Resolución 2408/2019
RESOL-2019-2408-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-49392181-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL
DECOMUNICACIONES, las Leyes N° 27.078 y 26.522 y modificatorias, el DNU
N° 267/2015 y Decreto N° 764/2000 y modificatorios, la Resolución N°
506/2018 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y modificatoria, el
IF-2019-54766185-APN-DNAYRT#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, mediante la Resolución N° 506 de fecha 28 de agosto de 2018 del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó la utilización en forma
exclusiva de la banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y
470,000 MHz, por sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de
tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de
los servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda
ancha, así como para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía
local.
Que conforme al artículo 11 de la citada Resolución, ante la solicitud
de adjudicación de las bandas previstas, se procederá a publicar el
mismo en el Boletín Oficial de la República Argentina, estableciéndose
un plazo de QUINCE (15) días corridos a fin de que cualquier interesado
tome conocimiento de la petición efectuada y, en su caso, realice las
observaciones que entienda necesarias.
Que la citada norma establece que este ENTE autorizará el uso de las
bandas respectivas en forma directa en aquellas áreas de servicio donde
exista un solo interesado, debiendo el autorizado dar cumplimiento a la
totalidad de las obligaciones derivadas de la presente resolución y la
normativa aplicable a la prestación de los servicios.
Que en este sentido este Organismo ha ido adjudicando de manera directa
a través de la Resolución ENACOM N° 1.135 del 12 de marzo de 2019,
ratificada por Resolución ENACOM N° 1.660 del 16 de abril de 2019; de
la Resolución N° 2041 del 9 de mayo de 2019, de la Resolución N° 2.065
del 15 de mayo de 2019, ratificada por Resolución ENACOM N° 2.089 del
23 de mayo de 2019, sendas áreas de servicio.
Que el marco normativo citado establece que para el supuesto de existir
más de un interesado, el ENACOM convocará al procedimiento de Concurso
Público, y que la autorización se otorgará a quien formule la mejor
oferta económica, considerándose tal aquella que ofrezca el mayor
precio en pesos por las bandas defrecuencias.
Que por Resolución ENACOM N° 2.403/2019 se llamó a Concurso a fin de
adjudicar las referidas bandas,en las SETENTA Y UN (71) áreas de
servicio definidas en el anexo I de la misma; conforme el “Pliego de
Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso para la
Adjudicación de Bandas de Frecuencias en el Rango de 450 Mhz” aprobado
como Anexo I de la Resolución MM N° 506/2018.
Que continuando con el proceso iniciado y habiendo efectuado las áreas
técnicas del Organismo el análisis de los pedidos recibidos por los
interesados en prestar servicios en la banda en cuestión, se han
definido CIENTO QUINCE (115) nuevas áreas que han recibido más de un
pedido y corresponde que se llame a Concurso Público a fin de adjudicar
las bandas de 450-470 MHz.
Que el artículo 12 de la citada norma establece que el llamado a
concurso público se difundirá por medio de anuncios que se publicarán
por TRES (3) días corridos en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en las páginas web institucionales del Ministerio de
Modernización y del ENACOM.
Que asimismo, se indica expresamente que “los anuncios contendrán como
mínimo las siguientes especificaciones: a) El objeto del llamado a
concurso público; b) Indicación del número de expediente; c)El lugar,
hora y plazo en que podrá obtenerse el Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares que por este acto se aprueba; d) El plazo para
formular consultas por parte de los interesados; e) El lugar,fecha y
hora hasta los cuales se podrá presentar la oferta; f) El lugar, fecha
y hora de apertura de las ofertas g) El cronograma del concurso.”Que el
proceso de análisis técnico resulta de diversa complejidad dependiendo
del requerimiento específico y de las áreas de servicios solicitadas
por las requirentes.
Que es política del Gobierno Nacional propiciar la Conectividad a
través de la implementación de proyectos que se orienten a la
prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con
necesidades insatisfechas desplegando redes de transporte,
desarrollando nuevas redes de acceso, fortaleciendo lasexistentes y
generando condiciones económicas favorecedoras del acceso equitativo a
los servicios de telecomunicaciones.
Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo mejorar la calidad de los
servicios y la capacidad técnica de las redes de telecomunicaciones
para el acceso a banda ancha, a cuyo fin es necesario maximizar la
utilización de los recursos radioeléctricos destinados a la prestación
de servicios de telecomunicacionesmediante esquemas flexibles y
dinámicos.
Que conforme las disposiciones del Reglamento de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/1972, cuyo texto
Ordenado fue aprobado por Decreto N° 894/2017 y las buenas prácticas
administrativas aprobadas por Decreto N° 891/2017, resulta oportuno
adoptar un procedimiento que adopte dichas normas rectoras, en un
esquema de transparencia y simplificación de los trámites
administrativos.
Que han tomado las intervenciones que le competen las áreas técnicas y
el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Técnicos conforme lo establecido en el Acta N° 17 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero
de 2017.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 27.078; Ley N° 26.522, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267
del 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Llámese a concurso público con el fin de adjudicar la
banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz,
atribuidas al Servicio Fijo y al Servicio Móvil con categoría primaria,
parasu utilización por sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de
tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de
los servicios de telefonía local, transmisión de datos y/o acceso a
Internet de banda ancha, en las áreas de servicio definidas en el Anexo
1, que como IF-2019-56066718-APNDNAYRT#ENACOM, forma parte integrante
de la presente; de acuerdo a lo establecido en la Resolución MM N°
506/2018 y modificatoria.
ARTICULO 2°.- Los interesados en participar en alguno/s de los
concursos que integran el presente llamado, deberán dar debido
cumplimiento a las condiciones exigidas por el “Pliego de Bases
yCondiciones Generales y Particulares del Concurso Para la Adjudicación
de Bandas de Frecuencias en el Rango de 450 Mhz” aprobado como Anexo I
de la Resolución MM N° 506/2018 y modificatoria; a cuyos fines podrán
realizar consultas al teléfono 4348-8714 y al correo electrónico
consultas450@enacom.gob.ar, deberá efectuar su presentación a través de
la página institucional del Organismo, www.enacom.gob.ar.;identificando
el Número de Concurso.
ARTICULO 3°.- A los fines de PRESENTAR LA OFERTA ECONÓMICA y la
correspondiente GARANTÍA DE LA OFERTA, conforme lo establecido en el
artículo 13 y 15.1 del referido Pliego, los interesados deberán
efectuarla en SOBRE CERRADO –con la identificación del N° de Concurso y
datos de la presentación electrónica del resto de la documentación- a
través de la Mesa de Entradas del Organismo,sita en Perú 103, en el
horario de 10 a 16 horas, en los plazos que surgen del Cronograma que
se acompaña como Anexo II, identificado como
IF-2019-57277562-APN-DNAYRT#ENACOM, y de la correspondiente publicación
en Boletín Oficial de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 4°.- La APERTURA DE SOBRES se realizará en la sede del
ENACOM, sita en Lima 1007, Piso 12, de C.A.B.A.; el día 17 de julio de
2019, a las 12:00 horas, conforme surge de la Resolución MM N° 506/2018
y modificatoria, y de la correspondiente publicación en Boletín Oficial
de la presente convocatoria.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2475/2019 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 01/07/2019)
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL para su publicación por 3 (TRES) días corridos, publíquese en
las páginas web institucionales de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN y de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES conforme
artículo 12 de la Resolución MM N° 506/2018, y archívese. Silvana
Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2019 N° 45498/19 v. 28/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Anexo II sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2475/2019 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 01/07/2019)