INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 28/2019
RESOL-2019-28-APN-INV#MPYT
2a. Sección, Mendoza, 19/06/2019
VISTO el Expediente Nº 2019-55059398-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de
1992 y C.1 de fecha 8 de febrero de 2000, los datos estadísticos
obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2019, referidos al
tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de origen Río Negro,
Neuquén, Chubut y La Pampa, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente
el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí
definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General
de Vinos Nº 14.878.
Que la Resolución N° C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1º
establece, a partir de la vendimia del año 2000 para los vinos de mesa
de la zona de RÍO NEGRO y NEUQUÉN un grado alcohólico único mínimo por
subzona, de acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y por
tipo de vino blanco y color.
Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2019, llevado a cabo en
las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La
Pampa, jurisdicción de la Delegación General Roca dependiente de la
Gerencia Fiscalización del INV, ha permitido a este Instituto reunir
antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica
de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las
uvas de las cuales provienen.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de
los vinos elaboración 2019, unificado con los volúmenes de vinos
remanentes de la cosecha 2018 y anteriores.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para
los vinos, elaboración 2019 unificados con vinos cosecha 2018 y
anteriores que se liberen al consumo por los establecimientos ubicados
en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La
Pampa, de acuerdo al siguiente detalle:
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
a) Departamento General Roca
Vino Blanco: 13,3 %v/v
Vino Tinto: 13,5 %v/v
Vino Rosado: 13,3 %v/v
b) Departamento Avellaneda
Vino Blanco: 13,6 %v/v
Vino Tinto: 13,7 %v/v
c) Departamento Adolfo Alsina
Vino Blanco: 12,8 %v/v
Vino Tinto: 13,6 %v/v
d) Departamento El Cuy
Vino Tinto: 13,8 %v/v
PROVINCIA DE NEUQUÉN
a) Departamento Añelo
Vino Blanco: 12,2 %v/v
Vino Tinto: 13,6 %v/v
Vino Rosado: 12,7 %v/v
b) Departamento Confluencia
Vino Blanco: 13,5 %v/v
Vino Tinto: 14,3 %v/v
PROVINCIA DE LA PAMPA
a) Departamento Puelén
Vino Blanco: 13,0 %v/v
Vino Tinto: 14,5 %v/v
Vino Rosado: 12,5 %v/v
b) Departamento Curaco
Vino Blanco: 13,7 %v/v
Vino Tinto: 14,5 %v/v
PROVINCIA DE CHUBUT
a) Departamento Cushamen
Vino Blanco: 12,0 %v/v
Vino Tinto: 12,8 %v/v
b) Departamento Sarmiento
Vino Blanco: 12,1 %v/v
Vino Tinto: 12,7 %v/v
Vino Rosado: 12,8 %v/v
c) Departamento Futaleufú
Vino Blanco: 10,5 %v/v
ARTÍCULO 2º.- Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal
en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, elaborados a
partir de las uvas de calidad que se consignan en el Anexo II, Inciso
2, apartado c) del Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y sus
complementarias, quedan exceptuadas del cumplimiento del grado mínimo
que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes
de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten.
ARTÍCULO 4º.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de
la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en
el Artículo 1º de la misma. Los correspondientes a vinos 2018 y
anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días
corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro
de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido
en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. Carlos Raul Tizio Mayer
e. 24/06/2019 N° 44332/19 v. 24/06/2019