INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
Resolución 513/2019
RESOL-2019-513-APN-CD#INTA
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019
VISTO el GySDoc Nº 92690, el Decreto-Ley N° 21.680/56 y sus
modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 632/2018, y las
propuestas de estructuras organizativas del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos centrales del Gobierno Nacional es la mejora
del desempeño de la gestión pública, creando estructuras
organizacionales simples, dinámicas y centradas en el servicio al
ciudadano y que internamente se reflejen en la toma de decisiones
cotidianas.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 632/2018, refiere que los organismos
descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública
Nacional, a través del titular del Ministerio del que dependa o en cuya
órbita actúen, remitan a la Jefatura de Gabinete de Ministros un
proyecto de optimización de sus estructuras organizativas.
Que, en consonancia con los objetivos centrales mencionados, el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), entiende que el
primer paso para desarrollar procedimientos que permitan establecer
mayor control, seguridad y transparencia en todas las acciones que se
llevan a cabo desde y a través del mismo, requiere de la adecuación de
su estructura organizativa.
Que la mejora de las capacidades del Estado representa una condición
necesaria para el desarrollo económico, productivo y social del país,
reconociendo como principio rector del quehacer del Estado, que el
Sector Público Nacional esté al servicio de las demandas del ciudadano,
en un marco de economía, eficiencia y eficacia.
Que, si bien en la actualidad existen esfuerzos e iniciativas puntuales
tendientes a mejorar la gestión pública en términos de calidad y
eficiencia, resulta necesario coordinar las mismas bajo un marco
integral, a efectos de generar la necesaria articulación con los medios
intervinientes, y de esa manera aprovechar la sinergia resultante de
esfuerzos conjuntos.
Que, de acuerdo a las competencias asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), este promoverá el fomento y la
regulación de la actividad agropecuaria.
Que resulta oportuno y conveniente adaptar dicha estructura a los
cambios efectuados en los aspectos cualitativos y cuantitativos, para
un eficiente y eficaz cumplimiento de los objetivos asignados por el
Decreto-Ley N° 21.680/56 y sus modificatorios al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
Que mediante la Resolución Nº 495/2019, se procedió a la adecuación del
Reglamento de Administración de Estructuras (RAEO), aprobado por la
Resolución Nº 1150/2015.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo, mediante el
Dictamen IF-2019-41731265- -APN-GAJ#INTA, ha tomado la intervención que
le compete
Por ello, atento lo informado por la Dirección Nacional Asistente de
Organización y Desarrollo del Potencial Humano, lo dictaminado por la
Gerencia de Asuntos Jurídicos, las facultades conferidas por el Decreto
Ley Nº 21.680/56 y sus modificatorios, ratificado por Ley Nº 25.641, y
lo considerado en la reunión de fecha 28 de marzo de 2019, según consta
en Acta 514 – Punto 4.12
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto a partir del presente acto
administrativo las estructuras organizativas del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), derogándose las Resoluciones Nº 329 de
1986; 11 y 72 de 1987; 178 de 2001; 430 de 2003; 297, 298, 299, 300,
301, 302, 395 y 701 de 2004; 17, 18, 19, 20, 21, 35, 98, 100, 168, 456
y 457 de 2005; 270 de 2006; 465 de 2007; 297 y 330 de 2008; 586 y 923
de 2009; 36, 43, 63, 265, 649, 705, 933 y 934 de 2010; 35, 87, 88, 376,
421, 444, 557, 558, 655, 687, 721, 749, 1085 y 1088 de 2011; 443, 631,
760 y 818 de 2012; 144, 218, 340, 847 y 1029 de 2013; 233, 441, 442,
443, 826 y 1069 de 2014; 443, 686, 757 y 1523 de 2015; 772, 783, 1045,
1046, 1076, 1197 y 1280 de 2016; 106, 107 y 560 de 2017; 148, 290, 391
y 529 de 2018, la Disposición de la Dirección Nacional Nº 470 de 2015,
y toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2º.- Deróguense los artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 8, de la
Resolución Nº 33 de 2002 del INTA, quedando vigentes los artículos 6º y
7º que tratan la funcionalidad del Consejo Técnico del Centro Nacional
de Investigaciones Agropecuarias.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse las estructuras organizativas de primer nivel
operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), de
acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que,
como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse las estructuras organizativas de segundo nivel
operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), de
conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos III y
IV, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Exclúyase de lo aprobado en los Artículos 1º y 2º de la
presente, al Centro de Investigación de Economía y Prospectiva (CIEP) y
al Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico para la Agricultura
Familiar (CIPAF), cuyas estructuras organizativas han sido aprobadas
por la Resolución Nº 448/2019, como así también la estructura
organizativa de la Unidad de Auditoría Interna (UAI), aprobada por
Resolución Nº 141/1995, manteniendo su vigencia ambas resoluciones.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas propias
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
ARTÏCULO 7°. - Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a
partir del 1º de junio de 2019, previa publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Balbin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
http://bases.inta.gov.ar/institucional/archivos/cd513-19.pdf
e. 25/06/2019 N° 44614/19 v. 25/06/2019