MINISTERIO DE ECONOMIA

IMPUESTOS

RESOLUCION N° 263

Operaciones con títulos públicos nacionales de pase, de compra o venta a plazo, captación de depósitos, concesión de préstamos y otorgamiento de garantías por operaciones de pase o de préstamos efectuadas con títulos públicos nacionales.

Bs. As., 20/3/87

VISTO que las normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina a través de la Comunicación "A" 990 facultan a las entidades, financieras a efectuar operaciones con títulos públicos nacionales de pase, de compra o venta a plazo, captación de depósitos, concesión de préstamos y otorgamiento de garantías por operaciones de pase o de préstamos efectuadas con títulos públicos nacionales por particulares, y

CONSIDERANDO:

Que los contratos que instrumenten las mencionadas operaciones de compra o venta a plazo y de préstamo se encuentran alcanzados por el artículo 20 de la Ley de Sellos, texto ordenado en 1986, y por lo tanto sujetos a la tasa del diez por mil 10.000 aplicable sobre el monto de los mismos.

Que, en el caso de las operaciones de compra o venta a plazo, esta tasa resulta ser notoriamente superior a la establecida para operaciones similares desarrolladas en los mercados de valores del país.

Que, tanto para las operaciones da compra o venta a término como para los de préstamos de títulos debería tenerse en cuenta el plazo pactado a los efectos de la determinación de la tasa aplicable, a fin de evitar una carga tributaria excesiva que dificulte la  realización de estas operaciones.  

Que el artículo 59 de la Ley de Sellos, texto ordenado en 1986, faculta al Poder Ejecutivo Nacional a conceder exenciones parciales 0 totales en forma general o particular del impuesto regulado por esa ley cuando razones de orden económico asi lo justifiquen, facultades éstas que fueron delegadas al Ministerio de Economía por el punto 9 del inciso d) del artículo 2° del Decreto número 101/85.

Por ello,

El Ministro de Economía

Resuelve:

Artículo 1° — Redúcese al cuatro por mil (4 000) anual en proporción al plazo de la operación, la tasa del impuesto de sellos aplicable a las operaciones de compraventa a plazos de hasta un (1) año, incluidos los pases, de títulos públicos nacionales en los siguientes casos:

a) Cuando sean registradas en las bolsas y mercados que las mismas agrupan, de acuerdo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de aquéllas y concertadas bajo las condiciones establecidas en los puntos a) y b) del artículo 23 de la ley de Impuesto de Sellos (texto ordenado en 1986 y sus modificaciones).

b) Cuando sean efectuadas o garantizadas por entidades financieras comprendidas en la Ley 21.523 de conformidad con las disposiciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina.

Las operaciones efectuadas en las mismas condiciones precedentes y concertadas a plazos superiores a un (1) año estarán sujetas a una tasa del cuatro por mil (4 000).

En todos los casos, el impuesto será soportado por ambos contratantes por partes iguales.

Art. 2° — Los contratos de préstamo de hasta un (1) año de plazo de títulos públicos nacionales, efectuados o garantizados por entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.523, con sujeción a lo establecido por el Banco Central de la República Argentina estarán sujetos a una tasa de diez por mil (10 000) anual en proporción al plazo de la operación.

Art. 3°— Exímese del impuesto de sellos a los contratos de préstamo de títulos públicos nacionales otorgados o garantizados por las entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 con sujeción a lo establecido por el Banco Central de la República Argentina a más de un (1) año de plazo originario.

La exención no será aplicable para la renovación de operaciones de menor plazo aunque excedieran en su conjunto el plazo de un (1) año. Tampoco regirá cuando antes de dicho plazo se produjera la cancelación total o parcial del préstamo en cuyo caso deberá ingresarse el impuesto correspondiente al total de la operación debidamente actualizado de acuerdo con lo que dispone la Ley  11.683, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

Art. 4° — Exímese del impuesto de sellos los contratos de depósito de títulos públicos nacionales efectuados en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 con sujeción a lo establecido por el Banco Central de la República Argentina.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sourrouille