SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 40/2019
RESFC-2019-40-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-21806891- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma DOSAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (C.U.I.T. N°
30-59143556-2), ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432
de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del régimen.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las
mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se
encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 9° y 11 de la citada resolución.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma, para
la fabricación de envases plásticos, conforme al Artículo 2° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 504 de fecha 22 de
mayo de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado régimen.
Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el
considerando precedente, será verificado en instancia de auditoria de
las presentes actuaciones.
Que hasta el momento la empresa no ha informado la importación de
repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Que un profesional matriculado, ha intervenido desde el punto de vista
técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo
previsto en la legislación vigente. Asimismo, la mencionada firma
aportó una certificación de firma del ingeniero matriculado por parte
de un notario y Certificado por el Colegio de Escribanos de la
Provincia de BUENOS AIRES y una intervención por parte del Colegio de
Ingenieros de la citada provincia.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto
de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
432 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, determinando procedente la solicitud de la firma DOSAM
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA conforme a las disposiciones del
régimen referido.
Que la firma DOSAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA declara bajo
juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, la empresa deberá adquirir
bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos
importados al amparo del presente régimen. Tal obligación deberá
cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la
Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años
posteriores a la fecha de la emisión del Certificado de Trámite
mencionado en el sexto considerando.
Que de acuerdo a los Artículo 14 y 14 bis de la resolución citada en el
considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N°
204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una
vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento
de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma DOSAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(C.U.I.T. N° 30-59143556-2), destinada a la fabricación de envases
plásticos, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Máquina de soplado Kautex KCC25D. | 1 |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB DOLARES ESTADOUNIDENSES UN
MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL (U$S 1.334.000) (sin
repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a
repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias
se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de
la presente resolución para la importación de los bienes detallados en
el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al
amparo del Artículo 10 de la citada resolución.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias dará lugar
a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución.
La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias será aplicable
también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido
en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada
resolución.
ARTÍCULO 5º.- En los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución
N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, infórmese a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y los Artículos 19 y 19 bis
de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde
la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto
considerando.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
notifíquese a la firma DOSAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la
presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 21/06/2019 N° 43683/19 v. 21/06/2019