MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 27/2018
RESOL-2018-27-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2018
VISTO el Expediente Nº 1.742.907/16 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 6 del Expediente Nº 1.742.907/16, obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por el sector
sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.), por la parte empresaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo los agentes negociadores establecen
aclarar el alcance del Artículo 24.10 del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 619/11 que regula el “Adicional por Jefe de Guardia de Día”, de
conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que a fojas 69/81 de marras los sectores negociales acompañan un texto
ordenado del mentado Convenio, introduciendo todas las modificaciones
que fueran efectuadas oportunamente al mismo, incluyendo la
modificación introducida a través del Acuerdo de foja 6 de autos.
Que cabe dejar asentado que las modificaciones al Texto convencional
referido han sido efectuadas a través de los Acuerdos Nº 1193/16,
973/11 y 1300/13, que fueran homologados oportunamente por esta
Autoridad de Aplicación, conforme surge de las constancias de
antecedentes agregadas al presente.
Que a fojas 82 de autos, las partes proceden a ratificar el contenido y
firmas de los textos acompañados, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 6 del
Expediente Nº 1.742.907/16, el que ha sido celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por el sector sindical,
y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.), por la parte empresaria, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 619/11 que fuera celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE
LA ACTIVIDAD PRIVADA, por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE
CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.D.E.C.R.A.), por la parte empresaria, que luce agregado a fojas
69/81 y que ha sido ratificado a fojas 82.
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
al fin del registro del acuerdo obrante a foja 6 y tomerazón del Texto
Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11, del Expediente Nº
1.742.907/16.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 619/11.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y del texto ordenado aprobado, las partes deberán
proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2019 N° 50518/19 v. 06/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)