POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 545/2019

DI-2019-545-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-40925707-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, Año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, aprobado por la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010, el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil de la República Argentina (PNCCSAC), aprobado por la Disposición Nº 214 del 7 de marzo de 2012 y el Reglamento de Seguridad de la Aviación Nº 07 “Protocolo de Pruebas de Seguridad de la Aviación”, aprobado por la Disposición Nº 545 del 3 de julio de 2017, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio del artículo 17 de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo su artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal fue cumplimentada mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado por la Disposición PSA Nº 74/10.

Que la obligación contenida en el Capítulo 12 – Evaluación de la Eficacia del PNSAC, fue satisfecha mediante la elaboración del Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC) y su correspondiente aprobación mediante Disposición PSA Nº 214/12, el cual incluye los lineamientos generales para la realización de auditorías, inspecciones, pruebas, estudios y ejercicios de seguridad, a los fines de asegurar que el PNSAC de la República Argentina, los Programas de Seguridad de Estación Aérea (PSEA) y los Programas de Seguridad (PSE) contribuyentes a aquéllos, sean adecuados y mantengan su eficacia.

Que para la aplicación del PNCCSAC, resulta necesario establecer los lineamientos particulares para una adecuada ejecución de los controles de calidad internos destinadas a la evaluación de la eficacia de las medidas y procedimientos adoptados para la protección de la seguridad física de las personas, sin que las mismas alteren el normal funcionamiento del sistema de seguridad de la aviación civil y las operaciones aéreas.

Que a tales efectos, por Disposición PSA N° 545/17, se aprobó el Reglamento de Seguridad de la Aviación Nº 07 “Protocolo de Pruebas de Seguridad de la Aviación”.

Que con el propósito de proceder a la implementación de los controles de calidad internos, se configura el “REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN - RSA Nº 11 “Plan de Control de Calidad Interno de Seguridad de la Aviación”, que proporciona el material de referencia necesario para llevar adelante dichas actividades.

Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo del Reglamento de Seguridad de la Aviación que se aprueba por la presente, comprometa el cumplimiento de sus objetivos, es necesario otorgar a los Anexos I y II al presente Reglamento, carácter RESERVADO.

Que en razón de su publicación parcial se pondrán en conocimiento de las personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas que deban cumplirlas, las partes pertinentes de carácter reservado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 274 del 29 de diciembre de 2015 y las Disposiciones PSA Nros. 74/10 y 214/12.

Por ello

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN - RSA Nº 11 - Plan de Control de Calidad Interno de Seguridad de la Aviación”, que como Anexo (IF-2019-54399436-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense con carácter RESERVADO el Anexo I (IF-2019-55140666-APN-DDA#PSA) y el Anexo II (IF-2019-55140633-APN-DDA#PSA) al “REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN - RSA Nº 11 - Plan de Control de Calidad Interno de Seguridad de la Aviación”.

ARTÍCULO 3°.- El “REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN - RSA Nº 11 - Plan de Control de Calidad Interno de Seguridad de la Aviación”, aprobado por la presente Disposición, entrará en vigencia y se tornará exigible a partir de los SESENTA (60) días de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° – Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición y el Reglamento aprobado por artículo 1°, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich Griot

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/06/2019 N° 44181/19 v. 24/06/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

RSA N° 11/2019

PLAN DE CONTROL DE CALIDAD INTERNO

DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN



1. OBJETO

1.1 El Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 11, denominado Plan de Control de calidad Interno, tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la elaboración y aplicación de un Plan de Control de Calidad Interno (PCCI) a cargo de las entidades que cuentan con responsabilidades en la aplicación de las tareas de seguridad de la aviación.

1.2 A los fines del cumplimiento de la norma anterior, al presente Anexo I (Plan de Control de Calidad Interno de Seguridad de la Aviación para Entidades que intervengan en la aplicación de medidas y procedimientos de seguridad de la aviación), el Anexo II (Planes de Control de Calidad Internos de Seguridad de la Aviación de la Estructura Operacional de la PSA), ambos de carácter RESERVADO.

