MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 336/2019
RESOL-2019-336-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019
Visto el expediente EX-2019-54822653-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de Gas
aprobadas por el decreto 2255 del 2 de diciembre de 1992, aplicables a
las prestadoras del servicio de distribución de gas natural y de
propano indiluido por redes, prevén ajustes tarifarios estacionales y
establecen que el período invernal comienza el 1º de abril y se
extiende hasta el 30 de septiembre de cada año.
Que sin perjuicio de las distintas medidas de política regulatoria
implementadas por el Gobierno Nacional en orden a dotar de
transparencia y competitividad al segmento de producción de gas natural
-de lo que dan cuenta las subastas desarrolladas en el ámbito del
Mercado Electrónico de Gas- las características propias de los consumos
residenciales asociados a factores de temperatura (calefacción de los
hogares) hacen inevitable que la mayor demanda se produzca en el
aludido periodo invernal, con el consiguiente incremento en los niveles
promedio de los montos facturados a esos usuarios.
Que bajo esas circunstancias, esta secretaría de gobierno ha evaluado
la posibilidad de otorgar una mayor homogeneidad en las erogaciones de
los usuarios de tipo residencial, que amortigüen el impacto en las
economías familiares de los mayores consumos invernales, adicionales a
las dispuestas en la resolución 148 del 29 de marzo de 2019 de esta
Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-148-APN-SGE#MHA).
Que, en lo inmediato, esa medida tiene por objeto facilitar el pago de
las facturas de los consumos invernales de los usuarios residenciales.
Que la medida propuesta se aplicará con carácter excepcional, en las
facturas emitidas a usuarios residenciales a partir del 1º de julio de
2019 y hasta el 31 de octubre de 2019, e implicará un diferimiento de
pago del veintidós por ciento (22%).
Que la medida no alcanzará a los usuarios con consumo cero (0) en el referido período de facturación.
Que los montos objeto del diferimiento se recuperarán a partir de las
facturas regulares emitidas desde el 1º de diciembre de 2019 y por
cinco (5) períodos mensuales, iguales y consecutivos.
Que el costo financiero de este diferimiento, computado entre las
fechas de vencimiento de pago original de las facturas y las de
vencimiento de las facturas en las que se incluya cada cuota de
recupero, será asumido por el Estado Nacional en carácter de subsidio.
Que el aludido diferimiento, para el caso del gas natural, será
solventado por las distribuidoras y subdistribuidoras, los
transportistas y proveedores de gas, en la exacta medida que aportan al
sistema, mientras que en el caso del gas propano indiluído será
solventado en su totalidad por los proveedores de gas.
Que a los efectos de neutralizar el referido costo financiero se
calcularán y abonarán intereses en forma mensual sobre los saldos
acumulados a cada mes, conforme a la metodología que se determine y con
los controles previos correspondientes.
Que la tasa a aplicar para la determinación de los intereses a los que
refiere el párrafo anterior será la tasa para plazos fijos por montos
de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) o superiores a plazos de
treinta (30) a treinta y cinco (35) días, denominada TM20, publicada
por el Banco de la Nación Argentina.
Que independientemente de que la medida representa una alternativa para
los usuarios, a efectos de atenuar el impacto del costo de las facturas
en los períodos invernales, no afecta el derecho que les asiste de
solicitar la no adhesión al programa.
Que en el marco descripto, resulta necesario que el Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de
esta Secretaría de Gobierno de Energía, adopte las medidas necesarias a
fin de que las licenciatarias del servicio de distribución de gas por
redes y las subdistribuidoras del servicio, con carácter excepcional,
contemplen en las facturas que se emitan desde el 1º de julio de 2019
hasta el 31 de octubre de 2019 para usuarios residenciales, un
diferimiento del pago del veintidós por ciento (22%) del monto total de
la liquidación correspondiente al período de facturación.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
en el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de
2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer, en beneficio de los usuarios residenciales de
gas natural y de propano indiluído por redes, con carácter excepcional,
un diferimiento de pago del veintidós por ciento (22%) en las facturas
emitidas a partir del 1º de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de
2019. Esta medida no alcanzará a los usuarios con consumo cero (0) en
el referido período de facturación.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que los diferimientos indicados en el artículo
1º serán recuperados a partir de las facturas regulares emitidas desde
el 1º de diciembre de 2019 y por cinco (5) períodos mensuales, iguales
y consecutivos.
ARTÍCULO 3º.- Disponer que el costo financiero del diferimiento,
computado entre las fechas de vencimiento de pago original de las
facturas y las de vencimiento de las facturas en las que se incluya
cada cuota de recupero, será asumido por el Estado Nacional en carácter
de subsidio, mediante el pago de intereses a distribuidoras,
subdistribuidoras, transportistas y productores, conforme a la
metodología que oportunamente se determine y con los controles previos
correspondientes, reconociéndose a ese efecto la tasa para plazos fijos
por montos de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) o superiores a
plazos de treinta (30) o treinta y cinco (35) días, denominada TM20,
publicada por el Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Establecer que los usuarios beneficiarios de esta medida
podrán optar por no acogerse a este beneficio, manifestando esa
circunstancias ante la prestadora del servicio, en cuyo caso ésta
deberá refacturar el total del monto adeudado.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar este acto al ENARGAS, para que adopte las
medidas necesarias a fin de que las licenciatarias del servicio de
distribución de gas por redes y las subdistribuidoras del servicio, con
carácter excepcional, contemplen en las facturas que se emitan desde el
1º de julio de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019 para usuarios
residenciales, un diferimiento de pago del veintidós por ciento (22%)
del monto total de la liquidación correspondiente al período de
facturación. Asimismo, las licenciatarias del servicio de distribución
de gas por redes deberán prever el mismo diferimiento en los montos
facturados a las subdistribuidoras, quienes les deberán aportar la
información necesaria a ese efecto.
ARTÍCULO 6º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de esta
medida con cargo al Programa 73 de la Secretaría de Gobierno de Energía
del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 24/06/2019 N° 44546/19 v. 24/06/2019