JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 1103/2019

RESOL-2019-1103-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO: el EX-2019-53779543-APN-DGAS#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Argentina Digital Nº 27.078 y sus modificatorias, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 modificado por Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018, la Decisión Administrativa N° 297 del 9 de marzo de 2018, la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999, el Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078 y sus modificatorias establece en su Artículo 33 que corresponde al ESTADO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actualmente SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondiente a las redes de satélite, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el ESTADO ARGENTINO.

Que el Artículo 34 de la mencionada norma dispone que la prestación de facilidades satelitales requiere la correspondiente autorización para la operación en la Argentina.

Que en su Artículo 89 la norma precitada dispone que la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 y sus modificatorias subsistirán respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2018, se aprobó la conformación organizativa de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN estableciéndose sus objetivos y los inherentes a sus dependencias, entre las que se encuentra, la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y su SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO.

Que por Decisión Administrativa Nº 103 del 21 de febrero de 2019 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, creándose con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, la Dirección General de Asuntos Satelitales que entiende en la tramitación de los pedidos de autorización para el uso e instalación de medios y sistemas satelitales, como así también, en el otorgamiento de autorizaciones para el uso de facilidades satelitales.

Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 en su Artículo 6° estipula que: “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente” y que “Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado...”.

Que la provisión de facilidades satelitales en la REPÚBLICA ARGENTINA, se encuentra específicamente regulada en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT solicita autorización para incorporar mejoras al Sistema Satelital Argentino a través de capacidad del satélite geoestacionario TELSTAR 19 VANTAGE – también denominado T19V - en Banda de frecuencias Ka, en el marco de lo estipulado en el Artículo 25 y concordantes de la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT fue creada a iniciativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Ley N° 26.092, habiéndosele otorgado conforme lo estipulado en el Artículo 8º de dicha Ley, la autorización de uso de la posición orbital geoestacionaria 81° de longitud oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

Que el capital social de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT pertenece en su totalidad al ESTADO NACIONAL, señalándose que dicha empresa se rige por su Ley de creación Nº 26.092, sus Estatutos Sociales anexos a dicha Ley y demás disposiciones concordantes de la Ley N° 19.550 y modificatorias.

Que en tal sentido y de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 4° del Estatuto de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT aprobado por el Artículo 1° de dicha Ley, su objeto social es realizar por sí, o por cuenta de terceros o asociada a terceros, el diseño, el desarrollo, la construcción en el país, el lanzamiento y/o la puesta en servicio de satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en posiciones orbitales que resulten o resultaren de los procedimientos de coordinación internacionales ante la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y bandas de frecuencias asociadas y la correspondiente explotación, uso, provisión de facilidades satelitales y/o comercialización de servicios satelitales y/o conexos.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 626 de fecha 29 de mayo de 2007, se ratificó el Acta Acuerdo de rescisión del Contrato de Adjudicación que fuera oportunamente aprobado por el Decreto N° 1.095/93, disponiéndose que los bienes transferidos al ESTADO NACIONAL conforme lo dispuesto en dicha Acta Acuerdo, integrarán el patrimonio de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, incluida la autorización de uso de la posición orbital 72° de longitud oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

Que en adición a ello, resulta pertinente destacar que la empresa EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SA fue oportunamente autorizada mediante las Resoluciones de la ex Secretaría de Comunicaciones Números 78 del 26 de noviembre de 2014 y 22 del 8 de Junio de 2015, para proveer facilidades satelitales en a través de los satélites geoestacionarios ARSAT-1 y ARSAT-2, ubicados y operados actualmente en las posiciones orbitales geoestacionaria de 72° y 81° ambas de Longitud Oeste, dictadas en los expedientes identificados como EXPCNC N° 14423/2014 y EXPCNC N° 3175/2015 respectivamente, en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, destacándose que a través de dichos antecedentes la Administración Argentina ya procedió a considerar de aprobación los requerimientos reglamentarios referidos a antecedentes empresariales, societarios y económicos inherentes a dicha empresa.

