SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 232/2019

RESOL-2019-232-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019

VISTO: El Expediente N° EX-2019-00712557-APN-DRIMAD#SGP, las Leyes N° 25.675, 26.093 y 26.334, los Decretos N° 109 del 9 de febrero de 2007 y 574 del 19 de junio de 2018, la Resolución N° 3 del 13 de septiembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sus normas complementarias y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 574/2018 establece que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dictará la normativa complementaria en la materia.

Que en el marco de la “Mesa Nacional para la Gestión Sustentable de la Vinaza Sucro-Alcoholera”, creada por Resolución N° 3/2016 de la Secretaría de Política Ambiental, Cambio Climático y Desarrollo Sustentable del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, se analizaron y debatieron los alcances de la presente.

Que respecto al tratamiento y disposición de Vinaza Sucro-Alcoholera, resulta necesario reglamentar en forma específica y detallada los requisitos de presentación de los Proyectos de “Gestión Integral y Sustentable de la Vinaza-Sucro Alcoholera” que permitan evaluar su adecuada gestión integral y sustentable.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención correspondiente al ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N°22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 958 de 25 de octubre de 2018 y el Decreto N° 574/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º .- Las personas humanas o jurídicas responsables de la generación de Vinaza Sucro-Alcoholera conforme a lo establecido en el Decreto 574/2018, podrán presentar ante la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, PROYECTOS DE GESTIÓN INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LA VINAZA-SUCRO ALCOHOLERA, en adelante los “Proyectos”, los cuales deberán ajustarse a: la normativa provincial, los requisitos establecidos en el ANEXO I (IF-2019-55977655-APN-SGAYDS#SGP) y los criterios que se detallan a continuación.

a. Los proyectos a ser presentados deberán incluir la totalidad de la vinaza generada (sea gestionada por su generador o por terceros) en relación a la totalidad de la producción de alcohol hidratado a ser destinado a cualquier uso.

b. Tender hacia la valorización en el uso de la vinaza, entiéndase ésta como cualquier operación cuya finalidad sea el uso de la misma para sustituir materiales y/o recursos, o bien, que sea preparada para la recuperación de constituyentes, utilización como combustible y/o en aplicación en suelo agrícola.

c. Las técnicas aplicadas a los tratamientos de la vinaza no deben presentar riesgos al aire, suelo, recursos superficiales y subterráneos.

d. Cada establecimiento debe contar con un procedimiento o sistema que permita el seguimiento de la totalidad de la vinaza desde su generación hasta su aplicación y/o tratamiento posterior.

e. Los procesos y las operaciones deben tender a minimizar la relación de vinaza generada por litro de alcohol producido.

La información a presentar en los Proyectos está compuesta por lo establecido en el ANEXO II (IF-2019-55977903-APN-SGAYDS#SGP) PUNTO A. Gestión Integral Actual de la Vinaza Sucro-Alcoholera y PUNTO B. Plan de Inversión y Mejora a cinco años.

Artículo 2°. - Los avances de los Proyectos podrán presentarse desde el primer hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, de acuerdo a lo estipulado en los ANEXOS I y III que forman parte de la presente. La información a presentar anualmente relativa a los avances de los Proyectos presentados debe adecuarse a lo establecido en el ANEXO III (IF-2019-55978115-APN-SGAYDS#SGP).

Artículo 3°. - Los Proyectos y los avances de los mismos tendrán carácter de Declaración Jurada y deberán estar firmados por el representante legal y el responsable técnico del establecimiento a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE. La SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES podrá solicitar la documentación complementaria que considere pertinente.

Artículo 4°. - Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la “COMISIÓN PARA LOS PROYECTOS DE GESTIÓN INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LA VINAZA” que bajo la coordinación de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES tendrá a su cargo la evaluación del cumplimiento de los requisitos referidos en el artículo 1°.

Dicha Comisión, estará conformada por representantes designados por las distintas áreas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE con incumbencia en la materia, realizará y elevará las consideraciones a la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, para su intervención.

Artículo 5°. - EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES remitirá a la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.093 la información que resulte necesaria para el cumplimiento de lo indicado en el Artículo 3° del Decreto N° 574/2018, y la mantendrá informada de cualquier modificación ocurrida en la misma.

