SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 552/2019

RESOL-2019-552-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-48372114-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley N° 20.091, la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de Planes y elementos Técnico Contractuales de carácter particular conforme a un Sistema de Pautas Mínimas.

Que según lo establecido en el Artículo 2º de la mentada Resolución, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución General por Ramo y/o Cobertura con Pautas Mínimas para ser utilizadas en el nuevo sistema de autorización.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Artículo, corresponde establecer las Pautas Mínimas que deben contener las condiciones técnico-contractuales de los Seguros de Combinado Familiar.

Que en la citada Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre se ha establecido el procedimiento para que las entidades aseguradoras que se encuentren autorizadas para operar en cada Ramo depositen ante este Organismo los nuevos elementos técnicos y contractuales.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado debida intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Combinado Familiar” que se agregan como ANEXO I (IF-2019-48333576-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Combinado Familiar” que se agregan como ANEXO II (IF-2019-48333878-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 3º.- Las presentaciones que se efectúen conforme al Sistema de Pautas Mínimas deberán constar de los elementos estipulados en el Punto 23.3.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 4°.- Al efectuar el depósito del plan de cobertura conforme al Sistema de Pautas Mínimas, caducará de manera automática todo plan que tuviere autorizado respecto del mismo plan/producto. A tal efecto, la entidad aseguradora informará en su presentación el/los plan/es que será/n sustituido/s mediante ese depósito.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2019 N° 43752/19 v. 21/06/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PAUTAS MÍNIMAS A APLICAR PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LOS SEGUROS DE COMBINADO FAMILIAR

l. Condiciones Generales Comunes:

1.1. Preeminencia Normativa

Se tendrá como preeminencia normativa el siguiente orden de prelación:

a. Normas de orden público de las Leyes N° 17.418 y N° 20.091;

b. Condiciones Particulares;

c. Cláusulas Adicionales;

d. Condiciones Generales Específicas;

e. Condiciones Generales Comunes.

1.2. Definiciones Contractuales

La póliza hará referencia invariablemente a los siguientes puntos. En los casos de las normas de orden público de la Ley N° 17.418, se deberán reproducir con precisión los mecanismos de funcionamiento de las mismas:

a. Reticencia;

b. Vigencia de la póliza;

c. Cambio del titular del interés;

d. Cambio de la cosa dañada;

e. Prima y premio;

f. Suma Asegurada;

g. Plazo para el pago del premio. Consecuencias de la falta de pago oportuno;

h. Pluralidad de seguros;

i. Agravación del riesgo; j. Denuncia del siniestro;

k. Pago de la indemnización;

1. Rescisión unilateral;

m. Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas;

n. Obligación de salvamento;

o. Valuación del daño por Peritos;

p. Prescripción;

q. Jurisdicción;

r. Domicilio.

2. Cobertura:

Las Condiciones Contractuales deberán estar agrupadas por tipo de cobertura 2.1. Cobertura Básica:

2.1.1 Deberá indicar la Cobertura del plan a autorizar.

2.1.2. Deberán obrar las definiciones de los bienes cubiertos.

2.1.3. Deberán obrar todas las definiciones que hagan autosuficiente el contrato.

2.1.4 .Deberá tenerse en cuenta lo establecido en las pautas Mínimas de las distintas coberturas que componen el plan en cuestión que se encuentren aprobadas por esta Superintendencia de Seguros.

2.1.5. Se indicará siempre la ubicación o ubicaciones de los riesgos cubiertos, de lo que se dejará constancia en las Condiciones Particulares.

2.1.6. En caso de optar por incluir Coberturas Generales Especificas adicionales a la cobertura básica, podrá incluir las diferentes coberturas en las Condiciones Generales siempre que resulte en una redacción clara y fácilmente legible, atendiendo a la totalidad de las pautas establecidas en el Punto 2.

2.1.7. No puede integrar el mismo la Cobertura de Responsabilidad Civil en reemplazo a la establecida para el Personal Doméstico en el régimen de la ley N° 26.844. En consecuencia, para esa profesión resulta aplicable lo establecido por las Leyes N° 24.557 y 26.773.

2.2. Condiciones Generales Específicas:

Podrán establecerse Condiciones Generales Específicas para las coberturas en cuestión, las que contendrán las siguientes puntualizaciones:

a. Harán referencia a la aplicación de las Condiciones Generales Comunes, salvo indicación expresa en contrario.

b. Si poseen exclusiones específicas, las mismas serán detalladas previo a la primera cláusula de la cobertura en cuestión y serán repetidas dentro del texto de las Condiciones Generales Específicas.

c. Si la cobertura comprende los DAÑOS POR ACCIÓN DEL AGUA, deberá quedar establecido en forma clara y precisa si se ampara los daños a bienes por acción del agua, únicamente causados por filtración, derrame o desborde de tanques, cañerías, bombas y cualquier accesorio de instalación, o si son consecuencia de inundación de calles, o desbordes de mares, ríos, lagunas o arroyos, o por la acción de ambas causales.

d. Cobertura de equipos Electrónicos: Dichos equipos deben encontrarse descriptos en las Condiciones Particulares (Frente de Póliza). Si los mismos no reúnen las características admitidas por la Política de Suscripción de la Aseguradora, no deben formar parte del plan o cobertura en cuestión. En consecuencia, en el Formulario de Solicitud de Seguro deberá constar el cuestionario pertinente respecto de tales bienes.