2. ALCANCE

2.1. - Las medidas prescriptas en el plan de control de calidad interno, deberán efectuarse sobre los recursos humanos y materiales propios y tercerizados de las entidades, como así también sobre los procedimientos cuya ejecución se encuentren vinculadas al desarrollo de tareas de seguridad de la aviación en el ámbito de su competencia, ajustándose en un todo de acuerdo con las pautas de intervención previstas en las prescripciones del PNCCSAC.

2.2 - A los fines de un mayor entendimiento de la norma 2.1 del presente, a continuación se detallan a título meramente enunciativo, no taxativo, las tareas de seguridad de la aviación que deberán ser evaluadas a través de actividades de control de calidad interno, de acuerdo a las responsabilidades asignadas a las diversas entidades mencionadas en la norma 1.1 y detalladas en los Anexos I y II del presente reglamento, a saber:

a) controles de accesos (peatonales y vehiculares) que vinculen la parte pública con la Zona de Seguridad Restringida (ZSR) y/o entre distintos sectores de la zona de seguridad restringida, incluyendo la parte aeronáutica controlada,

b) inspección del pasajero, personal aeroportuario y personas que no sean pasajeros a quienes se haya otorgado acceso a la ZSR sin escolta (incluyendo categorías especiales), como así también los artículos que transportan, equipaje de mano y bodega.

c) medidas de seguridad de la parte pública,

d) medidas de seguridad de la infraestructura aeroportuaria,

e) despacho del pasajero y equipajes, protección, inspección y verificación de la aeronave, f) servicios de rampa (si incluye tareas de seguridad)

g) inspección y protección de la carga,

h) protección del depósito de almacenamiento,

i) inspección y protección del correo y el courier,

j) provisión de suministros, combustible, limpieza, etc; y

k) proveedores de servicios de apoyo a la navegación aérea, etc.

l) habilitación de equipos de inspección, ensayos de funcionamiento, mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos.

l) instrucción de las personas que aplican controles de seguridad, incluyendo cuando corresponda el proceso de certificación.

m) respuesta ante actos de interferencia ilícita, incluyendo ejercicios de seguridad (de mesa, parciales y/o integrales).

3. DEFINICIONES

Para una mayor comprensión del presente reglamento, sin perjuicio de las definiciones establecidas en el PNSAC de la República Argentina y sus normas complementarias, a continuación se enuncian una serie de definiciones involucradas específicamente en el presente:

Actividades de control de calidad: acciones destinadas a comprobar si las personas físicas o jurídicas comprometidas en el cumplimiento del PNSAC y sus normas complementarias, aplican las medidas correspondientes al ámbito de su responsabilidad y si las mismas son eficaces.

Agente de control de calidad interno: persona capacitada por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) para ejecutar actividades de control de calidad interno, respecto de las operaciones propias o tercerizadas correspondientes a una entidad que tenga a su cargo la responsabilidad de realizar tareas de seguridad de la aviación civil.

Auditoría de seguridad: examen en profundidad del cumplimiento de todos los aspectos del PNSAC.

Cumplimiento: Satisfacción de los requisitos de una norma, procedimiento o medida de seguridad, previstas en el PNSAC.

Equipo de control de calidad interno (ECCI): conjunto de agentes de control de calidad interno y/o auxiliar de equipo de control de calidad eventualmente designados para la ejecución de una actividad de control de calidad en la seguridad de la aviación específica.

Estudio de seguridad: evaluación de las necesidades en materia de seguridad, incluyendo la identificación de los puntos vulnerables que podrían aprovecharse para cometer un acto de interferencia ilícita, y la recomendación de medidas correctivas.

Evaluación: es la determinación del grado de eficiencia en el cumplimiento de las medidas de seguridad en función de un criterio basado en el conjunto de normas del PNSAC y en la metodología establecida en el PNCCSAC, garantizando la actuación objetiva por parte del auditor, y la adopción de medidas correctivas, por parte del auditado, a fin de garantizar la Seguridad de la Aviación Civil en el marco de sus responsabilidades.

Incumplimiento: Falta de cumplimiento de los requisitos de una norma, procedimiento o medida de seguridad, previstas en el PNSAC.

Incumplimiento significativo de seguridad (Incumplimiento grave): Consiste en una deficiencia, irregularidad o incumplimiento significativo de la norma, procedimiento o medida de seguridad que ha sido objeto de evaluación, el cual compromete gravemente la efectividad del sistema integral de seguridad establecido a través del PNSAC y sus normas complementarias, y requiere la aplicación de una medida correctiva de carácter urgente destinada a eliminarla.

