Disposición 205/2019
DI-2019-205-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019
VISTO la Disposición N° 250 (AFIP) del 19 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la disposición citada en el VISTO se asignó a distintas
unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas la
competencia para resolver en el procedimiento de repetición del
Capítulo Segundo, Título II, de la Sección XIV del Código Aduanero,
según el monto involucrado en cada caso.
Que corresponde adecuar la escala de montos establecida en el
procedimiento de repetición, de acuerdo con las responsabilidades a
cargo de los funcionarios intervinientes, para un mejor aprovechamiento
de los recursos disponibles y la reducción en los tiempos de
tramitación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del
Interior, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en
los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asignar competencia para el dictado de la resolución
prevista en el Artículo 1078 del Código Aduanero -relativa a la
procedencia de la repetición de tributos pagados con motivo de
destinaciones aduaneras registradas en su jurisdicción- a las
siguientes unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas,
de acuerdo con la escala de montos que en cada caso se indica:
ESCALA DE MONTOS EN PESOS | UNIDADES DE ESTRUCTURA |
Hasta $ 1.600.000.- | Divisiones y Departamentos Aduana |
De $ 1.600.001.- a $ 6.000.000.- | Direcciones
Regionales Aduaneras y Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas cuando se trate de destinaciones aduaneras registradas en
el Departamento Aduana de Campana o la División Aduana de La Plata. |
Hasta $ 6.000.000.- | Dirección Aduana de Buenos Aires y Dirección Aduana de Ezeiza. |
De $ 6.000.001.- en adelante | Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior. |
ARTÍCULO 2°.- Las acciones de repetición en curso a la entrada en
vigencia de la presente disposición, serán reasignadas -de
corresponder- a las unidades responsables de su continuidad, conforme a
su respectiva competencia.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Disposición N° 250 (AFIP) del 19 de julio de 2016.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 21/06/2019 N° 43994/19 v. 21/06/2019