MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 367/2019
RESOL-2019-367-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-17122158-APN-SSTF#MTR, las Leyes N°
26.352 y N° 27.132; el Decreto - Ley N° 18.360 de fecha 17 de
septiembre de 1969; los Decretos N° 1039 de fecha 7 de julio de 1995,
N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, N° 1661 de fecha 12 de agosto
de 2015, N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, las Resoluciones N° 189 de
fecha 13 de agosto de 1982 de la ex empresa FERROCARRILES ARGENTINOS,
N° 759 de fecha 3 de julio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, N° 759 de fecha 20 de mayo de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, N° 170 de fecha 28 de febrero de 2018 y
N° 276 de fecha 27 de marzo de 2018; ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto - Ley N° 18.360 de fecha 17 de septiembre de 1969 se
reglamentó el funcionamiento de la ex empresa FERROCARRILES ARGENTINOS,
teniendo por objeto la explotación de los ferrocarriles de propiedad
nacional, pudiendo desarrollar actividades complementarias o
subsidiarias que le resulten convenientes, correspondiéndole también
todo lo referente a la construcción, explotación y administración de
nuevas líneas que le encomendare la Nación o resultaren de convenios
con las provincias, así como la facultad de intervenir en los estudios
de concesiones que en la materia otorgare el Gobierno Nacional a
terceros.
Que por intermedio de la Resolución N° 189 de fecha 13 de agosto de
1982 de la ex empresa FERROCARRILES ARGENTINOS se aprobó el “Reglamento
y Programa de Exámenes para la Habilitación del Personal de Conducción
de todos los Ferrocarriles que operan en la República Argentina”, en
atención a una serie de factores vinculados con la evolución
tecnológica que impusieron la necesidad inminente de adecuar la
normativa vigente en el sistema de transporte ferroviario.
Que por el Decreto N° 1039 de fecha 7 de julio de 1995, se declaró en
estado de liquidación a FERROCARRILES ARGENTINOS, dependiente –en ese
momento- de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que mediante el inciso d) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N°
1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N°
1661 de fecha 12 de agosto de 2015, se atribuyó a la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la facultad de emitir los Certificados de
Idoneidad Profesional y la Licencia Nacional Habilitante de Conductores
Ferroviarios.
Que a su vez, el Anexo III del citado decreto, dispuso que la GERENCIA
DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE tendrá a su cargo la función de controlar los
procedimientos implementados por las empresas y operadores ferroviarios
para otorgar la aptitud psicofísica y capacitación del personal
operativo y la de realizar las evaluaciones teóricas y prácticas
necesarias para emitir los Certificados de Idoneidad Profesional y la
Licencia Nacional Habilitante de Conductores Ferroviarios.
Que por la Ley de Actividad Ferroviaria N° 26.352 se creó la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - Ente del Sector Público Nacional
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con
el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Que el artículo 2° de la Resolución N° 759 de fecha 3 de julio de 2013
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableció que se instruya
a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del aludido MINISTERIO a revisar los
procedimientos y contenidos de la capacitación y habilitación del
personal de conducción vigentes, los que deberán prever horas de
capacitación adicional y el uso de nuevas tecnologías, entre otras
cuestiones.
Que a partir del dictado de la Resolución N° 759 de fecha 20 de mayo de
2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el aludido
organismo aprobó, como Anexo I, el “Reglamento de Exámenes para el
Otorgamiento del Certificado de Idoneidad Profesional y Habilitación
del Personal de Conducción Ferroviaria”, a través del cual estableció
los requisitos generales y particulares para la obtención de dicho
certificado y licencia, el programa de exámenes y procedimiento para la
evaluación de idoneidad profesional, entre otros principios básicos,
sin introducir modificaciones al contenido de los programas de exámenes
por exceder el ámbito de su competencia.
Que los mentados programas de exámenes datan del año 1982, sin que al
presente se hayan actualizado los contenidos de los mismos, por lo que,
en atención a la imperante evolución tecnológica, resulta ineludible
proceder a la adecuación de la metodología, capacitación y temarios
para la evaluación de los/as futuros/as conductores/as de tracciones
ferroviarias.
Que en ese entendimiento, las áreas técnicas de la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO han presentado el informe técnico N°
ME-2019-12509055-APN-GGO#SOFSE de fecha 1° de marzo de 2019 , el cual
sustenta las razones y argumentos técnicos que motivan el dictado de la
presente resolución y por intermedio del cual han procedido a sugerir
una actualización de los contenidos de los programas de estudio y a
mejorar los mismos en función de las nuevas tecnologías, propiciando la
reducción de los tiempos que insume la formación del personal de
conducción ferroviaria.
