En tales casos, se
aplicarán las sanciones correspondientes, sin perjuicio del descuento
de haberes.
Cuando los minutos de ausencia excedan los DOSCIENTOS CUARENTA (240) en
el mes, se computará una Ausencia Injustificada.
10. JUSTIFICATIVOS ENTRADA DEMORADA:
Excepcionalmente se podrán compensar las entradas demoradas que,
excediendo los TREINTA (30) minutos de tolerancia, se encuentren
motivadas en demoras causadas por medios de transporte o razones de
fuerza mayor debidamente justificadas. A tal efecto se deberá acompañar
las constancias correspondientes de los medios de transporte o la nota
que indique el motivo de fuerza mayor. Esta información deberá ser
entregada vía CCOO al RCA, quien deberá consignar la misma en el Parte
Diario de Novedades.
En caso que la documentación no sea suficiente, el área de recursos
humanos evaluará la pertinencia de compensar - o no- el tiempo de
demora.
11. PERMISO DE ENTRADA DEMORADA -
SALIDA ANTICIPADA:
Si por razones personales el trabajador requiere ingresar luego del
horario establecido o retirarse en forma anticipada, el Superior
Jerárquico inmediato en que revista podrá otorgar permisos de entrada
demorada o salida anticipada. Dicho permiso se deberá realizar mediante
formulario FOESC (17). El período autorizado deberá ser compensado
dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles laborables contados a partir
de la fecha del goce del permiso. Las compensaciones mencionadas en el
párrafo anterior deberán ser completadas en lapsos no menores a TREINTA
(30) minutos, y en hasta DOS (2) jornadas por compensación. En caso de
no compensar en tiempo y forma, se aplicarán las sanciones
correspondientes y se efectuará el oportuno descuento de haberes.
12. COMISIONES DE SERVICIOS:
El funcionario a cargo del área podrá otorgar a los agentes, por
cuestiones de índole funcional, una comisión de servicios (18) por
horas o por el día completo, la que deberá ser registrada mediante
formulario denominado PLANILLA SEMANAL DE COMISION DE SERVICIO, que se
encuentra en INTRANET (19). Se deberá indicar en ella nombre completo,
N° D.N.I. y tipo de contratación del agente, así como el lugar donde el
trabajador prestará servicios, el horario de comienzo y finalización de
la comisión. Para el otorgamiento de las comisiones deberá tenerse en
cuenta lo dispuesto en el art. 43 del CCT N° 214/06 (20), en el que se
establece que "entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra
deberá mediar una pausa no inferior a DOCE (12) horas".
El procedimiento para la confección de la CCOO será el siguiente:
seleccionar tipo de documento: MEMO, consignar como referencia COMISION
DE SERVICIO FECHA: … AGENTE: .... con la o las planillas
correspondientes como archivo embebido (21), el cuerpo principal del
mismo deberá llevar la firma del funcionario a cargo del área o por el
RCA. La CCOO deberá ser dirigida a la CAPYRL.
Sin perjuicio de la comunicación a la CAPYRL, las comisiones de
servicio deberán ser cargadas al sistema biométrico por cada RCA.
13. JUSTIFICACION DE INASISTENCIAS:
Por regla general, todas las inasistencias justificadas deberán ser
informadas mediante el formulario FSOLI (22).
a. Las inasistencias programadas, deben ser informadas por el
trabajador con anterioridad a la fecha de la misma y respetando la
modalidad, requisitos y condiciones establecidos en la normativa
vigente, de acuerdo a cada caso.
b. Para el caso de una inasistencia no programada, el trabajador deberá
dar aviso a su RCA, antes de las ONCE (11) horas del día en que se
produzca la inasistencia. Reintegrado al servicio, el trabajador tendrá
un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas para la presentación del
formulario y constancias que correspondan.
Si vencido el plazo no se hubiere presentado la documentación, la
ausencia se considerará injustificada.
Toda inasistencia deberá ser incluida por el RCA en el Parte Diario de
Novedades, a los fines de su posterior registro por la CAPYRL.
14. INASISTENCIA INJUSTIFICADA:
La ausencia se considerará injustificada cuando no se encuentre fundada
en alguna de las causales que la normativa vigente establece a tal fin.
Se considerará injustificada la ausencia que, fundada en alguna de las
causales establecidas en la norma vigente, no cuenten con el necesario
respaldo documental.
15. INCUMPLIMIENTO REITERADO DEL
HORARIO:
Ante el cómputo de la Ausencia Injustificada será de aplicación el
artículo 31 del Decreto 1421/02 (23).
El incumplimiento reiterado del horario asignado por más que el mismo
haya sido compensado, será pasible de sanción, cuando por su magnitud y
circunstancias merezcan la aplicación del artículo 31 inc. a) del
Decreto 1421/02 (24) y/o los artículos pertinentes de la ley 20.744
(25).
Las suspensiones se aplicarán sin perjuicio del descuento de haberes
correspondiente a las inasistencias incurridas, con su impacto en
incentivo y presentismo.
