e. 25/06/2019 N° 44752/19 v. 25/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Informe
Número:
IF-2019-55977655-APN-SGAYDS#SGP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 19 de Junio de 2019
Referencia:
EX-2019-00712557-APN-DRIMAD#SGP - Anexo I
ANEXO
I
REQUISITOS A CUMPLIR PARA LA
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Los Proyectos de Gestión Integral y Sustentable de la Vinaza
Sucro-Alcoholera a ser presentados deben cumplir con los requisitos
establecidos en el presente:
A. - El Plan de gestión de inversión y mejora (conforme ANEXO II, B.),
a ser presentado antes de los 180 días desde publicada la presente
normativa, deberá asegurar que se cumplan los siguientes requisitos:
A.1. - El sector de fermentación y destilación deberá contar con un
sistema que permita el control eficiente de corrientes líquidas
originadas por fugas, pérdidas, escapes y/o lavados generados en el
área. Estas corrientes, además de ser contenidas, deberán ser
recuperadas para ser reutilizadas en su sistema productivo.
A.2. - Todo almacenamiento, conducción, distribución, aplicación y
tratamiento de vinaza en cualquiera de sus formas, cruda, diluida,
concentrada o en mezcla no deberá afectar:
a. núcleos poblacionales;
b. establecimientos públicos/privados;
c. áreas naturales protegidas definidas por la autoridad local,
provincial, nacional o internacional;
d. pozos de abastecimiento de agua, cuerpos de agua superficial y/o
subterráneo.
A tal efecto, las distancias mínimas, parámetros, límites y criterios
de aplicación técnicos para la no afectación serán los establecidos por
la Autoridad Provincial.
A.3. - Todo almacenamiento de vinaza deberá poseer cartelería
identificatoria (conforme a Norma IRAM 10005 - Colores y señales de
seguridad), detallando a su vez el volumen de contención.
A.4. - Los canales de conducción y distribución de vinaza, y los
desagües pluviales no deberán ser utilizados como sistemas de
almacenamiento de vinaza.
A.5. - La traza de los canales principales de conducción y distribución
de vinaza a cielo abierto y sus conexiones principales deberán
presentar un acceso fácil y transitable.
A.6. - Todos los suelos agrícolas utilizados para la aplicación de
vinaza en cualquiera de sus formas, como cruda, diluida, o conformando
parte de mezcla o enmienda agrícola deberán estar aprobados por la
Autoridad Provincial.
A.7. - La aplicación de vinaza cruda o diluida en suelos agrícolas no
deberá afectar su capacidad productiva, calidad ambiental o superar los
límites de salud agrícola, y contar con aprobación de la Autoridad
Provincial.
A.8. - No se admiten nuevas áreas de aplicación y/o disposición de
vinaza en suelos no agrícolas desde la presentación del Proyecto.
A.9. - Los suelos no agrícolas (no productivos o infértiles o de baja
fertilidad), declarados en el Proyecto, utilizados para la aplicación
de vinaza cruda, concentrada y/o diluida deberán estar aprobados por la
Autoridad Provincial y contar con un plan detallado de recuperación de
fertilidad o bien con un plan progresivo de disminución del uso del
área de aplicación, los cuales deberán estar aprobados por la Autoridad
Provincial.
A. 10. - No se admite aplicación y/o disposición de vinaza en área de
sacrificio; entiéndase ésta como predio, suelo, terreno, lote, en el
cual se aplica vinaza sin valorización alguna, ni se encuentre sujeto a
un plan de recuperación, el cual deberá estar aprobado por la Autoridad
Provincial.
A.11. - No se admite aplicación y/o disposición de vinaza en zonas
inundables o en suelos que presenten depresiones que tiendan a
acumularla.
A.12. - No se admiten nuevas áreas (pileta, calicanto, laguna o
reservorio) sujetas a la evaporación natural como único tratamiento
desde la presentación del Proyecto.
A.13. - Las áreas (pileta, calicanto, laguna o reservorio), declaradas
en el Proyecto, sujetas a la evaporación natural como único tratamiento
deberán contar con un plan progresivo a tres años de disminución del
uso con recuperación del área, los cuales deberán estar aprobados por
la Autoridad Provincial.
A.14. - La gestión de la vinaza deberá contener Planes de Monitoreo de
suelo y agua subterránea, siguiendo los lineamientos provistos por la
Autoridad Provincial, en cuanto a por lo menos su metodología,
parámetros a determinar, frecuencia y puntos de muestreo.
