MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 298/2019
RESOL-2019-298-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-56349991- -APN-DGD#MPYT, la Resolución
Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N°
267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014,
las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, 87 de
fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 151 de fecha
2 de mayo de 2019 y 254 de fecha 31 de mayo de 2019, ambas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
las Disposiciones Nros. 31 de fecha 28 de diciembre de 2017, 18 de
fecha 28 de marzo de 2018, 31 de fecha 29 de junio de 2018 y 168 de
fecha 28 de diciembre de 2018, todas de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11
de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumo
y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la
adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la
economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante
la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.
Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 31 de
agosto de 2019, según lo establecido por la Resolución Nº 151 de fecha
2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, únicamente para aquellas operaciones
efectuadas con tarjetas no bancarias.
Que, asimismo, el Programa “AHORA 12” mantiene su vigencia hasta el día
31 de diciembre de 2019, según lo establecido por la Resolución Nº 254
de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, únicamente para aquellas
operaciones efectuadas con tarjetas bancarias.
Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas
a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la
inversión productiva y la demanda.
Que, tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas y
modificaciones del referido Programa, éste se ha mostrado eficaz para
fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes e incrementar
y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la
producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.
Que el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a
la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido
adherirse y ejecutar sin presentar inconvenientes.
Que, asimismo, el logo identificatorio del Programa “AHORA 12” es
reconocido visualmente por gran parte de los consumidores, quienes
eligen el mismo como medio de pago a los fines de acceder a los
distintos rubros que lo integran.
Que, en este sentido, resulta necesario ampliar los días de vigencia
del mencionado Programa, a los fines de que los consumidores puedan
efectuar sus compras de lunes a domingo, ambos días inclusive.
Que se cree conveniente ampliar los límites de las adquisiciones de los
incisos (vii) y (xi) del Punto 5.1 del Anexo I de la Resolución N°
82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO y sus modificaciones.
Que, además, a los fines de fortalecer ciertos sectores de la economía,
se incorporan los artículos de perfumería y los pequeños
electrodomésticos al Programa “AHORA 12”.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han
confirmado los logros que el referido Programa ha arrojado y
recomendado la prórroga y ampliación del mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones
conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución
N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 4.3. del Anexo I de la Resolución N°
82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:
“4.3. Podrán adherir al “Programa”:
(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa;
(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos
califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros
Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos
en los incisos (i), (ix), (xiv), (xvii), (xix) y (xxii) del Punto 5.1.
(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de
adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión,
individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen,
pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3)
cuotas y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (ix),
(x), (xiii), (xx), (xxi) y (xxii) previstas en el Punto 5.1, y de DOCE
(12) cuotas y DIECIOCHO (18) cuotas para la totalidad de las categorías
detalladas en el Punto 5.1 del presente Programa.
(Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 298/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 26/6/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su suscripción)
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 5 del Anexo I de la Resolución N°
82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:
“5. Bienes y Servicios incluidos en el Programa:
5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los
bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que a
continuación se detallan:
(i) “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos:
aires acondicionados, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas,
hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones,
heladeras, congeladores y freezers, para las adquisiciones que tengan
lugar cualquier día de la semana.
(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos:
prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de
trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir),
así como también joyería y relojería, para las adquisiciones que tengan
lugar cualquier día de la semana.
(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes
productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos
de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, para
las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(iv) Materiales y herramientas para la construcción. Comprende los
siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro,
chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías,
grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera
y herramientas de trabajo, entre otros, para las adquisiciones que
tengan lugar cualquier día de la semana.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las
eléctricas, sus partes y/o piezas, para las adquisiciones que tengan
lugar cualquier día de la semana.
(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea
superior a PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), para las adquisiciones
que tengan lugar cualquier día de la semana.
(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios a ser prestados
íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de
larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos
turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes
turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos
de alquiler, y excursiones y actividades recreativas, para las
adquisiciones y/o contrataciones que tengan lugar cualquier día de la
semana.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional,
para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xi) Anteojos. Comprende anteojos recetados, adquiridos en ópticas,
cuyo precio final no sea superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), para las
adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería
(cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras,
etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar
cualquier día de la semana.
(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos, para
las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xiv) Teléfonos celulares 4G, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xv) Neumáticos, accesorios y repuestos para automotores y motos, para
las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xvi) Instrumentos musicales, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xvii) Computadoras, notebooks y tabletas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos
de iluminación de tecnología LED (light-emitting diode), para las
adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xix) Televisores, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xx) Balnearios. Comprende a aquellos establecimientos de la costa
atlántica que ofrezcan los servicios de carpa y/o sombrilla, para las
adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxi) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y
perfumes, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la
semana.
(xxii) Pequeños electrodomésticos, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, como
los días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en el marco del
Programa “AHORA 12”, podrán ser ampliados, reducidos o modificados por
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, para lo cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y/o de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA,
ambas del citado Ministerio.
5.2. Podrán ser adquiridos bajo la modalidad de TRES (3) y SEIS (6)
cuotas, las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED,
producidas dentro o fuera del Territorio Nacional, cuyo destino sea
residencial, comercial o industrial, y cumplan con los requisitos
exigidos a los fines de su comercialización dentro de la REPÚBLICA
ARGENTINA, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la
semana.
5.3. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en el ámbito
de sus competencias, analizarán la evolución y el impacto de la
presente medida en los sectores productivos seleccionados, y emitirán
los dictámenes técnicos respectivos.
(Punto sustituido por art. 2° de la
Resolución N° 298/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O.
26/6/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su
suscripción)
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 6.1. del Anexo I de la Resolución N°
82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:
“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de
identificación para las ventas realizadas en el marco del “Programa”
con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas y SEIS (6) cuotas para
las categorías (ii), (iii), (v), (ix), (x), (xiii), (xx), (xxi) y
(xxii) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, y DOCE (12) cuotas
y DIECIOCHO (18) cuotas para todas las categorías. Asimismo, deberán
enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que
indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de
cada código.
(Punto sustituido por art. 3° de la
Resolución N° 298/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O.
26/6/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su
suscripción)
ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse las categorías (ix), (xxi) y (xxii) del
Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones,
a los incisos (i), (iv) y (v) del Punto 6.4. de dicha resolución.
(Categorías (ix), (xxi) y (xxii) incorporadas por art. 4° de la
Resolución N° 298/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O.
26/6/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su
suscripción)
ARTÍCULO 5°.- Incorpóranse las categorías (ix), (xxi) y (xxii) del
Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones,
a los incisos (i), (iv) y (v) del Artículo 4° de la Resolución Nº 254
de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
(Categorías (ix), (xxi) y (xxii) incorporadas por art. 5° de la
Resolución N° 298/2019 de la Secretaría de Comercio Interior B.O.
26/6/2019. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de su
suscripción)
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su suscripción.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
e. 26/06/2019 N° 45466/19 v. 26/06/2019