Informe de control de calidad: documento escrito de carácter reservado, en el que se consignan las tareas y resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución de una tarea de control de calidad.

Inspección de seguridad: Examen del cumplimiento de uno o más aspectos del PNSAC, por parte de una entidad con responsabilidad en la seguridad de la aviación.

Inspector nacional de seguridad de la aviación: persona certificada por la autoridad nacional de seguridad aeroportuaria para ejecutar en su representación, actividades de control de calidad de seguridad de la aviación civil.

Investigación de seguridad: medida de control de calidad ejecutada con el objeto de confirmar la veracidad o falsedad de información que da cuenta de un incumplimiento del PNSAC.

Jefe de equipo de control de calidad (JECCI): persona designada para la conducción de un equipo de control de calidad interno.

Medida correctiva: disposición adoptada para solucionar una deficiencia, irregularidad o incumplimiento detectado en una actividad de control de calidad.

Miembro de equipo de control de calidad (MECCI): Inspector nacional de seguridad de la aviación que integra un ECCI.

Orden de control de calidad (OCCI): documento escrito a través del cual se ordena la ejecución de una actividad de control de calidad y se confieren las atribuciones necesarias para la ejecución de la tarea asignada.

Plan anual de control de calidad interno (PACCI): documento escrito en el que se detallan las actividades de control de calidad internas para cada ejercicio anual.

Plan de medidas correctivas (PMC): documento escrito en el que se consignan las medidas que deberán ser adoptadas por las entidades controladas, en base a los requerimientos consignados en el correspondiente informe de control de calidad.

Seguimiento de la actividad de control de calidad: tarea destinada a determinar el progreso logrado en la implementación del plan de medidas correctivas aprobado por la autoridad.

4. ENTIDADES CON RESPONSABILIDADES EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN

4.1 Las diversas entidades tendrán a su cargo la responsabilidad de elaborar y aplicar un plan de control de calidad interno (PCCI), el cual será considerado un documento complementario a su programa de seguridad.

4.2 El PCCI deberá contemplar un cronograma anual de control de calidad interno (CACCI), que detalle las actividades previstas a realizarse en cada año calendario para lo cual deberá gestionarse en función de una evaluación de riesgo, teniendo en cuenta para ello que la totalidad de las medidas y procedimientos de seguridad se evaluarán mínimamente UNA (01) vez cada (02) DOS años.

4.3 El cronograma anual deberá confeccionarse, detallando la siguiente información:

a) La categoría de las actividades de control de calidad internas previstas a efectuarse.

b) La entidad destinataria de los controles.

c) Las fechas programadas para la ejecución de las actividades de control.

d) La composición de los ECCI propuestos para la ejecución de las actividades previstas, con indicación expresa del JECCI.

e) La indicación de la naturaleza o condición de las actividades programadas (especificando si comprende una actividad de control originaria o de seguimiento).

f) El alcance de cada una de las actividades programadas.

4.4 Las diversas entidades, deberán presentar el mencionado CACCI ante la Dirección de Seguridad de la Aviación (DSA), con anterioridad al 15 de octubre de cada año.

4.5 La ejecución de las actividades previstas en el cronograma deberán quedar registradas, precisando detalles de las medidas correctivas planificadas y /o ejecutadas.

4.6 Cada entidad con responsabilidad en la aplicación de medidas de seguridad de la aviación, deberá presentar anualmente ante la DSA, antes del 15 de noviembre de cada año, una memoria descriptiva de las actividades realizadas que incluya un detalle de las actividades realizadas, porcentajes de ejecución respecto del cronograma aprobado, sus resultados, las medidas correctivas implementadas y aquellas planificadas a largo plazo.

4.7 Las entidades que tengan a su cargo la elaboración y aplicación de un PCCI, carecen de las facultades que le permitan evaluar a la PSA o a otra entidad con la cual no haya delegado tareas de seguridad de la aviación a su cargo, mediante un contrato específico.

