SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 641/2019
RESOL-2019-641-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-55594703-APN-GGE#SSS del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661
y sus modificatorias, los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de
1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y su modificatorio, Nº 251 de
fecha 5 de abril de 2019 y la Resolución Nº 144 de fecha 27 de febrero
de 2018 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 251/19, se adoptaron diversas medidas
tendientes al fortalecimiento del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD,
enmarcado en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Que, en la fundamentación de dicha norma, se contempla la necesidad de
instrumentar mecanismos eficientes y eficaces a efectos de lograr
economías de escala que permitan mejorar el poder de compra de las
obras sociales y concedan el acceso a medicamentos de calidad, seguros
y eficaces para los pacientes a un menor costo , considerándose
adecuado -a tales fines- el mecanismos de unificación de la gestión de
compra de todas las entidades contratantes que requieran la misma
prestación, así sean insumos y/o medicamentos.
Que en orden a ello, se dispuso la modificación del Decreto Nº 2710/12
que aprueba la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, con la finalidad de ampliar las facultades y
objetivos del organismo, estableciéndose que, en su calidad de
administrador de los recursos provenientes del Fondo Solidario de
Redistribución, a los fines de asegurar el otorgamiento de prestaciones
de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención
del mismo tipo y nivel de prestaciones, además de destinar los recursos
disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros y por
prestaciones de alto impacto económico y/o que demanden una cobertura
prolongada en el tiempo, pueda destinarlos también para la adquisición
y provisión de insumos, dispositivos y de medicamentos de alto impacto
económico que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD determine,
mediante los procesos y modalidades de compra que se encuentren
disponibles y con la conformidad de las obras sociales interesadas.
Que cabe mencionar que, por la Resolución Nº 144/18 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se creó la COMISIÓN ASESORA
TÉCNICA DE COMPRA CONJUNTA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS con el objeto de
fiscalizar los procedimientos que deban cumplimentar los Agentes del
Seguro de Salud, para acceder a los medicamentos y/o dispositivos e
insumos médicos, que se adquieran a través del mecanismo de compra
consolidada, en el marco de los Convenios suscriptos oportunamente
entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el entonces
MINISTERIO DE SALUD.
Que en merito a lo expuesto, corresponde adecuar el funcionamiento de
dicha Comisión en orden a las nuevas competencias asignadas a la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a fin de que sea el órgano
encargado de evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia para dar
inicio a los procesos de compras de medicamentos e insumos, en orden a
las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 251/19 respecto de la
ampliación de facultades del organismo para cumplir con sus objetivos,
y con la perspectiva de lograr una mayor articulación con los Agentes
del Seguro de Salud, tomando en consideración las necesidades reales y
existentes de su población beneficiaria.
Que con arreglo a lo dispuesto en la estructura organizativa creada por
el Decreto Nº 2710/12 y sus modificatorios, se estima oportuno
transferir la citada Comisión, dependiente de la Coordinación
Operativa, a la órbita de la Gerencia de Gestión Estratégica del
Organismo.
Que a los fines señalados en los Considerandos precedentes, resulta
necesario sustituir las disposiciones pertinentes previstas en la
Resolución Nº 144/18.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de
diciembre de 2012 y Nº 1132 del 13 de diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución Nº 144 de
fecha 27 de febrero de 2018 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE COMPRA DE
MEDICAMENTOS, INSUMOS y DISPOSITIVOS, bajo la órbita de la GERENCIA DE
GESTIÓN ESTRATÉGICA de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD”.
ARTÍCULO 2º.-Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución Nº 144 de
fecha 27 de febrero de 2018 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- La COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE COMPRA DE MEDICAMENTOS,
INSUMOS Y DISPOSITIVOS tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar y evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de dar
inicio a los procesos de adquisición de medicamentos, insumos y
dispositivos en el marco del Decreto Nº 2710/12 y sus modificatorios;
b) Generar un espacio de articulación con los Agentes del Seguro de
Salud, en el marco del proceso de adquisición de medicamentos, insumos
y dispositivos.
c) Fiscalizar los procedimientos que deban cumplimentar los Agentes del
Seguro de Salud, para acceder a los medicamentos, insumos y
dispositivos, que se adquieran a través de mecanismos de unificación de
la gestión de compra de múltiples entidades contratantes que requieran
la misma prestación;
d) Elaborar informes técnicos sobre los medicamentos, insumos y
dispositivos que demanden el procedimiento de compra conjunta, y
realizar una evaluación del impacto económico dentro del Sistema
Nacional del Seguro de Salud;
e) Consolidar un sistema de indicadores y estadísticas que permitan
evaluar la eficacia de los procedimientos de compra conjunta de
medicamentos, insumos y dispositivos que se lleven a cabo por el
Organismo;
f) Formular propuestas tendientes a afianzar los procedimientos que deben observar los Agentes del Seguro de Salud.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución Nº 144 de
fecha 27 de febrero de 2018 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º.- La COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE COMPRA DE MEDICAMENTOS,
INSUMOS Y DISPOSITIVOS será un equipo interdisciplinario integrado por
el Dr. ENRIQUE TCHUKRAN, D.N.I. N° 11.534.008 como Coordinador, la Dra.
MARICEL ROSSI, D.N.I. N° 31.049.212, la Dra. AGOSTINA GAROFALO, D.N.I.
Nº 31.738.833 y la Cdora. JESICA CAROLINA URQUIZA D.N.I. Nº 31.174.553,
sin perjuicio de aquellos agentes que puedan convocarse a futuro,
cuando sea necesario, para lograr el cumplimiento de sus objetivos”.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Sebastián
Nicolás Neuspiller
e. 26/06/2019 N° 45011/19 v. 26/06/2019