ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4956/2019
DI-2019-4956-APN-ANMAT#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019
VISTO la Ley 18284, el Decreto N° 2126 del 30 de junio de 1971 y sus
modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS (ex SPReI) del ex MINISTERIO DE SALUD Nº 241
del 18 de noviembre de 2011, la Disposición ANMAT N° 3714 del 12 de
junio de 2013 y el Expediente Nº 1-0047-2110-006822-17-6 del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y la
normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la
República Argentina se funda en la articulación entre los organismos
sanitarios del nivel nacional, provincial y, por su intermedio,
municipal.
Que el eje clave de esta articulación reside en la construcción de
consensos a nivel federal entre los integrantes del sistema de control
de alimentos, a fin de fortalecer la gestión y optimizar el uso de los
“medios abocados a la tarea”.
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN
E INSTITUTOS (ex SPReI) del ex MINISTERIO DE SALUD Nº 241/11 se creó,
en la órbita de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), el Programa Federal de Control de los
Alimentos (PFCA), en el marco del “Plan Estratégico de Fortalecimiento
de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel
Nacional y Provincial”.
Que en el trabajo de identificación de necesidades de fortalecimiento
de capacidad del Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA), los
actores involucrados priorizaron el desarrollo de procedimientos
armonizados y consensuados.
Que en el XVIII Encuentro del PFCA, realizado en Tandil, se concluyó,
con los referentes jurisdiccionales, respecto a la necesidad de
armonizar procedimientos y desarrollar directrices consensuadas para la
realización de auditorías de buenas prácticas de manufactura (BPM) a
establecimientos de alimentos elaborados/ industrializados y su Anexo
I, la Lista de Verificación.
Que las directrices tienen como objetivo armonizar los requisitos
administrativos y sanitarios, y consensuar criterios para la
interpretación de la normativa vigente a los fines de la verificación
del cumplimiento de BPM en establecimientos.
Que en el XIX Encuentro del PFCA realizado en la Ciudad de Buenos
Aires, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) se comprometió a
trabajar en la propuesta de directrices para la realización de
auditorías de buenas prácticas de manufactura a establecimientos de
alimentos elaborados/ industrializados y en su correspondiente Lista de
verificación mediante la metodología de trabajo acordada para el
desarrollo de documentos directrices, a través de las siguientes
etapas: desarrollo de documento/ criterios, implementación piloto,
validación federal y opinión pública.
Que a tal fin, las Jurisdicciones Sanitarias Provinciales de Buenos
Aires, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Catamarca, Neuquén, Tucumán, Santa
Fe y Misiones en conjunto con el INAL integraron un equipo técnico de
trabajo y desarrollaron el proyecto de “Directrices para la realización
de auditorías de buenas prácticas de manufactura a establecimientos de
alimentos elaborados/ industrializados” y su Anexo I, la Lista de
verificación, que establece los requisitos mínimos para la verificación
del cumplimiento de BPM en dichos establecimientos.
Que se estableció un documento preliminar de directrices cuya
implementación permitió fortalecer la unificación de criterios entre
las distintas jurisdicciones.
Que en el XXII Encuentro del PFCA, realizado en la Ciudad de Buenos
Aires, se presentaron los avances en el documento de las “Directrices
para la realización de auditorías de buenas prácticas de manufactura a
establecimientos de alimentos elaborados/ industrializados.”
Que en la etapa siguiente se validó el proyecto de directrices por
parte de los referentes del componente auditoría del PFCA de cada
jurisdicción y del INAL.
Que a su vez, por Disposición ANMAT N° 3714/13 se adoptó el “Sistema de
Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos
(SIFeGA)” como componente del PFCA, en la esfera del citado Plan
Estratégico.
Que mediante el mencionado sistema (SIFeGA) se validó a través del
grupo técnico la Lista de Verificación de BPM para Establecimientos de
Alimentos elaborados/ industrializados.
Que posteriormente se efectuó la consulta pública a través de la
sección “Opinión Pública” de la página web de la ANMAT, a fin de captar
la diversidad de opiniones de los distintos actores interesados.
Que la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL)
y establecimientos elaboradores de alimentos realizaron comentarios en
la sección de Opinión Pública.
Que como resultado del trabajo conjunto público-privado se considera
oportuno propiciar el dictado de las “Directrices para la realización
de auditorías de buenas prácticas de manufactura a establecimientos de
alimentos elaborados/ industrializados y su correspondiente Lista de
verificación”.
Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) en la Reunión Ordinaria
N° 114 recomendó la implementación de las Directrices previamente
mencionadas.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. - Adóptanse las “Directrices para la realización de
auditorías de buenas prácticas de manufactura a establecimientos de
alimentos elaborados/ industrializados y su correspondiente Lista de
Verificación”, que como Anexos IF-2019-36346280-APN-DERA#ANMAT y
IF-2019-36346222-APN-DERA#ANMAT, forman parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2º. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades
provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la
Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de
Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados
y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos
Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos
Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la
Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al
Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, archívese. Carlos Alberto
Chiale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2019 N° 44086/19 v. 24/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)