PRESUPUESTO
Decreto 427/2019
DNU-2019-427-APN-PTE - Ley N° 27.467. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-52228650- -APN-DGD#MHA, las Leyes Nros.
27.431 y 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para los Ejercicios 2018 y 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 39 y 46 de las Leyes Nros. 27.431 y 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios
2018 y 2019 respectivamente, se facultó al órgano responsable de la
coordinación de los sistemas de administración financiera a otorgar
avales del Tesoro Nacional por las operaciones de crédito público de
acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas a esos artículos.
Que en la Planilla Anexa del artículo 39 de la Ley N° 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018 se previó, entre otros, el otorgamiento de un aval a Aerolíneas
Argentinas Sociedad Anónima y/o Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur
Sociedad Anónima, relativo al financiamiento destinado a la cancelación
de deudas con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de la
República Federativa del Brasil (BNDES) por la adquisición de VEINTE
(20) aeronaves ingresadas al país en los años 2010/2011.
Que en la Planilla Anexa del artículo 46 de la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019 se contempló nuevamente el referido aval pero se consignó sólo a
Aerolíneas Argentinas S.A. como ente avalado aunque es Austral Líneas
Aéreas - Cielos del Sur Sociedad Anónima la cual mantiene la deuda con
el referido Banco.
Que, asimismo, en la misma Planilla Anexa al artículo 46, se previó un
aval destinado al financiamiento de la garantía de pago por Energía
Programa RenovAr Ronda 3, indicándose, como ente avalado, al BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA S.A. (BNA).
Que ese aval se corresponde con una garantía que requiere el FONDO PARA
EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODER) para posibilitar una
fianza a ser otorgada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S.A. (BNA) en
el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Carta Orgánica del
citado Banco, el que -por lo tanto y junto con el BANCO DE INVERSIÓN Y
COMERCIO EXTERIOR (BICE)- será el beneficiario del aval.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar la citada planilla a fin de
establecer que los entes avalados son, en cada caso, Aerolíneas
Argentinas Sociedad Anónima y/o Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur
Sociedad Anónima y el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables
(FODER), sin que se modifique en ninguno de esos casos el monto máximo
autorizado ni las demás condiciones de su otorgamiento.
Que dada la modificación de los supuestos macroeconómicos contemplados
al sancionarse la Ley Nº 27.467, se estima necesario adecuar el monto
previsto en el artículo 41 de dicha norma para la emisión de letras del
Tesoro, reembolsables en el mismo ejercicio financiero.
Que la naturaleza excepcional de las situaciones planteadas hace
imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN
NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse en la columna “Ente avalado” de la Planilla
Anexa al artículo 46 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, las siguientes
denominaciones: donde dice “Aerolíneas Argentinas S.A.” debe decir
“Aerolíneas Argentinas S.A. y/o Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur
S.A.” y donde dice “Banco Nación Argentina S.A.” debe decir “Fondo para
el Desarrollo de Energías Renovables (FODER)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 41 de la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, por el siguiente:
“ARTÍCULO 41.- Autorízase al órgano responsable de la coordinación de
los sistemas de administración financiera, a emitir letras del Tesoro
hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal PESOS
NOVECIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES (V.N. $ 950.000.000.000) o su
equivalente en otras monedas, para dar cumplimiento a las operaciones
previstas en el programa financiero. Estas letras deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier
Dietrich - Nicolas Dujovne - Carolina Stanley - Dante Sica - Germán
Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Jorge Marcelo Faurie - Oscar Raúl
Aguad - Alejandro Finocchiaro - Rogelio Frigerio
e. 21/06/2019 N° 44207/19 v. 21/06/2019