Resolución 370/2019
RESOL-2019-370-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-53205788-APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 18.875 y Nº 27.437, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de la
empresa Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. (perteneciente al
Grupo Aerolíneas) por la cual requiere que se apruebe el caso
excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales
extranjeros en los términos del artículo 8º de la Ley N° 18.875, en el
marco del procedimiento de selección para la contratación de un
servicio de restauración de performance de motores CF34-10E.
Que la Ley Nº 18.875 de Contrate Nacional prevé la protección de las
empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva
de mercado y trato preferencial.
Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre
Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar
preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen
nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello
que no se oponga a la referida ley.
Que, a su vez, el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 establece que sólo en
casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del
Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para
la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la
construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no
sean locales.
Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.
Que intervinieron las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas a fin de dar
justificación a la contratación internacional, en particular la
DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS E INGENIERÍA DE AERONAVES y la GERENCIA
DE SERVICIOS TÉCNICOS mediante el Dictamen Técnico publicado en el
Boletín Oficial de la República Argentina el día 5 de junio de 2019.
Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de
contratar un servicio de restauración de performance de motores
CF34-10E, con el objetivo de disponer de dichos motores para la
operación de sus aeronaves en tiempo y forma; y en total cumplimiento
de la normativa aeronáutica nacional e internacional vigente que les
resulta aplicable.
Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que la magnitud del
servicio que se procura contratar requiere que el proveedor que sea
seleccionado posea los más altos niveles de idoneidad, experiencia
previa demostrada y certificaciones requeridas por la normativa de
aplicación, y que ello no solo asegurará que la ejecución de las tareas
se gestione de la manera más eficiente, sino que principalmente se
alcancen los más altos niveles de seguridad operacional y competencia
técnica.
Que, sumado a ello, consideró que dentro del mercado aéreo local
liderado por el Grupo Aerolíneas no existen otros servicios de
restauración de performance de motores CF34-10E desarrollados en el
país.
Que, a mayor abundamiento, el dictamen detalla que el Grupo Aerolíneas
con este servicio busca “atender todas las especificaciones, riesgos y
requerimientos regulatorios y contractuales aplicables para alcanzar
los más altos niveles de seguridad”.
Que, en cuanto al criterio de selección, el referido Dictamen Técnico
manifiesta que debe contar con características técnicas y específicas a
fin de lograr las funcionalidades y necesidades operativas del Grupo
Aerolíneas que se enumeran a continuación: reputación y trayectoria del
oferente; experiencia previa comprobada; minimización y mitigación de
riesgos (del servicio y de safety); que posean las certificaciones y
las habilitaciones provistas por la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC), la Federal Aviation Administration (FAA) y la European
Union Aviation Safety Agency (EASA) en virtud de que dichas autoridades
son las únicas competentes en función de los requisitos regulatorios de
aplicación.
Que el mencionado Dictamen concluye que no existen en el mercado local
oferentes que reúnan las características requeridas ni que tengan las
habilitaciones otorgadas por las autoridades competentes, por lo que
existen razones valederas para la contratación internacional.
Que, en ese sentido, el Grupo Aerolíneas deberá verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley
Nº 18.875
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 y los Decretos N° 13
del 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprúebase, en los términos del artículo 8º de la Ley
Nº18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o
profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección
para contratar un servicio de restauración de performance de motores
CF34-10E, para disponer de dichos motores para la operación de sus
aeronaves en tiempo y forma para alcanzar los más altos niveles de
seguridad, conforme el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial
de la República Argentina el día 5 de junio de 2019, que como Anexo
(IF-2019-56092427-APN-MTR) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-370-2019-MTR/IF-RS-370-2019-MTR.pdf
e. 26/06/2019 N° 45075/19 v. 26/06/2019