A.15. - La gestión de la vinaza deberá contener Planes de Contingencia
que comprendan todas las etapas, desde su generación hasta su
tratamiento y/o disposición.
A. 16. - En caso de desarrollo y/o incorporación de nueva tecnología de
tratamiento de vinaza (por ejemplo, concentración, recuperación
energética, recuperación de materiales) deberá presentarse el Estudio
de Impacto Ambiental correspondiente aprobado por la Autoridad
Provincial.
B. - El Plan de gestión de inversión y mejora (conforme ANEXO II, B.) a
ser presentado deberá asegurar que desde el 1. abril de 2021 se cumplan
los siguientes requisitos:
B.1. - Todo almacenamiento en pileta, calicanto, laguna o reservorio de
vinaza cruda, concentrada y/o diluida deberá contar con:
a. impermeabilización de la base y talud, con técnica adecuada que
asegure la no afectación de la napa;
b. pozos de monitoreo y/o freatímetros para el control y determinación
de la calidad de agua subterránea;
c. sistema de medición de nivel que pueda determinar in situ el volumen
contenido;
d. método o procedimiento que impida exceder la capacidad volumétrica
de carga máxima fijada; se deberá establecer un tiempo de residencia
hidráulico máximo para la vinaza en el almacenamiento.
B.2. - Las áreas (pileta, calicanto, laguna o reservorio) sujetas
expresamente para el tratamiento de vinaza mediante evaporación forzada
deberá contar con un plan de gestión integral, el cual deberá cumplir
con el punto B.1 y estar aprobadas por la Autoridad Provincial.
Asimismo, se debe demostrar y fundamentar que existe una tasa de
evaporación positiva anual, restringiendo el uso durante períodos de
precipitaciones, como así también, respetar un diseño de construcción
técnica respecto a la evaporación.
B.3. - No se admite aplicación de vinaza concentrada por cualquier
método en suelo agrícola o no agrícola.
B.4. - Los barros generados en áreas de almacenamiento transitorio
(pileta, calicanto, laguna o reservorio), de evaporación, de
tratamiento y/o áreas donde decante la vinaza deberán gestionarse
aprobado por la Autoridad Provincial.
B.5. - Se deberán realizar tareas de limpieza y mantenimiento en los
sistemas de almacenamiento y canales principales de conducción y
distribución de vinaza, a los fines de evitar la generación de olores y
de vectores. Los barros sedimentados y extraídos deberán tener una
correcta disposición aprobada por la Autoridad Provincial.
B.6. - Los canales principales utilizados para la conducción y
distribución de vinaza a cielo abierto deberán ser diseñados
contemplando el caudal máximo, evitando desbordes e infiltraciones
riesgosas para la afectación de la napa.
B.7. - Todas las áreas que recibieron y reciben aplicación de vinaza
deberán contar con una caracterización del suelo, la cual debe ser
representativa y suficiente, y que permita determinar la alteración de
su fertilidad y calidad ambiental. Los muestreos de suelo deberán estar
aprobados por la Autoridad Provincial, en cuanto a por lo menos su
metodología, parámetros a determinar, frecuencia y puntos de muestreo.
B.8. - No se admite aplicación de vinaza en aquellos suelos donde las
concentraciones de cualquier elemento estén por encima de los valores
fijados por la Autoridad Provincial.
B.9. - La dosis de aplicación de vinaza en suelo agrícola deberá
considerar las necesidades del cultivo, las profundidades y fertilidad
del suelo, la concentración de potasio en la vinaza, la extracción
media del elemento por el cultivo, de forma de impedir la acumulación
excesiva de los constituyentes de la vinaza en el suelo, la ocurrencia
de procesos erosivos, la generación de olores y proliferación de
vectores como su calidad ambiental. La metodología de aplicación deberá
corresponderse con una distribución homogénea en el total del área.
B.10. - Los sectores en donde se produzca compost, mezcla o enmienda
con vinaza deberán contar con estudios que garanticen la no afectación
de la napa y cursos de aguas superficiales. Dichos estudios y sus
resultados deberán estar aprobados por la Autoridad Provincial en
cuanto a por lo menos su metodología, parámetros a determinar,
frecuencia y puntos de muestreo.
B. 11. - Los sectores en donde se aplique compost, mezcla o enmienda
deberán contar con la aprobación de la Autoridad Provincial.