Que en esta oportunidad la peticionante solicita autorización para incorporar capacidad satelital como mejora del Sistema Satelital Argentino en Banda de frecuencias Ka - que será operada a través de TELESAT BRASIL CAPACIDADE DE SATELITES LTDA-, correspondiente al satélite TELSTAR 19 VANTAGE, ubicado en la posición orbital geoestacionaria 63° de longitud oeste, mediante la red de satélite identificada como B-SAT-1I-1, la cual ha sido registrada por la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL ante la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que a tales efectos, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT señala que se han concluido tratativas para que dicha empresa pueda explotar la capacidad satelital correspondiente al satélite T19V sobre el territorio nacional, circunstancia que le permitirá utilizar hasta 6 spots en Banda Ka, equivalentes a un ancho de banda total de hasta 1500 MHz del satélite T19V, para proveer dichas facilidades satelitales a usuarios domiciliados en la República Argentina durante el plazo de dos (2) años.

Que en tal sentido, la requirente manifiesta que se encuentra celebrando acuerdos para disponer de una oferta adecuada de capacidad satelital con otros operadores, con el objeto de conformar un sistema satelital que permita brindar servicios a los usuarios argentinos y fundamentalmente con el objeto de expandir la prestación de servicios de facilidades satelitales en banda ancha a los usuarios mencionados, en consistencia con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Conectividad y la Agenda Digital Argentina.

Que en este marco, el Artículo 10 del Reglamento premencionado establece que “…para la provisión de facilidades satelitales, tanto nacionales como internacionales, por parte de satélites argentinos o no argentinos, será necesario contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de la presente Parte”.

Que en relación a lo aquí requerido por la peticionante, resulta pertinente destacar como antecedente de similares características a la solicitud bajo análisis, que mediante Resolución N° 71 de fecha 29 de Abril de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se autorizó a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT la mejora solicitada para incorporar capacidad del satélite AMC-6 al Sistema Satelital Argentino y a proveer facilidades satelitales a través de la misma.

Que sumado a ello, se señalan como antecedentes las Resoluciones de la ex Secretaría de Comunicaciones Números 52 del 14 de mayo de 2010 y 42 del 04 de marzo de 2013, que oportunamente permitieron la incorporación de capacidad de los satélites STAR ONE C1 y SATMEX 5 al Sistema Satelital Argentino, a los fines de cumplimentar programas llevados a cabo por el Gobierno Nacional en materia de comunicaciones en nuestro país.

Que en los casos premencionados se dispuso que la empresa autorizada, debía abonar en concepto de Tasa de Control un monto equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del precio total convenido en cada contratación, por la provisión de las facilidades que utilicen la capacidad incorporada, con arreglo a lo previsto por el Artículo 29 de la Parte I de dicho Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales que establece: “…los proveedores de facilidades satelitales deberán abonar a la Autoridad de Control una tasa en concepto de control. Esta tasa será el equivalente al monto resultante de aplicar las siguientes alícuotas sobre el precio total convenido en cada contratación de provisión de facilidades satelitales: i. cero coma cinco por ciento (0,5%) para el caso de satélites argentinos; ii. uno por ciento (1%) para los satélites no argentinos”.

Que la solicitud efectuada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT para incorporar una mejora al Sistema Satelital Argentino mediante las actuaciones mencionadas en el Visto, se ajusta a lo estipulado en el Artículo 25 de la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales precitado.

Que por otra parte, corresponde tener presente que oportunamente se celebró un “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA PROVISIÓN CAPACIDAD ESPACIAL”, registrado mediante Resolución N° 244 de fecha 14 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, incorporada como Apéndice VI de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales antes mencionado, agregándose que dicho Acuerdo ha sido posteriormente modificado por decisión de ambos Gobiernos siendo registrada dicha modificación mediante la RESOL-2019-633-APN-SGM#JGM del 2 de Mayo de 2019.

Que con relación al caso particular, la empresa EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT procedió a acompañar la correspondiente información técnica reglamentaria vinculada con la operación de dicho satélite y la solicitud en cuestión, en función de lo previsto por la normativa nacional aplicable en la materia.

