Resolución 544/2019
RESOL-2019-544-APN-MSG - Ofrézcase recompensa.
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-50025047--APN-SCPC#MSG, del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución M.J. y D.H. N°
2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la Resolución
conjunta M.J. y D.H. 445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que ante la FISCALÍA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 2, a
cargo del Dr. Santiago VISMARA, tramita la causa N° 15.169/2019
(P-02-004208/19), caratulada “N.N. S/AVERIGUACIÓN DE DELITO DAM.
KARHANYAN, ARSHAK”, con intervención del JUZGADO NACIONAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 27, a cargo del Dr. Alberto Julio BAÑOS.
Que la mencionada Fiscalía solicita se ofrezca recompensa para aquellas
personas que sin haber intervenido en el eventual hecho delictual,
brinden datos útiles que permitan dar con el paradero del Sr. Arshak
KARHANYAN, D.N.I. 18.900.221, armenio, nacido el 26 de octubre de 1991,
hijo de Vardush Davtyan y Arman Karhanyan), Oficial 1º de la Policía de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con último domicilio conocido en
Avenida Directorio 963, piso 6º, Departamento C, de la ciudad
previamente mencionada, quien habría sido visto por última vez el 24 de
febrero de 2019.
Que el señor Arshak KARHANYAN mantuvo el día de su desaparición una
conversación en la puerta de su domicilio con el Oficial 1º Leonel
Alejandro HERBA.
Que con posterioridad se dirigió al cajero del Banco Ciudad, sito en la
estación “Primera Junta” de la línea “A” de subterráneos, en donde
efectúo una extracción de PESOS DOS MIL ($2.000) y que por último se
dirigió al local “Easy”, ubicado en la Avenida Rivadavia N° 5751 de
esta Ciudad, adquiriendo una pala de punta que abonó en efectivo.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PUBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este MINISTERIO.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria, y en la
Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000),
destinada a aquellas personas que sin haber intervenido en el eventual
hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero
del Sr. Arshak KARHANYAN, D.N.I. 18.900.221, armenio, nacido el 26 de
octubre de 1991, hijo de Vardush Davtyan y Arman Karhanyan, Oficial 1º
de la Policía de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con último
domicilio conocido en Avenida Directorio 963, piso 6º, Departamento C,
de la Ciudad previamente mencionada, quien habría sido visto por última
vez el 24 de febrero de 2019.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 424/2021 del Ministerio de Seguridad B.O. 27/8/2021 se dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante la presente Resolución, a la suma total de PESOS
CINCO MILLONES ($5.000.000). Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTICULO 2°: Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, de este
Ministerio al número de acceso rápido 134.
ARTICULO 3°: El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio
o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado
previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el
mérito de la información brindada, preservando la identidad del
aportante.
ARTICULO 4°: Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este
Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
ARTICULO 5°: Instrúyase a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 26/06/2019 N° 45180/19 v. 26/06/2019