C. - El Plan de gestión de inversión y mejora (conforme ANEXO II, B.) a
ser presentado deberá asegurar que desde el 1. abril de 2022 se cumplan
los siguientes requisitos:
C.1. - Las áreas donde se aplique vinaza (cruda, diluida, mezcla o
enmienda) deberán contar con freatímetros para el control del agua
subterránea. Los muestreos de las áreas deberán estar aprobados por la
Autoridad Provincial, en cuanto a por lo menos su metodología,
parámetros a determinar, frecuencia y puntos de muestreo.
C.2. - Los valores de los parámetros de las aguas subterráneas no
deberán superar los establecidos por la Autoridad Provincial. De ser
comprobada la afectación de las aguas subterráneas como resultado de la
aplicación de vinaza, ésta deberá ser suspendida inmediatamente, deberá
informarse a la Autoridad Provincial y quedará sujeta a definiciones
y/o medidas de intervención necesarias establecidas por la misma.
Informe
Número: IF-2019-55977903-APN-SGAYDS#SGP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 19 de Junio de 2019
Referencia:
EX-2019-00712557-APN-DRIMAD#SGP - ANEXO II
ANEXO II
PROYECTO A PRESENTAR EN PLATAFORMA TAD
El presente Anexo hace referencia al contenido del Proyecto a ser
presentado, el cual estará compuesto por Punto A. Gestión Integral
Actual de la Vinaza Sucro-Alcoholera y Punto B. Plan de Inversión y
Mejora a cinco años.
La documentación a presentar será vía plataforma TAD (trámite a
distancia):
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/tad-publico La
documentación a adjuntar debe ser legible.
NOMBRE DE LA EMPRESA / RAZON SOCIAL
1. Constitución Societaria
2. Domicilio Constituido. Nota firmada por Representante Legal
constituyendo domicilio dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires,
conforme lo dispuesto por el art.19 del Decreto 1759/72.
3. Domicilio Legal y Real. Denunciar domicilio legal (conforme
estatuto) y domicilio real.
4. Nomenclatura Catastral. Presentar copia de Escritura, Plano o
Informe de Dominio de la planta generadora.
5. Constancias:
- Habilitación Municipal: copia certificada de la habilitación de la
planta generadora.
- Habilitación Provincial: copia certificada de radicación industrial o
equivalente.
- Habilitaciones Ambientales emitidas por la Autoridad de Aplicación.
- Evaluación de Impacto y/o Factibilidad y/o Nota de aprobación para la
aplicación de vinaza en suelo cualquiera sea su uso, expedido por la
Autoridad de Aplicación.
6. Representante Legal. Designación del Representante Legal conforme
Estatuto Societario. Si es apoderado, acreditar poder con facultades
suficientes.
7. Representante Técnico del PROYECTO. Copia certificada de Título
Habilitante.
A. GESTIÓN INTEGRAL ACTUAL DE LA VINAZA
Presentar un plano o croquis general conteniendo el circuito completo
de la vinaza, identificando el lugar de generación, las trazas de
distribución y/o transporte de la vinaza, sitios de almacenamiento,
sectores de aplicación y tratamiento.
Presentar un procedimiento o sistema que permita el seguimiento de la
totalidad de la vinaza desde su generación hasta su aplicación y/o
tratamiento posterior.
Presentar el marco legal aplicable en relación a la gestión integral de
la vinaza sucro-alcoholera.
Detallar para cada una de las etapas de la gestión integral actual de
la vinaza lo que a continuación se solicita:
A.1. GENERACIÓN
Presentar memoria técnica descriptiva de la destilería, adjuntar
croquis y/o plano, incluyendo los sistemas de enfriamiento y
concentración de vinaza, cuando así los hubiera. Se deberá informar:
a. Fecha de Inicio y finalización de la destilación
b. Paradas por mantenimiento (días/año)
c. Materia prima estimada utilizada (datos última zafra): Cantidad
total, % de Melaza, % de Jugo crudo,% de Mixto.
d. Producción estimada de vinaza: Indicar mes de máxima producción
(m3/día), producción total en el ciclo de producción de alcohol m3/año.
e. Sobre la producción total de alcohol hidratado, informar volumen
destinado a la producción de biocombustible en planta o planta externa.
f. Caudalímetro: croquis con ubicación y circuito de instalación, tipo
de registro empleado, continuo y acumulado.
