MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Conjunta 1/2019

RESFC-2019-1-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-40673770-APN-MEG#AGP, la Ley General de Ambiente Nº 25.675 y su Decreto reglamentario Nº 481 de fecha 5 de marzo de 2003, la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), los Decretos N° 481 de fecha 5 de marzo de 2003, Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, Nº 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 y N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018, la Decisión Administrativa Nº 311 de fecha 13 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece el marco de presupuestos mínimos de protección ambiental.

Que la evaluación de impacto ambiental es identificada como uno de los instrumentos de la política y gestión ambiental, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675.

Que, en ese sentido, dispone en su artículo 11 que toda obra o actividad que en el territorio de la Naciión sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, debe estar sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.

Que el artículo 12 de la mencionada Ley General del Ambiente establece que las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente.

Que las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

Que el artículo 1° del Decreto N° 481 de fecha 5 de marzo de 2003 designa a la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como autoridad de aplicación de la Ley General del Ambiente N° 25.675.

Que, a los fines de indicar el contenido de los estudios de impacto ambiental, la Ley General del Ambiente dispone en el artículo 13 que deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.

Que, en relación a la participación pública, la Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, y que son las autoridades las que deben institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Que las disposiciones de la Ley General del Ambiente son de orden público, y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones allí reguladas.

Que, en ese sentido, específicamente la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093 regula todos los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la República Argentina.

Que la Ley Nº 24.093 establece que es facultad del Estado Nacional la habilitación de puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial (artículo 4°); estableciendo seguidamente la necesidad de tener entre las pautas a ser consideradas en los permisos la “a) Ubicación del puerto; … f) incidencia en el medio ambiente, niveles máximos de efluentes gaseosos, sólidos y líquidos; g) Afectación del puerto al comercio interprovincial y/o internacional; h) Normas de higiene y seguridad laboral; … j) Policía de la navegación y seguridad portuaria” (artículo 6°).

Que la misma ley establece entre las funciones y atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional las de “… b) Controlar dentro del ámbito de la actividad portuaria el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten en el orden competencia nacional; … d) Promover y hacer efectiva la modernización, eficacia y economicidad de cada uno de los puertos del Estado nacional; … g) Proponer al Poder Ejecutivo nacional las políticas generales en materia portuaria y de vías navegables; …” (artículo 22).

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O Decreto Nº 438/92) establece que es competencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE todo lo inherente al transporte fluvial y marítimo, y en particular, tendrá a su cargo, entre otras competencias la de entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de las infraestructuras correspondientes a los diversos modos de transporte, en particular los puertos y vías navegables.

Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.

Que dicha norma establece que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE posee entre sus objetivos intervenir en la definición de las estrategias regulatorias del transporte terrestre, fluvial, marítimo y de las vías navegables para la gestión y el control de su provisión y operación y en el diseño, la elaboración y propuesta de la política regulatoria legal del sistema de transporte bajo jurisdicción nacional, en sus distintas modalidades.

Que el citado Decreto N° 174/18 define entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE los de ejercer las responsabilidades y funciones correspondientes a la Autoridad de Aplicación de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, e intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo.

Que, asimismo, establece que le compete a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, entre otras, coordinar las políticas sobre concesiones de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de vías navegables, y efectuar la evaluación de su impacto económico, así como los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a las acciones de su competencia.

Que, por su parte, el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 estableció entre los objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE el de entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.

Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018 establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el de promover la evaluación ambiental como instrumento de política y gestión ambiental e intervenir en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica, en el ámbito de su competencia.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 311 de fecha 13 de marzo de 2018 se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL para poder contar con una repartición específica en la materia.

Que, en este sentido, su responsabilidad primaria es asistir al Secretario en la definición de políticas, programas, proyectos de evaluación ambiental y herramientas ambientales estratégicas, entre cuyas acciones se prevé impulsar y desarrollar la implementación de la Evaluación Ambiental Estratégica y la Evaluación de Impacto Ambiental como instrumentos de política y gestión; impulsar y fortalecer la participación y coordinación con los demás órganos de la Administración Pública Nacional en la implementación de la Evaluación Ambiental Estratégica y Evaluación de Impacto Ambiental.

Que la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y EVALUACIÓN ESTRATÉGICA dependiente de dicha DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL tiene como acción específica la de sustanciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), en el ámbito de competencia nacional.

Que el mencionado Decreto N° 174/18 estableció entre los objetivos de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL el de asistir al Secretario de Gobierno en la formulación e implementación de políticas, programas y proyectos vinculados a la preservación, prevención, monitoreo, fiscalización, control y recomposición ambiental en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Gobierno, así como también, el de entender en la aplicación de la normativa ambiental que asigne a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE funciones de control y fiscalización.

Que el gobierno nacional ha identificado la necesidad de unificar criterios y armonizar los procedimientos administrativos con el objetivo de brindar la seguridad jurídica necesaria y dar eficiencia a los procesos administrativos para la implementación de políticas públicas que permitan el desarrollo nacional.