Que la solicitante presentó asimismo la documentación relativa a la respectiva autorización otorgada a favor de TELESAT BRASIL CAPACIDADE DE SATELITES LTDA, para la utilización y explotación del recurso órbita espectro vinculado a la Banda de frecuencias Ka en la posición orbital geoestacionaria de 63° de Longitud Oeste, en la que opera el satélite TELSTAR 19 VANTAGE – correspondiente a la red de satélite B-SAT-1I-1, que fuera expedida por el Gobierno de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de administración notificante del satélite en cuestión ante la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que se ha tenido en cuenta la relevancia de la solicitud en función de lo manifestado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, como así también, los fundamentos y demás circunstancias particulares que enmarcan dicha petición, no encontrándose obstáculos de índole reglamentario para acceder a lo solicitado en el presente caso, el cual se halla encuadrado dentro de lo previsto en la normativa vigente aplicable en la materia.

Que sin perjuicio de ello, se entiende pertinente otorgar a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, a fin de que proceda a acompañar la documentación complementaria vinculada a la contratación de la capacidad satelital que efectivamente incorporará al Sistema Satelital Argentino y demás documentación que acredite que dicha firma se halla facultada para proveer dicha capacidad satelital del satélite T19V dentro del territorio argentino, operada a través de TELESAT BRASIL CAPACIDADE DE SATELITES LTDA, con arreglo a las formalidades estipuladas en los Artículos 27, 28 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de Abril de 1972 (t.o. 2017).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SATELITALES de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo previsto en la Decisión Administrativa N° 103 del 21 de febrero de 2019.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO y la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de esta SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION han tomado la intervención que les compete en virtud del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 modificado por el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018, y la Ley N° 27.078 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT la mejora solicitada al Sistema Satelital Argentino mediante la incorporación de capacidad satelital del satélite TELSTAR 19 VANTAGE – también denominado T19V - señalada en el Artículo 3º de la presente, el cual opera desde la posición orbital geoestacionaria de 63º de longitud oeste, en el marco de lo previsto en el artículo 25 y concordantes de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997; de conformidad con lo señalado y la normativa mencionada en los Considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT a proveer facilidades satelitales mediante la capacidad que incorporará como mejora al Sistema Satelital Argentino mencionada en el Artículo 1°, operada a través de TELESAT BRASIL CAPACIDADE DE SATELITES LTDA, de conformidad con lo señalado y la normativa referenciada en los Considerandos.

ARTÍCULO 3°.- La capacidad satelital que incorporará como mejora del Sistema Satelital Argentino resultará equivalente a un ancho de banda total de hasta 1500 MHz del satélite T19V en la Banda de Frecuencias “Ka”, debiendo encuadrarse su operación dentro de los segmentos 17,8 – 18,29 GHz; 19,7 – 20,2 GHz y 29,5 – 30,0 GHz, conforme a la atribución de bandas de frecuencias vigente para el Servicio Fijo por Satélite en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Por la provisión de las facilidades satelitales que se autoriza mediante el Artículo 2° de la presente, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA ARSAT deberá abonar en concepto de Tasa de Control un monto equivalente al UNO POR CIENTO (1,00 %) del precio total que se convenga en cada contratación.

ARTÍCULO 5º.- La EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT deberá identificar y notificar la capacidad del satélite T19V en Banda Ka que efectivamente acuerde incorporar al Sistema Satelital Argentino para la provisión de facilidades satelitales en territorio argentino, como así también, cualquier modificación que se produzca con relación a las condiciones de operación de dicha capacidad y a la terminación del acuerdo sobre la capacidad satelital contratada, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de acontecidas dichas circunstancias.

ARTÍCULO 6º.- Otórgase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, a fin de que proceda a acompañar la documentación complementaria vinculada a la contratación de la capacidad satelital que efectivamente incorporará al Sistema Satelital Argentino y demás documentación que acredite que dicha firma se halla facultada para proveer dicha capacidad satelital del satélite T19V dentro del territorio argentino, operada a través de TELESAT BRASIL CAPACIDADE DE SATELITES LTDA, con arreglo a las formalidades estipuladas en los Artículos 27, 28 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de Abril de 1972 (t.o. 2017); aclarándose que la falta de presentación de la documentación requerida operará como condición resolutoria de las autorizaciones otorgadas mediante los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra

e. 26/06/2019 N° 45376/19 v. 26/06/2019