4.8 Las entidades mencionadas anteriormente, deberán dar aviso inmediato a la autoridad de seguridad aeroportuaria competente en la jurisdicción y en paralelo a la DSA, por el medio más expedito, toda novedad o información relevante que pudiera involucrar una vulnerabilidad a la seguridad de la aviación, toda vez que advirtiera la detección de un "incumplimiento significativo de seguridad".

5. PERSONAL ASIGNADO A LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD INTERNO.

5.1 REQUISITOS Y CONDICIONES DE CAPACITACIÓN

5.1.1 El personal designado para la ejecución de auditorías, inspecciones y estudios de seguridad, deberá reunir los requisitos y condiciones requeridos por el PNCCSAC y poseer capacitación como Inspector Avsec y/o agente de control de calidad interno, según corresponda de conformidad con lo establecido en el PNISAC y conforme los parámetros establecidos en el presente reglamento.

5.1.2 La entidad que tenga a su cargo la elaboración de un PCCI deberá elaborar y mantener actualizada una base de datos relativa a la información de los Inspectores Avsec y/o agentes de control de calidad interno y del personal que pueda desempeñarse como miembro y/o auxiliar de equipo de control de calidad interno.

5.1.3 La base de datos mencionada en 5.1.2, deberá contener la información del personal seleccionado, detallando el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas, los que para mayor recaudo se señalan a continuación:

a) Nombre y apellido;

b) Grado o categoría y número de control o legajo;

c) Destino del personal;

d) Datos de contacto (teléfono laboral y particular y dirección de correo electrónico del personal).

e) Registro de las actividades de control de calidad interna ejecutadas.

5.1.4 Sin perjuicio de la eventual necesidad de cumplimiento de condiciones de mayor rigurosidad, la totalidad del personal asignado a la ejecución de las actividades de control previstas en el PCCI deberá poseer los criterios de idoneidad establecidos en 5.1.1.

5.2 - JEFES DE EQUIPOS DE CONTROL DE CALIDAD INTERNO (JECCI)

5.2.1 El personal designado para desempeñar el cargo de JECCI deberá reunir los requisitos y condiciones indicadas a continuación:

a) Participación satisfactoria cómo miembro de ECCI en un mínimo de dos (2) inspecciones de seguridad de la aviación, acreditada mediante opinión favorable o carta de recomendación de los JECCI que hubiera integrado.

b) Poseer probada capacidad para la elaboración de informes.

c) Poseer capacidad de resolución de situaciones problemáticas, o que impliquen cambios o alteraciones en las actividades previstas.

5.2.2 Los JECCI podrán ser designados a través de la aprobación del PCCI en una nómina, o bien, a través de la orden de control de calidad interno (OCCI) expresamente suscripta por el responsable de llevar adelante el plan de control de calidad interno de la entidad.

5.2.3 Los JECCI serán responsables de la supervisión y los registros del cumplimiento de las condiciones del entrenamiento práctico en el puesto de trabajo (EPPT), correspondientes a los miembros y auxiliares del ECCI.

5.2.4 A los fines del cumplimiento de la norma 5.2.3 el registro de las condiciones de entrenamiento deberá efectuarse en el formulario de acreditación del EPPT, cuyo modelo forma parte de los Anexos I y II del presente reglamento.

5.3 CLÁUSULA TRANSITORIA:

Con el objeto de implementar los PCCI, el personal que haya realizado actividades de control de calidad interno o cuente con experiencia comprobable en la aplicación de metodologías estandarizadas de control de calidad, podrá ser designado por el responsable de seguridad de la aviación de la entidad, como JECCI para comenzar con la ejecución del mencionado PCCI y dar inicio al proceso de validación de los miembros y auxiliares de ECCI.

5.4 - ATRIBUCIONES DEL PERSONAL.