Que actualmente, la capacitación del mentado personal se encuentra
regulada por diversas normas dictadas por distintos organismos,
generando desfavorablemente una acentuada dispersión de la normativa
aplicable en la materia y a su vez una desactualización de la misma.
Que entre los objetivos primordiales de propiciar la aprobación de un
nuevo reglamento, versa la migración de esos contenidos a una norma
única que compendie, por un lado todos los temas de estudio necesarios
para una adecuada capacitación y por el otro, los requisitos y
procedimientos de exámenes obligatorios para la obtención de la
correspondiente habilitación.
Que en ese sentido, el proyecto de nuevo reglamento dispone diversas
disposiciones de carácter general y particular para vehículos
especiales y para el personal ferroportuario, asimismo que establece el
circuito de evaluación, particularidades sobre el examen de ingreso a
la carrera de conducción, temarios y contenidos de las capacitaciones
teórico - prácticas para la categoría Ayudante de Conductor/a y
Conductor/a.
Que igualmente, estipula una capacitación para los casos de cambio de
sistema de tracción; supuestos en los que se incorporen nuevas unidades
tractivas de marcas de fábrica y/o sistemas de comando distintos, y la
previsión de cursos de actualización de contenidos de carácter anual.
Que el aludido cuerpo normativo también contempla una disminución de
los tiempos que insume la realización de los exámenes recuperatorios,
como así también una reducción del plazo fijado para apelar los
resultados obtenidos mediante esas evaluaciones.
Que a su vez, se establece una Licencia Nacional Habilitante como
documento único, a través de la cual se certificarán los estudios
aprobados y se habilitará a la conducción de la o las categorías
obtenidas.
Que, asimismo, otro de los objetivos que se procura establecer con el
dictado de la nueva reglamentación es que, el mencionado documento
contenga un código Q.R. (código de respuesta rápida) que permita en
todo momento la verificación de la vigencia del Certificado de Aptitud
Psicofísica del personal, promoviendo el ahorro de los tiempos
burocráticos de tramitación de certificados diferentes y la agilización
de los controles.
Que la incorporación del mencionado código Q.R., se hará efectiva en el
plazo máximo de UN (1) año desde la publicación y entrada en vigencia
de la presente norma.
Que con relación a la capacitación en Seguridad e Higiene, se resolvió
incorporar un Sistema de Gestión Integrado con Manuales de Gestión y
Manuales de Buenas Prácticas (Conducción Diesel y Eléctrico -
PRO.NA.PRE.), a los fines de proporcionar al personal ferroviario
conocimientos básicos y necesarios en dicha materia.
Que respecto al Tema II y bajo la denominación “Generalidades”, se
incluyen conceptos de física, mecánica, electricidad, electrónica e
infraestructura ferroviaria, y con relación a esta última es de
fundamental importancia la introducción de contenidos sobre dicho
punto, atento que permite al personal de conducción conocer el ambiente
y todo lo que concierne a la operación ferroviaria.
Que del mismo modo, se ha propuesto la introducción de las primeras
nociones de técnicas de conducción de trenes y sistemas de seguridad
relativos al material rodante.
Que por otra parte en la capacitación teórica - práctica del proceso
formativo del/la Conductor/a se profundizan temas relacionados con la
seguridad, las tecnologías innovadoras, las nuevas técnicas empleadas y
la formación en la resolución de fallas.
Que por último, otros aspectos relevantes que se han incluido se
vinculan con la optimización de los tiempos de permanencia según el
tipo de sistema de tracción de que se trate, y la incorporación durante
esos plazos del cumplimiento de una cantidad mínima de horas efectivas
a bordo de las unidades, debidamente certificadas por la empresa, a los
efectos de familiarizarse con el funcionamiento y características de la
misma.
Que, asimismo, la Ley N° 27.132 sobre “Política de reactivación de los
ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y mejoramiento de la
infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios.
Declaración de interés público nacional”, en su artículo 1° dispuso la
declaración de interés público nacional de “...la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario (...)”.
Que en virtud de lo establecido por la citada ley, el Estado Nacional
con la finalidad primordial de tender al mejoramiento y el desarrollo
del sistema de transporte ferroviario, se encuentra en el marco de un
proceso integral de renovación de los trenes mediante la adquisición de
nuevo material tractivo y formaciones provenientes de países
extranjeros, la ejecución de diversas obras, electrificación de líneas
ferroviarias y la renovación de estaciones, vías, sistemas eléctricos,
señalamiento, simuladores, etc., cuestiones que motivan la introducción
de modificaciones a la normativa vigente en materia de capacitación
ferroviaria.
