SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 553/2019
RESOL-2019-553-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019
VISTO el Expediente Nº SSN: 0001570/2015 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Ley N° 20.091, el
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras
y reaseguradoras.
Que la estructura de inversiones que se propicia recepta los principios
de liquidez, solvencia y rentabilidad previstos en el Artículo 35 de la
Ley Nº 20.091, resultando suficiente garantía para el mercado
asegurador y/o reasegurador.
Que el Punto 35.5 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias) reglamenta sobre la radicación de las
inversiones y disponibilidades que resultan computables a los efectos
de determinar la situación del Estado de Cobertura de las entidades
aseguradoras.
Que la presente Resolución propicia la adecuación del mentado Punto
35.5, con la finalidad de aclarar la terminología utilizada en la
reglamentación vigente a los efectos de unificar la interpretación de
las expresiones vertidas en la misma, y lograr una mejoría cualitativa
en el ejercicio del control por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que la Gerencia de Evaluación ha tomado la intervención que corresponde al ámbito de su competencia.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Punto 35.5. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente:
“35.5. Radicación de las Inversiones
El total de las inversiones de las aseguradoras -incluyendo sus activos
subyacentes si tuvieran- y sus disponibilidades, deben encontrarse
radicadas en la República Argentina.
A los fines de este RGAA, se consideran inversiones radicadas en la
República Argentina aquellos activos emitidos y negociados en el país.
La SSN puede autorizar el mantenimiento de una cuenta operativa
radicada en el exterior, al solo y único efecto de agilizar el giro del
negocio. En ella no se permite atesorar más que el dinero mínimo y
necesario a los fines operativos, ni operarla a fines de obtener
cualquier tipo de lucro.
Las entidades reaseguradoras de objeto exclusivo y aquellas sucursales
de entidades de reaseguros extranjeras que se establezcan en la
República Argentina pueden tener inversiones y disponibilidades en el
exterior, no pudiendo exceder en ningún caso, el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del capital a acreditar.”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que las entidades aseguradoras y
reaseguradoras locales no podrán adquirir nuevas tenencias de Fondos
Comunes de Inversión que contengan activos subyacentes radicados en el
exterior.
ARTÍCULO 3º.- Disposición Transitoria.
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° de
la presente resolución, las entidades aseguradoras y reaseguradoras
locales deberán adecuar, al cierre del ejercicio contable del
30/06/2020, las inversiones en Fondos Comunes de Inversión que
contengan activos subyacentes que no estén radicados en la República
Argentina.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
e. 21/06/2019 N° 43736/19 v. 21/06/2019