5.4.1 Los JECCI, miembros de ECCI y auxiliares de ECCI y demás integrantes de la entidad que tenga a su cargo la ejecución de actividades de control de calidad interno contempladas en el presente, contarán durante el ejercicio de sus funciones específicas y en las condiciones establecidas en el presente, con la autoridad y las atribuciones necesarias para:

a) Obtener libre acceso a las aeronaves y/o instalaciones, según corresponda, que hubieran de ser visitadas para la realización de la actividad de control.

b) Efectuar las entrevistas, consultas y/o la toma de declaraciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la actividad de control.

c) Verificar el desempeño del personal propio y aquellos tercerizados contratados por su empresa, que desarrollen tareas de seguridad, a los efectos de comprobar el grado de aplicación y eficacia de las medidas y procedimientos establecidos.

d) Requerir y examinar libros, registros, procedimientos y documentos de interés para el objeto de la actividad, como así también para solicitar y obtener copias o extractos de los mismos.

e) Verificar el funcionamiento del equipamiento utilizado para la aplicación de los controles de seguridad.

f) Exigir, con la previa anuencia del responsable de la ejecución del plan de control de calidad interno, la inmediata aplicación de medidas de seguridad necesarias para corregir las deficiencias, irregularidades e incumplimientos significativos de seguridad detectados en el marco de la ejecución de las actividades de control.

5.5 DEBERES DEL PERSONAL

Los JEECI, miembros y auxiliares de ECCI, demás integrantes de la empresa que realice actividades de control de calidad contempladas en el presente y cualquier otro miembro de la empresa que intervenga en el proceso de preparación, ejecución y seguimiento de las actividades de control de calidad interna, o acceda de cualquier modo a la información relativa a las mismas, deberán guardar reserva de los hechos e informaciones obtenidas en ocasión del desarrollo de sus actividades, dando cumplimiento al Apéndice 1 del PNSAC.

6. ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD

6.1 TIPOS DE ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD

6.1.1 El cumplimiento del objeto del presente Plan, se sustenta en la planificación y ejecución de las actividades de control de calidad de seguridad de la aviación civil, clasificadas conforme las facultades otorgadas por la PSA a través del PNCCSAC.

6.1.2 Las distintas categorías de actividades de control de calidad interno que deberán realizarse, se encuentran enunciadas en el Anexo I y II del presente reglamento, de conformidad con las responsabilidades asignadas en el PNSAC a cada una de las diversas entidades involucradas en la aplicación de medidas de seguridad de la aviación.

6.2 METODOLOGÍA

6.2.1 Con el objeto de llevar a cabo los controles mencionados anteriormente las actividades de control deberán sustentarse en el empleo de la metodología enunciada en el PNCCSAC, la cual prevé las etapas indicadas a continuación:

6.2.1.1 Preparación: comprende la ejecución de las siguientes tareas:

a) Recopilación y análisis de información y documentación.

b) Elaboración del plan de la actividad de control en caso de corresponder.

c) Comunicación y enlace con el coordinador de actividad de control de calidad.

d) Distribución de las tareas.

e) Convocatoria y conducción de la reunión previa a la actividad en caso de corresponder.

Sin perjuicio de todo lo anterior, la presente etapa incluirá la revisión de:

a) Programa de Seguridad del Explotador/de Estación Aérea;

b) Capítulo correspondiente a las responsabilidades de la empresa respecto de su participación en el Plan de Contingencias Aeroportuarias aprobado por la UOSP del aeropuerto;

c) Archivos y registros documentales de la empresa;

d) Otros documentos de interés.

6.2.1.2 Ejecución: podrá comprender la verificación práctica de los siguientes aspectos:

a) El grado de cumplimiento y eficacia de las normas del PSE/PSEA;

b) La capacitación y el entrenamiento del personal a cargo de la aplicación de los controles de seguridad.

c) Las condiciones de funcionamiento y la eficacia del equipamiento técnico empleado.

d) Las necesidades en materia de seguridad de la aviación civil

e) Las causas o condiciones determinantes de la comisión de un acto de interferencia ilícita.

f) Entrevistas al personal responsable de la aplicación de medidas y controles de seguridad vinculados al cumplimiento de algún aspecto del PSE/PSEA según corresponda.

g) Observaciones de las medidas y procedimientos de seguridad exclusivamente relacionadas con las operaciones propias de la entidad auditada.

