Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-40673770-APN-MEG#AGP, la Ley General de
Ambiente Nº 25.675 y su Decreto reglamentario Nº 481 de fecha 5 de
marzo de 2003, la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), los Decretos N° 481 de
fecha 5 de marzo de 2003, Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, Nº 802 de
fecha 5 de septiembre de 2018 y N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018,
la Decisión Administrativa Nº 311 de fecha 13 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece el marco de
presupuestos mínimos de protección ambiental.
Que la evaluación de impacto ambiental es identificada como uno de los
instrumentos de la política y gestión ambiental, conforme lo establece
el artículo 8 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675.
Que, en ese sentido, dispone en su artículo 11 que toda obra o
actividad que en el territorio de la Naciión sea susceptible de
degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad
de vida de la población, en forma significativa, debe estar sujeta a un
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.
Que el artículo 12 de la mencionada Ley General del Ambiente establece
que las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con
la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si
las obras o actividades afectarán el ambiente.
Que las autoridades competentes determinarán la presentación de un
estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados
en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación
de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en
la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios
presentados.
Que el artículo 1° del Decreto N° 481 de fecha 5 de marzo de 2003
designa a la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como
autoridad de aplicación de la Ley General del Ambiente N° 25.675.
Que, a los fines de indicar el contenido de los estudios de impacto
ambiental, la Ley General del Ambiente dispone en el artículo 13 que
deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto
de la obra o actividad a realizar, la identificación de las
consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar
los efectos negativos.
Que, en relación a la participación pública, la Ley General del
Ambiente establece que toda persona tiene derecho a opinar en
procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y
protección del ambiente, y que son las autoridades las que deben
institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas
como instancias obligatorias para la autorización de aquellas
actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre
el ambiente, principalmente, en los procedimientos de evaluación de
impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental
del territorio, en particular, en las etapas de planificación y
evaluación de resultados.
Que las disposiciones de la Ley General del Ambiente son de orden
público, y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la
legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia
en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones allí reguladas.
Que, en ese sentido, específicamente la Ley de Actividades Portuarias
Nº 24.093 regula todos los aspectos vinculados a la habilitación,
administración y operación de los puertos estatales y particulares
existentes o a crearse en el territorio de la República Argentina.
Que la Ley Nº 24.093 establece que es facultad del Estado Nacional la
habilitación de puertos comerciales o industriales que involucren al
comercio internacional o interprovincial (artículo 4°); estableciendo
seguidamente la necesidad de tener entre las pautas a ser consideradas
en los permisos la “a) Ubicación del puerto; … f) incidencia en el
medio ambiente, niveles máximos de efluentes gaseosos, sólidos y
líquidos; g) Afectación del puerto al comercio interprovincial y/o
internacional; h) Normas de higiene y seguridad laboral; … j) Policía
de la navegación y seguridad portuaria” (artículo 6°).
Que la misma ley establece entre las funciones y atribuciones de la
Autoridad Portuaria Nacional las de “… b) Controlar dentro del ámbito
de la actividad portuaria el cumplimiento de las disposiciones de la
presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten
en el orden competencia nacional; … d) Promover y hacer efectiva la
modernización, eficacia y economicidad de cada uno de los puertos del
Estado nacional; … g) Proponer al Poder Ejecutivo nacional las
políticas generales en materia portuaria y de vías navegables; …”
(artículo 22).
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O Decreto Nº 438/92) establece
que es competencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE todo lo inherente al
transporte fluvial y marítimo, y en particular, tendrá a su cargo,
entre otras competencias la de entender en todo lo relacionado con la
construcción, habilitación, administración y fiscalización de las
infraestructuras correspondientes a los diversos modos de transporte,
en particular los puertos y vías navegables.
Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Pública Nacional hasta nivel de Subsecretaría
estableciendo sus respectivas competencias.
Que dicha norma establece que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE posee entre sus objetivos intervenir en la
definición de las estrategias regulatorias del transporte terrestre,
fluvial, marítimo y de las vías navegables para la gestión y el control
de su provisión y operación y en el diseño, la elaboración y propuesta
de la política regulatoria legal del sistema de transporte bajo
jurisdicción nacional, en sus distintas modalidades.
Que el citado Decreto N° 174/18 define entre los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
los de ejercer las responsabilidades y funciones correspondientes a la
Autoridad de Aplicación de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093,
e intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas
y planes referidos al transporte fluvial y marítimo.
Que, asimismo, establece que le compete a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS,
VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, entre otras, coordinar las políticas
sobre concesiones de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de
vías navegables, y efectuar la evaluación de su impacto económico, así
como los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo
referente a las acciones de su competencia.
