(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
RSA
N° 11/2019
PLAN DE CONTROL DE CALIDAD INTERNO
DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
1. OBJETO
1.1 El Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 11, denominado Plan de
Control de calidad Interno, tiene por objeto establecer los
lineamientos generales para la elaboración y aplicación de un Plan de
Control de Calidad Interno (PCCI) a cargo de las entidades que cuentan
con responsabilidades en la aplicación de las tareas de seguridad de la
aviación.
1.2 A los fines del cumplimiento de la norma anterior, al presente
Anexo I (Plan de Control de Calidad Interno de Seguridad de la Aviación
para Entidades que intervengan en la aplicación de medidas y
procedimientos de seguridad de la aviación), el Anexo II (Planes de
Control de Calidad Internos de Seguridad de la Aviación de la
Estructura Operacional de la PSA), ambos de carácter RESERVADO.
2. ALCANCE
2.1. - Las medidas prescriptas en el plan de control de calidad
interno, deberán efectuarse sobre los recursos humanos y materiales
propios y tercerizados de las entidades, como así también sobre los
procedimientos cuya ejecución se encuentren vinculadas al desarrollo de
tareas de seguridad de la aviación en el ámbito de su competencia,
ajustándose en un todo de acuerdo con las pautas de intervención
previstas en las prescripciones del PNCCSAC.
2.2 - A los fines de un mayor entendimiento de la norma 2.1 del
presente, a continuación se detallan a título meramente enunciativo, no
taxativo, las tareas de seguridad de la aviación que deberán ser
evaluadas a través de actividades de control de calidad interno, de
acuerdo a las responsabilidades asignadas a las diversas entidades
mencionadas en la norma 1.1 y detalladas en los Anexos I y II del
presente reglamento, a saber:
a) controles de accesos (peatonales y vehiculares) que vinculen la
parte pública con la Zona de Seguridad Restringida (ZSR) y/o entre
distintos sectores de la zona de seguridad restringida, incluyendo la
parte aeronáutica controlada,
b) inspección del pasajero, personal aeroportuario y personas que no
sean pasajeros a quienes se haya otorgado acceso a la ZSR sin escolta
(incluyendo categorías especiales), como así también los artículos que
transportan, equipaje de mano y bodega.
c) medidas de seguridad de la parte pública,
d) medidas de seguridad de la infraestructura aeroportuaria,
e) despacho del pasajero y equipajes, protección, inspección y
verificación de la aeronave, f) servicios de rampa (si incluye tareas
de seguridad)
g) inspección y protección de la carga,
h) protección del depósito de almacenamiento,
i) inspección y protección del correo y el courier,
j) provisión de suministros, combustible, limpieza, etc; y
k) proveedores de servicios de apoyo a la navegación aérea, etc.
l) habilitación de equipos de inspección, ensayos de funcionamiento,
mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos.
l) instrucción de las personas que aplican controles de seguridad,
incluyendo cuando corresponda el proceso de certificación.
m) respuesta ante actos de interferencia ilícita, incluyendo ejercicios
de seguridad (de mesa, parciales y/o integrales).
3. DEFINICIONES
Para una mayor comprensión del presente reglamento, sin perjuicio de
las definiciones establecidas en el PNSAC de la República Argentina y
sus normas complementarias, a continuación se enuncian una serie de
definiciones involucradas específicamente en el presente:
Actividades de control de calidad:
acciones destinadas a comprobar si las personas físicas o jurídicas
comprometidas en el cumplimiento del PNSAC y sus normas
complementarias, aplican las medidas correspondientes al ámbito de su
responsabilidad y si las mismas son eficaces.
Agente de control de calidad interno:
persona capacitada por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) para
ejecutar actividades de control de calidad interno, respecto de las
operaciones propias o tercerizadas correspondientes a una entidad que
tenga a su cargo la responsabilidad de realizar tareas de seguridad de
la aviación civil.
Auditoría de seguridad: examen
en profundidad del cumplimiento de todos los aspectos del PNSAC.