6.2.1.3 Seguimiento: podrá comprender la realización de las siguientes tareas:

a) La elaboración del informe correspondiente a la actividad ejecutada

b) Envío a la autoridad responsable de la conducción de la actividad

c) Evaluación y aprobación del informe

d) Envío del informe a la entidad controlada.

e) Presentación a la autoridad responsable de la conducción de la actividad del plan de medidas correctivas elaborado por la entidad controlada.

f) Evaluación y aprobación del plan de medidas correctivas. 6.3 ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO

6.3.1 - Las actividades de control de calidad previstas en este reglamento que den origen a la presentación de un plan de medidas correctivas por parte de la entidad, podrán ser causantes de nuevas actividades de control ejecutadas como tareas de seguimiento destinadas a:

a) Verificar el grado de cumplimiento y eficacia de los planes de medidas correctivas aprobados.

b) Subsanar las deficiencias u omisiones registradas en el desarrollo de actividades previas.

c) Determinar la eventual necesidad de adopción de medidas correctivas complementarias o alternativas a las individualizadas en el plan aprobado con motivo del control previo.

7 CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS - ACCIONES CORRECTIVAS

7. 1 CATEGORÍAS DE CUMPLIMIENTO.

7.1.1 - Los resultados de las auditorías e inspecciones desarrolladas en el marco del PCCI, deberán ser enunciados siguiendo los criterios establecidos en el PNCCSAC u otros similares que puedan utilizarse ante la necesidad de implementar las medidas correctivas enunciadas a continuación:

a) Medidas urgentes

b) Medidas inmediatas

c) Medidas a corto plazo

d) Medidas a mediano plazo

7. 2 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS.

7.2.1 Las medidas correctivas de corto y mediano plazo deberán ser consignadas en un plan de medidas correctivas elaborado por la entidad que deberá someterse a la aprobación de la autoridad responsable de la conducción de la actividad de control de calidad de la que ha sido objeto, en un plazo no superior a diez (10) días de la fecha de recepción del informe de control de calidad en el que se hubiese requerido su presentación.

7.2.2 El plan de medidas correctivas presentado por la entidad controlada deberá contener:

a) Fecha y lugar de elaboración;

b) Nombre o denominación de la entidad responsable de su elaboración,

c) Observaciones o comentarios relativos al contenido de los informes relativos a las actividades de control.

d) Individualización de las medidas urgentes e inmediatas requeridas por la autoridad y adoptadas por parte de la entidad controlada,

e) Indicación de las medidas correctivas de corto y mediano plazo previstas a implementarse;

f) Detalle relativo al personal y los medios previstos a emplearse para la implementación de las medidas propuestas.

g) Indicación de dificultades, impedimentos o complicaciones existentes para el cumplimiento de las medidas correctivas solicitadas o de los plazos establecidos para su ejecución,

h) Nombre, apellido y cargo de la persona responsable de la elaboración del plan.

7.2.3 La autoridad responsable de la conducción de la actividad de control de calidad interna, evaluará el contenido de los planes de medidas correctivas enviados a su consideración y aprobará su contenido, o en su caso, efectuará un rechazo requiriendo la presentación de las modificaciones que considere necesarias para la corrección de las deficiencias detectadas.

7.2.4 Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento de los plazos asignados para el cumplimiento de las tareas comprendidas en el plan de medidas correctivas la entidad controlada deberá informar a la autoridad responsable de la conducción de la actividad de control de calidad:

a) Los progresos obtenidos en la implementación del plan.

b) Las medidas pendientes de concreción.

c) Los motivos que hubieran dado lugar al eventual incumplimiento de los plazos establecidos

d) La indicación del plazo adicional que pudiera resultar necesario para su implementación.

8. INFORMES

8.1 GENERALIDADES

8.1.1 Las conclusiones de las actividades de control de calidad interno incluyendo las correspondientes a los planes de medidas correctivas, se harán constar en un informe escrito que deberá ser redactado por el personal responsable de la ejecución de esa actividad de control y elevado a consideración de la instancia que hubiese ordenado su realización y suscripto la correspondiente OCCI.

8.2 EVALUACION DE LOS INFORMES

8.2.1 El responsable del área de Control de Calidad Interno deberá evaluar los informes elevados a su consideración con el objeto de fiscalizar el adecuado cumplimiento de las formalidades contempladas en el PCCI y elevarlo al Responsable Avsec de entidad para su correspondiente conocimiento e intervención.