Artículo 6º.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en coordinación con la autoridad ambiental de la jurisdicción, podrá verificar in situ el cumplimiento de los requisitos contenidos en la presente.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2019 N° 44752/19 v. 25/06/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Informe

Número: IF-2019-55977655-APN-SGAYDS#SGP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 19 de Junio de 2019

Referencia: EX-2019-00712557-APN-DRIMAD#SGP - Anexo I

ANEXO I

REQUISITOS A CUMPLIR PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

Los Proyectos de Gestión Integral y Sustentable de la Vinaza Sucro-Alcoholera a ser presentados deben cumplir con los requisitos establecidos en el presente:

A. - El Plan de gestión de inversión y mejora (conforme ANEXO II, B.), a ser presentado antes de los 180 días desde publicada la presente normativa, deberá asegurar que se cumplan los siguientes requisitos:

A.1. - El sector de fermentación y destilación deberá contar con un sistema que permita el control eficiente de corrientes líquidas originadas por fugas, pérdidas, escapes y/o lavados generados en el área. Estas corrientes, además de ser contenidas, deberán ser recuperadas para ser reutilizadas en su sistema productivo.

A.2. - Todo almacenamiento, conducción, distribución, aplicación y tratamiento de vinaza en cualquiera de sus formas, cruda, diluida, concentrada o en mezcla no deberá afectar:

a. núcleos poblacionales;

b. establecimientos públicos/privados;

c. áreas naturales protegidas definidas por la autoridad local, provincial, nacional o internacional;

d. pozos de abastecimiento de agua, cuerpos de agua superficial y/o subterráneo.

A tal efecto, las distancias mínimas, parámetros, límites y criterios de aplicación técnicos para la no afectación serán los establecidos por la Autoridad Provincial.

A.3. - Todo almacenamiento de vinaza deberá poseer cartelería identificatoria (conforme a Norma IRAM 10005 - Colores y señales de seguridad), detallando a su vez el volumen de contención.

A.4. - Los canales de conducción y distribución de vinaza, y los desagües pluviales no deberán ser utilizados como sistemas de almacenamiento de vinaza.

A.5. - La traza de los canales principales de conducción y distribución de vinaza a cielo abierto y sus conexiones principales deberán presentar un acceso fácil y transitable.

A.6. - Todos los suelos agrícolas utilizados para la aplicación de vinaza en cualquiera de sus formas, como cruda, diluida, o conformando parte de mezcla o enmienda agrícola deberán estar aprobados por la Autoridad Provincial.

A.7. - La aplicación de vinaza cruda o diluida en suelos agrícolas no deberá afectar su capacidad productiva, calidad ambiental o superar los límites de salud agrícola, y contar con aprobación de la Autoridad Provincial.

A.8. - No se admiten nuevas áreas de aplicación y/o disposición de vinaza en suelos no agrícolas desde la presentación del Proyecto.

A.9. - Los suelos no agrícolas (no productivos o infértiles o de baja fertilidad), declarados en el Proyecto, utilizados para la aplicación de vinaza cruda, concentrada y/o diluida deberán estar aprobados por la Autoridad Provincial y contar con un plan detallado de recuperación de fertilidad o bien con un plan progresivo de disminución del uso del área de aplicación, los cuales deberán estar aprobados por la Autoridad Provincial.

A. 10. - No se admite aplicación y/o disposición de vinaza en área de sacrificio; entiéndase ésta como predio, suelo, terreno, lote, en el cual se aplica vinaza sin valorización alguna, ni se encuentre sujeto a un plan de recuperación, el cual deberá estar aprobado por la Autoridad Provincial.

A.11. - No se admite aplicación y/o disposición de vinaza en zonas inundables o en suelos que presenten depresiones que tiendan a acumularla.

A.12. - No se admiten nuevas áreas (pileta, calicanto, laguna o reservorio) sujetas a la evaporación natural como único tratamiento desde la presentación del Proyecto.

A.13. - Las áreas (pileta, calicanto, laguna o reservorio), declaradas en el Proyecto, sujetas a la evaporación natural como único tratamiento deberán contar con un plan progresivo a tres años de disminución del uso con recuperación del área, los cuales deberán estar aprobados por la Autoridad Provincial.