Cumplimiento: Satisfacción de
los requisitos de una norma, procedimiento o medida de seguridad,
previstas en el PNSAC.
Equipo de control de calidad interno
(ECCI): conjunto de agentes de control de calidad interno y/o
auxiliar de equipo de control de calidad eventualmente designados para
la ejecución de una actividad de control de calidad en la seguridad de
la aviación específica.
Estudio de seguridad:
evaluación de las necesidades en materia de seguridad, incluyendo la
identificación de los puntos vulnerables que podrían aprovecharse para
cometer un acto de interferencia ilícita, y la recomendación de medidas
correctivas.
Evaluación: es la determinación
del grado de eficiencia en el cumplimiento de las medidas de seguridad
en función de un criterio basado en el conjunto de normas del PNSAC y
en la metodología establecida en el PNCCSAC, garantizando la actuación
objetiva por parte del auditor, y la adopción de medidas correctivas,
por parte del auditado, a fin de garantizar la Seguridad de la Aviación
Civil en el marco de sus responsabilidades.
Incumplimiento: Falta de
cumplimiento de los requisitos de una norma, procedimiento o medida de
seguridad, previstas en el PNSAC.
Incumplimiento significativo de
seguridad (Incumplimiento grave): Consiste en una deficiencia,
irregularidad o incumplimiento significativo de la norma, procedimiento
o medida de seguridad que ha sido objeto de evaluación, el cual
compromete gravemente la efectividad del sistema integral de seguridad
establecido a través del PNSAC y sus normas complementarias, y requiere
la aplicación de una medida correctiva de carácter urgente destinada a
eliminarla.
Informe de control de calidad:
documento escrito de carácter reservado, en el que se consignan las
tareas y resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución de una
tarea de control de calidad.
Inspección de seguridad: Examen
del cumplimiento de uno o más aspectos del PNSAC, por parte de una
entidad con responsabilidad en la seguridad de la aviación.
Inspector nacional de seguridad de la
aviación: persona certificada por la autoridad nacional de
seguridad aeroportuaria para ejecutar en su representación, actividades
de control de calidad de seguridad de la aviación civil.
Investigación de seguridad:
medida de control de calidad ejecutada con el objeto de confirmar la
veracidad o falsedad de información que da cuenta de un incumplimiento
del PNSAC.
Jefe de equipo de control de calidad
(JECCI): persona designada para la conducción de un equipo de
control de calidad interno.
Medida correctiva: disposición
adoptada para solucionar una deficiencia, irregularidad o
incumplimiento detectado en una actividad de control de calidad.
Miembro de equipo de control de
calidad (MECCI): Inspector nacional de seguridad de la aviación
que integra un ECCI.
Orden de control de calidad (OCCI):
documento escrito a través del cual se ordena la ejecución de una
actividad de control de calidad y se confieren las atribuciones
necesarias para la ejecución de la tarea asignada.
Plan anual de control de calidad
interno (PACCI): documento escrito en el que se detallan las
actividades de control de calidad internas para cada ejercicio anual.
Plan de medidas correctivas (PMC):
documento escrito en el que se consignan las medidas que deberán ser
adoptadas por las entidades controladas, en base a los requerimientos
consignados en el correspondiente informe de control de calidad.
Seguimiento de la actividad de control
de calidad: tarea destinada a determinar el progreso logrado en
la implementación del plan de medidas correctivas aprobado por la
autoridad.
4. ENTIDADES CON RESPONSABILIDADES EN
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
4.1 Las diversas entidades tendrán a su cargo la responsabilidad de
elaborar y aplicar un plan de control de calidad interno (PCCI), el
cual será considerado un documento complementario a su programa de
seguridad.
4.2 El PCCI deberá contemplar un cronograma anual de control de calidad
interno (CACCI), que detalle las actividades previstas a realizarse en
cada año calendario para lo cual deberá gestionarse en función de una
evaluación de riesgo, teniendo en cuenta para ello que la totalidad de
las medidas y procedimientos de seguridad se evaluarán mínimamente UNA
(01) vez cada (02) DOS años.