Que el factor humano es uno de los componentes elementales en la
circulación ferroviaria, por lo que resulta imprescindible promover
toda mejora y/o actualización en todo aquello inherente a dicho sistema
de transporte, a los fines de garantizar que los avances tecnológicos
sean parte de los programas de estudio y de esta manera promover
acordes niveles de capacitación, consolidando profesionalización y
seguridad en la conducción de toda modalidad de transporte.
Que igualmente, resulta pertinente destacar que por intermedio de la
Resolución N° 170 de fecha 28 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, rectificada por Resolución N° 276 de fecha 27 de marzo de
2018 del mentado Ministerio, se estableció como objetivo para el
transporte ferroviario de pasajeros y cargas la creación de un Sistema
Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional, y en virtud de ello,
se aprobó la primera Directiva Nacional de Seguridad Operacional
Ferroviaria.
Que con relación al capítulo XI, artículo 33 del proyecto de nuevo
reglamento, se dispondrá un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días,
a los fines que se efectúe la correspondiente transición del régimen
vigente actualmente en materia de conducción ferroviaria al régimen que
se propicia aprobar a partir del dictado de la presente resolución.
Que DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A.P.E.M. a través de la
Nota N° NO-2019-56328852-APN-DCHF#MTR de fecha 21 de junio de 2019,
prestó conformidad a las modificaciones incorporadas al proyecto de
acto administrativo y reglamento.
Que por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por
intermedio de la Nota N° NO-2019-56317278-APN-CNRT#MTR de fecha 21 de
junio de 2019, ha tomado la intervención de su competencia, y por
conducto del Informe N° IF-2019-56236979-APN-GCTF#CNRT manifiesta que
no tiene observaciones que formular a la nueva versión de acto
administrativo y reglamento.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a través del
Memorándum N° ME-2019-56475785-APN-GGRH#SOFSE de fecha 21 de junio de
2019 adjunto a su Nota N° NO-2019-56487763-APN-SOFSE#MTR, prestó
conformidad a las actuaciones.
Que por todo lo expuesto precedentemente, se propicia el dictado de la
presente resolución, a los efectos de promover las modificaciones
necesarias y conducentes con relación a la reglamentación de los
exámenes para el otorgamiento del Certificado de Idoneidad Profesional
y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria, que
oportunamente fueron reguladas por la ex empresa FERROCARRILES
ARGENTINOS.
Que las áreas técnicas con competencia en la materia han tomado intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 14 de la Ley de Actividad Ferroviaria N° 26.352 y el
Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de
Ministerios N° 22.520.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Déjase sin efecto la Resolución N° 189 de fecha 13 de
agosto de 1982 de la ex empresa FERROCARRILES ARGENTINOS que aprobó el
“Reglamento y Programa de Exámenes para la Habilitación del Personal de
Conducción de todos los Ferrocarriles que operan en la República
Argentina” y el artículo 2° de la Resolución N° 759 de fecha 3 de julio
de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2° - Apruébase el nuevo “Reglamento de Formación, Capacitación
Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de Conducción
Ferroviaria”que contiene el temario y contenidos para la capacitación
teórico - práctica del personal de conducción ferroviaria para la
obtención de la Licencia Nacional Habilitante y el Comprobante de
Ayudante de Conductor/a, que como ANEXO I
(IF-2019-55724054-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3° - Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE para que proceda a la adecuación de la Resolución N° 759 de
fecha 20 de mayo de 2014 - emanada de ese organismo - y demás normativa
vinculada al objeto del presente acto administrativo, de conformidad
con lo expuesto en el mismo.
ARTÍCULO 4° - Solicítase a DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO
S.A.P.E.M. que, en el plazo máximo de UN (1) año, efectúe una revisión
del presente reglamento.
ARTÍCULO 5° - Dispónese un plazo máximo de UN (1) año, contado desde la
publicación y entrada en vigencia de la presente norma, para la
incorporación del código Q.R. (código de respuesta rápida) a la
Licencia Nacional Habilitante.
ARTÍCULO 6° - Establécese un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días
para la correspondiente transición del régimen vigente actualmente en
materia de conducción ferroviaria al régimen que se propicia aprobar a
partir del dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° - Hágase constar que la tabla de “TIEMPOS DE CURSOS”, como
ANEXO II (IF-2019-55143019-APN-SSTF#MTR) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 8° - Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE; a DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO
S.A.P.E.M.; a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA; a la
FERROCÁMARA EMPRESARIA DE FERROCARRILES DE CARGAS; a OPERADORA
FERROVIARIA S.E; a FERROVÍAS S.A.C y a METROVÍAS S.A.
ARTÍCULO 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-367-2019-MTR/IF-RS-367-2019-MTR-I.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-367-2019-MTR/IF-RS-367-2019-MTR-II.pdf
e. 26/06/2019 N° 45056/19 v. 26/06/2019