JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 67/2019
RESOL-2019-67-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-55558986- -APN-SECMA#JGM, la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506 y su modificatoria N°
27.446, los Decretos Nros. 802 del 05 de septiembre de 2018 y 182 del
11 de marzo de 2019, y las Resoluciones Nros. 88 del 17 de diciembre de
2008 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, 492 del 3 de octubre de 2014 de la entonces
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, (RESOL-2016-399-E-APN-MM) del 5 de octubre de
2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y su modificatoria, y
(RESOL-2018-20-APN-SECMA#JGM) de fecha 11 de diciembre de 2018 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma
digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo
disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de
Firma Digital de la República Argentina.
Que el artículo 22 inc. a) de la Ley Nº 25.506 estableció que el
certificador licenciado cesa en tal calidad por decisión unilateral
comunicada al ente licenciante.
Que el inciso h) del artículo 30 de la ley mencionada en el
considerando anterior asigna a la Autoridad de Aplicación la función de
otorgar o revocar las licencias a los certificadores licenciados y
supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la
reglamentación.
Que la citada Ley N° 25.506 en su artículo 31 inc. e) establece que la
autoridad de aplicación debe supervisar la ejecución del plan de cese
de actividades de los certificadores licenciados que discontinúan sus
funciones.
Que el Decreto Nº 182 del 11 de marzo de 2019, reglamentario de la ley
antes citada, reguló el empleo de la firma electrónica y la firma
digital y su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridad
de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.
Que el artículo 14 del Anexo del citado Decreto Nº 182/2019 estableció
que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que
podrán ser renovadas.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438
del 12 de marzo de 1992), modificado por el Decreto Nº 801/18 en su
artículo 11 establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es
continuadora a todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se
hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que el Decreto Nº 802/2018 estableció que se mantendrán vigentes por el
plazo de SESENTA (60) días, a fin de concluir con la aprobación de la
conformación organizativa de la Administración Pública Nacional, los
Objetivos de las Secretarías y Subsecretarías aprobados por el Decreto
Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y facultó al
Jefe de Gabinete de Ministros a prorrogar el plazo indicado.
Que el citado Decreto Nº 802/2018 en la planilla anexa al artículo 8º
(IF-2018-43620838-APN-DNDO#JGM) estableció los objetivos de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de
Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de
firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que el mencionado Decreto Nº 182/2019 otorgó competencias del Ente
Licenciante a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA respectivamente, y facultó a
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) a realizar las auditorías
previstas en el Capítulo VII de la Ley N° 25.506.
Que la Resolución Nº (RESOL-2016-399-E-APN-MM) de fecha 5 de octubre de
2016 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableció los procedimientos
y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital,
aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los
certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura
de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506.
Que la citada Resolución N° (RESOL-2016-399-E-APN-MM) en su artículo 30
estableció que si el cese se produce por decisión unilateral del
certificador licenciado, se deberá comunicar a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
a los suscriptores de certificados y/u otros usuarios, según sea el
caso, con una antelación mínima de TREINTA (30) días hábiles
administrativos.
Que la Resolución Nº 88 del 17 de diciembre 2008 de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la
REPÚBLICA ARGENTINA, otorgó la Licencia para operar como Certificador
Licenciado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP.
Que la Resolución Nº 492 de fecha 3 de octubre de 2014 de la entonces
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS procedió a renovar la licencia para operar como
certificador licenciado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
Que mediante Nota N° (NO-2018-00117475-AFIP-SDGSIT) de fecha 6 de
diciembre de 2018, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y
TELECOMUNICACIONES de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a
cargo de la Autoridad Certificante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, indicó que cesará las funciones que actualmente
cumple como Autoridad Certificante y que en virtud de la adecuación de
certificados y sistemas procedió a solicitar la renovación de la
licencia en carácter excepcional por el plazo de SEIS (6) meses
contados a partir del 20 de diciembre de 2018.
Que, en consecuencia, la Resolución N° (RESOL-2018-20-APN-SECMA#JGM) de
fecha 11 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA, otorgó la renovación de la licencia solicitada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP, por el lapso
requerido.
Que en virtud de las razones expuestas en la nota N°
(NO-2019-00171015-AFIP-AFIP) de fecha 13 de junio de 2019 de su
Administrador General, Lic. Leandro Cuccioli, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS – AFIP solicitó con carácter excepcional una nueva
extensión de su licencia, por el lapso de DOS (2) meses a contar desde
el 20 de junio de 2019.
Que por los motivos expuestos en la citada nota resulta conveniente
hacer lugar a lo solicitado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS - AFIP.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL
de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto Nº 182/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo establecido en la Resolución N°
(RESOL-2018-20-APN-SECMA#JGM) para operar como certificador licenciado
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), por un lapso
de DOS (2) meses, a partir del 20 de junio de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Acéptase la prórroga del cese de actividades por decisión
unilateral de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en su
carácter de certificador licenciado, comunicado al ente licenciante
mediante Nota N° (NO-2019-00171015-AFIP-AFIP) de fecha 13 de junio de
2019, que operará el 20 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al certificador licenciado de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a comunicar el cese de
actividades producido por decisión unilateral, a los suscriptores de
certificados y/u otros usuarios, según sea el caso, con una antelación
mínima de TREINTA (30) días hábiles administrativos a la fecha prevista
de cese.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE
ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL para que una vez cumplido el plazo
establecido en el artículo 2°, proceda a la revocación del certificado
digital emitido por la Autoridad Certificante Raíz de la
Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina a la
Autoridad Certificante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 26/06/2019 N° 45377/19 v. 26/06/2019