3. Exclusiones de Cobertura:

3.1. Conforme lo establecido en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, las exclusiones de cobertura y los bienes excluidos por las mismas, deberán encontrarse detallados en el ANEXO I de la póliza, como así también dentro de las condiciones contractuales.

3.2. Las exclusiones deben guardar relación con el riesgo cubierto.

3.3. No podrán establecerse como exclusiones de cobertura las cargas que se impongan al Asegurado conforme a la política de suscripción del Asegurador, las que deberán figurar bajo el título de "Cargas al Asegurado (Artículo 36 - Ley N° 17.418)".

3.4. Salvo para el caso de acaecimiento del siniestro por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo, queda prohibida la inversión de la carga de la prueba a favor de la Aseguradora.

4. Condiciones Particulares:

4.1. Las cargas que se imponen al Asegurado y/o Tomador en las Condiciones Contractuales deberán ser incorporadas como Advertencia en forma clara y destacada, en las Condiciones Particulares.

4.2. Cuando las disposiciones de la póliza se aparten de las normas legales derogables, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Artículo 158 de la Ley N° 17.418, no podrán formar parte de las Condiciones Generales, y deberán incluirse en las Condiciones Particulares del Plan.

4.3. A fin de cumplimentar lo estipulado en el inciso l) del Punto 25.1.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, deberá consignarse la siguiente leyenda: "Esta póliza ha sido aprobada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN por Resolución de Pautas Mínimas del seguro de "Combinado Familiar" N° / N° de Expediente Electrónico (informar el acto administrativo/ número de Expediente Electrónico)".

5. Medida de la Prestación:

5.1. Deberá establecerse la medida de la prestación de cada una de las coberturas otorgadas, así como proveer una definición de las mismas conforme fuesen contratadas por el Asegurado.

5.2. Se podrá prever que a opción del Asegurado, el Asegurador ofrezca, tratándose de bienes usados, la opción de reemplazar la indemnización por la reposición de otro bien de similares características.

5.3. Tratándose de bienes usados y que no se encuentren amparados con "valor tasado", conforme lo establecido en la Ley N° 17.418, deberá contemplarse el valor de los mismos al momento del siniestro.

5.4. En caso de que no hubiese repuestos para reparar el bien siniestrado, la Aseguradora deberá proceder al pago de la indemnización dentro de los plazos que a tales efectos establece el artículo 46 de la Ley N° 17.418.

6. Franquicias o Descubiertos:

6.1. Podrán establecerse descubiertos obligatorios o franquicias a través de montos fijos, porcentajes de Suma Asegurada o porcentajes del monto de la indemnización, o combinados. Los mismos deberán figurar en las Condiciones Particulares.

6.2. Las franquicias a aplicar deberán resultar razonables conforme el riesgo cubierto.

6.3. Para el caso que se proceda a indemnizar, por no poder reemplazar o reparar el bien, no se podrán aplicar franquicias.

7. Cláusula de Interpretación:

En lo que se refiere a la Cláusula de Interpretación de hechos de guerra, guerra civil, guerrilla, rebelión, insurrección o revolución, conmoción civil, terrorismo, sedición o motín, huelga o lock out y tumulto popular, deberán quedar expresamente convenidas sus respectivas definiciones. Las mismas deberán obrar siempre y cuando resulten razonablemente aplicables en las Condiciones Técnico Contractuales a autorizar.

8. Solicitud del Seguro:

8.1. En el formulario de solicitud del seguro se deberá requerir que el Asegurado brinde información respecto al estado del riesgo, particularmente con relación a las medidas mínimas de seguridad o características de los bienes necesarias para contar con la cobertura.

8.2. Características de los bienes: Si se incluyen cláusulas que supediten la cobertura en función a las características de los bienes, la Aseguradora no debe otorgar la cobertura si los mismos no cumplían con las características en cuestión al momento de completarse la solicitud de seguro.

IF-2019-48333576-APN-GTYN#SSN


ANEXO II

PAUTAS MÍNIMAS PARA LA NOTA TÉCNICA DE LOS SEGUROS DE COMBINADO FAMILIAR

La Nota Técnica, debe especificar lo siguiente:

a. Características del producto: Ramo, coberturas, modalidad de contratación, entre otras cuestiones que definan e identifiquen al producto.

b. Riesgos cubiertos: Cobertura básica, coberturas específicas, coberturas adicionales, sumas aseguradas, porcentajes máximos de franquicias a aplicar, deducibles, sub límites.

c. Premio: Variables para la determinación del Premio - Prima Pura, Gastos, tasas, impuestos, sellados. Los datos numéricos correspondientes no serán requeridos.

d. Gastos: Definición individual de cada uno de ellos - gastos de producción (adquisición) y de explotación (administración). Cada uno de ellos no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) de la prima de tarifa y la suma de ambos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la misma.

e. La Política de Suscripción y Retención de Riesgos contemplada en el Punto 24.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

f. Reservas: Definición en función a lo establecido en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

IF-2019-48333878-APN-GTYN# S SN