Que, por su parte, el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018
estableció entre los objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE el de entender en la formulación,
implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo
sustentable como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 41 de la Constitución Nacional, en los aspectos técnicos
relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación,
proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento
ambiental del territorio y su calidad ambiental.
Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018 establece entre
los objetivos de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, el de promover la evaluación ambiental como
instrumento de política y gestión ambiental e intervenir en los
procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación
Ambiental Estratégica, en el ámbito de su competencia.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 311 de fecha 13 de marzo de
2018 se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL para poder
contar con una repartición específica en la materia.
Que, en este sentido, su responsabilidad primaria es asistir al
Secretario en la definición de políticas, programas, proyectos de
evaluación ambiental y herramientas ambientales estratégicas, entre
cuyas acciones se prevé impulsar y desarrollar la implementación de la
Evaluación Ambiental Estratégica y la Evaluación de Impacto Ambiental
como instrumentos de política y gestión; impulsar y fortalecer la
participación y coordinación con los demás órganos de la Administración
Pública Nacional en la implementación de la Evaluación Ambiental
Estratégica y Evaluación de Impacto Ambiental.
Que la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y EVALUACIÓN ESTRATÉGICA
dependiente de dicha DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL tiene
como acción específica la de sustanciar el procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA), en el ámbito de competencia nacional.
Que el mencionado Decreto N° 174/18 estableció entre los objetivos de
la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL el de asistir al
Secretario de Gobierno en la formulación e implementación de políticas,
programas y proyectos vinculados a la preservación, prevención,
monitoreo, fiscalización, control y recomposición ambiental en el
ámbito de las competencias de la Secretaría de Gobierno, así como
también, el de entender en la aplicación de la normativa ambiental que
asigne a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
funciones de control y fiscalización.
Que el gobierno nacional ha identificado la necesidad de unificar
criterios y armonizar los procedimientos administrativos con el
objetivo de brindar la seguridad jurídica necesaria y dar eficiencia a
los procesos administrativos para la implementación de políticas
públicas que permitan el desarrollo nacional.
Que, por ello, deviene necesario que el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE coordinen
su participación en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental
en el ámbito del Puerto de Buenos Aires, ello en función de las
competencias que le son propias, a fin de lograr un procedimiento
eficaz y eficiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado
intervención en base a su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias, la Ley de Actividades Portuarias Nº
24.093, la Ley General de Ambiente N° 25.675, el artículo 1° del
Decreto N° 481 de fecha 5 de marzo de 2003 y el Decreto N° 802 de fecha
5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
Y
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los procedimientos de evaluación de impacto
ambiental de los proyectos de obras o actividades que se emplacen en el
Puerto de Buenos Aires, que sean susceptibles de degradar en forma
significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la
calidad de vida de la población, que como Anexo I
(IF-2019-54576618-APN-DIAEE#SGP) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado de tipologías de proyectos de obras
o actividades objeto de Procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental, que como Anexo II (IF-2019-54578013-APN-DIAEE#SGP) forma
parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Toda persona humana o jurídica, pública o privada,
proponente de un proyecto de obra o actividad, en los términos del
artículo 2º, deberá cumplir, de forma previa a la ejecución del
proyecto, con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y
obtener la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 4º.- El Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
deberá incluir instancias de participación pública en el marco de la
Ley Nº 25.675.
ARTÍCULO 5º.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE será la autoridad responsable de sustanciar el
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme al
procedimiento y el listado de tipología de proyectos de obras o
actividades definidos en los Anexos I y II de la presente resolución,
respectivamente.
La AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL con la colaboración de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE realizarán el control y
la fiscalización del cumplimiento de la Declaración de Impacto
Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental.
ARTÍCULO 6º.- Los proyectos de obras o actividades que no se encuentren
detallados en el Anexo II, se encuentran exentos de tramitar el
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental regulado en la
presente resolución. Para dichos proyectos, la Autoridad Portuaria
Nacional podrá requerir la presentación de documentación y acciones de
gestión ambiental que estime corresponder.
Se podrá exceptuar del Procedimiento de Evaluación del Impacto
Ambiental a los proyectos de obras o actividades que fuere necesario
desarrollar en respuesta ante la ocurrencia de una emergencia y/o
desastre en los términos de la Ley de Sistema Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil Nº 27.287.
ARTÍCULO 7º. - La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE y la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL podrán establecer la
adecuación de las actividades que se encontraren en funcionamiento y
sean preexistentes a la vigencia de la presente resolución, teniendo en
cuenta las particularidades de cada caso y el fin público comprometido.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich - Sergio
Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/06/2019 N° 43684/19 v. 19/06/2019