Que, por ello, deviene necesario que el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE coordinen su participación en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el ámbito del Puerto de Buenos Aires, ello en función de las competencias que le son propias, a fin de lograr un procedimiento eficaz y eficiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado intervención en base a su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, la Ley General de Ambiente N° 25.675, el artículo 1° del Decreto N° 481 de fecha 5 de marzo de 2003 y el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

Y

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades que se emplacen en el Puerto de Buenos Aires, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, que como Anexo I (IF-2019-54576618-APN-DIAEE#SGP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado de tipologías de proyectos de obras o actividades objeto de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, que como Anexo II (IF-2019-54578013-APN-DIAEE#SGP) forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Toda persona humana o jurídica, pública o privada, proponente de un proyecto de obra o actividad, en los términos del artículo 2º, deberá cumplir, de forma previa a la ejecución del proyecto, con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y obtener la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 4º.- El Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental deberá incluir instancias de participación pública en el marco de la Ley Nº 25.675.

ARTÍCULO 5º.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE será la autoridad responsable de sustanciar el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme al procedimiento y el listado de tipología de proyectos de obras o actividades definidos en los Anexos I y II de la presente resolución, respectivamente.

La AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL con la colaboración de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE realizarán el control y la fiscalización del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental.

ARTÍCULO 6º.- Los proyectos de obras o actividades que no se encuentren detallados en el Anexo II, se encuentran exentos de tramitar el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental regulado en la presente resolución. Para dichos proyectos, la Autoridad Portuaria Nacional podrá requerir la presentación de documentación y acciones de gestión ambiental que estime corresponder.

Se podrá exceptuar del Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental a los proyectos de obras o actividades que fuere necesario desarrollar en respuesta ante la ocurrencia de una emergencia y/o desastre en los términos de la Ley de Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nº 27.287.

ARTÍCULO 7º. - La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL podrán establecer la adecuación de las actividades que se encontraren en funcionamiento y sean preexistentes a la vigencia de la presente resolución, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso y el fin público comprometido.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich - Sergio Alejandro Bergman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2019 N° 43684/19 v. 19/06/2019


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I: PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Artículo 1°. - PROCEDIMIENTOS. ORDINARIO O SIMPLIFICADO.

El Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental puede ser "Ordinario" o "Simplificado", de acuerdo a la complejidad de la obra o la actividad a desarrollar y las características del medio receptor en el que se emplace. Los proyectos de obras o actividades listados en el Anexo II-A serán objeto del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario; los proyectos de obras o actividades listados en el Anexo II-B deberán sustanciar el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado.

Artículo 2°. - INICIO DEL TRÁMITE. AVISO DE PROYECTO.

El proponente del proyecto de obra o actividad dará inicio al procedimiento con la presentación de un Aviso de Proyecto.

El Aviso de Proyecto tiene carácter de declaración jurada. Deberá consignar: denominación, identificación del proponente y datos de personería, objetivos, listado de obras o actividades que comprende, inversión estimada, ubicación, principales características ambientales.

Artículo 3°. - CATEGORIZACIÓN. ALCANCE DEL ESTUDIO.

La Autoridad Portuaria Nacional efectuará una pre-categorización del proyecto dentro del plazo de cinco (5) días de presentado el Aviso de Proyecto y lo remitirá a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE para que, dentro del plazo de diez (10) días, efectúe la categorización del Proyecto de acuerdo al listado de proyectos de obras y actividades previsto en el Anexo II.

SECCIÓN I: PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Artículo 4°. - ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL. CONTENIDOS MÍNIMOS.

El proponente deberá presentar el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), en formato digital. Podrá requerir la reserva de aquella información que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial o intereses lícitos comerciales.

El EsIA tiene carácter de declaración jurada. Deberá consignar la fecha de su realización y estar firmado por la firma consultora y/o los profesionales inscriptos en el

Registro Nacional de Consultores en Evaluación Ambiental, de acuerdo a la Resolución N° 102/19 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

El EslA debe incluir: índice; resumen ejecutivo y documento de divulgación redactado en términos fácilmente comprensibles conteniendo en forma sumaria los hallazgos y gestión ambiental propuesta; objeto y descripción del proyecto; información del proponente; determinación del área operativa, de influencia directa e indirecta; marco legal e institucional; diagnóstico ambiental o línea de base ambiental; identificación y evaluación de potenciales impactos ambientales; y medidas de mitigación.

El EslA deberá incluir el Plan de Gestión Ambiental (PGA) de la etapa de construcción y los lineamientos del PGA para la etapa de operación.

Posteriormente, el proponente deberá presentar el PGA para la etapa de operación, y para la etapa de cierre o abandono en caso de corresponder.

Artículo 5°. - REVISIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. INFORME TÉCNICO DE REVISIÓN.

La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE realizará la revisión técnica del EsIA y, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45) días de su presentación, emitirá el Informe Técnico de Revisión.

Previo a emitir el Informe Técnico, se requerirá la intervención de la Autoridad Portuaria Nacional en su carácter Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.093.

El requerimiento de documentación complementaria al proponente, suspenderá los plazos aquí establecidos.

ARTÍCULO 6°. - PARTICIPACIÓN PÚBLICA

Se deberán implementar instancias participativas, a través de procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a los principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo costo estará a cargo del proponente.

