ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 339/2019
RESFC-2019-339-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019
VISTO el Expediente Nº 30.796 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24076, su Decreto Reglamentario Nº
1738/92, el Decreto Nº 2255/92, las Leyes Nº 17319 y Nº 17801, las
Resoluciones ENARGAS Nº I-3562/15, Nº I-4446/17, Nº 279/18; y
CONSIDERANDO:
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en virtud de los Artículos 1°,
22, 52 incisos b), k) y m), 66, 95 y 96 de la Ley N° 24076, es el
órgano competente tanto para el establecimiento de la normativa que
rige en materia de servidumbres de paso de gasoductos e instalaciones
complementarias, como para la fijación provisoria del canon por
servidumbre ante el caso particular y la resolución de las
controversias que se derivaren en esta materia, en forma previa a una
eventual instancia judicial.
Que mediante el dictado de la Resolución ENARGAS Nº I-3562 del 25 de
noviembre de 2015 se elaboró una normativa integral específicamente
para instalaciones gasíferas, corrigiendo vacíos normativos, aclarando
conceptos, en base a la experiencia acumulada en los años previos por
esta Autoridad Regulatoria.
Que en tal sentido se cuenta con una “Reglamentación de afectaciones al
dominio derivadas de instalaciones destinadas al transporte y
distribución de gas por cañerías”, desarrollada como Anexo I de la
Resolución ENARGAS Nº I-3562/15.
Que dicha reglamentación se basó en estudios de suelos llevados a cabo
por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) que
permitió determinar márgenes brutos agropecuarios por Partidos y
Departamentos, en base a modelos productivos zonales.
Que la Metodología de Cálculo establecida en el Subanexo I.I de la
mencionada reglamentación, prevé en su Fórmula A la utilización de
dichos márgenes.
Que el Artículo 38 de la “Reglamentación de afectaciones al dominio
derivadas de instalaciones destinadas al transporte y distribución de
gas por cañerías”, contenida en la Resolución ENARGAS Nº I-3562/15,
establece que, a partir del segundo año de vigencia de dicha norma, se
determinen valores actualizados de márgenes en forma anual.
Que en tal sentido fueron dictadas las Resoluciones ENARGAS N°
I-4446/17 y N° I-279/18 las que actualizaron las “Tabla de márgenes por
hectárea”, “Tabla de índices de Productividad (IP), índice de
Productividad Disturbada (IPd) y Riesgo de Permanencia de la Alteración
de cálculo (RPA)”, el “Listado de Departamentos con gasoductos, donde
la precipitación media anual es inferior a los 600 mm y margen por
hectárea promedio determinado por el asesor experto” y el Anexo II
“Valores preliminares de Índice de Productividad (IP) y Riesgo de la
Permanecia de la Alteración de cálculo (RPA)”. Todos estos parámetros
son de aplicación en la “Metodología de Cálculo para la determinación
de los cánones por servidumbre”.
Que el Informe Técnico Nº IF-2019-43229854-APN-GT#ENARGAS propone la
actualización de valores que prevé la Resolución ENARGAS Nº I-3562/15,
conforme determina el Artículo 38 antes citado que prevé que se tomen
los valores promedio anual del año anterior de publicaciones oficiales
o, en ausencia de dichos datos, de los mercados que regulen la
actividad, o en última instancia de publicaciones especializadas no
oficiales.
Que se han documentado los valores correspondientes al año 2018 de las variables oportunamente determinadas por el INTA.
Que en el caso de cultivos agrícolas extensivos, como son los casos de
Trigo, Maíz, Soja, Girasol y Sorgo, se cuentan con los datos diarios de
precios de cámara o estimativos publicados por la Cámara Arbitral de
Cereales de la Bolsa de Comercio de Rosario.
Que para los precios de carne vacuna se recurrió a valores mensuales
promedio publicados por el Mercado de Liniers S.A. Se valorizaron las
mismas categorías utilizadas como base para los márgenes publicados en
2018: Novillo Mestizo (431/460 kg), (461/490 kg) y (mayores de 520 kg);
Novillitos (351/390 kg) y (391/430 kg), Terneros, Vacas Buenas y
Regulares, Toros y Vaquillonas.
Que para ovinos, los valores del año 2018 fueron tomados para la
estimación del precio de la carne del Informe de Precios de CARNE y
GANADO de la Patagonia que publican en forma conjunta INTA y Ministerio
de Agroindustria de la Nación. Con respecto al precio de la Lana se
utilizó el Informe Mercado de Lanas que publica el Programa Prolana que
depende del INTA y Ministerio de Agroindustria de la Nación.
Que los precios de referencia y de insumos necesarios para la
producción agropecuaria, tales como tipo de cambio, gasoil, valor de la
Unidad de Trabajo Agrícola (UTA), semilla (cultivos extensivos y
pasturas), fertilizantes, herbicidas, fungicidas, sanidad vacuna y
ovina, cosecha, flete, mano de obra; surgen de los precios que se
publican de la revista Márgenes Agropecuarios, por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Federación Argentina
de Contratistas de Máquinas Agrícolas (FACMA) y Confederación Argentina
del Transporte Automotor de Cargas (CATAC).
Que si bien en algunos casos no se cuenta con la serie completa de
datos, se ha considerado que ello no desvirtúa la información,
privilegiando así, la celeridad en la comunicación de nuevos valores de
márgenes por hectárea.
Se mantienen los datos preliminares de Índices de Productividad y
Riesgo de la Permanencia de la Alteración, hasta tanto se realicen las
mediciones a campo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 22
y 52 incisos b), k), m) de la Ley Nº 24076 y su reglamentación por
Decreto Nº 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustituir el Subanexo I.I.1 – “Tabla de márgenes por
hectárea” de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15 (sustituido por el
Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° 279/18), por el Subanexo I.I.1
que forma parte integrante del presente acto como
IF-2019-53890940-APN-GT#ENARGAS.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el Subanexo I.I.3 - “Listado de Departamentos
con gasoductos, donde la precipitación media anual es inferior a los
600 mm y margen por hectárea promedio determinado por el asesor
experto” (sustituido por el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N°
279/18) por el Subanexo I.I.3 que forma parte integrante de la presente
resolución como IF-2019-53890806-APN-GT#ENARGAS.
ARTÍCULO 3º: Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia
el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, notificar a las Licenciatarias del Servicio
Público de Distribución y de Transporte, publicar, dar a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archivar. Daniel Alberto Perrone -
Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2019 N° 44871/19 v. 25/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)