INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
Resolución 448/2019
RESOL-2019-448-APN-CD#INTA
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2019
VISTO el GySDoc Nº 88672, el Decreto-Ley N° 21.680/56 y sus
modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 632/2018, y la
propuesta de creación del CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
TECNOLÓGICO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR y del CENTRO DE INVESTIGACIÓN
EN ECONOMÍA Y PROSPECTIVA, y de sus estructuras organizativas, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos centrales del Gobierno Nacional es la mejora
del desempeño de la gestión pública, creando estructuras
organizacionales simples, dinámicas y centradas en el servicio al
ciudadano y que internamente se reflejen en la toma de decisiones
cotidianas.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 632/2018, refiere que los organismos
descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública
Nacional, a través del titular del Ministerio del que dependa o en cuya
órbita actúen, remitan a la Jefatura de Gabinete de Ministros un
proyecto de optimización de sus estructuras organizativas.
Que, en consonancia con los objetivos centrales mencionados, el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), entiende que el
primer paso para desarrollar procedimientos que permitan establecer
mayor control, seguridad y transparencia en todas las acciones que se
llevan a cabo desde y a través del mismo, requiere de la adecuación de
su estructura organizativa.
Que la mejora de las capacidades del Estado representa una condición
necesaria para el desarrollo económico, productivo y social del país,
reconociendo como principio rector del quehacer del Estado, que el
Sector Público Nacional esté al servicio de las demandas del ciudadano,
en un marco de economía, eficiencia y eficacia.
Que, si bien en la actualidad existen esfuerzos e iniciativas puntuales
tendientes a mejorar la gestión pública en términos de calidad y
eficiencia, resulta necesario coordinar las mismas bajo un marco
integral, a efectos de generar la necesaria articulación con los medios
intervinientes, y de esa manera aprovechar la sinergia resultante de
esfuerzos conjuntos.
Que, de acuerdo a las competencias asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), este promoverá el fomento y la
regulación de la actividad agropecuaria.
Que resulta oportuno y conveniente adaptar dicha estructura a los
cambios efectuados en los aspectos cualitativos y cuantitativos, para
un eficiente y eficaz cumplimiento de los objetivos asignados por el
Decreto-Ley N° 21.680/56 y sus modificatorios al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
Que mediante la Resolución Nº 394/2019, se procedió a la adecuación del
Reglamento de Administración de Estructuras (RAEO), aprobado por la
Resolución Nº 1150/2015.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo, mediante Dictamen
IF-2019-37892804- -APN-GAJ#INTA, ha tomado la intervención que le
compete
Por ello, atento lo informado por la Dirección Nacional Asistente de
Organización y Desarrollo del Potencial Humano en su intervención
técnica, lo dictaminado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, las
facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 21.680/56 y sus
modificatorios, ratificado por Ley Nº 25.641, y lo considerado en la
reunión de fecha 26 de abril de 2019, según consta en el Acta Nº 515 –
Punto 3.39
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 326, de fecha 10 de
abril de 2019, en virtud de haberse detectado inconsistencias formales
en los Anexos de la misma.
ARTÍCULO 2º.- Dáse de baja el Centro de Investigación en Ciencias
Políticas, Económicas y Sociales, creado por la Resolución Nº 655/2011.
ARTÍCULO 3º.- Dáse de baja el Centro de Investigación y Desarrollo
Tecnológico para la Pequeña Agricultura Familiar, creado por Resolución
Nº 456/2005.
ARTÍCULO 4º.- Créase el CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ECONOMÍA Y
PROSPECTIVA (CIEP) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA), cuyo objetivo es contribuir al diseño de políticas y
estrategias institucionales para el Sector Agropecuario,
Agroalimentario y Agroindustrial, con un enfoque sistémico y
prospectivo, que compatibilicen el crecimiento del sector con el
desarrollo nacional.
ARTÍCULO 5º.- Créase el CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
TECNOLÓGICO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR (CIPAF), cuyo objetivo es
planificar e implementar las actividades de investigación básica y
aplicada, mediante enfoques y/o procesos participativos, para la
generación de tecnología apropiada para la Agricultura Familiar.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo del CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO PARA LA
AGRICULTURA FAMILIAR (CIPAF) y del CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ECONOMÍA
Y PROSPECTIVA (CIEP) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA), de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y
Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo del CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO PARA LA
AGRICULTURA FAMILIAR (CIPAF) y del CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ECONOMÍA
Y PROSPECTIVA (CIEP) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA), de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como
Anexos IIIa, IIIb, y IV, forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 8º.- Déjase establecido que los ex Institutos de Investigación
y Desarrollo Tecnológico para la Agricultura Familiar Región Patagonia
(IPAF Patagonia), Región Cuyo (IPAF Cuyo) y Región NEA (IPAF NEA),
pasarán a ser Áreas dependientes de los Centros Regionales Patagonia
Norte, Mendoza – San Juan y Chaco - Formosa respectivamente,
articulando con otros Centros Regionales y con el CIPAF, con el
objetivo de definir los documentos estratégicos y planes operativos que
permitan cumplir con sus objetivos.
ARTÍCULO 9º.- Deróganse las Resoluciones Nº 457/2005; 465/2007;
330/2008: 923/2009; 969/2010; 687/2011; 1069/2014; 290/2018, y 391/2018
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), y toda norma
que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 10º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas propias
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Balbin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
http://bases.inta.gov.ar/institucional/archivos/cd448-19.pdf
e. 25/06/2019 N° 44603/19 v. 25/06/2019