A.14. - La gestión de la vinaza deberá contener Planes de Monitoreo de suelo y agua subterránea, siguiendo los lineamientos provistos por la Autoridad Provincial, en cuanto a por lo menos su metodología, parámetros a determinar, frecuencia y puntos de muestreo.

A.15. - La gestión de la vinaza deberá contener Planes de Contingencia que comprendan todas las etapas, desde su generación hasta su tratamiento y/o disposición.

A. 16. - En caso de desarrollo y/o incorporación de nueva tecnología de tratamiento de vinaza (por ejemplo, concentración, recuperación energética, recuperación de materiales) deberá presentarse el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente aprobado por la Autoridad Provincial.

B. - El Plan de gestión de inversión y mejora (conforme ANEXO II, B.) a ser presentado deberá asegurar que desde el 1. abril de 2021 se cumplan los siguientes requisitos:

B.1. - Todo almacenamiento en pileta, calicanto, laguna o reservorio de vinaza cruda, concentrada y/o diluida deberá contar con:

a. impermeabilización de la base y talud, con técnica adecuada que asegure la no afectación de la napa;

b. pozos de monitoreo y/o freatímetros para el control y determinación de la calidad de agua subterránea;

c. sistema de medición de nivel que pueda determinar in situ el volumen contenido;

d. método o procedimiento que impida exceder la capacidad volumétrica de carga máxima fijada; se deberá establecer un tiempo de residencia hidráulico máximo para la vinaza en el almacenamiento.

B.2. - Las áreas (pileta, calicanto, laguna o reservorio) sujetas expresamente para el tratamiento de vinaza mediante evaporación forzada deberá contar con un plan de gestión integral, el cual deberá cumplir con el punto B.1 y estar aprobadas por la Autoridad Provincial. Asimismo, se debe demostrar y fundamentar que existe una tasa de evaporación positiva anual, restringiendo el uso durante períodos de precipitaciones, como así también, respetar un diseño de construcción técnica respecto a la evaporación.

B.3. - No se admite aplicación de vinaza concentrada por cualquier método en suelo agrícola o no agrícola.

B.4. - Los barros generados en áreas de almacenamiento transitorio (pileta, calicanto, laguna o reservorio), de evaporación, de tratamiento y/o áreas donde decante la vinaza deberán gestionarse aprobado por la Autoridad Provincial.

B.5. - Se deberán realizar tareas de limpieza y mantenimiento en los sistemas de almacenamiento y canales principales de conducción y distribución de vinaza, a los fines de evitar la generación de olores y de vectores. Los barros sedimentados y extraídos deberán tener una correcta disposición aprobada por la Autoridad Provincial.

B.6. - Los canales principales utilizados para la conducción y distribución de vinaza a cielo abierto deberán ser diseñados contemplando el caudal máximo, evitando desbordes e infiltraciones riesgosas para la afectación de la napa.

B.7. - Todas las áreas que recibieron y reciben aplicación de vinaza deberán contar con una caracterización del suelo, la cual debe ser representativa y suficiente, y que permita determinar la alteración de su fertilidad y calidad ambiental. Los muestreos de suelo deberán estar aprobados por la Autoridad Provincial, en cuanto a por lo menos su metodología, parámetros a determinar, frecuencia y puntos de muestreo.

B.8. - No se admite aplicación de vinaza en aquellos suelos donde las concentraciones de cualquier elemento estén por encima de los valores fijados por la Autoridad Provincial.

B.9. - La dosis de aplicación de vinaza en suelo agrícola deberá considerar las necesidades del cultivo, las profundidades y fertilidad del suelo, la concentración de potasio en la vinaza, la extracción media del elemento por el cultivo, de forma de impedir la acumulación excesiva de los constituyentes de la vinaza en el suelo, la ocurrencia de procesos erosivos, la generación de olores y proliferación de vectores como su calidad ambiental. La metodología de aplicación deberá corresponderse con una distribución homogénea en el total del área.

B.10. - Los sectores en donde se produzca compost, mezcla o enmienda con vinaza deberán contar con estudios que garanticen la no afectación de la napa y cursos de aguas superficiales. Dichos estudios y sus resultados deberán estar aprobados por la Autoridad Provincial en cuanto a por lo menos su metodología, parámetros a determinar, frecuencia y puntos de muestreo.