4.3 El cronograma anual deberá confeccionarse, detallando la siguiente
información:
a) La categoría de las actividades de control de calidad internas
previstas a efectuarse.
b) La entidad destinataria de los controles.
c) Las fechas programadas para la ejecución de las actividades de
control.
d) La composición de los ECCI propuestos para la ejecución de las
actividades previstas, con indicación expresa del JECCI.
e) La indicación de la naturaleza o condición de las actividades
programadas (especificando si comprende una actividad de control
originaria o de seguimiento).
f) El alcance de cada una de las actividades programadas.
4.4 Las diversas entidades, deberán presentar el mencionado CACCI ante
la Dirección de Seguridad de la Aviación (DSA), con anterioridad al 15
de octubre de cada año.
4.5 La ejecución de las actividades previstas en el cronograma deberán
quedar registradas, precisando detalles de las medidas correctivas
planificadas y /o ejecutadas.
4.6 Cada entidad con responsabilidad en la aplicación de medidas de
seguridad de la aviación, deberá presentar anualmente ante la DSA,
antes del 15 de noviembre de cada año, una memoria descriptiva de las
actividades realizadas que incluya un detalle de las actividades
realizadas, porcentajes de ejecución respecto del cronograma aprobado,
sus resultados, las medidas correctivas implementadas y aquellas
planificadas a largo plazo.
4.7 Las entidades que tengan a su cargo la elaboración y aplicación de
un PCCI, carecen de las facultades que le permitan evaluar a la PSA o a
otra entidad con la cual no haya delegado tareas de seguridad de la
aviación a su cargo, mediante un contrato específico.
4.8 Las entidades mencionadas anteriormente, deberán dar aviso
inmediato a la autoridad de seguridad aeroportuaria competente en la
jurisdicción y en paralelo a la DSA, por el medio más expedito, toda
novedad o información relevante que pudiera involucrar una
vulnerabilidad a la seguridad de la aviación, toda vez que advirtiera
la detección de un "incumplimiento significativo de seguridad".
5. PERSONAL ASIGNADO A LA EJECUCIÓN DE
ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD INTERNO.
5.1 REQUISITOS Y CONDICIONES DE CAPACITACIÓN
5.1.1 El personal designado para la ejecución de auditorías,
inspecciones y estudios de seguridad, deberá reunir los requisitos y
condiciones requeridos por el PNCCSAC y poseer capacitación como
Inspector Avsec y/o agente de control de calidad interno, según
corresponda de conformidad con lo establecido en el PNISAC y conforme
los parámetros establecidos en el presente reglamento.
5.1.2 La entidad que tenga a su cargo la elaboración de un PCCI deberá
elaborar y mantener actualizada una base de datos relativa a la
información de los Inspectores Avsec y/o agentes de control de calidad
interno y del personal que pueda desempeñarse como miembro y/o auxiliar
de equipo de control de calidad interno.
5.1.3 La base de datos mencionada en 5.1.2, deberá contener la
información del personal seleccionado, detallando el cumplimiento de
los requisitos y condiciones exigidas, los que para mayor recaudo se
señalan a continuación:
a) Nombre y apellido;
b) Grado o categoría y número de control o legajo;
c) Destino del personal;
d) Datos de contacto (teléfono laboral y particular y dirección de
correo electrónico del personal).
e) Registro de las actividades de control de calidad interna ejecutadas.
5.1.4 Sin perjuicio de la eventual necesidad de cumplimiento de
condiciones de mayor rigurosidad, la totalidad del personal asignado a
la ejecución de las actividades de control previstas en el PCCI deberá
poseer los criterios de idoneidad establecidos en 5.1.1.