8.2.2 Ampliando el punto anterior, el responsable del área de control de calidad interno, cuando lo juzgue necesario, podrá solicitar la reconsideración de los términos del informe y/o la incorporación de aclaraciones, agregados u observaciones que juzgue convenientes. Asimismo, tendrá a su cargo el desarrollo de las siguientes tareas:

a) Evaluar y aprobar el contenido de los informes elevados para su consideración.

b) Promover la implementación de las medidas correctivas que consideren convenientes para mejorar las acciones de respuesta ante un acto de interferencia ilícita.

c) Organizar un archivo documental de los informes correspondientes a los ejercicios llevados a cabo bajo su responsabilidad.

d) Elevar a la máxima autoridad de la entidad, copia de los informes correspondientes a las actividades de control de calidad efectuadas, a los fines de tomar conocimiento de los resultados, llevar los correspondientes registros y planificar tareas de seguimiento.

e) Elevar a la DSA (1) copia de los informes correspondientes a las actividades realizadas en cada aeropuerto.

8.2.3 Las comunicaciones de los informes, las presentaciones y/o evaluaciones de los planes de medidas correctivas, incluyendo el cumplimiento de los plazos, se efectuarán de conformidad con las prescripciones del PNCCSAC establecidas a tal efecto.

Listado de Apéndices



IF-2019-54399436-APN-DDA#PSA

APENDICE I - MODELO DE PLAN DE CONTROL DE CALIDAD INTERNO


(PCCI)

1. ASPECTOS GENERALES

(Completar datos de la empresa, Aeropuerto en el que opera)

2. ALCANCE

(Completar aquí medidas y procedimientos de seguridad aplicados por la empresa o tercerizados a quienes se les haya asignado tareas de seguridad)

3. ÁREA RESPONSABLE DE CONTROL DE CALIDAD INTERNO

(Completar aquí datos del área responsable de la elaboración y aplicación del PCCI, esquema orgánico)

4. PERSONAL

(Completar aquí requisitos y condiciones de capacitación de las personas asignadas para realizar actividades de control de calidad interno - Registro del personal idóneo)

5. ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD INTERNO

(Completar aquí con los contenidos del Modelo de Cronograma Anual, identificación de tipo de actividades de control de calidad interno, originarias o de seguimiento, proceso de seguimiento de los planes de medidas correctivas, registro de las actividades)

6. Categorías de Cumplimiento

(Completar aquí las categorías de cumplimiento a otorgar respecto de la evaluación de las medidas y procedimientos vigentes, con indicación de plazos de ejecución para cada una de ellas)

7. Responsable del cumplimiento del PCCI

(Completar aquí Nombre y apellido, cargo, teléfono de contacto y correo electrónico)

IF-2019-54399436-APN-DDA#PSA

APENDICE II - MODELO DE ORDEN DE CONTROL DE CALIDAD INTERNO

(OCCI N°:01/2018)



Información complementaria:

- La actividad de control de calidad (1) a ejecutarse en virtud de la presente orden de control de calidad, comprenderá:(5)

- El personal asignado a la ejecución de la actividad de control de calidad ordenada mediante la presente contará con facultades suficientes para (p. ej: Observar y evaluar las instalaciones y servicios aeroportuarios involucrados / requerir la exhibición y/o entrega de normas, documentos y/o directivas aplicables / entrevistar al personal a cargo de la implementación de las medidas de seguridad / requerir a la entidad sujeta a control y/o al personal responsable de la aplicación de los controles sujetos a evaluación, la colaboración y/o asistencia necesaria para una adecuada realización de las actividades ordenadas).

- Los inspectores nacionales de seguridad de la aviación, agentes de control de calidad interno y/o auxiliar individualizados en la presente, deberán informar en forma inmediata a la autoridad que ordenó su ejecución cualquier impedimento, obstáculo o dificultad surgida para el cumplimiento de las tareas establecidas a su cargo.

- Lugar y fecha (3 y 4)

- Nombre, apellido (firma y aclaración) y cargo del responsable de la entidad que ordenó la ejecución de la actividad de control.

Instructivo de confección:

1) Llevar los registros de la numeración asignada a las OCCI de manera consecutiva, acorde a la fechas de emisión.

2) Especificar la actividad de control prevista a ejecutarse (p. ej.: Inspección de Seguridad / Auditoría de seguridad / estudio de seguridad)

3) Especificar la extensión y finalidad de la actividad prevista a ejecutarse (p. ej.: Verificar el cumplimiento de las normas del PSE en la aceptación, inspección y protección del equipaje de bodega y el procedimiento utilizado para el despacho y recepción de las armas de fuego).