B. 11. - Los sectores en donde se aplique compost, mezcla o enmienda deberán contar con la aprobación de la Autoridad Provincial.

C. - El Plan de gestión de inversión y mejora (conforme ANEXO II, B.) a ser presentado deberá asegurar que desde el 1. abril de 2022 se cumplan los siguientes requisitos:

C.1. - Las áreas donde se aplique vinaza (cruda, diluida, mezcla o enmienda) deberán contar con freatímetros para el control del agua subterránea. Los muestreos de las áreas deberán estar aprobados por la Autoridad Provincial, en cuanto a por lo menos su metodología, parámetros a determinar, frecuencia y puntos de muestreo.

C.2. - Los valores de los parámetros de las aguas subterráneas no deberán superar los establecidos por la Autoridad Provincial. De ser comprobada la afectación de las aguas subterráneas como resultado de la aplicación de vinaza, ésta deberá ser suspendida inmediatamente, deberá informarse a la Autoridad Provincial y quedará sujeta a definiciones y/o medidas de intervención necesarias establecidas por la misma.





Informe

Número: IF-2019-55977903-APN-SGAYDS#SGP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 19 de Junio de 2019

Referencia: EX-2019-00712557-APN-DRIMAD#SGP - ANEXO II

ANEXO II

PROYECTO A PRESENTAR EN PLATAFORMA TAD

El presente Anexo hace referencia al contenido del Proyecto a ser presentado, el cual estará compuesto por Punto A. Gestión Integral Actual de la Vinaza Sucro-Alcoholera y Punto B. Plan de Inversión y Mejora a cinco años.

La documentación a presentar será vía plataforma TAD (trámite a distancia): https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/tad-publico La documentación a adjuntar debe ser legible.

NOMBRE DE LA EMPRESA / RAZON SOCIAL

1. Constitución Societaria

2. Domicilio Constituido. Nota firmada por Representante Legal constituyendo domicilio dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art.19 del Decreto 1759/72.

3. Domicilio Legal y Real. Denunciar domicilio legal (conforme estatuto) y domicilio real.

4. Nomenclatura Catastral. Presentar copia de Escritura, Plano o Informe de Dominio de la planta generadora.

5. Constancias:

- Habilitación Municipal: copia certificada de la habilitación de la planta generadora.

- Habilitación Provincial: copia certificada de radicación industrial o equivalente.

- Habilitaciones Ambientales emitidas por la Autoridad de Aplicación.

- Evaluación de Impacto y/o Factibilidad y/o Nota de aprobación para la aplicación de vinaza en suelo cualquiera sea su uso, expedido por la Autoridad de Aplicación.

6. Representante Legal. Designación del Representante Legal conforme Estatuto Societario. Si es apoderado, acreditar poder con facultades suficientes.

7. Representante Técnico del PROYECTO. Copia certificada de Título Habilitante.

A. GESTIÓN INTEGRAL ACTUAL DE LA VINAZA

Presentar un plano o croquis general conteniendo el circuito completo de la vinaza, identificando el lugar de generación, las trazas de distribución y/o transporte de la vinaza, sitios de almacenamiento, sectores de aplicación y tratamiento.

Presentar un procedimiento o sistema que permita el seguimiento de la totalidad de la vinaza desde su generación hasta su aplicación y/o tratamiento posterior.

Presentar el marco legal aplicable en relación a la gestión integral de la vinaza sucro-alcoholera.

Detallar para cada una de las etapas de la gestión integral actual de la vinaza lo que a continuación se solicita:

A.1. GENERACIÓN

Presentar memoria técnica descriptiva de la destilería, adjuntar croquis y/o plano, incluyendo los sistemas de enfriamiento y concentración de vinaza, cuando así los hubiera. Se deberá informar:

a. Fecha de Inicio y finalización de la destilación

b. Paradas por mantenimiento (días/año)

c. Materia prima estimada utilizada (datos última zafra): Cantidad total, % de Melaza, % de Jugo crudo,% de Mixto.

d. Producción estimada de vinaza: Indicar mes de máxima producción (m3/día), producción total en el ciclo de producción de alcohol m3/año.

e. Sobre la producción total de alcohol hidratado, informar volumen destinado a la producción de biocombustible en planta o planta externa.