5.2 - JEFES DE EQUIPOS DE CONTROL DE CALIDAD INTERNO (JECCI)
5.2.1 El personal designado para desempeñar el cargo de JECCI deberá
reunir los requisitos y condiciones indicadas a continuación:
a) Participación satisfactoria cómo miembro de ECCI en un mínimo de dos
(2) inspecciones de seguridad de la aviación, acreditada mediante
opinión favorable o carta de recomendación de los JECCI que hubiera
integrado.
b) Poseer probada capacidad para la elaboración de informes.
c) Poseer capacidad de resolución de situaciones problemáticas, o que
impliquen cambios o alteraciones en las actividades previstas.
5.2.2 Los JECCI podrán ser designados a través de la aprobación del
PCCI en una nómina, o bien, a través de la orden de control de calidad
interno (OCCI) expresamente suscripta por el responsable de llevar
adelante el plan de control de calidad interno de la entidad.
5.2.3 Los JECCI serán responsables de la supervisión y los registros
del cumplimiento de las condiciones del entrenamiento práctico en el
puesto de trabajo (EPPT), correspondientes a los miembros y auxiliares
del ECCI.
5.2.4 A los fines del cumplimiento de la norma 5.2.3 el registro de las
condiciones de entrenamiento deberá efectuarse en el formulario de
acreditación del EPPT, cuyo modelo forma parte de los Anexos I y II del
presente reglamento.
5.3 CLÁUSULA TRANSITORIA:
Con el objeto de implementar los PCCI, el personal que haya realizado
actividades de control de calidad interno o cuente con experiencia
comprobable en la aplicación de metodologías estandarizadas de control
de calidad, podrá ser designado por el responsable de seguridad de la
aviación de la entidad, como JECCI para comenzar con la ejecución del
mencionado PCCI y dar inicio al proceso de validación de los miembros y
auxiliares de ECCI.
5.4 - ATRIBUCIONES DEL PERSONAL.
5.4.1 Los JECCI, miembros de ECCI y auxiliares de ECCI y demás
integrantes de la entidad que tenga a su cargo la ejecución de
actividades de control de calidad interno contempladas en el presente,
contarán durante el ejercicio de sus funciones específicas y en las
condiciones establecidas en el presente, con la autoridad y las
atribuciones necesarias para:
a) Obtener libre acceso a las aeronaves y/o instalaciones, según
corresponda, que hubieran de ser visitadas para la realización de la
actividad de control.
b) Efectuar las entrevistas, consultas y/o la toma de declaraciones
necesarias para el cumplimiento del objeto de la actividad de control.
c) Verificar el desempeño del personal propio y aquellos tercerizados
contratados por su empresa, que desarrollen tareas de seguridad, a los
efectos de comprobar el grado de aplicación y eficacia de las medidas y
procedimientos establecidos.
d) Requerir y examinar libros, registros, procedimientos y documentos
de interés para el objeto de la actividad, como así también para
solicitar y obtener copias o extractos de los mismos.
e) Verificar el funcionamiento del equipamiento utilizado para la
aplicación de los controles de seguridad.
f) Exigir, con la previa anuencia del responsable de la ejecución del
plan de control de calidad interno, la inmediata aplicación de medidas
de seguridad necesarias para corregir las deficiencias, irregularidades
e incumplimientos significativos de seguridad detectados en el marco de
la ejecución de las actividades de control.
5.5 DEBERES DEL PERSONAL
Los JEECI, miembros y auxiliares de ECCI, demás integrantes de la
empresa que realice actividades de control de calidad contempladas en
el presente y cualquier otro miembro de la empresa que intervenga en el
proceso de preparación, ejecución y seguimiento de las actividades de
control de calidad interna, o acceda de cualquier modo a la información
relativa a las mismas, deberán guardar reserva de los hechos e
informaciones obtenidas en ocasión del desarrollo de sus actividades,
dando cumplimiento al Apéndice 1 del PNSAC.
6. ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD
6.1 TIPOS DE ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD
6.1.1 El cumplimiento del objeto del presente Plan, se sustenta en la
planificación y ejecución de las actividades de control de calidad de
seguridad de la aviación civil, clasificadas conforme las facultades
otorgadas por la PSA a través del PNCCSAC.
