INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 144/2019

RESOL-2019-144-APN-INPI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

Visto el Expediente EX-2019-55814182- -APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y,

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), es la autoridad de aplicación de la normativa vinculada al otorgamiento y registro de la Propiedad Industrial: la Ley Nº 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad y su modificatoria Nº 24.572; la Ley Nº 22.362 de Marcas y Designaciones; el Decreto-Ley N° 6.673/63 relativo a Modelos y Diseños Industriales, regimenes todos recientemente modificados a través de las reformas incorporadas por la Ley “De Simplificación y Desburocratización Para El Desarrollo Productivo De La Nación” N° 27.444, como asimismo autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.426 de Transferencia de Tecnología.

Que en este marco, las funciones del INPI se dirigen a estimular el registro de la actividad inventiva en todas sus formas para su correspondiente protección legal, proponiendo políticas nacionales e internacionales en la materia, e interactuando y definiendo la relación con Organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, que propendan al interés nacional en su ámbito de acción.

Que el servicio que se presta en este Organismo, repercute directamente en la actividad económica en todas sus ramas, toda vez que los particulares y empresas al obtener derechos exclusivos sobre una invención, un signo distintivo comercial, o un modelo industrial, obtienen una herramienta más entre otras, que les permite, planificar, proyectar y afianzar sus inversiones y esquemas de negocios.

Que paralelamente a la estricta función de registro y otorgamiento de derechos, el INPI ofrece otros servicios útiles, que permite a los ciudadanos y empresas verificar el estado del arte de las invenciones, la titularidad o vigencia de derechos de terceros a través del servicio de información pública que resulta de utilidad para que el sector productivo nacional pueda definir las oportunidades de negocios, como así también la atracción de inversiones extranjeras las cuales previo a emprender sus negocios en los diferentes países realizan un análisis acerca de las posibilidades de protección y rentabilidad donde la protección de la Propiedad Industrial juega un rol fundamental a nivel mundial.

Que el organismo tiene que poseer medios y mecanismos aptos que permitan procesar y sustanciar las peticiones de un modo ágil, transparente y eficaz, de modo que los solicitantes obtengan la protección de sus derechos o accedan a la información solicitada en el menor tiempo posible.

Que en este sentido, el INPI se encuentra en una transición importante en la reforma de procesos y sistemas tendientes a cumplir en esta gestión con el Plan de Modernización del Estado que el Poder Ejecutivo impulsa y promueve; en miras a la simplificación y desburocratización de los trámites, la federalización de los servicios y el acceso directo por parte de los particulares por medios totalmente digitales; habiendo comenzado dicha misión a través de la reforma integral del marco normativo tanto con las modificaciones introducidas por la ley 27.444 ya citada, como por la adecuación todas la reglamentaciones necesarias, las cuales se encuentran ya vigentes.

Que en pos de la realización de las cuestiones operativas para tornar de plena efectividad al moderno marco normativo actual, se requiere entre otras cuestiones la actualización de sistemas informáticos que resultan obsoletos, la reingeniería de todos los procesos, reasignación de funciones al personal, capacitación y demás acciones integrales de gran envergadura en el menor tiempo posible.

Que en lo que respecta al financiamiento, el INPI cubre la totalidad de su presupuesto con recursos propios originados en la percepción de aranceles por los servicios que presta.

Que todo ello requiere de una adecuada administración de los bienes y una acertada discriminación de prioridades, circunstancias que deben ir acompañadas de un razonable incremento en la fuente de ingresos de este organismo, atendiendo las razones particulares, máxime teniendo en cuenta la circunstancia de que el último reordenamiento y readecuación arancelaria se produjo con el dictado de la Resolución INPI N°250, del 27 de Septiembre de 2018.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCIÓN DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES, la DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICA, la DIRECCIÓN OPERATIVA, la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Articulo 92, inciso d) de la Ley Nº 24.481, modificada por Ley Nº 27.444.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1 - Aprobar el esquema arancelario que como ANEXO (IF-2019-55880945-APN-DA#INPI) forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2.- La vigencia de la presente medida será a partir del 1 de Julio de 2019.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 3/2019 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 2/7/2019 se dispone diferir la aplicación de la presente Resolución, hasta el día 2 de Julio de 2019)

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Dámaso Pardo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/06/2019 N° 44402/19 v. 24/06/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo



(Punto 7.1.2.1 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 8/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 27/01/2020)