INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 144/2019
RESOL-2019-144-APN-INPI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019
Visto el Expediente EX-2019-55814182- -APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y,
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), es la
autoridad de aplicación de la normativa vinculada al otorgamiento y
registro de la Propiedad Industrial: la Ley Nº 24.481 de Patentes de
Invención y Modelos de Utilidad y su modificatoria Nº 24.572; la Ley Nº
22.362 de Marcas y Designaciones; el Decreto-Ley N° 6.673/63 relativo a
Modelos y Diseños Industriales, regimenes todos recientemente
modificados a través de las reformas incorporadas por la Ley “De
Simplificación y Desburocratización Para El Desarrollo Productivo De La
Nación” N° 27.444, como asimismo autoridad de aplicación de la Ley Nº
22.426 de Transferencia de Tecnología.
Que en este marco, las funciones del INPI se dirigen a estimular el
registro de la actividad inventiva en todas sus formas para su
correspondiente protección legal, proponiendo políticas nacionales e
internacionales en la materia, e interactuando y definiendo la relación
con Organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como
privados, que propendan al interés nacional en su ámbito de acción.
Que el servicio que se presta en este Organismo, repercute directamente
en la actividad económica en todas sus ramas, toda vez que los
particulares y empresas al obtener derechos exclusivos sobre una
invención, un signo distintivo comercial, o un modelo industrial,
obtienen una herramienta más entre otras, que les permite, planificar,
proyectar y afianzar sus inversiones y esquemas de negocios.
Que paralelamente a la estricta función de registro y otorgamiento de
derechos, el INPI ofrece otros servicios útiles, que permite a los
ciudadanos y empresas verificar el estado del arte de las invenciones,
la titularidad o vigencia de derechos de terceros a través del servicio
de información pública que resulta de utilidad para que el sector
productivo nacional pueda definir las oportunidades de negocios, como
así también la atracción de inversiones extranjeras las cuales previo a
emprender sus negocios en los diferentes países realizan un análisis
acerca de las posibilidades de protección y rentabilidad donde la
protección de la Propiedad Industrial juega un rol fundamental a nivel
mundial.
Que el organismo tiene que poseer medios y mecanismos aptos que
permitan procesar y sustanciar las peticiones de un modo ágil,
transparente y eficaz, de modo que los solicitantes obtengan la
protección de sus derechos o accedan a la información solicitada en el
menor tiempo posible.
Que en este sentido, el INPI se encuentra en una transición importante
en la reforma de procesos y sistemas tendientes a cumplir en esta
gestión con el Plan de Modernización del Estado que el Poder Ejecutivo
impulsa y promueve; en miras a la simplificación y desburocratización
de los trámites, la federalización de los servicios y el acceso directo
por parte de los particulares por medios totalmente digitales; habiendo
comenzado dicha misión a través de la reforma integral del marco
normativo tanto con las modificaciones introducidas por la ley 27.444
ya citada, como por la adecuación todas la reglamentaciones necesarias,
las cuales se encuentran ya vigentes.
Que en pos de la realización de las cuestiones operativas para tornar
de plena efectividad al moderno marco normativo actual, se requiere
entre otras cuestiones la actualización de sistemas informáticos que
resultan obsoletos, la reingeniería de todos los procesos, reasignación
de funciones al personal, capacitación y demás acciones integrales de
gran envergadura en el menor tiempo posible.
Que en lo que respecta al financiamiento, el INPI cubre la totalidad de
su presupuesto con recursos propios originados en la percepción de
aranceles por los servicios que presta.
Que todo ello requiere de una adecuada administración de los bienes y
una acertada discriminación de prioridades, circunstancias que deben ir
acompañadas de un razonable incremento en la fuente de ingresos de este
organismo, atendiendo las razones particulares, máxime teniendo en
cuenta la circunstancia de que el último reordenamiento y readecuación
arancelaria se produjo con el dictado de la Resolución INPI N°250, del
27 de Septiembre de 2018.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
PATENTES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCIÓN DE MODELOS Y
DISEÑOS INDUSTRIALES, la DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, la
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICA, la DIRECCIÓN OPERATIVA, la
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Articulo 92, inciso d) de la Ley Nº 24.481, modificada por Ley Nº
27.444.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 - Aprobar el esquema arancelario que como ANEXO (IF-2019-55880945-APN-DA#INPI) forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2.- La vigencia de la presente medida será a partir del 1 de Julio de 2019.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Dámaso Pardo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2019 N° 44402/19 v. 24/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)