6.1.2 Las distintas categorías de actividades de control de calidad
interno que deberán realizarse, se encuentran enunciadas en el Anexo I
y II del presente reglamento, de conformidad con las responsabilidades
asignadas en el PNSAC a cada una de las diversas entidades involucradas
en la aplicación de medidas de seguridad de la aviación.
6.2 METODOLOGÍA
6.2.1 Con el objeto de llevar a cabo los controles mencionados
anteriormente las actividades de control deberán sustentarse en el
empleo de la metodología enunciada en el PNCCSAC, la cual prevé las
etapas indicadas a continuación:
6.2.1.1 Preparación: comprende la ejecución de las siguientes tareas:
a) Recopilación y análisis de información y documentación.
b) Elaboración del plan de la actividad de control en caso de
corresponder.
c) Comunicación y enlace con el coordinador de actividad de control de
calidad.
d) Distribución de las tareas.
e) Convocatoria y conducción de la reunión previa a la actividad en
caso de corresponder.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la presente etapa incluirá la
revisión de:
a) Programa de Seguridad del Explotador/de Estación Aérea;
b) Capítulo correspondiente a las responsabilidades de la empresa
respecto de su participación en el Plan de Contingencias Aeroportuarias
aprobado por la UOSP del aeropuerto;
c) Archivos y registros documentales de la empresa;
d) Otros documentos de interés.
6.2.1.2 Ejecución: podrá comprender la verificación práctica de los
siguientes aspectos:
a) El grado de cumplimiento y eficacia de las normas del PSE/PSEA;
b) La capacitación y el entrenamiento del personal a cargo de la
aplicación de los controles de seguridad.
c) Las condiciones de funcionamiento y la eficacia del equipamiento
técnico empleado.
d) Las necesidades en materia de seguridad de la aviación civil
e) Las causas o condiciones determinantes de la comisión de un acto de
interferencia ilícita.
f) Entrevistas al personal responsable de la aplicación de medidas y
controles de seguridad vinculados al cumplimiento de algún aspecto del
PSE/PSEA según corresponda.
g) Observaciones de las medidas y procedimientos de seguridad
exclusivamente relacionadas con las operaciones propias de la entidad
auditada.
6.2.1.3 Seguimiento: podrá comprender la realización de las siguientes
tareas:
a) La elaboración del informe correspondiente a la actividad ejecutada
b) Envío a la autoridad responsable de la conducción de la actividad
c) Evaluación y aprobación del informe
d) Envío del informe a la entidad controlada.
e) Presentación a la autoridad responsable de la conducción de la
actividad del plan de medidas correctivas elaborado por la entidad
controlada.
f) Evaluación y aprobación del plan de medidas correctivas. 6.3
ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO
6.3.1 - Las actividades de control de calidad previstas en este
reglamento que den origen a la presentación de un plan de medidas
correctivas por parte de la entidad, podrán ser causantes de nuevas
actividades de control ejecutadas como tareas de seguimiento destinadas
a:
a) Verificar el grado de cumplimiento y eficacia de los planes de
medidas correctivas aprobados.
b) Subsanar las deficiencias u omisiones registradas en el desarrollo
de actividades previas.
c) Determinar la eventual necesidad de adopción de medidas correctivas
complementarias o alternativas a las individualizadas en el plan
aprobado con motivo del control previo.
7 CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS -
ACCIONES CORRECTIVAS
7. 1 CATEGORÍAS DE CUMPLIMIENTO.
7.1.1 - Los resultados de las auditorías e inspecciones desarrolladas
en el marco del PCCI, deberán ser enunciados siguiendo los criterios
establecidos en el PNCCSAC u otros similares que puedan utilizarse ante
la necesidad de implementar las medidas correctivas enunciadas a
continuación:
a) Medidas urgentes
b) Medidas inmediatas
c) Medidas a corto plazo
d) Medidas a mediano plazo
7. 2 PLAN DE MEDIDAS CORRECTIVAS.
