TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Resolución 53/2019
RESOL-2019-53-APN-TFN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-53904974- -APN-CG#TFN, la Ley N° 11.683
y sus modificaciones, y la Acordada Administrativa N° 1 de fecha 25 de
marzo de 2019, complementaria de la Acordada Administrativa N° 840 de
fecha 22 de Diciembre de 1993 y sus modificaciones, ambas del TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Fiscal de la Nación entiende en los recursos que se
interpongan con relación a los tributos, derechos, gravámenes,
accesorios y sanciones, que aplicare la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en ejercicio de los poderes
fiscales que le acuerda el Título I de la Ley N° 11.683 y sus
modificaciones.
Que en el Anexo de la Acordada Administrativa N° 1 de fecha 25 de marzo
de 2019, complementaria de la Acordada Administrativa N° 840/1993 y sus
modificaciones que establece el Reglamento del Procedimiento del
Tribunal Fiscal de la Nación, dispone la tramitación obligatoria
mediante expediente electrónico de las actuaciones iniciadas a partir
del día 2 de mayo de 2019.
Que en el Artículo 2° del mencionado Anexo, establece que todas las
presentaciones ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN se efectuarán a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), ingresando con
el CUIT y clave fiscal; como así también toda documentación deberá ser
digitalizada.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 153 de la Ley N°
11.683 y sus modificaciones, la máxima autoridad del organismo dictará
reglas de procedimiento que complementen las disposiciones de la citada
ley, a fin de dar al proceso la mayor rapidez y eficacia. Dichas reglas
serán obligatorias para el TRIBUNAL FISCAL y las personas que actúen
ante él, desde su publicación en el Boletín Oficial y podrán ser
modificadas para ajustarlas a las necesidades que la práctica aconseje.
Que en virtud de lo expuesto, se elaboró un Manual en el que se detalla
los requisitos, documentación a presentar, modo de apoderamiento, la
forma de acceso por parte de los interesados (en cualquier carácter) a
la plataforma, como así también la descripción del trámite para la
interposición del recurso ante el organismo.
Que el presente Manual se propone con el fin de brindar un servicio a
los litigantes en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la
prestación de servicios, facilitando el acceso a las nuevas
herramientas tecnológicas, de manera clara e ilustrativa para el
usuario.
Que la Asesoría Jurídica del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 153 y por lo dispuesto en el inciso g) del Artículo
158, ambos de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “Manual del Usuario” para interponer recurso
ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que como Anexo
(IF-2019-53901766-APN-CG#TFN) forma parte integrante de la presente
resolución, mediante la Plataforma Trámite a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Coordinación General a efectuar las
sucesivas actualizaciones que requiere el manual aprobado por el
Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entra en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, publíquese en la página web institucional
www.tribunalfiscal.gob.ar, y archívese. Ruben Alberto Marchevsky
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2019 N° 44202/19 v. 24/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)