4) Indicación de la fecha en que se llevará la actividad (p. ej. Del 17 al 19 de Septiembre de 2018)

5) a) Indicación del nombre, apellido y número del documento nacional de identidad del personal responsable de la organización de la actividad de control de calidad.

(p. ej. Jefe de equipo de control de calidad interno JECCI - Agente de Control de Calidad Interno Raúl Fernández

(DNI: 99.999.999)

b) Indicación de nombre, apellido y números de documentos del resto de los miembros y auxiliares integrantes del equipo asignado a la ejecución de la actividad de control de calidad interno.

(p. ej. Miembros del equipo de control de calidad Agente de Control de Calidad Interno Raúl Fernández

 (DNI: 99.999.999)

Miembros de equipo -

Agente de Control de Calidad Interno Miguel Rodríguez

(DNI: 99.999.998)

IF-2019-54399436-APN-DDA#PSA

APENDICE III- MODELO DE INFORME TÉCNICO

DE CONTROL DE CALIDAD INTERNO

Lugar y fecha

INFORME DE CONTROL DE CALIDAD: (1)

ASUNTO: (2)

AUTOR: (3)

INTRODUCCION: (4)

CATEGORIAS DE CUMPLIMIENTO: (5)

OBSERVACIONES: (6)

CONCLUSIONES: (7)

PLAZO DE CUMPLIMIENTO: (8)

Firma, aclaración y cargo del funcionario que ordenó la ejecución de la actividad de control

Instructivo de confección:

(1) Especificar la actividad de control de calidad ejecutada (p. ej.: Inspección de Seguridad / Auditoría de seguridad / estudio de seguridad / etc.)

(2) Individualizar la actividad de control desarrollada - p. ej. "INSPECCION DE SEGURIDAD"

(3) Consignar cargo, nombre y apellido del personal responsable de la elaboración del informe)

(4) Efectuar un relato descriptivo de las tareas ejecutadas, precisando entre otras cosas:

a) Fecha de realización de la actividad de control.

b) Datos relativos a la orden que dio lugar a su realización, con mención expresa de la autoridad que dispuso su ejecución.

c) Objetivo de la actividad.

d) Alcance de la actividad ejecutada.

e) Individualización del personal asignado a su ejecución.

f) Mención de los trabajos llevados a cabo (p. ej. entrevistas, observación, fiscalización de actividades, etc.)

g) Cualquier otro dato de interés adicional (p. ej individualización del servicio controlado / número, horario y destino del vuelo controlado, etc.)

5) Consignar los grados establecidos para determinar el nivel de cumplimiento de las normas evaluadas, incorporando la parte pertinente que coincida con los lineamientos generales del PNNCCSAC.

6) Consignar un resumen de los resultados obtenidos como consecuencia de las tareas efectuadas (p. ej. "El explotador posee un documento de carácter corporativo, titulado Manual de Seguridad, que contiene los lineamientos generales de los procedimientos de seguridad aplicables a las distintas escalas donde efectúa operaciones) y agregar en documento complementario un detalle de las observaciones efectuadas en relación a cada norma evaluada, y la medida correctiva eventualmente solicitada al respecto.

7) Indicar la consecuencia emergente de los resultados obtenidos a través de la actividad de control de calidad ejecutada. Haciendo mención, en caso de corresponder, de la necesidad de implementación de las medidas correctivas identificadas.

8) Consignar los plazos establecidos para la implementación de las medidas correctivas eventualmente solicitadas.

IF-2019-54399436-APN-DDA#PSA

APENDICE IV- MODELO DE FORMULARIO DE ACREDITACIÓN DEL

ENTRENAMIENTO PRÁCTICO EN EL PUESTO DE TRABAJO

(Formulario EPPT)



IF-2019-54399436-APN-DDA#PSA



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-543 9943 6-APN-DD A#PS A

AEROPUERTO INTERNACIONAL EZEIZA, BUENOS AIRES

Miércoles 12 de Junio de 2019

Referencia: EX-2019-40925707-APN-DSA#PSA ANEXO - RSA 11

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