7.2.1 Las medidas correctivas de corto y mediano plazo deberán ser
consignadas en un plan de medidas correctivas elaborado por la entidad
que deberá someterse a la aprobación de la autoridad responsable de la
conducción de la actividad de control de calidad de la que ha sido
objeto, en un plazo no superior a diez (10) días de la fecha de
recepción del informe de control de calidad en el que se hubiese
requerido su presentación.
7.2.2 El plan de medidas correctivas presentado por la entidad
controlada deberá contener:
a) Fecha y lugar de elaboración;
b) Nombre o denominación de la entidad responsable de su elaboración,
c) Observaciones o comentarios relativos al contenido de los informes
relativos a las actividades de control.
d) Individualización de las medidas urgentes e inmediatas requeridas
por la autoridad y adoptadas por parte de la entidad controlada,
e) Indicación de las medidas correctivas de corto y mediano plazo
previstas a implementarse;
f) Detalle relativo al personal y los medios previstos a emplearse para
la implementación de las medidas propuestas.
g) Indicación de dificultades, impedimentos o complicaciones existentes
para el cumplimiento de las medidas correctivas solicitadas o de los
plazos establecidos para su ejecución,
h) Nombre, apellido y cargo de la persona responsable de la elaboración
del plan.
7.2.3 La autoridad responsable de la conducción de la actividad de
control de calidad interna, evaluará el contenido de los planes de
medidas correctivas enviados a su consideración y aprobará su
contenido, o en su caso, efectuará un rechazo requiriendo la
presentación de las modificaciones que considere necesarias para la
corrección de las deficiencias detectadas.
7.2.4 Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento
de los plazos asignados para el cumplimiento de las tareas comprendidas
en el plan de medidas correctivas la entidad controlada deberá informar
a la autoridad responsable de la conducción de la actividad de control
de calidad:
a) Los progresos obtenidos en la implementación del plan.
b) Las medidas pendientes de concreción.
c) Los motivos que hubieran dado lugar al eventual incumplimiento de
los plazos establecidos
d) La indicación del plazo adicional que pudiera resultar necesario
para su implementación.
8. INFORMES
8.1 GENERALIDADES
8.1.1 Las conclusiones de las actividades de control de calidad interno
incluyendo las correspondientes a los planes de medidas correctivas, se
harán constar en un informe escrito que deberá ser redactado por el
personal responsable de la ejecución de esa actividad de control y
elevado a consideración de la instancia que hubiese ordenado su
realización y suscripto la correspondiente OCCI.
8.2 EVALUACION DE LOS INFORMES
8.2.1 El responsable del área de Control de Calidad Interno deberá
evaluar los informes elevados a su consideración con el objeto de
fiscalizar el adecuado cumplimiento de las formalidades contempladas en
el PCCI y elevarlo al Responsable Avsec de entidad para su
correspondiente conocimiento e intervención.
8.2.2 Ampliando el punto anterior, el responsable del área de control
de calidad interno, cuando lo juzgue necesario, podrá solicitar la
reconsideración de los términos del informe y/o la incorporación de
aclaraciones, agregados u observaciones que juzgue convenientes.
Asimismo, tendrá a su cargo el desarrollo de las siguientes tareas:
a) Evaluar y aprobar el contenido de los informes elevados para su
consideración.
b) Promover la implementación de las medidas correctivas que consideren
convenientes para mejorar las acciones de respuesta ante un acto de
interferencia ilícita.
c) Organizar un archivo documental de los informes correspondientes a
los ejercicios llevados a cabo bajo su responsabilidad.
d) Elevar a la máxima autoridad de la entidad, copia de los informes
correspondientes a las actividades de control de calidad efectuadas, a
los fines de tomar conocimiento de los resultados, llevar los
correspondientes registros y planificar tareas de seguimiento.
e) Elevar a la DSA (1) copia de los informes correspondientes a las
actividades realizadas en cada aeropuerto.
