SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 570/2019
RESOL-2019-570-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-48210056-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24,
25 y 26 de la Ley N° 20.091, la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución
RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha
15 de septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de
Planes y elementos Técnico Contractuales de carácter particular
conforme a un Sistema de Pautas Mínimas.
Que según lo establecido en el Artículo 2º de la mentada Resolución,
esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución
General por Ramo y/o Cobertura con Pautas Mínimas para ser utilizadas
en el nuevo sistema de autorización.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Artículo, corresponde
establecer las Pautas Mínimas que deben contener las condiciones
técnico-contractuales del Seguro Técnico.
Que en la citada Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de
fecha 15 de septiembre se ha establecido el procedimiento para que las
entidades aseguradoras que se encuentren autorizadas para operar en
cada Ramo depositen ante este Organismo los nuevos elementos técnicos y
contractuales.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado debida intervención.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas a aplicar para las
Condiciones Contractuales del Seguro Técnico” que se agregan como ANEXO
I (IF-2019-48362609-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser
observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y
complementarias).
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas para la Nota Técnica del
Seguro Técnico” que se agregan como ANEXO II
(IF-2019-48363365-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser
observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y
complementarias).
ARTÍCULO 3º.- Las presentaciones que se efectúen conforme al Sistema de
Pautas Mínimas deberán constar de los elementos estipulados en el Punto
23.3.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus
modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 4°.-
(Artículo derogado por art. 15 de la Resolución N° 850/2021 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 10/12/2021.)
ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Plate
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2019 N° 44615/19 v. 25/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)