g. Caracterización fisicoquímica de vinaza generada dependiendo la
materia prima utilizada (melaza, jugo, mixto u otros). Los análisis y
protocolos al respecto deberán estar realizados por laboratorios
reconocidos por la Autoridad Provincial.
h. Sistemas de almacenamiento para el etanol generado: describir
instalación, cantidades, sistemas de contención ante derrames.
i. Descripción de otras corrientes sólidas, líquidas, semisólidas
generadas en el sector de fermentación y destilación; para cada
corriente generada informar: cantidades promedio (m3/día), tratamiento
y/o disposición de las mismas.
j. Sistema de captación de pérdidas, lavajes, rebases. Describir
características del mismo que comprenda: circuito, pozo de recolección,
bombeo, destino de las corrientes recuperadas.
k. Describir sistema de prevención y control de contingencias.
A.2. ALMACENAMIENTO
Describir la infraestructura de instalación para el almacenamiento de
vinaza, sistemas de contención, sistemas de impermeabilización,
indicaciones de seguridad, instrumento para medición de nivel, volumen
operativo (m3), volumen total (m3), tiempos de residencia hidráulico
máximo (días), sistema de carga de vinaza a tanque y/o de conducción a
campo. Ubicación de la red freatrimétrica.
A.3. TRANSPORTE Y/O CONDUCCIÓN
Describir el sistema completo de transporte y/o conducción de vinaza,
sea por ducto, canal a cielo abierto, transporte vehicular o mixto.
Detallar para cada uno de los supuestos: la traza, longitud, diámetros,
caudales máximos, materiales de conductos, accesos hasta el sector de
tratamiento y/o aplicación, caudalímetro, estado de accesibilidad al
sistema de conducción; para el transporte de vinaza a través de
vehículo: tipo de transporte, capacidades, cantidad de vehículos y
tanques, sistemas de control satelital, recorridos, frecuencia.
Detallar los sistemas de vigilancia y monitoreo aplicados a los
sistemas.
A.4. APLICACIÓN Y TRATAMIENTO
Presentar memoria descriptiva de aplicación de vinaza tanto en suelo
agrícola y no agrícola, metodología de aplicación y/o disposición. Para
la aplicación de vinaza en suelos no agrícolas o con baja fertilidad se
deberá presentar un plan sujeto a la recuperación de estos sectores y
un plan progresivo de disminución de las superficies dedicadas para
este tipo de aplicación.
Presentar plano de aplicación de vinaza conteniendo la siguiente
información: identificación georreferenciada de los polígonos de
disposición y/o aplicación, ya sea en áreas agrícolas fértiles o
productivas o áreas no agrícolas, delimitación de las mismas,
pendientes dominantes de cada sector de aplicación, localización de los
distintos sistemas de almacenamientos (pileta, laguna, calicanto,
otros), canales primarios de distribución, traza de los cursos de agua
superficiales, ubicación de los pozos utilizados para abastecimiento de
agua. Informar la distancia a los núcleos poblaciones y a las áreas
naturales protegidas.
En las referencias del plano se deberá informar: tasas indicativas de
dosis de vinaza a ser aplicada en m3/ha en cada sector, área, parcela;
intervalos de aplicación de vinaza.
Respecto a la disposición de vinaza en pileta, calicanto, laguna o
reservorio para la evaporación natural y/o forzada se debe presentar
planos y georreferenciar las áreas utilizadas y a utilizar sobre un
mapa, relevando en el mismo los cauces principales y las pendientes de
escorrentía superficial. Presentar un Plan de control de vectores y
olores en dichas áreas.
Describir las características de la producción y aplicación de compost,
mezcla o enmienda. Informar la composición de las mismas, ubicación del
sector de producción (en planta o campo), trazabilidad y
georreferenciación de la aplicación en campos, pendiente dominante y
cercanías de cursos de agua superficiales.
Informar para todas las áreas y/o sectores sujetos a la aplicación de
vinaza, tratamiento y/o disposición, características climáticas,
distancia a la napa freática, escurrimiento hídrico superficial, flujo
subterráneo, método de riego, dosis.
Presentar la aprobación de la Autoridad de Aplicación sobre el uso del
recurso hídrico para la dilución y posterior aplicación de vinaza en
campo.
Presentar conclusiones y resultados de los estudios analíticos
realizados en los suelos, donde se aplicó vinaza y en napas
subterráneas.