8.2.3 Las comunicaciones de los informes, las presentaciones y/o
evaluaciones de los planes de medidas correctivas, incluyendo el
cumplimiento de los plazos, se efectuarán de conformidad con las
prescripciones del PNCCSAC establecidas a tal efecto.
Listado de Apéndices
IF-2019-54399436-APN-DDA#PSA
APENDICE I - MODELO DE PLAN DE CONTROL DE CALIDAD INTERNO
(PCCI)
1. ASPECTOS GENERALES
(Completar datos de la empresa,
Aeropuerto en el que opera)
2. ALCANCE
(Completar aquí medidas y
procedimientos de seguridad aplicados por la empresa o tercerizados a
quienes se les haya asignado tareas de seguridad)
3. ÁREA RESPONSABLE DE CONTROL DE CALIDAD INTERNO
(Completar aquí datos del área
responsable de la elaboración y aplicación del PCCI, esquema orgánico)
4. PERSONAL
(Completar aquí requisitos y
condiciones de capacitación de las personas asignadas para realizar
actividades de control de calidad interno - Registro del personal
idóneo)
5. ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD INTERNO
(Completar aquí con los contenidos
del Modelo de Cronograma Anual, identificación de tipo de actividades
de control de calidad interno, originarias o de seguimiento, proceso de
seguimiento de los planes de medidas correctivas, registro de las
actividades)
6. Categorías de Cumplimiento
(Completar aquí las categorías de
cumplimiento a otorgar respecto de la evaluación de las medidas y
procedimientos vigentes, con indicación de plazos de ejecución para
cada una de ellas)
7. Responsable del cumplimiento del PCCI
(Completar aquí Nombre y apellido,
cargo, teléfono de contacto y correo electrónico)
IF-2019-54399436-APN-DDA#PSA
APENDICE
II - MODELO DE ORDEN DE CONTROL DE CALIDAD INTERNO
(OCCI N°:01/2018)
Información complementaria:
- La actividad de control de calidad (1) a ejecutarse en virtud de la
presente orden de control de calidad, comprenderá:(5)
- El personal asignado a la ejecución de la actividad de control de
calidad ordenada mediante la presente contará con facultades
suficientes para (p. ej: Observar y evaluar las instalaciones y
servicios aeroportuarios involucrados / requerir la exhibición y/o
entrega de normas, documentos y/o directivas aplicables / entrevistar
al personal a cargo de la implementación de las medidas de seguridad /
requerir a la entidad sujeta a control y/o al personal responsable de
la aplicación de los controles sujetos a evaluación, la colaboración
y/o asistencia necesaria para una adecuada realización de las
actividades ordenadas).
- Los inspectores nacionales de seguridad de la aviación, agentes de
control de calidad interno y/o auxiliar individualizados en la
presente, deberán informar en forma inmediata a la autoridad que ordenó
su ejecución cualquier impedimento, obstáculo o dificultad surgida para
el cumplimiento de las tareas establecidas a su cargo.
- Lugar y fecha (3 y 4)
- Nombre, apellido (firma y aclaración) y cargo del responsable de la
entidad que ordenó la ejecución de la actividad de control.
Instructivo de confección:
1) Llevar los registros de la numeración asignada a las OCCI de manera
consecutiva, acorde a la fechas de emisión.
2) Especificar la actividad de control prevista a ejecutarse (p. ej.:
Inspección de Seguridad / Auditoría de seguridad / estudio de seguridad)
3) Especificar la extensión y finalidad de la actividad prevista a
ejecutarse (p. ej.: Verificar el cumplimiento de las normas del PSE en
la aceptación, inspección y protección del equipaje de bodega y el
procedimiento utilizado para el despacho y recepción de las armas de
fuego).
4) Indicación de la fecha en que se llevará la actividad (p. ej. Del 17
al 19 de Septiembre de 2018)
5) a) Indicación del nombre, apellido y número del documento nacional
de identidad del personal responsable de la organización de la
actividad de control de calidad.