A fin de reforzar el valor de la puntualidad, debe considerarse que la
reiteración y magnitud del incumplimiento al horario constituye un
incumplimiento que podría ameritar la aplicación del régimen
sancionatorio vigente (artículo 31 inc. a) Decreto 1421/02)
16. LICENCIAS:
Las solicitudes de las licencias deberán ser enviadas mediante
formulario FSOLI observando las siguientes pautas:
a) Deberá estar dirigida a la CAPYRL.
b) Deberá ser suscripta mediante firma conjunta, por el solicitante y
el titular de la Unidad Organizativa de revista.
c) Las licencias ordinarias pueden fraccionarse una vez.
Excepcionalmente, y por razones de servicio, podrá solicitarse nuevos
fraccionamientos, en ese caso el FSOLI deberá tener la firma de
funcionario con cargo no inferior a Director Nacional, General o
equivalente.
d) La mencionada CCOO deberá remitirse respetando los plazos indicados
en el Anexo I.
e) Sin perjuicio del envío de la solicitud mediante formulario FSOLI,
el personal contratado bajo cualquier otra modalidad distinta a la
establecida por los Artículos 8°, 9° y 10 del Anexo I de la Ley 25.164
deberán presentar por ante la CAPYRL el correspondiente formulario en
formato papel, con firma ológrafa únicamente en el caso de licencia
anual ordinaria y de licencia para rendir exámenes.
17. PEDIDOS DE LICENCIA MÉDICA CORTO Y
LARGO TRATAMIENTO - ENFERMEDAD FAMILIAR:
El trabajador deberá informar telefónicamente o vía mail la solicitud
de licencia por causales médicas al RCA, antes de las 11 horas del día
al que corresponda la licencia. En el caso que el horario habitual del
agente sea diferente al establecido como norma general, deberá
comunicar la solicitud de licencia médica dentro de las TRES (3) horas
posteriores al inicio habitual de su jornada laboral, salvo causas
justificadas de salud.
Cada RCA deberá remitir al Servicio Médico, antes de las DOCE Y TREINTA
(12:30) horas de cada día, el listado del personal que solicitó la
licencia indicada, detallando el nombre completo del/de la solicitante,
número de CUIL, domicilio para la visita del médico laboral y teléfono
de contacto.
El respectivo listado deberá remitirse mediante planilla compatible con
Excel, a serviciomedico@minseg.gob.ar.
El médico laboral podrá realizar la visita en cualquier momento del
día, dentro del rango horario de 9 a 20 horas. Los profesionales
médicos fiscalizadores no efectuarán ningún tratamiento médico,
limitándose a la constatación del estado de salud del agente y a su
consiguiente evaluación a los efectos del otorgamiento y justificación
de las distintas licencias dentro de las normas que rigen para cada una
de ellas y debidamente acreditadas mediante el correspondiente
certificado médico. Indistintamente que el profesional fiscalizador se
presente o no en el domicilio particular declarado por el agente es
responsabilidad del empleado contar con un certificado médico, a
efectos de justificar la ausencia.
18. PEDIDO DE LICENCIA ESPECIAL POR
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Se otorgará a las trabajadoras de este Ministerio, cualquiera sea el
régimen de contratación al cual pertenezcan, que se encuentren o hayan
atravesado cualquier tipo de violencia de género, y que por tal motivo
deban ausentarse de su puesto de trabajo.
La presente licencia, hasta tanto no se dicte normativa superadora que
regule la materia, deberá ser incluida dentro del artículo 14, inciso
c), del Decreto N° 3413/79 (26).
La Licencia Especial entrará en vigencia con la invocación del
perjuicio ante las autoridades pertinentes según se detalla ante casos
de violencia intrafamiliar y/o laboral en el ANEXO I y II, de la
Resolución M.S N° 931/18 (27) acompañándose de una constancia y/o
denuncia realizada en organismos públicos de carácter local o nacional
con competencia en atención y asistencia a las víctimas, sea
administrativa o judicial. (ver anexo I de la citada resolución) (28).
19. REGIMEN DISCIPLINARIO
Los incumplimientos al presente Reglamento serán sancionados de acuerdo
con las previsiones de los Artículos 27 y subsiguientes de la Ley N°
25.164 (29) y su Decreto Reglamentario N° 1.421/02 (30), o la normativa
correspondiente al régimen que le aplique al agente incumplidor. En
caso de duda será de aplicación la Ley 25.164 y su reglamentación.
En cuanto a los agentes contratados bajo modalidad Ley 20.744 (31), el
incumplimiento en los registros será pasible de sanción según lo
establecido en los arts. 218 y siguientes de la Ley de Contrato de
Trabajo.
20. RESPONSABLE DE CONTROL
/DISCREPANCIAS/EXCEPCIONES
La Dirección General de Recursos Humanos será la responsable de la
aplicación del presente Reglamento.
Para el caso que surgiese alguna discrepancia respecto de la
interpretación del presente Reglamento, la misma será dirimida por la
DGRRHH (32), quien intervendrá en la solución de reclamos a fin de
solucionar la controversia planteada y arribar a un acuerdo entre las
partes.
