SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 45/2019
RESOL-2019-45-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-53717103-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N°
24.241, Nº 24.557, N° 26.417, 27.426, los Decretos Nº 833 de fecha 25
de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 110 de
fecha 07 de febrero de 2018, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, las
Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 1.665 de fecha 26 de noviembre de 2009, N° 482 de fecha 12 de marzo
de 2010, N° 1.267 de fecha 30 de agosto de 2010, N° 240 de fecha 11 de
marzo de 2011, N° 1.308 de fecha 09 de septiembre de 2011, N° 517 de
fecha 18 de abril de 2012, N° 1.147 de fecha 11 de septiembre de 2012,
564 de fecha 26 de marzo de 2013, N° 1.667 de fecha 07 de octubre de
2013, N° 1.969 de fecha 19 de agosto de 2014, N° 2.876 de fecha 06 de
noviembre de 2014, N° 615 de fecha 11 de marzo de 2015, N° 3.525 de
fecha 02 de noviembre de 2015, N° 63 de fecha 14 de marzo de 2016, N°
569 de fecha 12 de octubre de 2016, N° 445 de fecha 19 de abril de
2017, N° 897 de fecha 30 de octubre de 2017, N° 34 de fecha 03 de mayo
de 2018, N° 57 de fecha 26 de julio de 2018, N° 1 de fecha 17 de
septiembre de 2018, N° 2 de fecha 10 de enero de 2019, N° 26 de fecha
08 de abril de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 139 de fecha 27 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.557 asignó a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) el control del cumplimiento de las normas de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, la supervisión y fiscalización del
funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y
Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la imposición de las sanciones
previstas en dicha ley.
Que mediante el artículo 32 de la referida Ley N° 24.557, se estableció
que el incumplimiento por parte de las A.R.T., empleadores
autoasegurados, y las compañías de seguros de retiro de obligaciones a
su cargo, será sancionado con una multa de VEINTE (20) a DOS MIL
(2.000) Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), si no resultare un
delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 833 de fecha
25 de agosto de 1997, sustituyó la medida AMPO, por el Módulo
Previsional (MOPRE), unidad de referencia del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones.
Que posteriormente, el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones
Complementarias- de la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de
todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada
proporción del Haber Mínimo Garantizado (H.M.G.), según el caso que se
trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación
dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la
equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado
a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que a los efectos de lo establecido en el artículo 32 de la Ley N°
24.557, el Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 dispuso la
equivalencia correspondiente en el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) del
monto del H.M.G., actualizable en las oportunidades en las que la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a
adecuar el monto de dicho haber.
Que el Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, determinó la nueva
equivalencia del MOPRE, sustituyendo el primer párrafo del artículo 15
del Decreto N° 1.694/09, estableciéndolo en el VEINTIDOS POR CIENTO (22
%) del valor del H.M.G., aplicable a toda actuación sumarial en la que
no se haya dictado resolución sancionatoria a tal fecha.
Que como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 15, segundo
párrafo del Decreto N° 1.694/09, corresponde a esta S.R.T. publicar el
importe actualizado que surja de aplicar la nueva equivalencia del
valor MOPRE, en el marco del precitado Decreto N° 404/19, sobre todas
aquellas resoluciones que desde el año 2009 han determinado dicho valor.
Que por otro lado, el artículo 1º de la Resolución de la A.N.S.E.S. Nº
139 de fecha 27 de mayo de 2019, actualizó el valor del Haber Mínimo
Garantizado vigente a partir del mes de junio de 2019, fijándolo en la
suma de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 44/100 ($ 11.528,44.-).
Que en ese entendimiento, corresponde que la S.R.T. publique el importe
actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer
párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la
Resolución de la A.N.S.E.S. N° 139/19.
Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por los
artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y en el artículo 15, segundo
párrafo del Decreto N° 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adecúese el valor de equivalencia del Módulo Previsional
(MOPRE) previsto en las resoluciones citadas en el Anexo
IF-2019-55414799-APN-SRT#MPYT, que como tal forma parte integrante de
la presente resolución, al porcentaje de afectación del Haber Mínimo
Garantizado establecido en el Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de
2019.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente resolución será aplicable a
toda actuación sumarial en la que al momento de la entrada en vigencia
del Decreto N° 404/19 no se haya dictado resolución sancionatoria.
ARTÍCULO 3°.- Establécese en PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS
CON 26/100 ($ 2.536,26) el importe que surge de aplicar la equivalencia
contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de
fecha 05 de noviembre de 2009- texto según artículo 1° del Decreto N°
404/19-, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 139 de
fecha 27 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 4.- Establécese que las disposiciones de la presente
resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/06/2019 N° 43533/19 v. 19/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)