f. Caudalímetro: croquis con ubicación y circuito de instalación, tipo de registro empleado, continuo y acumulado.

g. Caracterización fisicoquímica de vinaza generada dependiendo la materia prima utilizada (melaza, jugo, mixto u otros). Los análisis y protocolos al respecto deberán estar realizados por laboratorios reconocidos por la Autoridad Provincial.

h. Sistemas de almacenamiento para el etanol generado: describir instalación, cantidades, sistemas de contención ante derrames.

i. Descripción de otras corrientes sólidas, líquidas, semisólidas generadas en el sector de fermentación y destilación; para cada corriente generada informar: cantidades promedio (m3/día), tratamiento y/o disposición de las mismas.

j. Sistema de captación de pérdidas, lavajes, rebases. Describir características del mismo que comprenda: circuito, pozo de recolección, bombeo, destino de las corrientes recuperadas.

k. Describir sistema de prevención y control de contingencias.

A.2. ALMACENAMIENTO

Describir la infraestructura de instalación para el almacenamiento de vinaza, sistemas de contención, sistemas de impermeabilización, indicaciones de seguridad, instrumento para medición de nivel, volumen operativo (m3), volumen total (m3), tiempos de residencia hidráulico máximo (días), sistema de carga de vinaza a tanque y/o de conducción a campo. Ubicación de la red freatrimétrica.

A.3. TRANSPORTE Y/O CONDUCCIÓN

Describir el sistema completo de transporte y/o conducción de vinaza, sea por ducto, canal a cielo abierto, transporte vehicular o mixto.

Detallar para cada uno de los supuestos: la traza, longitud, diámetros, caudales máximos, materiales de conductos, accesos hasta el sector de tratamiento y/o aplicación, caudalímetro, estado de accesibilidad al sistema de conducción; para el transporte de vinaza a través de vehículo: tipo de transporte, capacidades, cantidad de vehículos y tanques, sistemas de control satelital, recorridos, frecuencia. Detallar los sistemas de vigilancia y monitoreo aplicados a los sistemas.

A.4. APLICACIÓN Y TRATAMIENTO

Presentar memoria descriptiva de aplicación de vinaza tanto en suelo agrícola y no agrícola, metodología de aplicación y/o disposición. Para la aplicación de vinaza en suelos no agrícolas o con baja fertilidad se deberá presentar un plan sujeto a la recuperación de estos sectores y un plan progresivo de disminución de las superficies dedicadas para este tipo de aplicación.

Presentar plano de aplicación de vinaza conteniendo la siguiente información: identificación georreferenciada de los polígonos de disposición y/o aplicación, ya sea en áreas agrícolas fértiles o productivas o áreas no agrícolas, delimitación de las mismas, pendientes dominantes de cada sector de aplicación, localización de los distintos sistemas de almacenamientos (pileta, laguna, calicanto, otros), canales primarios de distribución, traza de los cursos de agua superficiales, ubicación de los pozos utilizados para abastecimiento de agua. Informar la distancia a los núcleos poblaciones y a las áreas naturales protegidas.

En las referencias del plano se deberá informar: tasas indicativas de dosis de vinaza a ser aplicada en m3/ha en cada sector, área, parcela; intervalos de aplicación de vinaza.

Respecto a la disposición de vinaza en pileta, calicanto, laguna o reservorio para la evaporación natural y/o forzada se debe presentar planos y georreferenciar las áreas utilizadas y a utilizar sobre un mapa, relevando en el mismo los cauces principales y las pendientes de escorrentía superficial. Presentar un Plan de control de vectores y olores en dichas áreas.

Describir las características de la producción y aplicación de compost, mezcla o enmienda. Informar la composición de las mismas, ubicación del sector de producción (en planta o campo), trazabilidad y georreferenciación de la aplicación en campos, pendiente dominante y cercanías de cursos de agua superficiales.

Informar para todas las áreas y/o sectores sujetos a la aplicación de vinaza, tratamiento y/o disposición, características climáticas, distancia a la napa freática, escurrimiento hídrico superficial, flujo subterráneo, método de riego, dosis.

Presentar la aprobación de la Autoridad de Aplicación sobre el uso del recurso hídrico para la dilución y posterior aplicación de vinaza en campo.

Presentar conclusiones y resultados de los estudios analíticos realizados en los suelos, donde se aplicó vinaza y en napas subterráneas.