Toda excepción al presente Reglamento será establecida por la Dirección
General de Recursos Humanos, siempre que tales expresiones no sean
incompatibles con los puntos del presente Reglamento ni perjudiquen los
intereses de ninguna de las partes, atento a lo establecido en la Ley
de Empleo Público N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421/02; y
la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y su reglamentación.
GLOSARIO:
RCA: Responsable de
Control de Asistencia, nombrado por Secretario, Subsecretario, Director
General, Nacional o su equivalente de cada área. DGRRHH: Dirección
General de Recursos Humanos
CAPYRL: Coordinación
de Administración de Personal y Relaciones Laborales. GDE: Sistema de
Gestión Documental Electrónica.
GEDO: en GDE, es el
Módulo de Generación de Documentos electrónicos.
CCCO: es el medio de
creación, numeración, firma, comunicación y archivo de documentos
comunicables.
Parte Diario de Novedades:
Es la comunicación de novedades del día relacionadas con la asistencia
de los agentes de cada área en particular. Lo realiza el RCA mediante
el formulario FODIA.
Planilla Única Reloj:
Método alternativo de registro de asistencia y cumplimiento horario que
suple la inexistencia de sistema Biométrico en aquellas dependencias
que carezcan de este último, hasta tanto se instale en las mismas.
Comisión de Servicios:
Se entiende como comisión de servicio a toda tarea que deba realizar el
trabajador fuera de la dependencia donde presta servicios normal y
habitualmente. FORMULARIO FODIA: (Formulario de reporte diario de
inasistencias) Es el formulario de GEDO mediante el cual el RCA
realizar la presentación del Parte Diario de Novedades. FORMULARIO
FSOLI: (Formulario de solicitud de licencias) Es el formulario de GEDO
mediante el cual los trabajadores presentan sus solicitudes de
licencias, justificaciones y franquicias. FORMULARIO FNRCA: (Formulario
de nombramiento de RCA, Responsable de Control de Asistencia). Es el
formulario de GEDO que permite a los Secretarios, Subsecretarios,
Directores Nacionales, Generales o sus equivalentes de cada área
delegar la gestión del registro de asistencia y presentismo
FORMULARIO FOFIC:
(Ficha de actualización de información) Es el formulario de GEDO
mediante el cual el RCA declara y actualiza los horarios asignados a
los trabajadores que prestan servicios en las áreas a su cargo.
FORMULARIO FOESC:
(Formulario para detallar entrada demorada, salida anticipada o
comisión del personal de la APN) Es el formulario de GEDO por el que se
informa a la DGRRHH los permisos de entrada demorada y salida
anticipada.
(1) Descargar aquí: //servicios.infoleg.gob.ar/i
nfolegInternet/anexos/270000-274999/274160/norma.htm
(2) En los casos en que en el presente reglamento se indican
sustantivos en género masculino, se deben interpretar abarcativos a
ambos géneros.
(3) Descargar aquí: //servicios.infoleg.gob.ar/i
nfolegInternet/anexos/60000-64999/60458/norma.htm
(4) Ver Glosario al final del Reglamento
(5) Ver Glosario al final del Reglamento
(6) Ver Glosario al final del Reglamento
(7) Ver Glosario al final del Reglamento
(8) Ver Glosario al final del Reglamento
(9) Ver Glosario al final del Reglamento
(10) Descargar aquí: http://i
ntranet/intranet/areas_rrhh_formularios.php
(11) Ver Glosario al final del Reglamento
(12) Los archivos embebidos no requieren ser firmados, dado que la
firma digital del MEMO, valida la información consignada.
(13) Ver Glosario al final del Reglamento
(14) Descargar aquí:
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/274160/norma.htm
(15) Descargar aquí:
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60458/norma.htm
(16) Descargar aquí:
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/114315/texact.htm
(17) Ver Glosario al final del Reglamento
(18) Ver Glosario al final del Reglamento
(19) Descargar aquí: http://intranet/intranet/areas_rrhh_formularios.php
(20) Descargar aquí:
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/114315/texact.htm
(21) Los archivos embebidos no requieren ser firmados, dado que la
firma digital del MEMO, valida la información consignada.
(22) Ver Glosario al final del Reglamento
(23) Descargar aquí:
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/76700/texact.htm
(24) Descargar aquí:
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/76700/texact.htm
(25) Descargar aquí:
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/2
5552/texact.htm
(26) Descargar aquí:
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/192
13/norma.htm
(27) Descargar aquí:
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/316599/norma.htm
(28) Descargar aquí:
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/316599/res931-01.pdf
(29) Ver Ley Marco de regulación de Empleo Público
(30) Ver Decreto Reglamentario 1421/2002
(31) Descargar aquí:
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/2
5552/texact.htm
(32) Ver Glosario al final del Reglamento
IF-2019-5 3 013 600-APN-DGRRHH#MSG
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-5 3
013600-APN-DGRRHH#MSG
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 6 de Junio de 2019
Referencia: Reglamento Interno
de Control de Asistencia y Presentismo
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 11
pagina/s.
ANEXO II
IF-2019-53789775-APN-DGRRHH#MSG
Hoja Adicional de
Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-53789775-APN-DGRRHH#MSG
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 10 de Junio de 2019
Referencia: ANEXO del
Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1
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