(p. ej. Jefe de equipo de control de calidad interno JECCI - Agente de
Control de Calidad Interno Raúl Fernández
(DNI: 99.999.999)
b) Indicación de nombre, apellido y números de documentos del resto de
los miembros y auxiliares integrantes del equipo asignado a la
ejecución de la actividad de control de calidad interno.
(p. ej. Miembros del equipo de control de calidad Agente de Control de
Calidad Interno Raúl Fernández
(DNI: 99.999.999)
Miembros de equipo -
Agente de Control de Calidad Interno Miguel Rodríguez
(DNI: 99.999.998)
IF-2019-54399436-APN-DDA#PSA
APENDICE
III- MODELO DE INFORME TÉCNICO
DE CONTROL DE CALIDAD INTERNO
Lugar y fecha
INFORME DE CONTROL DE
CALIDAD: (1)
ASUNTO: (2)
AUTOR: (3)
INTRODUCCION: (4)
CATEGORIAS DE CUMPLIMIENTO:
(5)
OBSERVACIONES: (6)
CONCLUSIONES: (7)
PLAZO DE CUMPLIMIENTO: (8)
Firma, aclaración y cargo del funcionario que ordenó la ejecución de la
actividad de control
Instructivo de confección:
(1) Especificar la actividad de control de calidad ejecutada (p. ej.:
Inspección de Seguridad / Auditoría de seguridad / estudio de seguridad
/ etc.)
(2) Individualizar la actividad de control desarrollada - p. ej.
"INSPECCION DE SEGURIDAD"
(3) Consignar cargo, nombre y apellido del personal responsable de la
elaboración del informe)
(4) Efectuar un relato descriptivo de las tareas ejecutadas, precisando
entre otras cosas:
a) Fecha de realización de la actividad de control.
b) Datos relativos a la orden que dio lugar a su realización, con
mención expresa de la autoridad que dispuso su ejecución.
c) Objetivo de la actividad.
d) Alcance de la actividad ejecutada.
e) Individualización del personal asignado a su ejecución.
f) Mención de los trabajos llevados a cabo (p. ej. entrevistas,
observación, fiscalización de actividades, etc.)
g) Cualquier otro dato de interés adicional (p. ej individualización
del servicio controlado / número, horario y destino del vuelo
controlado, etc.)
5) Consignar los grados establecidos para determinar el nivel de
cumplimiento de las normas evaluadas, incorporando la parte pertinente
que coincida con los lineamientos generales del PNNCCSAC.
6) Consignar un resumen de los resultados obtenidos como consecuencia
de las tareas efectuadas (p. ej. "El explotador posee un documento de
carácter corporativo, titulado Manual de Seguridad, que contiene los
lineamientos generales de los procedimientos de seguridad aplicables a
las distintas escalas donde efectúa operaciones) y agregar en documento
complementario un detalle de las observaciones efectuadas en relación a
cada norma evaluada, y la medida correctiva eventualmente solicitada al
respecto.
7) Indicar la consecuencia emergente de los resultados obtenidos a
través de la actividad de control de calidad ejecutada. Haciendo
mención, en caso de corresponder, de la necesidad de implementación de
las medidas correctivas identificadas.
8) Consignar los plazos establecidos para la implementación de las
medidas correctivas eventualmente solicitadas.
IF-2019-54399436-APN-DDA#PSA
APENDICE
IV- MODELO DE FORMULARIO DE ACREDITACIÓN DEL
ENTRENAMIENTO PRÁCTICO EN EL PUESTO DE TRABAJO
(Formulario EPPT)
IF-2019-54399436-APN-DDA#PSA
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-543 9943
6-APN-DD A#PS A
AEROPUERTO INTERNACIONAL EZEIZA, BUENOS
AIRES
Miércoles 12 de Junio de 2019
Referencia:
EX-2019-40925707-APN-DSA#PSA ANEXO - RSA 11
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pagina/s.