Para los casos de realización de una audiencia pública, ésta se deberá instrumentar de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 1172/03, su modificatorio N° 79/17 y normativa complementaria.

ARTÍCULO 7°. - INFORME TÉCNICO DE REVISIÓN FINAL.

Concluida la instancia participativa, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE elaborará, dentro del plazo de diez (10) días, el Informe de Revisión Técnico Final y lo remitirá a la Autoridad Portuaria Nacional para su conocimiento.

Artículo 8°. - DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Como resultado del procedimiento y dentro del plazo de cinco (5) días de elaborado el Informe Técnico de Revisión final, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE emitirá la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la que podrá contener:

a) La aprobación de la realización del proyecto de obra o actividad.

b) El rechazo a la realización del proyecto de obra o actividad.

SECCIÓN II. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Artículo 9°. - ETAPAS. PLAZOS. ESTUDIOS. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Para los proyectos de obras y actividades del Anexo II-B se instrumentará el Procedimiento Simplificado, el que deberá cumplimentar las etapas del Procedimiento Ordinario apropiadas a su complejidad

Se requerirán los estudios ambientales y/o planes de gestión ajustados a la complejidad ambiental del proyecto sometido a evaluación.

La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE realizará la revisión de los estudios ambientales y/o planes de gestión, dentro del plazo de treinta y cinco días (35) días de su presentación.

Se deberán prever mecanismos participativos de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley N° 25.675.

CAPÍTULO II - CONTROL Y FISCALIZACIÓN.

Artículo 10. - CONTROL Y FISCALIZACIÓN.

Los proyectos sujetos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental serán objeto de control y fiscalización por parte de la Autoridad Portuaria Nacional con la colaboración de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a través SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, dando cuenta del cumplimiento de la gestión ambiental y los términos de la DIA otorgada.

Artículo 11. - SANCIONES.

El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten y los términos de la DIA serán susceptibles de aplicación del régimen disciplinario establecido en los términos de los arts. 22 y 23 de la Ley N° 24.093.

CAPÍTULO III - RESPONSABILIDADES.

Artículo 12. - CAMBIO DE PROPONENTE. El cambio de proponente no afectará el trámite del procedimiento, ni los términos de la DIA otorgada.

IF-2019-54576618-APN-DIAEE#SGP



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-54576618-APN-DIAEE#SGP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 13 de Junio de 2019

Referencia: Anexo I - Procedimiento de evaluación de impacto ambiental

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ANEXO II: LISTADO DE TIPOLOGÍAS DE PROYECTO DE OBRAO ACTIVIDAD.

II-A LISTADO DE TIPOLOGÍAS DE PROYECTOS OBJETO DE UN PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIO:

II-A.1. INFRAESTRUCTURA:

II-A1.1. Rutas, autopistas, autovías, líneas férreas, puentes y túneles en conexión con infraestructura vial y/o ferroviaria por fuera de la jurisdicción portuaria.

II-A.1.2. Puerto, terminal portuaria, muelle.

II-A.1.3. Estaciones y terminales de transporte terrestre.

II-A.2. OBRAS HIDRÁULICAS Y VÍAS NAVEGABLES:

II-A.2.1. Vía navegable.

II-A.3. ENERGÍA Y COMBUSTIBLES:

II-A.3.1. Planta de generación de energía eléctrica térmica, nuclear, solar, eólica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, hidroeléctrica o a partir de otras fuentes.

II-A.3.2. Transporte y distribución de energía eléctrica y estaciones de transferencia.

II-A.3.3. Elaboración, almacenamiento o expendio de combustibles.

II-A.4. ACTIVIDADES INDUSTRIALES E INSTALACIONES ASOCIADAS

II-A.5. ACTIVIDAD EXTRACTIVA:

II-A.5.1. Prospección, exploración, explotación de sustancias minerales.

II-A.6. SERVICIOS SANITARIOS:

II-A.6.1. Centros de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos.

II-A.6.2. Centros de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, patogénicos y radiactivos.

II-B LISTADO DE TIPOLOGÍAS DE PROYECTOS OBJETO DE UN PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADO:

II-B.1. INFRAESTRUCTURA:

II-B.1.1. Muelle para actividades deportivas y/o recreativas.

II-B.1.2. Obras de abrigo.

II-B.1.3. Sistemas de comunicaciones: antenas, líneas de transmisión y repetición de señales.

II-B.1.4. Gasoductos, oleoductos, mineraloductos y poliductos.

II-B.1.5. Demoliciones.

II-B.1.6. Centro de transferencia y almacenamiento de mercaderías.

II-B.2. OBRAS HIDRÁULICAS Y VÍAS NAVEGABLES:

II-B.2.1. Ampliación de vía navegable.

II-B.3.SERVICIOS SANITARIOS:

II-B.3.1. Captación, depuración y distribución de agua.

II-B.3.2. Conducción y tratamiento de aguas residuales.

IF-2019-54578013-APN-DIAEE#SGP



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-54578013-APN-DIAEE#SGP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 13 de Junio de 2019

Referencia: Anexo II - Listado de tipologías de proyectos

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