Presentar el plan de gestión de barros generados en las áreas de almacenamiento transitorio y/o de evaporación.

Presentar memoria técnica y operativa de otras formas de valorización de la vinaza, como ser generación de energía, plantas de recuperación química, u otras tecnologías de tratamiento. Las mismas deben contar con una evaluación de impacto ambiental y aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.

A.5. CARACTERIZACIÓN DE SUELO, AGUA Y AIRE

Presentar los Planes de Monitoreo, aprobados por la Autoridad Provincial, para aquellos sistemas donde se aplique o trate vinaza.

a. Contenido mínimo del Plan de Monitoreo de Suelos:

- Descripción, procedimiento del tipo de muestreo, frecuencia, parámetros a determinar (ej. pH, conductividad eléctrica, capacidad de intercambio catiónico, materia orgánica y potasio), metodología analítica. Muestreo de blancos.

- Georreferenciación de los sitios de muestreo.

- Criterios de evaluación de los resultados analíticos. Valores máximos permitidos.

b. Contenido mínimo del Plan de Monitoreo de Agua Subterránea:

- Descripción, procedimiento del tipo de muestreo, frecuencia, parámetros a determinar, metodología analítica. Vinculación con la dirección del flujo subterráneo.

- Georreferenciación de los sitios de ubicación de los freatímetros.

- Criterios de evaluación de los resultados analíticos. Valores máximos permitidos.

c. Plan de Monitoreo de Control de Olores y Vectores: los mismos referidos a los sitios de almacenamiento de vinaza, de aplicación y/o tratamiento de la misma.

d. Plan de Monitoreo de Emisiones Gaseosas según corresponda.

Presentar resultados analíticos de los planes de monitoreo de suelo, agua y aire.

A.6. PLANES DE CONTINGENCIA

Presentar Planes de Contingencia detallados que contemplen las etapas de manipulación, aplicación, disposición, almacenamiento y transporte de la vinaza.

A. 7. NORMATIVA NO OBLIGATORIA

Presentar certificaciones, estándares nacionales o internacionales vinculados a la gestión de la vinaza sucroalcoholera en caso de poseer.

B. PLAN DE INVERSION Y MEJORA

Para dar cumplimiento a los requisitos expresados en el ANEXO I, se debe presentar un Plan de acción a cinco años que tienda a valorizar la vinaza generada, con su cronograma de implementación y sus correspondientes actividades.





Informe

Número: IF-2019-55978115-APN-SGAYDS#SGP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 19 de Junio de 2019

Referencia: EX-2019-00712557-APN-DRIMAD#SGP - ANEXO III

ANEXO III

AVANCES DEL PROYECTO A PRESENTAR EN PLATAFORMA TAD

El presente Anexo hace referencia al contenido de los avances del Proyecto a ser presentados. La documentación a presentar será vía plataforma TAD (trámite a distancia): https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/tad-publico La documentación a adjuntar debe ser legible.

Una vez presentado el Proyecto a cinco años deberá presentarse, antes del último día hábil del mes de marzo próximo, la siguiente información:

1. Actualización de lo presentado en el Proyecto con respecto a la generación, almacenamiento, transporte, conducción, aplicación y/o tratamiento de la vinaza (ANEXO II, puntos A.1 hasta A.4.);

2. Resultados de los Planes de Monitoreo realizados el año anterior (ANEXO II, punto A.5.);

3. Estado de avance del Plan de Inversión y Mejora (ANEXO II, punto B.). Deberán detallarse todos los cambios que pueden llegar a introducirse en el Plan de Inversión y Mejora, tanto en las acciones técnicas y operativas propiamente dichas como en el cronograma de implementación. Los cambios quedarán justificados según puedan vincularse con acciones respecto a:

a. - Cambios de tecnologías aplicadas;

b. - Dificultades encontradas;

c. - Suspensión de tareas;

d. - Anulación de actividades o acciones;

e. - Desvíos y actualizaciones en planes de contingencia;

f. - Detección y remediación de pasivos, que ante la detección de la afectación de algún recurso deberá presentarse un Plan de Mitigación y/o recuperación del sitio afectado;

g. - Protocolos analíticos y la documentación respaldatoria que corresponda para justificar estos aspectos informados.