Presentar el plan de gestión de barros generados en las áreas de
almacenamiento transitorio y/o de evaporación.
Presentar memoria técnica y operativa de otras formas de valorización
de la vinaza, como ser generación de energía, plantas de recuperación
química, u otras tecnologías de tratamiento. Las mismas deben contar
con una evaluación de impacto ambiental y aprobación por parte de la
Autoridad de Aplicación.
A.5. CARACTERIZACIÓN DE SUELO, AGUA Y AIRE
Presentar los Planes de Monitoreo, aprobados por la Autoridad
Provincial, para aquellos sistemas donde se aplique o trate vinaza.
a. Contenido mínimo del Plan de Monitoreo de Suelos:
- Descripción, procedimiento del tipo de muestreo, frecuencia,
parámetros a determinar (ej. pH, conductividad eléctrica, capacidad de
intercambio catiónico, materia orgánica y potasio), metodología
analítica. Muestreo de blancos.
- Georreferenciación de los sitios de muestreo.
- Criterios de evaluación de los resultados analíticos. Valores máximos
permitidos.
b. Contenido mínimo del Plan de Monitoreo de Agua Subterránea:
- Descripción, procedimiento del tipo de muestreo, frecuencia,
parámetros a determinar, metodología analítica. Vinculación con la
dirección del flujo subterráneo.
- Georreferenciación de los sitios de ubicación de los freatímetros.
- Criterios de evaluación de los resultados analíticos. Valores máximos
permitidos.
c. Plan de Monitoreo de Control de Olores y Vectores: los mismos
referidos a los sitios de almacenamiento de vinaza, de aplicación y/o
tratamiento de la misma.
d. Plan de Monitoreo de Emisiones Gaseosas según corresponda.
Presentar resultados analíticos de los planes de monitoreo de suelo,
agua y aire.
A.6. PLANES DE CONTINGENCIA
Presentar Planes de Contingencia detallados que contemplen las etapas
de manipulación, aplicación, disposición, almacenamiento y transporte
de la vinaza.
A. 7. NORMATIVA NO OBLIGATORIA
Presentar certificaciones, estándares nacionales o internacionales
vinculados a la gestión de la vinaza sucroalcoholera en caso de poseer.
B. PLAN DE INVERSION Y MEJORA
Para dar cumplimiento a los requisitos expresados en el ANEXO I, se
debe presentar un Plan de acción a cinco años que tienda a valorizar la
vinaza generada, con su cronograma de implementación y sus
correspondientes actividades.
Informe
Número: IF-2019-55978115-APN-SGAYDS#SGP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 19 de Junio de 2019
Referencia:
EX-2019-00712557-APN-DRIMAD#SGP - ANEXO III
ANEXO III
AVANCES DEL PROYECTO A PRESENTAR EN PLATAFORMA TAD
El presente Anexo hace referencia al contenido de los avances del
Proyecto a ser presentados. La documentación a presentar será vía
plataforma TAD (trámite a distancia):
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/tad-publico La
documentación a adjuntar debe ser legible.
Una vez presentado el Proyecto a cinco años deberá presentarse, antes
del último día hábil del mes de marzo próximo, la siguiente información:
1. Actualización de lo presentado en el Proyecto con respecto a la
generación, almacenamiento, transporte, conducción, aplicación y/o
tratamiento de la vinaza (ANEXO II, puntos A.1 hasta A.4.);
2. Resultados de los Planes de Monitoreo realizados el año anterior
(ANEXO II, punto A.5.);
3. Estado de avance del Plan de Inversión y Mejora (ANEXO II, punto
B.). Deberán detallarse todos los cambios que pueden llegar a
introducirse en el Plan de Inversión y Mejora, tanto en las acciones
técnicas y operativas propiamente dichas como en el cronograma de
implementación. Los cambios quedarán justificados según puedan
vincularse con acciones respecto a:
a. - Cambios de tecnologías aplicadas;
b. - Dificultades encontradas;
c. - Suspensión de tareas;
d. - Anulación de actividades o acciones;
e. - Desvíos y actualizaciones en planes de contingencia;
f. - Detección y remediación de pasivos, que ante la detección de la
afectación de algún recurso deberá presentarse un Plan de Mitigación
y/o recuperación del sitio afectado;
g. - Protocolos analíticos y la documentación respaldatoria que
corresponda para justificar estos aspectos informados.